BOLETÍN Nº 168 - 30 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Bera, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de los aprovechamientos comunales de Bera.

Dicha ordenanza fue expuesta al público durante 30 días, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de 6 de marzo de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de exposición pública, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con el punto 3 del acuerdo adoptado en el Pleno antes referenciado, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, se publica esta circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Bera, 9 de julio de 2020.–El Alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE BERA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Bera.

Dichos comunales se hallan enclavados fuera de la línea mojonera que los separa de los terrenos de propiedad privada que fue fijada por el Ayuntamiento el 14 de diciembre de 1851, con la total conformidad de los entonces vecinos más ancianos de la Villa. Dentro de dichos terrenos comunales no se reconocen terrenos de propiedad privada, salvo los que de tal manera se hallen reconocidos en el Catastro.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales corresponde al Ayuntamiento de Bera, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Bera en materia de bienes comunales necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Bera de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Bera como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local y normativa concordante.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales.

Artículo 7. El Ayuntamiento de Bera velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales, teniendo la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Bera podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de la Secretaría, de la Asesoría Jurídica o, en su caso, de Letrado/a y audiencia del interesado/a, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales. La inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes comunales deberá hacer constar expresamente su carácter de tales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Bera dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de Ayuntamiento.

Artículo 10. El Ayuntamiento de Bera no puede allanarse a las demandas judiciales que afecten al dominio y demás derechos referentes a bienes comunales, ni transigir sobre los mismos, si no es mediante acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, requiriendo además la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Bera en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Bera interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los/as contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Bera no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que determina el artículo 26 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Bera se verá obligado a reintegrar a los/as vecinos/as los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de helechales.

c) Aprovechamiento de leña de hogares.

d) Aprovechamiento de bordas para acubilar ganado.

e) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Bera velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales.

Artículo 16.

1.–Con carácter general, serán beneficiarios/as de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Bera las unidades familiares cuyo/a titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado/a o judicialmente habilitado/a.

b) Estar inscrito/a como vecino/a en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad mínima de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año en la localidad de Bera.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

e) Tener el ganado inscrito en el Ayuntamiento de Bera, para las personas beneficiarias de aquellos aprovechamientos comunales cuya producción principal sea forrajera (pastizales).

f) Las personas titulares de una explotación ganadera de nueva implantación que no cumplan el requisito de antigüedad de empadronamiento, pueden suplirlo mediante la presentación en el Ayuntamiento un proyecto en el que acrediten la nueva actividad, para valorarlo a efectos de primera concesión.

2.–Se computará como miembros de la unidad familiar a todas las personas que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres/madres jubilados/as aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3.–Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Ayuntamiento de Bera previo informe de la Comisión de Montes.

Artículo 17. Procedimiento general de adjudicación aprovechamientos.

1.–Este artículo regula el procedimiento general de adjudicación y será de aplicación para todos aquellos aprovechamientos para los que no se establezca un procedimiento específico.

2.–Considerando que la forma vecinal de disfrute, siempre que sea viable, será preferente en los distintos aprovechamientos de los bienes comunales, se seguirá uno de los siguientes procedimientos para su adjudicación, siguiendo el orden establecido:

a) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

b) Explotación directa por la entidad local o adjudicación mediante subasta pública.

3.–El procedimiento para adjudicación directa de aprovechamientos vecinales se iniciará con la apertura de un plazo de 15 días hábiles, para que los titulares de las unidades familiares que se consideren con derecho soliciten el aprovechamiento, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente, y que se referirán, entre otros, a los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos del artículo 16 de esta Ordenanza.

b) Los miembros que componen la unidad familiar y si alguno de ellos tiene incapacidad reconocida.

c) La superficie de terreno que todos y cada uno de los miembros que integran la unidad familiar poseen en propiedad o usufructo en Bera y en otros municipios.

d) Las tierras que todos y cada uno de los miembros que integran la unidad familiar cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros.

e) Las tierras comunales que todos y cada uno de los miembros que integran la unidad familiar tengan adjudicadas, en este término municipal y otros, con indicación expresa de la modalidad de asignación.

f) Los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en Bera como en otros municipios, de cada miembro de la unidad familiar e indicación de cabezas y especie de ganado que posea cada uno de los miembros de la unidad familiar.

g) Los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, ganadero, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Bera se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos.

4.–El Pleno del Ayuntamiento de Bera, a propuesta de la Comisión de Montes, aprobará la lista de admitidos y su puntuación, establecida mediante una fórmula que será inversamente proporcional a los ingresos y directamente proporcional al número de miembros de la unidad familiar. Esta lista tendrá carácter provisional.

5.–La lista provisional de personas admitidas, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 15 días hábiles, y se notificará a las personas interesadas para puedan presentar las alegaciones que se consideran convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

6.–En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista ponderada definitiva de los vecinos solicitantes.

7.–No se permitirá el cambio de persona adjudicataria, salvo que este sea comunicado y autorizado expresamente por el Pleno del Ayuntamiento, y únicamente por el periodo que reste de adjudicación y sin modificación de las condiciones de la misma.

8.–En caso de fallecimiento, otra persona perteneciente a la misma unidad familiar podrá solicitar continuar con el aprovechamiento comunal, siempre que cumpla los requisitos de la persona beneficiaria, recogidos en el artículo 142 de la L.F. 6/1990.

