BOLETÍN Nº 168 - 30 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de movilidad y tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Bera, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de movilidad y tráfico de Bera.

Dicha ordenanza fue expuesta al público durante 30 días, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de 6 de marzo de 2020, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de exposición pública, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con el punto 3 del acuerdo adoptado en el Pleno antes referenciado, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, se publica esta circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Bera, 9 de julio de 2020.–El Alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.

ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD Y TRÁFICO DE BERA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación por las vías del término municipal de Bera.

2. Los preceptos contenidos en la presente ordenanza resultarán de aplicación en la totalidad del término municipal de Bera y obligarán a las personas titulares y usuarias de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a las personas titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios y usuarias.

Artículo 2. Competencia del Ayuntamiento.

Es competencia del Ayuntamiento de Bera:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su término municipal, así como su vigilancia por medio de los agentes municipales, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

b) La regulación mediante disposiciones de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

c) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando así lo contemple la normativa.

d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el término municipal de Bera.

e) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por sustancias estupefacientes, psicotrópicas o estimulantes, de las y los conductores que circulen por las vías en que tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad vial.

f) El cierre de las vías cuando sea necesario.

g) Las autorizaciones de vados, reservas temporales o permanentes de espacio y de autorizaciones de acceso a zonas de tráfico restringido, previo informe de Agente Municipal y valoración del área de Urbanismo.

Artículo 3. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

1. Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.

2. Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para ello.

3. Los Agentes Municipales podrán modificar temporalmente la ordenación de la circulación en alguna zona de la localidad y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que podrá colocar o retirar provisionalmente las señales que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la seguridad y a la correcta circulación.

4. La Autoridad municipal podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal medida.

TÍTULO II

Normas generales de comportamiento en la circulación

Artículo 4. Obligaciones de las y los conductores.

La persona conductora de un vehículo (incluido en este concepto las bicicletas), está obligada a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad y la de las demás personas usuarias de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente mantener una posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados, para que no haya interferencia entre la persona conductora y cualquiera de ellos.

1. Se prohíbe expresamente:

a) Utilizar durante la conducción pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la misma tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos semejantes.

Se exceptúa a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista de la persona conductora y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de las personas a pie o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS, que sólo podrá ser manipulado por acompañantes o cuando se esté estacionado.

Así mismo se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos medios por los y las agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

También se exceptúa el uso de taxímetro o sistema de gestión de flotas para los auto taxis.

b) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

c) Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor o conductora la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

d) Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otras personas usuarias de la vía.

e) Instalar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que puedan ser utilizados para eludir la vigilancia de las y los agentes de tráfico.

f) Emitir o hacer señales a otras personas usuarias de la vía con el fin de que puedan eludir la vigilancia de las y los agentes de tráfico.

Artículo 5. Transporte público.

1. En el ejercicio de su actividad, los vehículos de transporte público únicamente podrán parar para la recogida o bajada de viajeros en las paradas señalizadas.

Las paradas, que estarán señalizadas, podrán ser exclusivas o compatibles con los turismos o carga y descarga.

2. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea.

3. En las paradas de transporte público destinadas al servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de pasajeros.

4. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Artículo 6. Prohibición de emisiones contaminantes, ruido y reformas en vehículos.

1. No podrán circular por las vías reguladas en la presente Ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruidos, gases o humos que sobrepasen los límites establecidos en la legislación vigente.

2. Se prohíbe la circulación de vehículos y ciclomotores con el llamado escape libre o ineficaz.

3. Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

4. Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de una reforma no autorizada.

5. Todas las personas conductoras de vehículos vendrán obligados a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

6. Se prohíbe la utilización de señalización acústica en vehículos no prioritarios con las siguientes excepciones:

–Para evitar un posible accidente.

–Cuando concurran circunstancias especialmente graves en las que se vieran obligados a efectuar un servicio de los normalmente reservados a vehículos prioritarios.

