BOLETÍN Nº 169 - 31 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del acceso y régimen de utilización de los apartamentos tutelados

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del acceso y régimen de utilización de los apartamentos tutelados del municipio de Puente la Reina/Gares, publicándose en Boletín Oficial de Navarra número 125 de fecha de 10 de junio de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Puente la Reina/Gares, 23 de julio de 2020.–El Alcalde Presidente, Oihan Mendo Goñi.

ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO Y RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LOS APARTAMENTOS TUTELADOS A LAS PERSONAS MAYORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 1997 El Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, de conformidad con las competencias municipales en materia de Asuntos Sociales y particularmente en aquellos que están dirigidos a la atención de personas mayores, puso en marcha un grupo de 8 apartamentos tutelados sitos en la calle Mayor, 97-99, correspondiendo al mismo su organización, gestión y administración.

Los apartamentos tutelados son bienes de dominio público del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, destinados a ser un servicio público más en la cadena de recursos establecida para responder a las demandas de las personas mayores en situación de necesidad.

Se conciben como un sistema de alojamiento alternativo, sin servicios añadidos, y pretenden mantener a las personas mayores en su entorno, en su propio ámbito, facilitándoles su integración individual, colectiva y poblacional.

Están destinados únicamente para alojamiento de personas vecinas de Puente la Reina/Gares. Personas válidas, mayores de sesenta años o mayores de cincuenta y cinco perceptoras de una pensión por invalidez, incluidos matrimonios, parejas de hecho o parejas que demuestren al menos un año de convivencia, que encontrándose en un estado físico y psíquico que no necesita apoyo externo de prestaciones fuera del programa, carezcan de vivienda o tengan dificultades para mantenerse en la misma por su deterioro o problemas de convivencia, o que se vean obligadas a abandonarla y no dispongan de recursos económicos, familiares y/o sociales.

La situación de autonomía se determinará por no tener reconocido grado y nivel de dependencia, según lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Régimen Jurídico.

La presente Ordenanza establece el régimen jurídico de los apartamentos tutelados dirigidos a las personas mayores, procurando facilitar la convivencia pacífica de este colectivo, determinando los requisitos de las personas beneficiarias así como sus derechos y obligaciones.

Artículo 2. Competencias.

Corresponderán al Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, todas las atribuciones necesarias para el correcto desarrollo del servicio, así como para la interpretación y aplicación de lo regulado en esta Ordenanza.

Sin perjuicio de lo anterior, estas atribuciones podrán delegarse en la Comisión nombrada por el mismo.

2.1. Inspección de Servicios Sociales de Base.

La Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe, con una periodicidad anual, establecerá contacto con las personas usuarias de los pisos tutelados para interesarse por su situación personal al objeto de iniciar, si fuese necesario, una intervención de carácter social y, así mismo consultará al interesado/a sobre las condiciones de la vivienda pudiendo, mediante petición expresa de ésta, acceder a ella y elevar a continuación informe al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares en el caso de que se hubiesen observado deficiencias en las dotaciones o infraestructuras que pudieran poner en riesgo la salud o bienestar de la persona residente. Trasladado dicho informe, La Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Valdizarbe quedará exenta de responsabilidad respecto a la cobertura y/o subsanación de posibles deficiencias estructurales o dotacionales. No obstante, actuará de acuerdo con el/la usuario/a, para la resolución de las necesidades socioeconómicas que se hubieran podido identificar.

2.2. Será responsabilidad de la Comisión de Bienestar Social la realización de los siguientes trámites:

a) Formulará con el asesoramiento de Secretaría a Junta de Gobierno Local, propuesta de adjudicación de la persona o personas usuarias del apartamento y de la correspondiente concesión del uso de los mismos.

b) Presentará, al finalizar el año, a Intervención del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, relación de las personas usuarias de los apartamentos con las tasas correspondientes al ejercicio presupuestario que se inicie, así como de las modificaciones que se produzcan.

c) Se llevará un registro de todos los apartamentos tutelados en el que constará el nombre de la persona, la fecha de entrega de las llaves, tanto para su ingreso en la vivienda como para su salida, efectuándose en ambos casos un informe de cómo se entrega el apartamento y cómo se recibe, así como las incidencias que se produzcan en relación al uso y conservación de los mismos.

