BOLETÍN Nº 17 - 27 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALTIERRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de los Aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2019 aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los Aprovechamientos comunales del término municipal de Valtierra.

Se publicó anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial de Navarra número 232, de 25 de noviembre de 2019, y en el período de exposición pública no se han producido alegaciones, por lo que procede la aprobación definitiva y la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Valtierra, 14 de enero de 2020.–El Alcalde, Manuel Resa Conde.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal de Valtierra.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral de Administración Local 6/90 de 2 de julio, por el Decreto Foral 150/2002 de 2 de julio, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento de Valtierra, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Valtierra en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Valtierra de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Valtierra como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 6 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Valtierra velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Valtierra podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe del letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Valtierra dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Valtierra en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes comunales, en virtud de la autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Valtierra, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Valtierra interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Valtierra no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Valtierra vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de pastos.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. 1.–Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Valtierra con una antigüedad de 6 años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Valtierra al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Valtierra.

2.–Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3.–Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, previo informe de la Comisión de Industria, Agricultura, Comunales, Ganadería, Ecología y Medio Ambiente o Junta de Gobierno Local.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 16. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Valtierra, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Valtierra.

El Ayuntamiento de Valtierra realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 17. 1.–Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2.–Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3.–Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos.

En primer lugar se tendrá en cuenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pudiéndose evaluar otros criterios tales como los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 18. 1.–La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

–Secano: 120 robadas.

–Regadío: una superficie comprendida entre 30 y 60 robadas.

Estas superficies pueden variar en función de las dimensiones de los lotes que se configuren.

2.–Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 17, serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir, 120 robadas en secano o desde 10 robadas hasta 25,5 robadas en regadío.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2, es decir, 240 robadas en secano o desde 20 robadas hasta 51 robadas en regadío.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3, es decir, 360 robadas en secano o desde 30 robadas hasta 76,5 robadas en regadío.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 4, es decir, 480 robadas en secano o desde 40 robadas hasta 102 robadas en regadío.

Artículo 19. Habida cuenta de las características de sus comunales y de las condiciones sociales de la localidad, podrán, previa autorización de la Administración de la comunidad Foral, rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en el artículo 17 y 18 de la presente Ordenanza, pero no aumentarlos.

Artículo 20. El plazo de disfrute del presente aprovechamiento será de 10 años, finalizando el 31 de marzo de 2030, pudiendo reducirse dicho plazo si el Ayuntamiento tiene necesidad perentoria, y en ese supuesto se indemnizaría al particular afectado, en la cuantía que se determine mediante peritación oficial.

En supuestos excepcionales, y previo acuerdo del Ayuntamiento, se podrá prorrogar el plazo de la adjudicación prevista en este artículo.

En todo caso, el aprovechamiento finalizará al cumplir 65 años el adjudicatario.

Artículo 21. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el establecido en el Anexo I:

Este canon se incrementará proporcionalmente con otros gastos correspondientes a mejora de caminos, consumo de agua, gastos de electricidad en su caso, inversiones, etc.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2020 y se actualizarán anualmente de acuerdo con los cambios que experimente el IPC. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Valtierra resulte afectado.

Artículo 22. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos o integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 23. A los efectos de esta Ordenanza Municipal, se entiende por cultivo directo y personal, cuando, las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de la unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Valtierra en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 24.

Artículo 24. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas de forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Valtierra por la siguiente modalidad de aprovechamiento vecinal de adjudicación directa o por subasta. El Ayuntamiento de Valtierra abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Valtierra se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 25. El Ayuntamiento de Valtierra podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio Municipal de Comunales o de la Comisión de Industria, Agricultura, Comunales, Ganadería, Ecología y Medio Ambiente, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificante de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, declaración de P.A.C., de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale por el Ayuntamiento de Valtierra.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni efectúen declaración de la P.A.C.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 26. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 27. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de: la superficie restante, del número de solicitantes y la configuración de los lotes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar y de los criterios que se establecen en la presente ordenanza.

Artículo 28. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 20.

Artículo 29. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, será el establecido en el Anexo I, actualizándose anualmente de acuerdo con los cambios que experimente el IPC.

Este canon se incrementará proporcionalmente con otros gastos correspondientes a mejora de caminos, consumo de agua, gastos de electricidad en su caso, inversiones, etc.

