BOLETÍN Nº 170 - 3 de agosto de 2020

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE GUADALAJARA

Procedimiento Despido/Ceses en general 164/2019

María Pilar Buelga Alvarez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 164/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Cesar Llorente Garrido contra Paenko Construcciones y Contratas, S.l., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la Sentencia número 72/2020 de fecha 03.03.2020 cuyo Fallo es como sigue:

Fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida don César Llorente Garrido frente a Paenko Construcciones y Contratas, S.L, con la intervención del Fogasa, sobre Despido y cantidad:

Declaro la improcedencia del despido de don César Llorente Garrido y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 3 de marzo de 2020, y en consecuencia debo condenar y condeno a Paenko Construcciones y Contratas, S.L. a que abone al actor la suma de 3.242,19 euros en concepto de indemnización.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo prevenido en los artículos 194 y ss LRJS, previo cumplimiento de las demás disposiciones legales en vigor.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta oficina judicial con el número 2178000061016419, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Doña María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara”.

Y se ha dictado Auto de aclaración de Sentencia de fecha 15.04.2020, Y para que sirva de notificación en legal forma a Paenko Construcciones y Contratas, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Guadalajara, 24 de junio de 2020.–La Letrada de la Administración de Justicia, María Pilar Buelga Alvarez.

Código del anuncio: J2008263