2.3. Intervención.

Controlará la cuenta correspondiente del Ayuntamiento para conocer que las tasas están al corriente en el pago, dando cuenta a la persona responsable del Área de Asuntos Sociales de los impagos resultantes con el objeto de iniciar el procedimiento que al respecto corresponda.

2.4. Mantenimiento y conservación.

El Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares se encargará del mantenimiento de las instalaciones y conservación de los apartamentos tutelados realizando cuantas reparaciones ordinarias precisen, así como de la reposición y reparación de los electrodomésticos existentes, siempre que se haya realizado un buen uso de ellos.

2.5. Secretaría.

Coordinará la gestión y administración de los ocho apartamentos de titularidad municipal, encargándose de la tramitación de la adjudicación y formalización de las concesiones de uso.

Artículo 3. Personas usuarias.

Podrán adquirir la condición de adjudicatarias de los apartamentos tutelados aquellas personas que reúnan cada uno de los siguientes requisitos:

a) Tener una edad igual o superior a 60 años de edad en el momento de la solicitud, o 55 años perceptoras de una pensión por invalidez, siempre y cuando ésta no impida su autonomía.

En caso de matrimonio o relación análoga, al menos la persona solicitante tendrá dicha edad.

b) Tener residencia efectiva y empadronamiento en Puente la Reina/Gares con una antigüedad mínima de 5 años al día de la solicitud.

En caso de matrimonio o relación análoga, al menos la persona solicitante cumplirá con los 5 años de empadronamiento en Puente la Reina/Gares.

c) Tener al ingreso un buen nivel de autovalimiento y autonomía psico–física para poder realizar las actividades de la vida diaria o en el caso de una relación de pareja al menos una de las personas.

d) Necesidad de vivienda por carencia, desahucio, graves deficiencias de habitabilidad, barreras arquitectónicas importantes de difícil resolución y/o no disponer de otras alternativas de alojamiento.

e) Que el nivel de ingresos económicos por pensiones Per cápita no supere 1,5 veces el SMI anual (950 euros/mes *1,5 *12 m = 17.100 euros/año).

f) Carecer de patrimonio mobiliario y que ninguna de las personas usuarias haya hecho trasmisión de bienes en los 10 años anteriores a la solicitud con un valor catastral superior a 6 veces el SMI anual.

f) Figurar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal las personas usuarias del apartamento tutelado.

Artículo 4. Documentación a presentar.

4.1. Al modelo de solicitud tendrán que acompañarle los siguientes documentos:

–Solicitud según modelo oficial de Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares (Anexo II).

–Declaración responsable de cumplir con todos los requisitos recogidos en el artículo anterior.

–DNI.

–Informe sanitario (test de autovalimiento).

–Certificación de pensión y declaración jurada de los recursos económicos de que se disponga.

–Declaración de la Renta o Certificación Negativa de la misma, si no se tuviera obligación de hacerla, expedida por el Departamento de Hacienda.

–Certificación de catastro y/o certificado del Servicio de Riqueza Territorial de Gobierno de Navarra.

–Documento justificativo de la carencia de vivienda o situación que imposibilite su uso.

4.2. El Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares se reserva la facultad de comprobar la veracidad de toda la información y datos que la persona solicitante haya suministrado, pudiendo investigar, incluso a aquellas a las que se conceda plaza, que no hayan transmitido bienes en los 10 años anteriores al ingreso, que modifiquen la capacidad económica que en esta Ordenanza se tiene en consideración como requisito de ingreso o para aplicar el baremo.

Artículo 5.. Recepción de solicitudes.