7. La circulación de vehículos con altavoces está prohibida salvo en los casos en los que se cuente con autorización municipal, en la que se incluirán horarios, limitación de los niveles de emisión y zonas de circulación restringida si las hubiere.

Artículo 7. Vehículos en servicio de urgencia.

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otras personas usuarias de la vía los vehículos de servicio de urgencias, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y condiciones determinadas reglamentariamente, bajo responsabilidad de la persona conductora.

2. Las y los conductores de los vehículos destinados a estos servicios harán un ponderado uso de este régimen especial cuando circulen en prestación de un servicio urgente, cuidando de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de las vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a las y los peatones y de que las personas conductoras de otros vehículos han detenido su marcha o se dispongan a facilitar la suya. Sólo podrán usar los prioritarios luminosos y acústicos cuando se encuentren prestando un servicio urgente.

3. Las y los agentes de la autoridad podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a las personas usuarias de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.

4. Los vehículos en servicio de urgencia advertirán de su presencia mediante la utilización de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales, a las que se refieren las normas reguladoras para estos vehículos.

5. Tan pronto se perciban señales especiales que advierten la proximidad de un vehículo prioritario, las demás personas conductoras adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose o deteniéndose si fuera preciso.

Artículo 8. Comportamiento en caso de emergencia.

1. Las personas usuarias de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, establecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento general de circulación.

2. Si por causa del accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, las personas conductoras, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo estacionarlo correctamente siempre que sea factible, o adoptar las medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible.

Artículo 9. Daños causados a elementos de la vía y vehículos.

1. Toda persona conductora que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligada a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Bera con la mayor brevedad posible.

2. La persona conductora que cause algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor o conductora, vendrá obligado a procurar la localización de la persona titular del vehículo y advertir al mismo del daño causado, facilitando su identidad.

3. Si dicha localización no resultara posible deberá comunicarlo al agente de la autoridad más próximo, o en su defecto, a la central de la Policía Municipal.

Artículo 10. Ciclomotores y motocicletas.

1. Los ciclomotores deberán circular siempre con las luces de cruce encendidas.

2. Las motocicletas de tres ruedas, siempre y cuando estén homologadas como motocicleta, se equiparan a las de dos ruedas a todos los efectos.

Artículo 11. Tránsito peatonal.

1. Las y los peatones podrán circular por las zonas peatonales: aceras, paseos y parques, y por calles residenciales.

Atravesarán las calzadas y las vías ciclistas por los pasos señalizados.

2. Quienes transitan a pie arrastrando una bicicleta se consideran peatones a todos los efectos.

3. Las personas con movilidad reducida que circulen en sillas o triciclos tendrán prioridad sobre el resto de las personas a pie, y podrán circular, además de por los lugares destinados al resto de las y los peatones, por las vías ciclistas, donde también dispondrán de prioridad.

4. Con carácter general, los contratistas de obras que necesiten ocupar la acera deberán solicitar autorización para ello y en ésta se incluirán las medidas de seguridad, aceras supletorias, etc., que se adoptarán para facilitar el paso de las y los peatones sin peligro. Será necesaria la aprobación expresa del Ayuntamiento y el cumplimiento de las condiciones correctoras que éste pueda establecer.

5. Las personas que se desplacen a pie deberán observar las siguientes normas:

a) Transitar de forma que no se moleste a las demás personas usuarias de la vía.

b) Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público dentro de los lugares habilitados al efecto, no invadir la calzada para solicitar su parada.

c) No detenerse en las aceras formando grupos que dificulten o impidan la circulación de las demás personas usuarias.

d) No subir o descender de un vehículo en marcha.

e) No invadir la calzada y las vías ciclistas o detenerse en ellas.

6. El Ayuntamiento de Bera, por razones de seguridad o de necesidad de favorecer la movilidad peatonal o por cualesquiera otras razones que lo aconsejen, podrá establecer zonas de acceso controlado, en las que se podrá restringir total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en las que deberá desarrollarse la circulación en la zona afectada. La prohibición de circulación y estacionamiento que rige en las zonas peatonales no afectará a los siguientes vehículos motorizados:

1.–Los pertenecientes al servicio de prevención y extinción de incendios.