En la zona de La Quemada, si en un momento determinado no existiese agua suficiente en el Ferial, se abonará el canon en proporción a la superficie de las parcelas sembradas. Si no se pudiese sembrar no se cobrará canon alguno.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2020, y que se actualizarán anualmente con los cambios que experimente el IPC.

Artículo 30. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 25.

No obstante lo anterior, los adjudicatarios de parcelas podrán efectuar un intercambio de las mismas con las siguientes condiciones:

1.º Las solicitudes deberán presentarse en el Ayuntamiento para su aprobación, suscritas por las dos partes interesadas.

2.º La misma persona no podrá efectuar cambios de parcelas por más de dos años, durante el transcurso de la adjudicación.

3.º No podrá existir contraprestación económica por el cambio de parcelas, y si el Ayuntamiento tuviera acreditación de esta circunstancia desposeería de la parcela a quien diera lugar a ello.

Artículo 31. El Ayuntamiento de Valtierra se reservará una extensión que no supere el 10% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios. En tanto en cuanto no se adjudique, el Ayuntamiento de Valtierra sacará estos terrenos en pública subasta por el plazo de un año.

Artículo 32. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se establece el siguiente orden de prioridad:

1.º Las explotaciones agrarias en las que participe un joven agricultor.

2.º Las explotaciones agrarias prioritarias.

3.º Personas físicas que sean agricultores a título principal en orden inversamente proporcional a sus ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 17.3) de la presente Ordenanza.

Artículo 33. El Ayuntamiento de Valtierra, podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares en las siguientes condiciones:

a) El solicitante no deberá ser propietario de terrenos de regadío, ni beneficiario de otro lote comunal.

b) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25.

c) La adjudicación será por el plazo de 10 años.

d) El canon se fijará para el año 2020, actualizándose anualmente de acuerdo con los cambios que experimente el IPC, según lo dispuesto en el Anexo I.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento de Valtierra o subasta pública.

Artículo 34. El Ayuntamiento de Valtierra, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo que se determine, siempre que la adjudicación finalice en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con los cambios que experimente el IPC.

En el supuesto que, realizada la subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento de Valtierra podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento de la adjudicación

Artículo 35. Una vez que el Ayuntamiento adopté el acuerdo correspondiente, se abrirá un plazo de 10 días naturales, para que las personas que se consideren con derecho a comunales soliciten la adjudicación de los mismos, previo Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 36. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

b) Declaración de los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

c) Declaración de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último año declarado.

d) Declaración de la P.A.C.

e) Indicación en la solicitud, la preferencia de la adjudicación de parcela de soto, secano, La Quemada, pastos comunales.

f) Justificación de que la unidad familiar o la persona física solicitante se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, en cualquiera de sus modalidades.

El Ayuntamiento de Valtierra se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 17.3).

Artículo 37. A propuesta de la Comisión de Industria, Agricultura, Comunales, Ganadería, Ecología y Medio Ambiente, el Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, aprobará la lista de admitidos en cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

A los adjudicatarios que no hayan dejado sus parcelas en condiciones de ser cultivadas por falta de elementos en las instalaciones o la no retirada de plásticos u otros residuos, se les incluirá en las listas inicialmente, si bien se les excluirá definitivamente si transcurrido el plazo requerido no hayan subsanado las anomalías encontradas.

Artículo 38. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 10 días naturales, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 39. En el supuesto que haya alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 40. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario por el Ayuntamiento de Valtierra, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 27 de este Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas se publicará, durante 7 días, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 41. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Ayuntamiento elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

Artículo 42. La adjudicación de las parcelas se efectuará mediante sorteo, para lo cual se formulará una lista con todos los solicitantes que tengan derecho a las mismas, a tenor de lo establecido en el presente reglamento.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasen la disponibilidad de terrenos, se elaborará un listado de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, eliminando las solicitudes que mayor puntuación hayan obtenido de acuerdo con los ingresos estimados o con otros criterios establecidos en la presente Ordenanza.

Si efectuado el primer sorteo quedasen parcelas sobrantes, se adjudicarán las que resten por medio de subasta.

El sorteo de las parcelas se realizará mediante el siguiente procedimiento:

En bolsas distintas se introducirán los números de las parcelas, del soto, de secano, de La Quemada, de pastos y los solicitantes que tengan derecho a las mismas extraerán de cada una de las bolsas el número correspondiente.

