BOLETÍN Nº 170 - 3 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 162E/2020, de 13 de julio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se declara caducada la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 210E/2015, de 31 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, para la instalación de elaboración y tratamiento de productos de madera y recuperación de traviesas de madera usadas, cuyo titular es Impregna, S.A., en el término municipal de Castejón.

Esta instalación, dedicada a la actividad de elaboración y tratamiento de productos de madera, se encontraba sometida al régimen autorizatorio de licencia municipal de actividad clasificada.

Como consecuencia de la presentación de un proyecto de ampliación para la recuperación de traviesas de madera usadas, que exigía disponer de autorización de gestión de residuos peligrosos, la instalación pasó a estar sometida al régimen de autorización ambiental integrada, incluyéndose en el Anejo 2A, epígrafe 14, “Operaciones de gestión de residuos peligrosos no incluidas en el Anejo 2.B”, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y por ello, mediante la Resolución 210E/2015, de 31 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se le concedió Autorización Ambiental Integrada.

El artículo 11.1 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, establece que transcurridos dos años desde la concesión de la Autorización Ambiental Integrada sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, o cuatro años sin haberse finalizado su ejecución y puesto en marcha la actividad, la Autorización se entenderá caducada y sin efecto alguno.

Con fecha 31/01/2019, el emplazamiento previsto para la instalación fue visitado por personal técnico del Servicio de Economía Circular y Agua, habiéndose comprobado que no se había iniciado la ejecución del proyecto para recuperación de traviesas de madera usadas, ni tampoco se presentaban indicios de realización de obras, manteniéndose la actividad de elaboración y tratamiento de productos de madera.

Como consecuencia, la instalación industrial se encuentra incluida en el Anejo 4C, epígrafe B) o), del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, y por ello, permanece sometida al régimen de licencia municipal de actividad clasificada con el informe previo del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Declarar caducada la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 210E/2015, de 31 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, para la instalación de elaboración y tratamiento de productos de madera y recuperación de traviesas de madera usadas, cuyo titular es Impregna, S.A., en el término municipal de Castejón.

Segundo.–Emitir, con carácter previo a la resolución municipal, informe favorable para la instalación de elaboración y tratamiento de productos de madera, cuyo titular es Impregna, S.A., ubicada en término municipal de Castejón.

Tercero.–Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente, y a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo II de esta Resolución.

Cuarto.–Dejar sin efecto la inscripción del centro como gestor de residuos peligrosos con el número 15G01070008772015, en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra.

Quinto.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Sexto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Octavo.–Trasladar la presente Resolución a Impregna, S.A., al Ayuntamiento de Castejón, a NILSA y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de julio de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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