BOLETÍN Nº 168 - 30 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Delegación de competencias de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local

Mediante Decreto de Alcaldía número 1/2019, de 1 de julio, se efectuó el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias, avocándose posteriormente parte de las atribuciones delegadas mediante Decreto número 15/2019, de 23 de octubre, por razones de eficiencia y agilidad en su tramitación.

Finalmente, vista la situación de emergencia con ocasión de la expansión del COVID-19 y habiéndose adoptado medidas preventivas para contener su expansión, entre las que se encuentran las limitaciones de las reuniones y concentraciones no solo de la ciudadanía sino del personal de los centros de trabajo del Ayuntamiento, mediante Decreto número 3/2020, de 17 de marzo, se avocaron las competencias delegadas en Junta de Gobierno Local.

Las atribuciones o competencias de la Alcaldía se establecen con carácter general en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local así como en normas específicas sectoriales tales como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre otras.

El artículo 43.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, establece la facultad de la Alcaldía de delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En el caso de delegarse dichas atribuciones en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3 del citado Reglamento, sus acuerdos tienen el mismo valor que las resoluciones dictadas por Alcaldía.

La delegación de atribuciones a la Junta de Gobierno Local debe efectuarse por Decreto de Alcaldía debiendo contener las determinaciones previstas en el artículo 44.1 del ROF, es decir, el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas.

En aras del interés público y a fin de canalizar la participación de los miembros de la corporación en las labores de Gobierno del Ayuntamiento, hace conveniente que por esta Alcaldía se delegue el ejercicio de atribuciones diversas en la Junta de Gobierno, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto, entre otros, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 43, 44, 53.2 y 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Alcaldía por la normativa legal vigente,

DECRETO:

Primero.–Delegar en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tafalla el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Las contrataciones y concesiones de toda clase contempladas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Queda exceptuada de la delegación, los supuestos contemplados en la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos para los que no se exige otros requisitos que la factura y/o reserva de crédito (servicios y suministros hasta 15.000 euros, IVA excluido) y en el caso de contratos de obras, quedan excluidos de la delegación aquellos que no alcancen los 40.000 euros, IVA excluido. Si estos importes se modifican o fueran superiores en las posteriores leyes forales de contratos públicos, se entenderán modificados los importes citados a los nuevos límites que se dispongan.

2. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y la disposición de gastos dentro del límite de la competencia de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en la normativa de Haciendas Locales de Navarra (autorización de gasto y disposición del mismo), quedando fuera de la delegación las excepciones contempladas en el apartado anterior.

3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuya contratación se ha delegado en la Junta de Gobierno Local y estén previstos en el presupuesto.

4. La aprobación de la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla Orgánica aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

5. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al pleno, así como los proyectos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

6. La adquisición onerosa de bienes inmuebles precisos para el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa.

7. La adquisición de bienes a título gratuito, sin condición o modalidad onerosa.

8. La enajenación de bienes muebles e inmuebles no precisos para el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.

9. La utilización onerosa de bienes de dominio privado, si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

10. La resolución finalizadora de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Segundo.–Determinar que conforme a lo dispuesto en el artículo 115.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, y artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por la Junta de Gobierno Local se resolverán por el órgano delegante.

Tercero.–Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Navarra, conforme al apartado 2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, sin perjuicio de su efectividad a partir de la fecha de firma del mismo.

Cuarto.–Trasladar el presente Decreto a las distintas unidades orgánicas del Ayuntamiento de Tafalla indicándoles que en los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las atribuciones objeto de delegación, se deberá hacer constar tal circunstancia.

Quinto.–Dar cuenta del presente Decreto al Pleno y a la Junta de Gobierno Local a los efectos oportunos.

Tafalla, 8 de julio de 2020.–El Alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

Código del anuncio: L2007490