BOLETÍN Nº 170 - 3 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 153E/2020, de 1 de julio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fundición de hierro y fabricación de motores, cuyo titular es Fagor Ederlan Tafalla S. COOP., ubicada en término municipal de Tafalla.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2250/2007, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 462E/2014, de 9 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y modificada por la Resolución 31E/2020, de 4 de febrero, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 14/04/2020, el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto el incremento de los valores límite de caudal para el vertido 3 a colector, desde los valores actualmente autorizados 2.350 m³/año y 20 m³/día, hasta unos valores de 10.000 m³/año y 28 m³/día, y del valor límite de fósforo total en los vertidos 1-2 y 3 desde el valor actualmente autorizado de 2 mg/l hasta un valor de 10 mg/l.

El titular explica que la solicitud de incremento de los valores límite de caudal del vertido 3 está motivada porque en la fase de proyecto se infravaloró este caudal, en particular se consideró que sería necesaria una regeneración de las resinas de intercambio cada tres días y, actualmente, es necesaria una regeneración diaria de mayor volumen.

Y con respecto al incremento del valor límite de fósforo total en los vertidos 1-2, el titular explica que en los controles de vertido se obtienen valores mayores de 2 mg/l, sin que haya sido posible disminuirlos por debajo de ese valor, a pesar de haber procedido al ajuste de dosificaciones y de mantenimiento y reparación completa de filtro de limpieza en las torres de refrigeración.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable el incremento de los valores límite de caudal en el vertido 3 y en el valor límite de emisión de fósforo total en el vertido 1-2, por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Sin embargo, no se considera justificada la solicitud del aumento del valor límite de emisión de fósforo total en el vertido 3, porque en todos los controles de este vertido realizados hasta el momento, no se han registrado superaciones del mismo, siendo los valores obtenidos muy inferiores al actual valor límite de emisión.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fundición de hierro y fabricación de motores, cuyo titular es Fagor Ederlan Tafalla S. COOP., ubicada en término municipal de Tafalla, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales a la red de colectores municipales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de esta Resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Sexto.–Trasladar la presente Resolución a Fagor Ederlan Tafalla S. COOP. y al Ayuntamiento de Tafalla y a Nilsa a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de julio de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

Código del anuncio: F2007190