Si no existiera persona interesada perteneciente a la misma unidad familiar, podrá solicitar continuar con el aprovechamiento comunal cualquier persona unida con el fallecido/a con parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que cumpla los requisitos de la persona beneficiaria, recogidos en el artículo 142 de la L.F. 6/1990.

Artículo 18. El Ayuntamiento de Bera, mantendrá un registro de todos los terrenos adjudicados, con los nombres y datos personales de las personas beneficiarias, extensión del aprovechamiento, localización y modificaciones sufridas.

Artículo 19. El Ayuntamiento de Bera fijará un canon anual para el tipo de aprovechamiento de que se trate, el cual será determinado anualmente.

Cuando la duración del aprovechamiento sea superior a un año el canon establecido se actualizará anualmente, de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 20.

1.–El aprovechamiento de los terrenos comunales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

2.–El Ayuntamiento de Bera podrá, en cualquier momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de los terrenos comunales.

3.–Se presumirá que no realizan el disfrute de los terrenos comunales directa y personalmente quienes:

a) Según el informe del Servicio de Guarderío de montes, no realizan el disfrute de los terrenos, directa y personalmente.

b) No declaren rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando estuvieren obligados a ello.

c) Teniendo en propiedad terrenos agrícolas los tengan arrendados a terceras personas.

d) Teniendo adjudicados terrenos comunales productores de forraje, den de baja su ganado en el censo ganadero del Gobierno de Navarra y/o en la declaración anual a realizar ante el Ayuntamiento.

Artículo 21. Las personas beneficiarias están obligadas al aprovechamiento correcto de los terrenos comunales y, en su caso, al cuidado y mantenimiento del cercado.

Artículo 22. Las personas beneficiarias no podrán destinar los terrenos comunales a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados sin autorización previa del Ayuntamiento.

Artículo 23. El ganado que aproveche terrenos comunales deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos de sanidad animal exigidos por la normativa de requeridos por la legislación vigente que regula esta materia.

Artículo 24.

1.–Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados, necesitarán autorización del Ayuntamiento de Bera y deberán cumplir las determinaciones del Plan Urbanístico Municipal.

2.–Deberán respetarse pasos y caminos. Se podrá autorizar la colocación de portillos previa solicitud y justificación de su necesidad por parte de la persona interesada e informe de la Comisión de Montes.

3.–No podrán cercarse conjuntamente terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 25. No se permitirá la permuta del aprovechamiento de los terrenos comunales entre personas beneficiarias sin la previa solicitud de las partes interesadas y autorización del Ayuntamiento de Bera.

Artículo 26. El Ayuntamiento de Bera podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre los terrenos comunales, previo aviso a las personas beneficiarias con un año de antelación. Este plazo de preaviso podrá reducirse en casos de necesidad debidamente justificada.

Artículo 27. Las personas beneficiarias de aprovechamientos perderán sus derechos y el terreno revertirá al municipio, en los siguientes casos:

a) Por no reunir las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

b) Por no realizar fehacientemente el disfrute del aprovechamiento durante dos años consecutivos o dos alternos durante el período de cincos.

c) Por venta o cesión del disfrute.

d) Por no abonar el canon.

e) Por pérdida o descenso apreciable estimada por el Ayuntamiento de Bera, previo informe del Guarderío de montes, de la capacidad productiva del helechal o terreno por invasión de argomal, otro matorral o especies vegetales que dificulten su aprovechamiento.

f) Cuando el aprovechamiento de los bienes comunales no se haga de forma directa y personal.

g) Por realizar quemas en el monte sin autorización.

h) Por dar de baja el ganado, cuando el aprovechamiento se realice sobre terrenos comunales productores de forraje.

i) Por ahuyentar o causar perjuicio al ganado de otros pastores que paste legalmente en el comunal.

Artículo 28. Las personas beneficiarias no tendrán derecho a indemnización alguna por los gastos realizados en terrenos comunales cuando termine el plazo del aprovechamiento o cuando se resuelva el mismo por incumplimiento de las condiciones bajo las que fue concedido.

CAPÍTULO II

Aprovechamientos comunales de pastos

SECCIÓN 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 29. Los pastos comunales del Ayuntamiento de Bera son aquellos señalados como titularidad del Comunal y se clasifican en luberris –tierra noval–, larratzak –terrenos baldíos–, terrenos para pastoreo y pastos extraordinarios de invierno. A los señalados hay que añadir el pastoreo bajo contrato de facería.

SECCIÓN 2.ª

Luberris

Artículo 30.

1.–Se denomina luberri a las roturaciones realizadas en terreno comunal en los distintos lugares del comunal mediante inversiones públicas del Gobierno de Navarra en sus programas de creación de pastizales y las realizadas por los propios vecinos y vecinas mediante autorización o adjudicación directa del Ayuntamiento.

2.–El aprovechamiento se realizará por las personas beneficiarias autorizadas por el Ayuntamiento conforme a la presente Ordenanza. El ganado cumplirá con los requisitos de sanidad animal requeridos por la legislación vigente que regula esta materia.

3.–Las personas beneficiarias deberán mantener los prados en buenas condiciones de producción, estando obligadas a realizar las labores necesarias para ello. Así mismo, la persona beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al Ayuntamiento la no utilización del aprovechamiento. La no utilización del aprovechamiento conllevará la extinción de la adjudicación sin previa indemnización.

4.–Aquellas personas que tengan menos de 3 U.G.M. no tendrán posibilidad de solicitar el aprovechamiento de estas roturaciones.

