BOLETÍN Nº 170 - 3 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 566E/2020, de 30 de junio, del Director General de Medio Ambiente por la que se revisa la delimitación de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002.

Mediante la Resolución 533E/2018 de 29 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó el Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Mediante la Resolución 296E/2019, de 27 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se actualizó la delimitación de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y se aprobaron las limitaciones acústicas que le son de aplicación a los nuevos desarrollos urbanos.

Esta zonificación acústica de las distintas superficies del territorio, en áreas acústicas, se realizó aplicando los criterios establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Posteriormente, se iniciaron los trabajos de elaboración de los Planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a las zonas del territorio en las que se ha comprobado el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica que son de aplicación en cada caso.

En el desarrollo de estos trabajos de elaboración de los Planes de acción se han podido detectar situaciones en las que la delimitación de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, debe ser revisada con el fin de ajustarse convenientemente al uso predominante del suelo, actual o previsto en un futuro.

En el Anejo de la presente Resolución se detallan y se justifican los cambios de clasificación acústica que es preciso realizar con respecto a la zonificación acústica actualizada mediante la Resolución 296E/2019, de 27 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Una vez concluidos los trabajos de revisión, una propuesta de modificación de las áreas acústicas afectadas, junto con las limitaciones acústicas correspondientes que son de aplicación para los nuevos desarrollos urbanísticos, ha sido sometida a trámite de audiencia, durante un plazo de quince días hábiles, con cada uno de los cuatro Ayuntamientos afectados.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Revisar la delimitación de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, modificando la clasificación acústica de determinadas parcelas según se detalla en el Anejo de la presente resolución.

2.º Aprobar el tipo de limitación acústica que le es de aplicación a los nuevos desarrollos urbanísticos, correspondientes a las parcelas señaladas en el Anejo de la presente resolución, bien por superarse los objetivos de calidad acústica para esas áreas, como consecuencia de los niveles sonoros existentes, definidos en el Mapa Estratégico de Ruido, bien por ser necesario estudiar la transición entre áreas acústicas colindantes, por ser superior a 5 dB(A) la diferencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de ellas.

3.º Definir la delimitación de las áreas acústicas y especificar el tipo de limitación acústica aplicable a los nuevos desarrollos urbanos previstos, correspondientes a las parcelas señaladas en el Anejo de la presente resolución, mediante información georreferenciada contenida en sendos ficheros digitales en formato “shape”, que se encontrarán a disposición de cualquier persona interesada en las dependencias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en la web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos de Burlada, Cizur, Egüés y Galar; a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente, al Servicio de Territorio y Paisaje y al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de junio de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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