BOLETÍN Nº 170 - 3 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BERRIOZAR

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una plaza de oficial de mantenimiento con funciones de apoyo a conserjería

Por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha de 22 julio de 2020, se ha aprobado la convocatoria para provisión, mediante concurso de traslado, de una plaza de oficial de mantenimiento con funciones de apoyo a conserjería para el Ayuntamiento de Berriozar.

Dicho concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en los preceptos de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre y en el artículo 2 del Acuerdo/ Convenio para el personal al servicio del Ayuntamiento de Berriozar.

Berriozar, 24 de julio de 2020.–El Alcalde, Raúl Maiza González.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADO, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE MANTENIMIENTO CON FUNCIONES DE APOYO A CONSERJERÍA PARA EL AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR

Bases

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de la vacante de oficial de mantenimiento con funciones de apoyo a conserjería, al servicio del Ayuntamiento de Berriozar, identificada en la plantilla orgánica con la plaza 022.

La plaza sale a concurso de traslado por jubilación de su titular que tendrá lugar el día 31 de diciembre de 2020, motivo por el cual la toma de posesión de la persona que se traslade no se produciría antes del día 1 de enero de 2021.

1.2. La persona aspirante que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria ejercerá las funciones y trabajos adecuados a su nivel y categoría y a los estudios exigidos en la convocatoria.

Las funciones generales del puesto serán las propias de su categoría profesional, entre las que se encuentra la utilización de vehículos municipales para las tareas propias del área, pudiéndoseles también encomendar tareas correspondientes a los departamentos de Limpieza y Jardines, dependientes de Servicios Múltiples.

Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

2. Requisitos.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Berriozar, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C.

c) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de la Administración Pública.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

e) Estar en posesión del carnet de conducir B.

f) Acreditar el siguiente nivel de euskera: nivel oral C1 y nivel escrito B2.

El personal fijo en situación de excedencia forzosa o voluntaria sin reserva de plaza, para participar en esta convocatoria, además de reunir los requisitos exigidos anteriormente, deberán haber permanecido un año en dicha situación administrativa. Quienes elijan plaza, obtendrán de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

3. Retribuciones.

El personal que se traslade percibirá las retribuciones que le correspondan de acuerdo con la Plantilla Orgánica y las disposiciones vigentes.

4. Instancia, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse a través de Registro Telemático (https://sedeelectronica.berriozar.es) si se posee DNI-e o certificado digital, de forma presencial en Registro General, Oficina de Atención Ciudadana (Plaza Euskal Herria, 1) del Ayuntamiento de Berriozar, o por cualquier otro medio previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las instancias se presenten al amparo de los establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Berriozar, las personas solicitantes deberán remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección electrónica oac@berriozar.es, copia del documento de solicitud y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, que se podrán encontrar en la página web municipal: https://sedeelectronica.berriozar.es, también podrá ser facilitado en las Oficinas Municipales (Plaza Euskal Herria 1).

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación. Cuando se realicen los llamamientos para su incorporación se deberá aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente, conforme a la legislación vigente, incluida la titulación. De no acreditar cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria la persona será excluida de la lista.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán declarar bajo juramento, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación (Anexo II), las personas aspirantes deberán aportar originales o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documentación original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo I de esta convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante.

b) Certificación oficial o superación de prueba de euskera del siguiente nivel: nivel oral C1 y nivel escrito B2.

Los y las aspirantes deberán alegar y justificar los méritos debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo (Anexo I).

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

5. Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Alcalde dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará la fecha y lugar de realización de la prueba psicotécnica y de la prueba práctica, ésta última eliminatoria (incluidas en el Anexo I).

6. Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Berriozar.

–Suplente: Concejal/a en quien delegue.

Vocal 1.º: Persona que ocupe el puesto de Jefe de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Berriozar.

–Suplente: Persona en quien delegue.

Vocal 2.º: Ricardo Pascual Ustárroz, arquitecto Ayuntamiento Berriozar.

–Suplente: Persona en quien delegue.

Vocal 3. º: Patxi Pitillas Martínez, designado por la representación sindical del Ayuntamiento Berriozar.

–Suplente: persona designada por la representación sindical del Ayuntamiento Berriozar.

Secretaria: Natalia Rodríguez Aguado, secretaria del Ayuntamiento de Berriozar o persona en quien delegue.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Las personas miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

7. Calificación de méritos.

Tal y como se determina en la base 4, con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

Los méritos alegados y justificados, así como la prueba psicotécnica y la prueba práctica a realizar, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de la persona concursante de mayor edad.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursan.

Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

8. Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos las personas participantes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y remitirá la lista de aspirantes, ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo al Alcalde, quien adoptará, en su caso, la resolución oportuna.

9. Adjudicación y toma de posesión.

El Alcalde adjudicará, mediante resolución, la plaza a la persona concursante que corresponda por orden de puntuación y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La persona aspirante, deberá tomar posesión de la plaza adjudicada el día 1 de enero de 2020.

10. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del Tribunal calificador podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Berriozar dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Diligencia: Para hacer constar que las presentes bases del concurso de traslado han sido aprobado en la Sesión que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Berriozar ha celebrado en fecha 22 de julio de 2020.

En Berriozar, a la fecha de la firma electrónica.–El Alcalde, Raúl Maiza González.–La Secretaria, Natalia Rodríguez Aguado.

ANEXO I

La valoración de méritos se regirá por lo establecido en el artículo 8 y siguientes del Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.

El presente concurso de traslado esté abierto a la participación de personal fijo que ocupa diferentes puestos de trabajo dentro del nivel C al que corresponde la vacante, estos concursos de traslado especiales se regirán por las normas reguladoras de los concursos de ascenso de categoría, dentro de una escala cuyo valor máximo será de cien puntos distribuidos de la siguiente forma:

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas (máximo 30 puntos).

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Notas apartado A):

1.–Los servicios prestados a las Administraciones Públicas se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Nivel, titulación exigida y denominación de los diferentes puestos de trabajo que se hayan desempeñado;

b) Duración de los servicios prestados a las distintas Administraciones Públicas, descontando la parte correspondiente en los prestados a tiempo parcial.

Las anteriores circunstancias se podrán suplir por la valoración de los servicios prestados atendiendo únicamente a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2.–En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

4.–Los períodos en los que el personal se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación (máximo 15 puntos).

La valoración de los diversos apartados de la formación, docencia e investigación deberá guardar proporción con la adecuación que los mismos tengan a la naturaleza y características de los puestos de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.

1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismo o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas).

Notas apartado B.1.):

a) Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

b) Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

c) Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

d) Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones Públicas.

e) No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2.–Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3.–Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

C) Informe psicotécnico (máximo 15 puntos).

Este apartado se gestionará por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública que, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada una de las personas concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada aspirante vinculará al Tribunal calificador del concurso.

D) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Esta prueba será eliminatoria. Máximo 40 puntos.

1.–Realización de diversas pruebas de índole práctico, relacionadas con el puesto de trabajo,. La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, debiendo alcanzar un mínimo 20 puntos para aprobar este ejercicio, quedando eliminados los/las aspirantes que no la obtengan.

Esta puntuación se sumará a la puntuación total obtenida una vez sumados el resto de los apartados.

La duración de los ejercicios se detallará antes del comienzo de la misma.

ANEXO II

Solicitud de admisión a proceso de selección (PDF).

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