Artículo 31. La concesión de nuevas roturaciones para pastos se realizará siguiendo el siguiente procedimiento:

a) La solicitud se hará por escrito, especificando el paraje donde se trate de efectuar el aprovechamiento, la referencia catastral (polígono y parcela) y el número de metros que se desee roturar.

b) Una vez informada la solicitud por el concejal de Montes y guardas forestales y aprobada por el Ayuntamiento, se encomendará la realización de un acta de deslinde y memoria técnica, localizando (coordenadas ETRS89, 30 UTM) y levantando un plano en el que figurarán con claridad todos y cada uno de los mojones de delimitación. Esta documentación se presentará también en soporte digital.

c) Se remitirá el expediente al Gobierno de Navarra para su aprobación definitiva.

d) Todos los gastos que se originen por los trabajos anteriormente expuestos, correrán a cargo de la persona concesionaria.

e) El plazo de aprovechamiento será de 12 años, renovable hasta un máximo de 4 periodos (48 años en total). La renovación del aprovechamiento requerirá solicitud previa de la persona beneficiaria al final del periodo de aprovechamiento y autorización expresa del Ayuntamiento.

f) La pesona concesionaria deberá abonar el canon anual que establezca el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Bera podrá reducir, en éstos casos, el canon al beneficiario, durante una parte o en la totalidad del plazo de adjudicación, en concepto de amortización de la mejora. En el resto del plazo de adjudicación pagará el canon fijado.

Artículo 32. Cuando se de baja un luberri por cualquier causa se seguirá el siguiente procedimiento de adjudicación vecinal directa:

a) El Ayuntamiento procederá a la baja del aprovechamiento.

b) En el mes de enero de cada año se abrirá un plazo de 1 mes, mediante anuncio en la web municipal y tablón de anuncios del Ayuntamiento, con relación de los luberris dados de baja en el año anterior, para que las personas interesadas en aprovecharlos presenten sus solicitudes. Las personas solicitantes deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

c) Las personas solicitantes no podrán tener el aprovechamiento de más de 30 hectáreas de pasto en caso de personas físicas; 35 hectáreas como máximo en caso de personas jurídicas de dos miembros; y 40 hectáreas como máximo en caso de personas jurídicas de tres o más miembros. El número de hectáreas de tierras que se aprovechan se acreditará mediante lo declarado en la última PAC.

d) En caso de presentarse más de una solicitud, se establecen las siguientes prioridades en las categorías para su adjudicación:

1.º Explotaciones prioritarias.

2.º Agricultores/as a título principal.

3.º Resto.

e) Cuando exista más de una persona solicitante, física o jurídica. de la misma categoría se adjudicará a quien reúna más puntos, en base al siguiente sistema de puntuación:

–La persona física o los miembros de las personas jurídicas que no hayan cometido infracciones de la Ordenanza en los últimos 10 años: 10 puntos.

–Si la persona solicitante no dispone de roturaciones comunales a su nombre o a nombre de los miembros de la persona jurídica: 15 puntos.

–En caso de que todas las personas solicitantes dispongan de roturaciones comunales, la que disponga de menos superficie obtendrá 10 puntos.

–Si la persona solicitante trabaja en explotación ecológica: 15 puntos.

–Si la persona física solicitante, o todos sus miembros de la persona jurídica, tiene o tienen menos de 40 años: 10 puntos.

–Si la persona solicitante está incluida en la categoría de primera instalación: 10 puntos.

–Si la persona solicitante realiza exclusivamente venta directa: 10 puntos.

–La unidad familiar que tenga menos ingresos: 10 puntos.

–Actividades agrarias productivas: 20 puntos.

f) La Resolución de adjudicación establecerá el plazo de aprovechamiento y canon a abonar.

SECCIÓN 3.ª

Pastoreo

Artículo 33. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Bera para pastoreo libre se realizará por adjudicación vecinal directa.

Artículo 34. Serán beneficiarios/as de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los/as titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, y tengan el ganado dado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra.

Artículo 35. El plazo de adjudicación será de ocho años.

Artículo 36. El procedimiento de adjudicación será el siguiente:

–Los pastores que deseen sacar ganado a los comunales deberán indicar a principios de año, de forma simultánea a la declaración de censo ganadero a realizar en el Ayuntamiento, el número de cabezas que pastará en comunales y periodo o periodos del año de permanencia en los mismos.

–La adjudicación de los pastos la realizará provisionalmente el Ayuntamiento de Bera en función de la carga ganadera que puedan soportar.

–Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de quince días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual, si éstas no se produjeran, se entenderán aprobadas definitivamente.

–El ganado pastará en los pastos comunales cercanos a la explotación del titular del aprovechamiento.

–Será el número de cabezas que pasta en pastos comunales el que se tomará como referencia para las subvenciones PAC.

Artículo 37.

1.–El aprovechamiento de los pastos está sujeto al abono del canon anual por cabeza de ganado que fije el Ayuntamiento.

2.–El importe del canon correspondiente al primer año se hará efectivo en el plazo de 6 meses desde la fecha de adjudicación.

3.–Para el cálculo del canon del segundo año y sucesivos se tendrá en cuenta la declaración del ganadero a comienzos de año.

Artículo 38. El Ayuntamiento de Bera reservará una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos/as beneficiarios/as.

Artículo 39.

