BOLETÍN Nº 17 - 27 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 343E/2019, de 15 de diciembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de explotación de ganado porcino cuyo titular es SAT numero 575 NA Diaz de Zerio, ubicada en término municipal de Viana.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0699/2008, de 8 de abril, del Director General de Medio Ambiente, actualizada posteriormente por la Resolución 432E/2015, de 9 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 22 de junio de 2018, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de construcción de adosado (680 m²) en nave 3 para plazas tampón. Con fecha 6 de julio de 2018, el Servicio de Economía Circular y Agua dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 15 de noviembre de 2018 el titular solicitó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en construcción de adosado (680 m²) en nave 3 para cerdas e instalación de dos módulos móviles para lechones, sin incrementar el número de cerdas reproductoras.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de explotación de ganado porcino (cerdas reproductoras y producción de lechones de hasta 12-13 kg), cuyo titular es SAT NUMERO 575 NA Diaz de Zerio, ubicada en término municipal de VIANA, con objeto de llevar a cabo el proyecto de construcción de adosado (680 m²) en nave 3 para plazas tampón, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Modificar autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el Anejo III de esta Resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Tercero.–Mantener la inscripción del centro como Productor de Residuos Peligrosos con el número 15PO2251022762008 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de la autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Cuarto.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 2510050359/1/4.

Quinto.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Sexto.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha el titular acreditará con el certificado de fin de obras el cumplimiento de la Normativa Urbanística del Plan Municipal de Viana referente a la regulación de las granjas porcinas en la Sección 2.ª Condiciones Particulares de las Edificaciones en Suelo No Urbanizable.

Séptimo.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Octavo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Noveno.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Décimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Undécimo.–Trasladar la presente Resolución a SAT numero 575 NA Diaz de Zerio, al Ayuntamiento de VIANA, a Greenpeace, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de diciembre de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio Web del Gobierno de Navarra:http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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