En el supuesto de que existan más solicitudes que parcelas a adjudicar, los interesados sacarán las papeletas siguiendo el orden establecido en las listas confeccionadas por el Ayuntamiento.

Una vez celebrado el sorteo general para la nueva concesión de parcelas comunales, se procederá anualmente a nuevas adjudicaciones, a las que se destinarán las parcelas vacantes. Si éstas no fueran suficientes para cubrir todas las peticiones que se produzcan, se concederán en primer lugar a las que hubieren alcanzado los requisitos para ser beneficiarios; para los restantes, se celebrará el correspondiente sorteo eliminatorio y los que resulten excluidos gozarán de turno preferente hasta la siguiente concesión anual.

Artículo 43. El sorteo anual para la adjudicación de parcelas comunales por nuevas concesiones a que se refiere el artículo anterior, se celebrará dentro de los tres últimos meses del año en la fecha que fije el Pleno del Ayuntamiento, previa admisión de solicitudes, y de acuerdo con el contenido del edicto que se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Artículo 44. La cosecha deberá estar levantada para el día 31 de marzo de 2030. En caso contrario el adjudicatario perderá la misma y los derechos sobre la parcela.

Artículo 45. La renuncia voluntaria al cultivo directo y personal de la parcela comunal que le haya correspondido, supondrá la pérdida del disfrute por todo el plazo del aprovechamiento, establecido en los artículos 20 y 28 de la presente Ordenanza y la indemnización al Ayuntamiento de los perjuicios que se le hayan ocasionado, así como el pago del canon del año que haya efectuado la renuncia.

No obstante, si la causa es suficientemente justificada a criterio del órgano competente del Ayuntamiento (pérdida del puesto de trabajo, parado sin subsidio de desempleo u otra causa de fuerza mayor), y el solicitante reúne los requisitos el artículo 15, podrá optar a nueva adjudicación de acuerdo con los artículos 47 y 48.

Artículo 46. El disfrute de las parcelas comunales se perderá, en cualquier caso, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en la localidad durante nueve meses al año, o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Valtierra, según prescribe el artículo 15 de la presente Ordenanza, y por no cultivar las parcelas directa y personalmente, u otras condiciones que determine el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 47. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Normativa correspondiente.

Artículo 48. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Valtierra. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 49. 1.–El Ayuntamiento de Valtierra podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal o en su caso la realización de la concentración parcelaria y la puesta en regadío de terrenos de secano.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2.–Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3.–El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por el plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4.–La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiese realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 50. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 51. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos. O cultivar en subarriendo lotes adjudicados a otros beneficiarios.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.), sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No laborear las parcelas cuando estas quedasen algún año sin cultivar por exigencias de la PAC.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 52. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–Las infracciones a), b), c), d), e), f), g) y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

–La g), con la inhabilitación para ser adjudicatario de tierra comunal.

–El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar se impondrá una sanción que estará comprendida entre 60 y 1.200 euros.

TÍTULO VI

Normativa aplicable a la zona de comunales de riego: quemada y soto

Artículo 53. El objeto de este Título es el establecimiento de las normas reguladoras de las parcelas pertenecientes al comunal de Valtierra sitas en la zona de la Quemada y el Soto.

Artículo 54. Los solicitantes deberán especificar en su solicitud su preferencia por la adjudicación de parcela o pívot.

El cultivo de los pívots deberá efectuarse entre dos agricultores, y deberá especificarse sus nombres en la solicitud.

Tendrán preferencia a la adjudicación, quienes:

1.º Los dos sean jóvenes agricultores.

2.º Que uno de ellos sea joven agricultor.

3.º El resto de los solicitantes.

Artículo 55. Una vez finalizado el período de adjudicación las parcelas de La Quemada quedarán a disposición del Ayuntamiento, debiendo dejar el adjudicatario la parcela y sus instalaciones en perfectas condiciones para su cultivo.

Artículo 56. El mantenimiento de las instalaciones superficiales en parcela será por cuenta del Adjudicatario, y el mantenimiento y las averías que se produzcan en el resto de las instalaciones por cuenta del Sindicato del Ferial en la zona de la Quemada, y la Comunidad de Regantes de Valtierra en la zona de El Soto.