1.–Queda prohibido el pastoreo de ganado caprino, salvo en zonas autorizadas por el Ayuntamiento. Las zonas autorizadas son las siguientes:

–En los alrededores de Endarlatsa, desde el límite de Biriatou hasta la regata Montoia.

–En las “armasas” de Larun, entre Zizkuitz y Urkilla.

2.–En el caso del ganado porcino en régimen extensivo, se someterá a la autorización administrativa previa establecida en el artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal.

SECCIÓN 4.ª

Aprovechamiento de pastos bajo contrato de facería

Artículo 40. El aprovechamiento de los pastos y aguas de los terrenos comunales de Bera, Sara, Askain, Urruña, Biriatu y Etxalar sujeto al Contrato de Facerías, será el tradicional y se basa en el artículo 1 del Acuerdo Internacional de 04-05-1899 en interpretación de los tratados de límites de 02-12-1856, 14-04-1862 y 26-05-1966.

Artículo 41. El contrato de facería será renovado cada cinco años.

Artículo 42. De conformidad con el Contrato de Facerías y Acuerdos citados, el disfrute de pastos y aguas de estos terrenos comunales corresponde a las personas vecinas de Bera, Sara, Askain, Urruña, Biriatu y Etxalar.

Artículo 43. El aprovechamiento de los pastos comunales se adjudicará directamente a las personas titulares de la unidad familiar que teniendo las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, aporten a su vez el AKITE, documento acreditativo del derecho a pastar en los terrenos comunales de Bera, Sara, Askain, Urruña, Biriatu y Etxalar.

Artículo 44. En la adjudicación de estos pastos comunales se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 36 de esta Ordenanza.

Artículo 45. Las especies de ganado a pastar en estos terrenos comunales serán las fijadas en el Contrato de Facerías.

Artículo 46. Respecto a plazos de adjudicación y canon, se estará a lo establecido en los artículos 35 y 37 de esta Ordenanza.

SECCIÓN 5.ª

Pastoreo en cierres de plantaciones

Artículo 47. El Ayuntamiento podrá autorizar aprovechamientos para el alimento de ganado dentro de cierres de plantaciones en las condiciones y por el plazo que se establezca en cada adjudicación.

Artículo 48. El expediente se iniciará a solicitud de persona ganadera interesada. En la tramitación del expediente se aprobará un pliego de condiciones y, una vez realizada la adjudicación provisional, se abrirá un periodo de exposición pública por plazo de quince días hábiles para la presentación de reclamaciones. En caso de que no se presentaran reclamaciones, la adjudicación pasará a ser definitiva de forma automática.

SECCIÓN 6.ª

Pastoreo en terrenos baldíos

Artículo 49. Se denomina terreno baldío al terreno comunal improductivo, con maleza y, en ocasiones, algo de arbolado.

Artículo 50. El Ayuntamiento podrá autorizar aprovechamientos para el alimento de ganado dentro de terrenos baldíos en las condiciones y por el plazo que se establezca en cada adjudicación.

Artículo 51. La adjudicación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de helechales

Artículo 52. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local, el Ayuntamiento de Bera, en lo sucesivo, no concederá ningún aprovechamiento vecinal de helechales.

Artículo 53.

1.–Los/as vecinos/as que actualmente tengan concesión de helechales, serán respetados/as en su disfrute siempre que los aproveche directa y personalmente y con destino de los productos a la explotación ganadera propia, sin que el/la beneficiario/a pueda cercar los helechales ni destinarlos a uso distinto del aprovechamiento de helecho.

2.–A estos efectos, los vecinos que disfruten de helechos, solicitaran su aprovechamiento al Ayuntamiento de Bera en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, indicando paraje y extensión de los helechales que actualmente disfrutan. El Ayuntamiento de Bera adoptará acuerdo de ratificación del aprovechamiento de helecho para aquellos/as vecinos/as que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, acrediten lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, reservándose el Ayuntamiento la facultad de variar la ubicación o reducir justificadamente, la extensión de los helechales.

3.–Cada 12 años se renovará la solicitud por el/la beneficiario/a y la ratificación por el Ayuntamiento de Bera del aprovechamiento de los helechales actualmente disfrutados por los/as vecinos/as.

Artículo 54. En la primera y sucesivas ratificaciones del aprovechamiento de helechales comunales, el Ayuntamiento de Bera podrá autorizar el cambio de beneficiario/a, siempre que el/la nuevo/a reúna las condiciones señaladas en el artículo anterior y acredite, mediante documento legalmente valido, la titularidad de la explotación ganadera originalmente beneficiaria del aprovechamiento de los helechales objeto del cambio.

Artículo 55. El disfrute de los helechales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 56. El/la titular del disfrute perderá sus derechos, y el helechal revertirá al municipio, en los casos establecidos en el artículo 27 de esta Ordenanza.

Artículo 57. El importe del canon a abonar por superficie de disfrute de helechal será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Bera.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 58. Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio Montes, el Ayuntamiento de Bera concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 59. El Ayuntamiento de Bera fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno.

Artículo 60. Los lotes de leña se entregarán a las personas solicitantes por la persona o empresa encargada por el Ayuntamiento para su extracción y deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 61. En el reparto de leña por el Ayuntamiento de Bera se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 62. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de la leña de hogares, será fijado por el Ayuntamiento en relación a los costes del marcaje de lotes, arreglo de caminos y otros gastos ocasionados por el trabajo, siempre debidamente justificados e imputables directamente a los lotes.

Artículo 63.