2.–Los pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

3.–Los destinados a la recogida de residuos.

4.–Los vehículos de transporte sanitario.

5.–Los vehículos mortuorios.

6.–Servicios o contratas municipales, en ejecución de sus trabajos asignados.

7. Vehículos expresamente autorizados.

Artículo 12. Circulación de patines, patinetes y monopatines.

1. Los patines, patinetes, monopatines o aparatos similares podrán transitar por:

a) Las zonas peatonales.

b) Aceras.

c) Carril bici.

d) Senda ciclable.

e) Parques y paseos.

2. Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares en ningún caso podrán transitar por la calzada, salvo en las expresamente señalizadas o para cruzarla en los lugares señalizados al efecto.

3. Las personas patinadoras acomodarán su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, y cuando transiten por aceras, no superarán la velocidad de paso de las personas y adaptarán siempre su desplazamiento al de las demás personas a pie, evitando siempre causar molestias o situaciones de peligro.

4. Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares se consideran peatones con los condicionantes establecidos por esta Ordenanza.

5. Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

6. En ningún caso se permite su sujeción o arrastre por otros vehículos.

7. Lo establecido en este artículo no será de aplicación a los denominados “vehículos de movilidad personal”, según la regulación del Reglamento (UE) número 168/2013, que serán considerados vehículos y quienes los manejan tendrán la consideración de conductores a los efectos de la normativa de tráfico.

Artículo 13. Circulación en bicicleta.

1. De conformidad con el Reglamento General de Circulación:

a) No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, patines, monopatines o similares, utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

b) No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, patines, monopatines o similares, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

c) Las personas ciclistas, en lo que se refiere al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores y conductoras.

2. Las personas ciclistas circularán preferiblemente por el carril derecho de la calzada, pudiendo hacerlo por cualquiera de los carriles cuando así lo exijan las características de la vía o para girar a la izquierda.

3. Los vehículos a motor facilitarán la circulación de las bicicletas y observarán las siguientes normas:

a) Adaptarán su velocidad a la de la bicicleta y los ciclos.

b) No podrán realizar maniobras de adelantamiento a las bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida en el mismo carril de circulación.

c) No podrán hostigar a las personas conductoras de bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida.

4. Los vehículos motorizados que quieran adelantar a una bicicleta deberán cambiar de carril de circulación o mantener, en todo caso, una distancia mínima durante la maniobra de 1,5 metros. Asimismo, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad de la misma.

5. La circulación de bicicletas en vías urbanas respetará la señalización general y la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial así como aquella otra que se pueda establecer al efecto por las autoridades municipales.

6. Las bicicletas pueden circular en paralelo o en columna de a dos por el mismo carril, salvo que se trate de un carril reservado a otro tipo de vehículos. En estos casos, a los efectos de cruce de semáforos, intersecciones, prioridad de paso y adelantamientos, todo el grupo de ciclistas tendrá la consideración de un único vehículo.

Artículo 14. Vías de circulación preferente para vehículos no motorizados.

1. Se podrán establecer vías de circulación preferente para vehículos no motorizados, en las que los vehículos motorizados que estén autorizados a circular por las mismas deberán respetar en todo caso la preferencia de los citados vehículos y adecuar su velocidad a los mismos, garantizando su seguridad.

2. El Ayuntamiento podrá delimitar, en las vías que crea necesario, un carril lindante a la acera o extremo derecho de la vía en el que los vehículos no motorizados tengan prioridad. Este carril estará señalizado adecuadamente y tendrá la anchura necesaria para la circulación de dichos vehículos. Los vehículos motorizados deberán respetar a los no motorizados que circulen por el mismo, adecuar su velocidad y realizar los adelantamientos por fuera del carril, respetando asimismo la prioridad de los vehículos que circulen, en su caso, en el sentido contrario de circulación.

Artículo 15. Carga y descarga.

La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto.

Artículo 16. Contenedores.