Para hacer frente al mantenimiento del resto de las instalaciones, que no sean superficiales en parcela, el Sindicato repercutirá una cantidad anual a cada adjudicatario, proporcional a la superficie cultivada, con objeto de cubrir los gastos señalados.

Serán asimismo de cuenta de los adjudicatarios el mantenimiento de las instalaciones que parten de los hidrantes, tales como red de riego de la parcela, válvulas interiores, filtros, aspersores, etc.

Los adjudicatarios de los pívots deberán acreditar todos los años que se ha realizado un mantenimiento de los mismos.

En supuestos excepcionales no contemplados en este Normativa, el Ayuntamiento decidirá la forma de proceder.

Artículo 57. Queda prohibida la entrada de ganado en parcelas cultivadas de espárrago y frutales. En las parcelas dedicadas a viñas se prohibirá la entrada de ganado en los cuatro primeros años de vida de la planta.

En el supuesto de que en una parcela se cultiven dos cosechas al año, el ganado podrá aprovechar los pastos de las dos cosechas.

Artículo 58. Los adjudicatarios deberán respetar los siguientes plazos para el aprovechamiento de las hierbas:

–En la primera cosecha (primavera-verano), se deberá dejar un mínimo de 7 días para que el ganado aproveche los pastos.

–En la segunda cosecha (otoño-invierno), se deberá dejar un mínimo de 15 días.

–En los pívots, en la primera cosecha se dejará un plazo de 15 días y en la segunda de 21 días.

Artículo 59. Los adjudicatarios que tengan sus parcelas de espárragos, frutales o viñas, abonarán al Ayuntamiento la cantidad que se fije por parcela y año, en contraprestación al derecho reconocido en los artículos anteriores.

TÍTULO VII

Normativa aplicable a los pastos comunales

Artículo 60. Es objeto del presente Título la regulación de los pastos comunales existentes en el término municipal, y en concreto los de la Corraliza de La Plana, Corraliza del Común, Corraliza de Bornax, Corraliza de Planillos, La Quemada y el Soto Comunal.

Artículo 61. El derecho al aprovechamiento de todos los pastos comunales lo ostenta el Ayuntamiento.

Ningún agricultor podrá disponer del uso de los pastos de la parcela que cultive en el lote de un ganadero adjudicatario, en el supuesto de que éste no se encuentre en ese tiempo con su ganado, para mandar a otro ganadero sin el permiso adjudicatario de las hierbas.

Artículo 62. El Ayuntamiento realizará un cálculo de la carga ganadera que es capaz de soportar cada lote, y éstos se distribuirán en la forma que determine el Ayuntamiento.

Artículo 63. Los corrales y majadales se adjudicarán en la forma que determine el Ayuntamiento, dado que no existen corrales suficientes para todos los lotes.

Artículo 64. Los lotes que queden sin titular, se adjudicarán mediante subasta pública.

Artículo 65. En el caso de que hubiese mayor número de solicitudes que lotes a adjudicar el Ayuntamiento aplicará los criterios generales establecidos en esta Ordenanza, para decidir el número de peticionarios que habrán de tomar parte en el sorteo.

Artículo 66. La relación de lotes se confeccionará por la Comisión de Comunales del Ayuntamiento en función de las disponibilidades de terreno existente.

Artículo 67. El adjudicatario de los pastos será responsable de los daños que ocasione el ganado.

Artículo 68. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de la normativa vigente de protección sanitaria del ganado.

Artículo 69. El estiércol quedará en beneficio de los ganaderos, quienes podrán disponer libremente de él, debiendo tenerlo extraído antes de finalizar el arriendo.

Artículo 70. La limpieza de las balsas se efectuará por los ganaderos y a su cargo.

Artículo 71. Si durante el plazo de adjudicación al que hace referencia la presente Ordenanza, se produjesen circunstancias tales que disminuyesen la superficie de los lotes, o se sembrasen cultivos a los que no tenga acceso el ganado, se disminuirá el precio del arriendo en la parte proporcional a la superficie que no pueda ser disfrutada por el ganado.

Artículo 72. Queda prohibida la entrada de ganado en las parcelas mientras esté pendiente la recolección de la cosecha.

Artículo 73. Desde el día 15 de noviembre hasta el día 1 de febrero podrá el adjudicatario de los pastos introducir su ganado en cuantas parcelas haya sembradas de alfalfa o de trébol.