1.–Los y las vecinas de Bera podrán avisar al Ayuntamiento de la existencia de árboles caídos en el término municipal y solicitar su aprovechamiento.

2.–En dicho caso, el Ayuntamiento adoptará la resolución correspondiente procediendo, en su caso, a solicitar su marcación por los servicios forestales del Gobierno de Navarra y procediendo a su adjudicación a favor de la persona interesada por el correspondiente valor de tasación. El aprovechamiento se concederá por orden de solicitud a las personas interesadas.

3.–Estos lotes de leña podrán ser compatibles con los anuales ordinarios siempre que las disposiciones de leñas lo permitan.

4.–Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío Municipal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante un año.

5.–Las personas beneficiarias serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el monte con motivo de este aprovechamiento y vendrán obligadas a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO V

Aprovechamiento de bordas para acubilar ganado en terrenos comunales

SECCIÓN 1.ª

Bordas antiguas existentes sobre terrenos comunales

Artículo 64. El disfrute de las bordas antiguas para acubilar ganado existentes sobre terrenos comunales, cuyas construcciones fueron en su día debidamente autorizadas por el Ayuntamiento de Bera, se regirá por las normas bajo las que se autorizó su construcción.

Artículo 65.

1.–Las personas beneficiarias titulares de bordas antiguas, para continuar en su disfrute, deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 16 de esta Ordenanza.

2.–Estas personas están obligadas a mantener las bordas en las condiciones adecuadas para el fin por el que fue autorizada su construcción. En caso contrario, revertirán a favor del Ayuntamiento para su administración.

Artículo 66. El disfrute de este aprovechamiento deberá renovarse cada 12 años, previa solicitud de la persona beneficiaria y autorización por el Ayuntamiento.

Artículo 67. El Ayuntamiento fijará un canon anual por metro cuadrado para el aprovechamiento de estas construcciones.

Artículo 68. En las bordas antiguas que carezcan de beneficiario con arreglo a lo establecido en los artículos anteriores, podrá alojarse el ganado de cualquier persona vecina de Bera, siempre que reúna las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza. Estas construcciones deberán permanecer abiertas.

SECCIÓN 2.ª

Bordas de nueva construcción

Artículo 69. Las solicitudes para construcción de nuevas bordas para acubilar ganado deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento de Bera. Previamente, deberá tramitarse la correspondiente licencia de obras, actividad clasificada, si procede, y autorización del Gobierno de Navarra, en su caso, por tratarse de construcción en suelo no urbanizable. Además, el expediente será remitido a la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra para que emita informe al respecto.

Artículo 70. Las bordas cuya construcción se autorice, según lo señalado en el artículo anterior, no podrán ser destinadas a otro fin distinto de acubilar ganado, quedando la construcción en beneficio del comunal de Bera cuando se extinga la concesión, sin que la persona beneficiaria tenga derecho a indemnización.

Artículo 71. Las personas que disfruten de estas nuevas bordas construidas en terreno comunal estarán obligadas a mantenerlas en condiciones adecuadas, en relación al fin para el que fue autorizada su construcción.

Artículo 72. El plazo de disfrute de las nuevas bordas autorizadas será de 12 años, renovable hasta un máximo de 4 periodos (48 años en total). La renovación del aprovechamiento requerirá solicitud previa de la persona beneficiaria al final del periodo de aprovechamiento y autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 73.

1.–El Ayuntamiento fijará un canon anual por metro cuadrado para el aprovechamiento de estas construcciones.

2.–El Ayuntamiento de Bera podrá reducir este canon los primeros cinco años del aprovechamiento, en concepto de compensación por los gastos generados a la persona beneficiaria por la construcción de la nueva borda.

CAPÍTULO VI

Otros aprovechamientos comunales

SECCIÓN 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 74. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la normativa de aplicación.

Artículo 75. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento. Será precisa, además, la información publica por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

SECCIÓN 2.ª

Ocupación de comunal por explotaciones apícolas

Artículo 76. Se podrá autorizar la colocación de colmenas en terreno comunal, a las personas que quieran poner en marcha una explotación apícola, cualquiera que sea su consideración (profesional, no profesional, de autoconsumo).

Artículo 77.

1.–Como criterio general, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 209/2002 que regula las explotaciones apícolas, se mantendrán las siguientes distancias de las explotaciones apícolas con respecto a:

a) Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros.

b) Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.

c) Carreteras nacionales: 200 metros.

d) Carreteras comarcales: 50 metros.

e) Caminos vecinales: 25 metros.

f) Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso y a una distancia de 5 metros.

2.–La distancia establecida en el apartado d) y e), podrá reducirse en un 50% si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior a 2 metros con la horizontal de éstas.

3.–Si los colmenares cuentan con una cerca de la menos 2 metros de altura, que obligue a las abejas iniciar el vuelo por encima de la misma, en el frente que esté situado hacia la carretera camino o establecimiento descrito anteriormente, podrán reducirse las distancias en todos los casos al 75% de lo establecido.

4.–Respecto a las distancias mínimas entre asentamientos apícolas y la densidad de colmenas:

a) Cuando un asentamiento apícola tenga más de 26 colmenas, no se podrá instalar otro asentamiento de más de 26 colmenas en un radio de 1 km. medido sobre plano.

b) La densidad máxima de colmenas que podrá instalarse en radio de 1,5 km será de 60.

Artículo 78. Se deberá señalizar el colmenar en sitio visible y de forma legible, en la que constará el código asignado a la explotación a la que pertenece, y la advertencia de la presencia de abejas, en todos los casos.