1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.

2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin.

Artículo 17. Precauciones de velocidad en lugares de afluencia.

En las calles por las que se circule por un sólo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias.

TÍTULO III

Estacionamiento

CAPÍTULO I

Normas generales de estacionamiento

Artículo 18. Estacionamiento de vehículos.

El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

1.–Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquélla; y en semibatería, oblicuamente.

2.–En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en línea.

3.–En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

4.–Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada.

5.–En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

Artículo 19. Prohibiciones.

Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

1.–En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.

2.–En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.

3.–Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.

4.–En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

5.–En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

6.–En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

7.–En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.

8.–En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.

9.–En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

10.–En los espacios de la calzada destinados al paso de viandante.

11.–En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

12.–Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

13.–En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

14.–En un mismo lugar por más de 30 días consecutivos.

15.–En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.

16.–Si, por incumplimiento de lo prevenido por el apartado 14, un vehículo resultare afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte, en definitiva, su traslado al Depósito municipal o, en su defecto, a otro lugar de estacionamiento autorizado, el conductor será responsable de la nueva infracción cometida.

Artículo 20. Calles de sentido único.

En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la Autoridad municipal.

CAPÍTULO II

Zonificación del estacionamiento

Artículo 21. Zonas de aparcamiento.

Se establecen las siguientes zonas de aparcamiento diferenciadas:

–Zona 1: estacionamiento libre.

Estacionamiento libre para cualquiera, para los vehículos con un peso de hasta 3.500 kg.

–Zona 2: estacionamiento reservado a residentes.

Estacionamiento exclusivo para los residentes. Las zonas reservadas a residentes comprenderán la calle Kanttonberri karrika y el parking de Toki Ona en la parte lindante al paseo Eztegara. El Ayuntamiento podrá limitar otras zonas para residentes, previa aprobación en Pleno y comunicación a la ciudadanía.

Estos estacionamientos serán libres para cualquier vehículo de lunes a sábado, desde las 20:00 horas hasta las 08:00 horas, y todo el día los domingos y festivos. Sólo se podrán aparcar vehículos con un peso de hasta 3.500 kg. Las plazas reservadas se señalizarán vertical y horizontalmente.

–Zona 3: Zona de horario limitado.

El Ayuntamiento podrá establecer zonas de estacionamiento con horario limitado, previa aprobación en Pleno y comunicación a la ciudadanía. Esta limitación de aparcamiento estará en vigor desde las 08:00 horas hasta las 20:00 horas, excepto domingos y festivos. Las plazas con limitación horaria se señalizarán vertical y horizontalmente en color azul.

Los estacionamientos con horario limitado, que en todo caso habrán de coexistir con los de libre utilización, se sujetarán a las determinaciones siguientes:

1.–El estacionamiento se efectuará mediante comprobante horario, que tendrá las formas y las características que fijará la Administración municipal.

2.–El conductor de vehículo estará obligado a colocar el comprobante en un lado de la parte interna del parabrisas que esté totalmente visible desde el exterior.

–Zona 4: carga y descarga.

Espacio reservado para vehículos destinados a dar servicio a las actividades comerciales, desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas, excepto domingos y festivos.

–Plazas reservadas a personas con movilidad reducida.

Estacionamiento exclusivo para vehículos identificados mediante Tarjeta Europea de Estacionamiento para Personas con discapacidad. Las plazas se señalizarán vertical y horizontalmente.

Artículo 22. Distintivo de residente.

1. Sin perjuicio del otorgamiento de los distintivos especiales de residente por razón de movilidad reducida u otra circunstancia excepcional apreciada por el Ayuntamiento, con carácter general se podrá conceder hasta 1 tarjeta de residente por vehículo.

2. La validez del distintivo será anual para los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Persona física titular del vehículo, según conste en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, empadronado en Bera y con residencia efectiva o de hecho en la localidad.

b) El vehículo deberá esta dado de alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de Bera y estar al corriente del pago del impuesto.

c) Estar, en su caso, al corriente en el pago de sanciones de tráfico impuestas por el Ayuntamiento de Bera.

d) Abonar, en su caso, la tarifa para la obtención del distintivo de residente que se pueda establecer en la ordenanza fiscal.