Las solicitudes, en modelo oficial conforme al Anexo II, una vez cumplimentadas y con la documentación exigida, serán presentadas en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, presencialmente o por cualquiera de los medios electrónicos previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La recepción de solicitudes se hará dentro del plazo establecido en la convocatoria pública realizada para tal fin, ante la existencia de apartamentos vacantes.

Artículo 6.. Resolución de solicitudes.

La adjudicación de plaza de residente se realizará a través de convocatoria pública, mediante la aplicación del Baremo aprobado por el Ayuntamiento para tal fin, que figura como Anexo a la presente Ordenanza.

Tras la ponderación de la documentación presentada junto con las solicitudes, la Comisión de Bienestar Social asesorada por Secretaría, formulará a la Junta de Gobierno Local propuesta de adjudicación de la persona o personas usuarias del apartamento de acuerdo a la puntuación obtenida.

La adjudicación no confiere derechos reales sobre el apartamento, únicamente significará la concesión de su uso oneroso destinado a vivienda habitual.

Artículo 7. Coste y forma de pago del servicio.

En las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares se establecerá anualmente la tarifa a aplicar por el coste mensual del apartamento, según ingresos económicos por los diferentes conceptos (pensiones, rentas de capital mobiliario e inmobiliario) del año anterior.

En el caso de matrimonios o relación análoga, siendo ambas personas usuarias, se aplicará la tarifa base a los ingresos per cápita que resultan de la suma de los pertenecientes a ambas.

Artículo 8. Ingreso en los apartamentos tutelados.

Las personas adjudicatarias de los apartamentos tutelados deberán incorporarse en las fechas que el Ayuntamiento les señale, con un plazo máximo de un mes para hacerlo.

Caso de no incorporarse en el plazo señalado salvo casos justificados, la persona perderá el derecho como adjudicataria.

Una vez incorporadas a los apartamentos, las personas permanecerán en los mismos durante 60 días con carácter provisional, durante los cuales acreditarán sus condiciones de adaptación, convivencia y cumplimiento de la normativa establecida. Si transcurrido dicho periodo no se aprecian circunstancias que determinen alguna incapacidad para su adaptación, o incumplimiento de las normas, se procederá a la adjudicación definitiva.

En caso contrario, se procederá a la exclusión, previo informe de la Comisión de Bienestar Social,

asesorada por Secretaría y elaborado a partir de la información obtenida de la persona o personas encargadas de la gestión de los apartamentos y de las propias personas usuarias.

Artículo 9. Permanencia.

Las personas adjudicatarias de los apartamentos tutelados que pierdan su condición de autovalimiento y precisen para su atención de un recurso de residencia asistida, podrán permanecer en el apartamento hasta tanto se valore su situación y puedan acceder a plazas en residencia asistida.

Artículo 10. Mantenimiento ordinario.

Las personas adjudicatarias deben atender y responsabilizarse de su régimen de vida y atenciones personales, así como de la limpieza y mantenimiento del apartamento, ropa, enseres y equipamiento, manteniendo el buen estado de las instalaciones.

Artículo 11. Obras de mejora y adquisición de mobiliario.

Las personas adjudicatarias de los apartamentos tutelados podrán, de forma voluntaria, instalar en los mismos aquellos objetos o enseres que consideren oportunos, siempre que sean compatibles con las condiciones de buen uso, y dimensiones del espacio asignado.

En ningún momento el Ayuntamiento se responsabilizará de los objetos de valor que se tengan en la vivienda.

Lo establecido en este artículo lo es sin perjuicio de la obligatoriedad de solicitar permiso del Ayuntamiento para la realización de cualquier tipo de obra y la necesidad de comunicación de la adquisición de nuevo mobiliario y similares a efectos de su inclusión en inventario.

Artículo 12. Ausencias.

Los apartamentos tienen carácter de vivienda permanente y son un servicio social público, por lo que no se permitirán ausencias temporales superiores a 40 días naturales, salvo causa justificada probada y previa solicitud a la Comisión de Bienestar Social.

Artículo 13. Derecho de uso.