Artículo 79. Procedimiento.

1.–La persona interesada deberá presentar la solicitud para la ocupación del comunal, debiendo aportar un croquis con la ubicación concreta (polígono, parcela y coordenadas UTM) y los metros que se pretenden ocupar, número de colmenas, el justificante de registro de la explotación, así como la documentación sanitaria que corresponda. Si la explotación no está en marcha, deberá aportar una declaración jurada de que está sujeta a la concesión de terreno y que presentará la documentación señalada, en el plazo de 3 meses desde que el Gobierno de Navarra autorice la ocupación acordada por el Ayuntamiento.

No obstante la ubicación y los metros finales de ocupación los determinará el Ayuntamiento, que tendrá en cuenta los aprovechamientos adjudicados previamente, no debiendo perjudicar o entrar en conflicto con los mismos.

2.–Tras la presentación de esta documentación, el Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la aprobación inicial del Pliego que regule la ocupación, sometiéndose el expediente a exposición pública durante 15 días, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

3.–Transcurrida la exposición pública, se trasladará el expediente al Gobierno de Navarra, para su autorización.

Artículo 80. El Ayuntamiento fijará anualmente el canon por este aprovechamiento.

Artículo 81.

1.–Las explotaciones apícolas deberán cumplir la legislación vigente y en concreto el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas o disposiciones posteriores que pudieran sustituirlas o complementarlas.

2.–La persona que incumpla las normas establecidas en la presente Ordenanza y en la legislación aplicable a este respecto, estará obligada a retirar las colmenas de forma inmediata y sujeta a sanción.

SECCIÓN 3.ª

Construcciones agropecuarias en Igentzi, Otxanda y Ameltziaga

Artículo 82. Las construcciones agropecuarias existentes en Igentzi, Otxanda y Ameltziaga, que son de propiedad comunal, serán adjudicadas por el Ayuntamiento a las personas titulares de las unidades familiares que lo soliciten y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de esta Ordenanza.

Artículo 83. En la adjudicación del aprovechamiento de estas construcciones agropecuarios se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 17 de esta Ordenanza.

Artículo 84. El plazo de adjudicación para el disfrute de los edificios será de 4 años renovable hasta un máximo de 3 periodos (12 años en total). La renovación del aprovechamiento requerirá solicitud previa de la persona beneficiaria al final del periodo de aprovechamiento y autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 85. El canon será establecido anualmente por el Ayuntamiento.

Artículo 86. El Ayuntamiento de Bera se reserva la facultad de disponer de estos edificios agropecuarios en cualquier momento, para realizar actuaciones que se estimen pertinentes en beneficio del ganado del municipio (campañas sanitarias, vacunaciones, etc.).

TÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

SECCIÓN 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 87. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 88. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 89. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 90. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado, si procede con arreglo a derecho.

Artículo 91. Los proyectos de mejora del comunal, por parte de la persona beneficiaria del aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

SECCIÓN 2.ª

Proyectos de mejora de terreno comunal mediante plantación de árboles frutales

Artículo 92. El Ayuntamiento de Bera podrá aprobar plantaciones de árboles frutales en terrenos comunales mediante proyectos de mejora del comunal, de acuerdo al artículo 174 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, desarrollado por los artículos 217-221 del Decreto Foral 280/1990, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, previa motivación y justificación de los fines sociales que se pretenden con este Proyecto de Mejora de Comunales y que compensen la perdida de tierra comunal de cultivo.

Estos proyectos de mejora del comunal podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados.

Artículo 93. La reglamentación que debe aprobarse con el proyecto de mejora se acomodará al objeto y características del proyecto que lo motiva y tendrá vigencia por el plazo necesario para cumplir los fines perseguidos por el mismo.

Artículo 94. En el proyecto y reglamento que rija este aprovechamiento deben quedar reflejados como mínimo los siguientes puntos:

a) Justificación, objeto y fines sociales que se pretenden con el Proyecto de Mejora de Comunales.

b) Las parcelas objeto de esta mejora de comunal (polígono, parcela, superficie) con indicación de la superficie total afectada y la superficie estimada de cada lote a adjudicar.

c) Cultivo autorizado para su implantación, sistema de cultivo y manejo recomendado, técnicas de cultivo que aseguren el mantenimiento y mejora de la fertilidad del suelo, técnicas de protección del suelo y de los recursos hídricos obligatorias, etc.

Queda totalmente prohibido destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados.

d) Así mismo, deberá regularse el estado en que deben quedar las parcelas en el momento de finalización del plazo de vigencia del Proyecto de Mejora o en caso de reversión. Este estado final debe estar en consonancia con los objetivos que se pretenden con el Proyecto de Mejora.

Igualmente debe preverse el sistema y procedimiento de aprovechamiento vecinal de los terrenos plantados con árboles frutales una vez finalizado el plazo de vigencia del Proyecto de Mejora.

e) En todo caso, debe preverse el procedimiento legal y administrativo para una posible reversión del terreno desde el “uso forestal” en que quedaría clasificado a “tierra de labor” o “terreno de cultivo”.

Asimismo debe contarse con un proyecto y cálculo del coste de reversión del terreno a las condiciones iniciales, que cubra al menos el costo de arranque y destoconado, retirada de material y labores preparatorias para dejar el terreno en condiciones adecuadas.