Artículo 23. Uso y vigencia del distintivo.

1. Además de en las zonas reservadas, los beneficiarios de los distintivos de residente podrán estacionar sin limitación horaria en las plazas de estacionamiento libre, o en las de limitación horaria respetando las condiciones vigentes.

2. El distintivo deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será válido para un año natural y corresponderá en exclusiva al solicitante y al vehículo para el que se solicite. Los solicitantes a quienes se otorgue el distintivo serán responsables del mismo, y cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíen cualquier requisito exigible para tener derecho al mismo, estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana, para el otorgamiento de un nuevo distintivo si tuviera derecho a ello, o para la anulación del mismo si no lo tuviera. En ambos casos deberán de entregar el distintivo.

3. En el caso de que el distintivo hubiera sido sustraído o extraviado se deberá comunicar al Ayuntamiento de forma inmediata.

4. El distintivo tendrá un periodo de vigencia correspondiente al período para el que ha sido expedido, dentro del ejercicio fiscal, a cuyo término no producirá efecto. En cualquier caso, el Ayuntamiento, previas las comprobaciones oportunas, procederá de oficio a su renovación automática. Si la persona titular no está interesada en su renovación, deberá notificar tal circunstancia al órgano gestor con anterioridad al inicio del nuevo período anual, y hacer entrega del distintivo en las oficinas correspondientes. Si no se entregase el distintivo, se considerará que la persona titular está haciendo un uso indebido del mismo, con los efectos que dicha consideración tiene de acuerdo con el artículo 24 de esta Ordenanza.

Artículo 24. Infracciones aparcamiento de residentes.

Constituirán infracciones específicas, en la modalidad de aparcamiento de residentes, las siguientes:

1.–Aparcar en las zonas reservadas sin el correspondiente distintivo de residente.

2.–La utilización de distintivos alterados, caducados o fuera de uso.

Artículo 25. Infracciones aparcamiento en zona de horario limitado.

Constituirán infracciones específicas en la modalidad de aparcamiento en zona de horario limitado las siguientes:

1.–La falta de comprobante horario.

2.–La utilización de comprobantes alterados o fuera de uso.

3.–Sobrepasar el límite del horario indicado en el comprobante.

Artículo 26. Comprobación horaria.

La comprobación horaria podrá realizarse directamente por personal del Ayuntamiento destinado a dicho servicio, sin que su presencia en el área de aparcamiento en cuestión implique, necesariamente, obligación de custodia o vigilancia de los vehículos estacionados.

Artículo 27. Reserva para discapacitados físicos.

1. Los titulares de autorizaciones municipales de estacionamiento en zonas reservadas para discapacitados físicos, podrán estacionar sus vehículos sin limitación de tiempo, tanto en dichas zonas, como en las de horario restringido.

2. Si no existiera ninguna zona reservada para el estacionamiento por discapacitados físicos cerca del punto de destino de tales conductores, los agentes municipales permitirán el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en aquellos en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido por esta Ordenanza, causa de retirada del vehículo.

TÍTULO IV

Señalización

Artículo 28. Señales.

1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.

2. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los agentes de la Policía Municipal, Agentes Municipales o encargados del tráfico prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Artículo 29. Autorizaciones.

1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2. Tan solo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la Autoridad municipal, tengan un auténtico interés general.

3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas.

4. Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

Artículo 30. Retirada.

El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor.

TÍTULO V

Actuaciones en la vía pública relacionadas con eventos culturales o deportivos

Artículo 31. Autorizaciones.

La ocupación de las vías objeto de esta Ordenanza necesitará la autorización previa del Ayuntamiento y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, Anexo II, sobre pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, además de las propias normas que indique la autoridad municipal. Contendrá las condiciones particulares a que deberá ajustarse el desarrollo de la prueba autorizada y serán de obligado cumplimiento para la persona titular de la autorización.