El derecho de uso corresponde a las personas adjudicatarias, y en su caso, parejas o menores dependientes de las mismas, todas ellas autorizadas nominalmente por el Ayuntamiento.

En caso de enfermedad transitoria, se permitirá que parientes, u otras personas de confianza de aquélla, puedan pernoctar en el apartamento para su cuidado y atención, con notificación nominal expresa a la Comisión de Bienestar Social.

Artículo 14. Derechos.

En su régimen de vida en los apartamentos tutelados, las personas usuarias gozarán de la más amplia libertad dentro de los límites que marca la normativa, y tendrán derecho a:

–Disfrutar de una vida íntima en su apartamento.

–Recibir visitas de familiares y amistades que no suponga una estancia continuada en el apartamento, entendiendo como tal la residencia superior a quince días, y debiendo comunicar esta situación al Ayuntamiento.

–Utilizar los servicios comunes del edificio.

–Elegir entre las personas adjudicatarias de los apartamentos a la persona o personas que hayan de ostentar su representación ante el Ayuntamiento.

–Manifestar sus opiniones sobre el funcionamiento del servicio, planteando cuantas sugerencias crean convenientes para el mejor funcionamiento del conjunto, así como exponer aquellas necesidades o quejas que consideren oportunas.

Artículo 15. Obligaciones.

Las personas usuarias de los apartamentos tutelados tendrán las siguientes obligaciones:

–Observar una conducta basada de respeto mutuo y tolerancia necesaria para la convivencia adecuada.

–Acatar el cumplimiento de la normativa establecida.

–Abonar el importe de la cantidad que por su estancia en los apartamentos tutelados haya sido fijada en la correspondiente ordenanza fiscal del Ayuntamiento, dentro de los diez primeros días de cada mes.

–La persona residente deberá comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con sus rentas, a fin de adaptar la tasa a la nueva situación en el plazo de dos meses.

Artículo 16. Régimen de convivencia y procedimiento sancionador.

16.1. Las personas usuarias de los apartamentos tutelados deben guardar el respeto y consideración debida al resto del vecindario, para mantener una convivencia pacífica.

Asimismo, deben utilizar adecuadamente las instalaciones del apartamento no dañando ni utilizando de forma dolosa o negligente los bienes que estén en el mismo. Podrán utilizar únicamente las instalaciones y bienes comunes y el apartamento que se les asigne.

16.2. Cuando la Comisión de Bienestar Social tenga conocimiento de que una persona ha faltado a sus obligaciones, procederá a informarse de la falta cometida por dicha persona y dará audiencia a la persona interesada y a las que pudieran ser afectadas en un plazo de 15 días.

La Comisión comunicará el resultado, junto con una propuesta de calificación de los hechos y graduación de las faltas a la Junta Local de Gobierno, a efectos de que ésta resuelva sobre la medida que corresponda imponer.

Artículo 17. Graduación de faltas.

17.1. Se consideran faltas leves:

a) La inobservancia reiterada de las instrucciones del Ayuntamiento.

b) Uso indebido de las zonas comunes.

c) Descuido en la conservación de las instalaciones y material del apartamento.

d) En general, el incumplimiento leve de las obligaciones que se describen en esta Ordenanza.

17.2. Se consideran faltas graves:

a) La falta de respeto a otras personas usuarias de los apartamentos o de la plantilla del Ayuntamiento que en el ejercicio de sus funciones deban acceder a los apartamentos.

b) Causar dolosa o negligentemente daños leves a las personas, al apartamento, a las instalaciones o materiales del mismo.

c) El incumplimiento reiterado de las instrucciones que las personas responsables de los apartamentos efectúen a la persona residente.

d) Reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.