Artículo 95. El procedimiento a seguir para aprobación de proyecto y reglamento será el siguiente:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Pleno sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra, previa remisión de expediente con el contenido del artículo 221 del D.F. 280/1990.

Artículo 96. Duración de la adjudicación.

1.–En cuanto a la duración de la adjudicación o arrendamiento, ésta deberá ser razonable para el cumplimiento del objeto y de los fines sociales que se pretenden con la mejora, sin que en ningún caso superen los 24 años, no pudiendo establecerse prórrogas.

2.–No obstante, si durante el tiempo de adjudicación o arrendamiento fueran necesarios los terrenos arrendados o parte de ellos, para ser destinados a otros usos, y la Entidad Local lo considera conveniente por ser de interés social, mediante acuerdo plenario se cesará a la persona adjudicataria en el arriendo de todo o parte del terreno arrendado, procediendo a indemnizarle con el importe de las inversiones realizadas.

Artículo 97. El Ayuntamiento de Bera establecerá un canon anual, teniendo en cuenta para su cálculo, por una parte, la perdida de rentas de la entidad local por la no utilización normal (aprovechamientos agrícolas, ganaderos, etc.) de las parcelas comunales cedidas, además del hecho de que se priva al conjunto de los vecinos del uso de los terrenos comunales (que es la forma preferente de uso) por un largo periodo de tiempo. El canon debe compensar estos aspectos. Además, ha de tenerse en cuenta la rentabilidad que genera la actividad a la persona adjudicataria, incluyendo también las posibles subvenciones para su implantación. El canon también debe ser acorde con esta rentabilidad esperada.

Artículo 98. Procedimiento de adjudicación de lotes del Proyecto de Mejora.

1.–Considerando que la forma vecinal de disfrute, siempre que sea viable, será preferente en los distintos aprovechamientos de los bienes comunales, para la adjudicación de estos terrenos comunales de cultivo, destinados a una plantación de árboles frutales, se seguirá uno de los siguientes procedimientos, siguiendo el orden establecido:

a) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

b) Explotación directa por la entidad local.

2.–El procedimiento para adjudicación directa de aprovechamientos vecinales se iniciará con la apertura de un plazo de 15 días hábiles, para que los titulares de las unidades familiares que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de un lote destinado a plantación de árboles frutales, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente, y que se referirán, entre otros, a los siguientes extremos:

a) Ser vecino de Bera, con una antigüedad mínima de 1 año y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Bera.

c) Los miembros que componen la unidad familiar y si alguno de ellos tiene incapacidad reconocida.

d) La superficie de terreno que todos y cada uno de los miembros que integran la unidad familiar poseen en propiedad o usufructo en Bera y en otros municipios.

e) Las tierras que todos y cada uno de los miembros que integran la unidad familiar cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros.

f) Las tierras comunales que todos y cada uno de los miembros que integran la unidad familiar tengan adjudicadas, en este término municipal y otros, con indicación expresa de la modalidad de asignación.

g) Los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en Bera como en otros municipios, de cada miembro de la unidad familiar e indicación de cabezas y especie de ganado que posea cada uno de los miembros de la unidad familiar.

h) Los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, ganadero, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Bera se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos.

3.–El Pleno del Ayuntamiento de Bera, a propuesta de la Comisión de Montes, aprobará la lista de admitidos y su puntuación, establecida mediante una fórmula que será inversamente proporcional a los ingresos y directamente proporcional al número de miembros de la unidad familiar. Esta lista tendrá carácter provisional.

4.–La lista provisional de personas admitidas, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 15 días hábiles, y se notificará a las personas interesadas para puedan presentar las alegaciones que se consideran convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

5.–En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista ponderada definitiva de los vecinos solicitantes.

6.–A la vista de la lista definitiva de los/las vecinas titulares de la unidad familiar y de la superficie total autorizada en el proyecto de mejora mediante plantación de árboles frutales se procederá al diseño y adjudicación de los lotes.

7.–Finalizada la adjudicación de lotes, se publicará durante 15 días en el tablón de anuncios la relación de personas beneficiarias y de sus correspondientes lotes comunales.

8.–Resueltas las posibles alegaciones a la adjudicación y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos para plantaciones de árboles frutales en terreno comunal de acuerdo con el proyecto de mejora.

Artículo 99.

1.–No se permitirá el cambio de persona adjudicataria, salvo que este sea comunicado y autorizado expresamente por el Pleno del Ayuntamiento y el Gobierno de Navarra, y únicamente por el periodo que reste de adjudicación y sin modificación de las condiciones de la misma.

2.–En caso de fallecimiento, otra persona perteneciente a la misma unidad familiar podrá solicitar continuar con el cultivo plurianual sobre terreno comunal, siempre que cumpla los requisitos de la persona beneficiaria, recogidos en el artículo 142 de la L.F. 6/1990.

Si no existiera persona interesada perteneciente a la misma unidad familiar, podrá solicitar continuar con el aprovechamiento comunal cualquier persona unida con el fallecido/a con parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que cumpla los requisitos de la persona beneficiaria, recogidos en el artículo 142 de la L.F. 6/1990.

3.–Asimismo, queda prohibido el arriendo, subarriendo, aparcería o cesión de todo o parte de las parcelas objeto de adjudicación, lo que será motivo de rescisión de la misma.

Artículo 100.

1.–La persona adjudicataria deberá obtener y proveerse de cuantos derechos, autorizaciones y permisos fuesen necesarios para la implantación y gestión de la plantación y cultivo.