Artículo 32. Solicitud de autorización.

La persona interesada deberá solicitar la autorización con una antelación mínima de 2 meses a la fecha prevista para el desarrollo de la actividad. La solicitud se formalizará en instancia normalizada remitida al Ayuntamiento en la que se hará constar el tipo de evento y su duración, así como un plano detallado en el que se indique el recorrido y las zonas a ocupar.

Artículo 33. Concesión de la autorización.

Previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, se concederá la autorización solicitada en la que se indicarán las medidas de seguridad a adoptarse en su caso y condiciones a cumplir por la persona solicitante.

Artículo 34. Exigencia del personal auxiliar.

1. En aquellas pruebas deportivas en la que se exija a la organización personal auxiliar, se deberá nombrar una persona que realice las funciones de dirección ejecutiva y una persona responsable de seguridad vial cuyos requisitos y funciones vienen recogidos en el Reglamento General de Circulación, Anexo II.

2. El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser en número suficiente.

3. La Policía Municipal o agentes municipales, con antelación a la prueba, entregarán al personal organizador la instrucción del servicio, en la que figurara el cometido del personal auxiliar para los cortes o desvíos de tráfico, así como las pautas oportunas para el correcto desarrollo de la prueba.

Artículo 35. Responsable de seguridad vial.

1. La persona responsable de seguridad vial estará al cargo de todo el personal auxiliar, y deberá indicar de modo preciso a cada una de los y las integrantes, la función que debe desempeñar, de acuerdo con el servicio marcado por los agentes municipales.

2. Previo al inicio de la prueba y con antelación suficiente comprobará que todos los puestos se encuentran cubiertos por el personal auxiliar y todas las personas conocen su cometido. Este hecho lo comunicará a la persona responsable del operativo del Ayuntamiento firmando documento que acredite este extremo.

3. La persona responsable operativa del Ayuntamiento será la encargada de comunicar a la Organización el inicio de la prueba, que nunca podrá iniciarse sin haberse cubierto todos los puestos que figuran en el servicio tanto policiales como por personal auxiliar.

Artículo 36. Fianza.

1. La autorización podrá exigir como requisito la imposición de fianza por la persona solicitante para responder del mantenimiento y reposición del material cedido (vallas, conos, señales...) o de posibles desperfectos en el mobiliario urbano, o la vía pública.

2. Caso de ser necesario por parte de la organización realizar marcas en la calzada, únicamente se realizaran sobre pavimento de aglomerado asfáltico, nunca sobre otro tipo, y deberán realizarse con pintura que se borre después de pocos días.

Artículo 37. Reservas de espacio.

1. En caso de ser necesaria la realización de reservas de espacio que suponga la ocupación de zonas de aparcamiento, la zona afectada deberá ser señalizada con veinticuatro horas de antelación. Se incorporará a la señalización de prohibición de estacionamiento leyenda explicativa que señalará el motivo y plazo de ocupación. La ejecución de la reserva de espacio podrá ser requerida al organizador del evento, siendo además su cometido el mantenimiento de la misma.

2. Los vehículos que se encontraran estacionados al señalizarse la reserva y que, transcurridas las 24 horas, permanezcan estacionados en la zona señalizada, serán desplazados a otras zonas o retirados al Depósito Municipal de vehículos por el servicio de grúa, pudiendo exigir a la persona titular de la autorización abonar los gastos de los servicios que hayan sido necesarios. A tal fin, con antelación a la concesión de la autorización la Administración municipal, podrá exigir prestar fianza cuyo importe se determinará en la autorización. Los gastos de servicio de grúa que hayan sido necesarios se detraerán de la mencionada fianza.

3. Los vehículos que estacionen en la zona afectada por la autorización con posterioridad a haberse limpiado, y encontrándose la zona correctamente señalizada, serán denunciados por estacionamiento indebido, y retirados por el servicio de grúa, debiendo abonar los gastos que por la utilización de tal servicio se hayan producido.