17.3. Se consideran faltas muy graves:

a) Causar dolosa o negligentemente daños físicos o psicológicos graves a las personas.

b) Realizar obra, aun de mejora, sin la previa autorización municipal.

c) Impago del precio público establecido en la Ordenanza fiscal.

d) Falsedad en los datos personales y económicos suministrados en la solicitud de ingreso.

e) Omisión de la persona residente del deber de comunicar el aumento de sus ingresos cuando haya supuesto un importante cambio de la capacidad económica de la misma.

f) Admitir el alojamiento de terceras personas sin autorización de la persona responsable de la gestión.

g) Ceder el uso del apartamento a terceras personas.

h) No utilizar el apartamento durante más de 40 días al año sin causa justificada.

i) Incumplimiento de las medidas establecidas en las condiciones de la concesión.

j) Reincidencia en la comisión de faltas graves.

17.4. Existe reincidencia cuando, al cometer la falta, la persona hubiera sido considerada responsable de otra falta de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior.

17.5. Las faltas y las medidas se cancelarán cuando hayan prescrito y en este caso no se tendrán en cuenta a ningún efecto.

Artículo 18. Medidas a adoptar por la comisión de faltas.

18.1. Sanciones.

a) Por la falta leve se puede adoptar la siguiente medida:

–Apercibimiento por escrito.

b) Por la falta grave se puede establecer la siguiente medida:

–Apercibimiento por escrito.

–Sanción de entre 30 y 120 euros.

c) Por falta muy grave se puede establecer la siguiente medida:

–Sanción de entre 120,01 y 300 euros.

–Extinción del derecho al apartamento.

18.2. El Ayuntamiento se reserva el derecho de, justificadamente y siempre con la garantía de los derechos fundamentales, imponer sanciones alternativas a las económicas en el caso de que se considere que de esa manera se cumpla mejor con el objetivo de la prohibición, y en caso de que se considere que de esa forma se podrá proceder a la reversión a su estado del daño causado sobre un bien o persona.

Artículo 19. Prescripción.

–Las faltas leves prescriben a los 6 meses.

–Las faltas graves prescriben al año.

–Las faltas muy graves prescriben a los 2 años.

–Las medidas por faltas leves prescriben al año.

–Las medidas por faltas graves prescriben a los 2 años.

–Las medidas por faltas muy graves prescriben a los 3 años.

Artículo 20. Indemnización por daños.

Las personas que causen daños a otras u otros residentes o a la vivienda, en sus instalaciones o bienes, deberán proceder a su indemnización de conformidad con las instrucciones que se señalen por el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares.

Artículo 21. Extinción de la prestación del servicio.

El derecho a una plaza de residencia en un apartamento tutelado se extingue por:

–Renuncia voluntaria de la persona adjudicataria, que deberá constar de forma expresa e inequívoca.

–Fallecimiento de la persona titular, salvo que exista cónyuge o persona de análoga relación; en tal caso, su pareja podrá continuar en el apartamento siempre que en el plazo de dos meses, acredite cumplir con los requisitos que recoge ésta Ordenanza.

–Por haber sido impuesta esta medida por la comisión de falta muy grave.

–Pérdida del nivel de autovalimiento de la persona residente en el apartamento tutelado. Producida la extinción del derecho, el Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares solicitará de los Servicios Sociales su colaboración para adoptar las medidas de asistencia que, en su caso crea necesarias.

Disposición adicional primera.–En todo lo no previsto por esta ordenanza se estará a lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en lo relativo a los bienes de dominio público, y la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la vivienda en Navarra, en lo relativo a las actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.

Disposición adicional segunda.–Esta ordenanza será de aplicación a las personas que actualmente sean concesionarias del uso de los apartamentos en todo lo que no conlleve una rescisión de su derecho de uso derivado de la implantación de nuevos requisitos de acceso a los apartamentos.