2.–Previo a la concesión de la licencia de plantación o de obra, deberá depositar una fianza o constituir un aval por valor del importe del proyecto de reversión del terreno a la situación de partida.

Artículo 101.

1.–Finalizado el plazo de adjudicación o arrendamiento establecido, o en caso de finalización anticipada, los terrenos revertirían al patrimonio comunal en el estado previsto en el Proyecto de Mejora, sin derecho a indemnización alguna por la plantación, las obras e instalaciones realizadas.

2.–Considerando el estado de la plantación de árboles frutales, el Ayuntamiento de Bera decidirá si el terreno revierte a su situación inicial o si se hace cargo de la plantación, sin indemnización alguna en cualquiera de los dos supuestos.

3.–En el primer caso, el terreno deberá quedar como estaba en el momento de la adjudicación, con la plantación arrancada y destoconada, una vez obtenidos todos los permisos y autorizaciones legales y administrativas necesarias, retirados todos los restos vegetales y otro material y realizadas las labores que permitan la instalación de cultivos posteriores.

4.–En el segundo caso, todo el terreno con la plantación incluida estará de nuevo a disposición de la Entidad Local para que proceda a una nueva adjudicación a otros vecinos o para su explotación directa. El adjudicatario anterior no tendrá ningún derecho sobre la plantación, ni tampoco podrá reclamar otros usos o derechos que se puedan haber generado con la plantación.

En este caso, la persona adjudicataria transferirá a la Entidad Local cualquier derecho o requisito necesario según la legislación vigente en dicho momento para el cultivo y explotación de la fruta, así como cualquier derecho de ayuda o de otro tipo que hubiera podido generarse por la plantación y utilización de estos terrenos comunales.

Artículo 102.

1.–La pérdida de los requisitos necesarios para ser beneficiario de los aprovechamientos comunales, recogidos en el artículo 26 de esta Ordenanza, dará lugar a la reversión del terreno, aplicándose lo establecido en el artículo anterior.

2.–De la misma manera, revertirán al patrimonio comunal, sin derecho a indemnización alguna y quedando para el comunal, la plantación y todas las mejoras realizadas, en el supuesto en que no se utilicen para la finalidad para la que han sido adjudicados o se incumplan las condiciones establecidas para la adjudicación.

Artículo 103. Tanto en el supuesto de finalización de la adjudicación como en los relativos a extinción y resolución por las causas previstas en esta Ordenanza, la persona adjudicataria vendrá obligada a abonar el importe de los daños y perjuicios que se hubieran podido causar a los bienes de propiedad comunal o de terceros; también por no dejar la parcela en condiciones adecuadas de cultivo.

Artículo 104. Cada una de las adjudicatarias y la presidencia de la corporación firmarán un convenio que recoja todos los aspectos del aprovechamiento. El convenio será ratificado por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 105. En el supuesto de que, tras el proceso de adjudicación vecinal, quedara sobrante terreno objeto de esta mejora de comunal, la entidad local procederá a su explotación directa.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 106. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 107. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–Las infracciones previstas en los apartados a), b), c), d), f) y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

–La infracción prevista en el apartado g), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 1.200 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los aprovechamientos comunales que se están disfrutando a la entrada en vigor de esta Ordenanza y no estuvieran debidamente autorizados o tuvieran finalizado el plazo concedido en su día, deberán renovarse en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la misma. En caso contrario, quedarán anulados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza reguladora de la administración, actos de disposición, defensa y aprovechamiento de los bienes comunales de la Villa de Bera (publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 27 de junio de 1988) y cuantas disposiciones municipales que contravengan esta Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, y cuantas otras disposiciones de rango superior a ésta que puedan afectar al objeto de esta Ordenanza.

Segunda.–La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO

Importes de canon de aprovechamiento por año

a) Aprovechamientos comunales de pastos:

–Luberris: 0,0071 euros por m².

–Pastoreo libre (hierbas):

0,31 euros por cabeza de ganado ovino.

1,15 euros por cabeza de ganado vacuno o caballar.

–Pastoreo bajo contrato de facería.

0,31 euros por cabeza de ganado ovino.

1,15 euros por cabeza de ganado vacuno o caballar.

–Pastoreo en cierres de plantaciones.

0,31 euros por cabeza de ganado ovino.

1,15 euros por cabeza de ganado vacuno o caballar.

–Pastoreo en terrenos baldíos.

0,31 euros por cabeza de ganado ovino.

1,15 euros por cabeza de ganado vacuno o caballar.

b) Aprovechamiento de helechales: 6,745 euros por hectárea.

c) Aprovechamiento de leña de hogares: importe de los costes del marcaje de lotes, arreglo de caminos y otros gastos ocasionados por el trabajo, imputables directamente a los mismos.

d) Aprovechamiento de bordas para acubilar ganado en terrenos comunales:

–Bordas antiguas existentes: 0,899 euros por m².

–Bordas de nueva construcción: 0,899 euros por m² a partir del sexto año de antigüedad de la construcción.

e) Otros aprovechamientos comunales:

–Coto de caza: 2.688,77 euros más I.V.A.

–Campo de tiro: 14,840 euros.

–Explotaciones apícolas: 0,35 euros por colmena.

–Construcciones agropecuarias en Igentzi, Otxanda y Ameltziaga: 0,892 euros por m².

–Plantación de árboles frutales: 120,00 euros por hectárea.

Código del anuncio: L2007389