En aquellos cultivos de alfalfa, no se podrá entrar durante el primer año de siembra, excepto si ésta se realizase en primavera, y se hubiera recogido cosecha.

Si por circunstancias excepcionales (lluvia, retraso de cosecha, etc.) el agricultor solicitará al Ayuntamiento el retraso en la entrada de ganado hasta unos días después del vencimiento de la fecha señalada en esta Ordenanza, la Comisión de comunales lo podrá autorizar, una vez que haya recabado la información del ganadero adjudicatario de los pastos.

Ningún vecino podrá oponerse al libre ejercicio del derecho que en el párrafo anterior se le conceda al adjudicatario de los pastos.

Artículo 74. Queda prohibida la entrada de ganado en las parcelas dedicadas al cultivo de espárrago, alcachofa y frutales.

En las parcelas dedicadas a viña se prohibirá la entrada de ganado en los cuatro primeros años de planta. A partir del quinto año, el ganado no podrá entrar desde el día 19 de marzo hasta la recolección del fruto.

En las parcelas sembradas de maíz, el ganado entrará en las mismas para comer el maizón con anterioridad a que se produzca el empacado, o bien con posterioridad al mismo, pero en este caso, solamente se podrá empacar sin rastrillar.

En el supuesto de que alguno de los lotes de cereal fuera cosechado en verde, su superficie se descontará proporcionalmente del precio del canon establecido, siendo sufragada esta cantidad por el agricultor.

Los adjudicatarios de las parcelas deberán dejar un tiempo mínimo de 15 días entre la recolección de los frutos y la primera operación de labra, a fin de que el ganado pueda aprovechar las hierbas.

Cuando llueva, el adjudicatario de pastos no podrá entrar a las parcelas hasta que transcurran tres días.

Artículo 75. El ganado no podrá entrar en la zona forestal, a excepción de las choperas en las que se podrá pastar cuando lo autorice el Ayuntamiento.

Artículo 76. Queda prohibido el paso de ganado de coordenada a coordenada por las acequias.

Artículo 77. Hasta el día 1 de enero no se podrán labrar las parcelas a no ser que se desee poner un nuevo cultivo. No obstante lo anterior, una vez se haya realizado la pastura de las hierbas, el agricultor podrá inmediatamente proceder a labrar las parcelas.

En el caso de parcelas en las que exista rastrojo blanco se podrá labrar a partir del día 2 de noviembre.

Artículo 78. En las parcelas sembradas de cereal el ganado podrá entrar en las mismas a los cinco días de levantada la cosecha. Durante esos cinco días el cultivador podrá retirar la paja cosechada.

Artículo 79. En las parcelas de secano no se podrá empezar a labrar hasta el día 15 de abril. Una vez laboreadas, el ganado no podrá entrar en las mismas. En estas parcelas no se podrá resemillar.

Artículo 80. Tanto en las parcelas de secano como de regadío, se procurará la no utilización de herbicidas.

DISPOSICIÓN FINAL

En el supuesto que durante la vigencia del actual aprovechamiento de comunales regulado por la presente Ordenanza, el Parlamento de Navarra o en su caso el Gobierno de Navarra modificará el tratamiento legal de los comunales, regulados en la actualidad en la Ley Foral de Administración Local 6/90 de 2 de julio, el Ayuntamiento procederá a su adecuación con la Normativa reglamentaria, mediante la modificación de la presente Ordenanza, y en su caso si fuese preciso con una nueva redistribución del comunal.

ANEXO 1

1. Aprovechamientos vecinales prioritarios (tarifas actualizadas a septiembre de 2019).

  • Tierras de secano: 1,68 euros/robada.
  • Tierras de regadío: 16,79 euros/robada.
  • Pastos de secano: 1,70 euros/robada.
  • Pastos de regadío: 2,84 euros/robada.

2. Aprovechamientos vecinales directos (tarifas actualizadas a septiembre de 2019).

  • Tierras de secano: 3,36 euros/robada.
  • Tierras de regadío: 33,58 euros/robada.
  • Pastos de secano: 3,40 euros/robada.
  • Pastos de regadío: 5,67 euros/robada.

3. Huertos (tarifas actualizadas a septiembre de 2019).

  • Huertos: 36,64 euros.

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