Esta ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

ANEXO I

Baremo

La situación de necesidad y el baremo de selección se concretarán en la aplicación de la valoración de los siguientes apartados:

5.1. Residencia en Puente la Reina-Gares (máximo 20 puntos).

Ser vecina/o de Puente la Reina-Gares los últimos

15 años

20 puntos

10 años

16 puntos

5 años

12 puntos

5.2. Edad de la persona solicitante (máximo 5 puntos).

De 55 con invalidez o 60 a 70 años

5 puntos

De 71 a 75 años

4 puntos

De 76 a 80 años

3 puntos

De 81 a 85 años

1 puntos

Más de 85 años

0 puntos

5.3. Situación de vivienda (máximo 30 puntos).

a) Desahucio acreditado judicialmente

30 puntos

b) Tener que abandonar la vivienda por causas de fuerza mayor (incendio, derrumbamiento...) y carecer de medios para procurarse alojamiento

30 puntos

c) Vivienda alquilada declarada no habitable

30 puntos

d) Vivienda en propiedad declarada no habitable

27 puntos

e) Desahucio no acreditado judicialmente, pero existiendo notificación escrita por la propiedad

24 puntos

f) Compartir vivienda o estar alojada/o en pensiones deficientes

24 puntos

g) Vivienda alquilada en la que existan impedimentos absolutos que determinan el aislamiento de la persona mayor

24 puntos

h) Vivienda en propiedad en que existan impedimentos absolutos que determinan el aislamiento de la persona mayor y carecer de medios para procurarse alojamiento en condiciones

22 puntos

i) Vivienda alquilada con deficientes condiciones de habitabilidad (baño, humedad, calefacción)

21 puntos

j) Espacio reducido: No dispone de habitación individual o es cedida por otra/o familiar

18 puntos

k) Rotando en domicilios de familiares

18 puntos

En todos los casos tendrá que cumplirse con el requisito de carecer de medios para procurarse alojamiento. Requisito de acceso.

En los casos en los que la vivienda en propiedad haya sido declarada no habitable, se cumplirá con la obligación de iniciar los posibles procedimientos necesarios para su habitabilidad.

En los casos en los que en la vivienda en propiedad quede en desuso porque existan impedimentos urbanísticos u otras causas justificadas que determinan el aislamiento de la persona mayor, pero sea habitable, y con la intención de que esa vivienda no quede en desuso, se establecerá la obligación de incluir la vivienda en la bolsa de alquiler de Nasuvinsa,

A efectos de justificar la no habitabilidad de la vivienda, la persona solicitante tendrá que aportar documento proveniente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, o a quien en su momento corresponda.

5.4. Situación económica de la persona solicitante (máximo 25 puntos).

INDIVIDUAL

MATRIMONIO/PAREJA

PUNTOS

Inferior al 70% SMI

Inferior al 122% SMI

25

Entre el 70% y el 85% SMI

Entre el 122% y el 138% SMI

24

Entre el 85% y el 95% SMI

Entre el 138% y el 148% SMI

22

Entre el 95% y el 105% SMI

Entre el 148% y el 158% SMI

21

Entre el 105% y el 115% SMI

Entre el 158% y el 168% SMI

19

Entre el 115% y el 130% SMI

Entre el 168% y el 183% SMI

15

Entre el 130% y el 145% SMI

Entre el 183% y el 198% SMI

11

Entre el 145% y el 170% SMI

Entre el 198% y el 223% SMI

7

Entre el 170% y el 190% SMI

Entre el 223% y el 243% SMI

2

Más del 190% del SMI

Más del 243% del SMI

0

5.5. Situación socio–familiar o de convivencia (máximo 15 puntos).

Situación de falta de atención o desamparo

15 puntos

Conflictividad en la unidad familiar en la que reside

12 puntos

A efectos de justificar estas situaciones, la persona solicitante tendrá que aportar documento proveniente de Servicios Sociales en la que se refleje la misma.

5.6. Otras circunstancias excepcionales a valorar (5 puntos).

– Víctima violencia de género (Con sentencia judicial o informe de Servicios Sociales).

–Persona solicitante con personas dependientes a su cargo (Valorar 5 puntos).

5.7. El Ayuntamiento podrá valerse de todos los medios a su alcance para comprobar la veracidad de los documentos aportados.

ANEXO II

Impreso de solicitud de apartamento tutelado (PDF).

Código del anuncio: L2008112