Artículo 38. Señalización del recorrido.

1. La señalización del recorrido correrá a cargo de la persona organizadora, aportando ella el material necesario. Dicha señalización y balizamiento con vallas, conos o cualquier otro elemento, será supervisado con antelación al inicio del evento, por los agentes municipales.

2. Únicamente los agentes municipales aportarán elementos de señalización en los lugares en los que sea necesario cortar o desviar el tráfico con antelación al itinerario, para que este no afecte al mismo.

Artículo 39. Incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización dará lugar a la revocación de la misma y a la incoación del oportuno expediente sancionador.

TÍTULO VI

De los vehículos abandonados

Artículo 40. Ámbito de aplicación.

1. Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, se procederá a la retirada de los mismos.

2. Se presumirá que un vehículo se encuentra abandonado en la vía pública cuando permanezca estacionado en el mismo lugar por un período superior a un mes, y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matrícula.

3. También se considerará que un vehículo está abandonado cuando transcurran más de dos meses desde que haya sido depositado tras su retirada de la vía pública.

Artículo 41. Procedimiento.

1. En el caso de vehículos que se encuentren en la vía pública, el Ayuntamiento de Bera procederá a notificar al o a la titular registral del vehículo, su presunto abandono, concediéndole un plazo de diez días naturales para que retire el vehículo del lugar en que se encuentra. Si el vehículo pudiera causar algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad.

2. Si en el plazo señalado en el apartado anterior la persona titular no retira el vehículo, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal.

3. Transcurridos dos meses desde el depósito de un vehículo por abandono o por cualquier otro motivo, se requerirá a la persona titular del mismo para que lo retire en el plazo de un mes, advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

4. Con carácter general, y salvo motivos justificados, los gastos de retirada y custodia de los vehículos deberán abonarse previamente a la retirada de los mismos del depósito.

TÍTULO VII

Transporte de mercancías peligrosas y vehículos especiales

Artículo 42. Circulación.

1. A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento nacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera en vigor, y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 o 2, se les prohíbe la circulación por el término municipal de Bera, a excepción de la carretera nacional N-121-A, que no es competencia del Ayuntamiento de Bera.

2. Con carácter general, se prohíbe la circulación dentro del casco urbano de vehículos que superen los 7.500 kg de peso.

3. Se podrá autorizar excepcionalmente la circulación en algunas vías de vehículos que superen el peso señalado en el apartado anterior, motivada por sus características, labores a realizar u otras condiciones particulares. Estas autorizaciones podrán ser para un sólo viaje o para un determinado período, en las condiciones que se establezcan en las mismas.

Artículo 43. Estacionamiento.

Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos mencionados en el artículo 42 en todo el término municipal de Bera.

Artículo 44. Vehículos especiales.

Aquellos vehículos que por sus especiales características, dimensiones o por la disposición de la carga, requieran de las autorizaciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, tendrán que solicitar del Ayuntamiento de Bera la prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento a través del municipio por parte de los agentes municipales, con el devengo de la correspondiente tasa, recogida en la ordenanza fiscal correspondiente del Ayuntamiento de Bera.

Artículo 45. Otros vehículos.

Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal por las vías del término municipal de Bera, salvo autorización expresa en la que se recogerá las vías por las que puede circular y en qué condiciones.

TÍTULO VIII

De las infracciones y sanciones. Medidas cautelares

CAPÍTULO I

Obstáculos en la vía pública

Artículo 46. Obstáculos en la vía pública.

1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos.

2. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno se ocasione al tráfico.

3. Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado.

4. Por parte de la Ayuntamiento se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

a) Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

b) No se haya obtenido la correspondiente autorización.

c) Su colocación haya devenido injustificada.

d) Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.

5. Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial serán a costa del interesado.

CAPÍTULO II

Inmovilización de los vehículos

Artículo 47. Inmovilización de los vehículos.

1. Las y los Agentes de la Autoridad podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la normativa de seguridad vial, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, y en los siguientes casos:

a) En el supuesto de accidente o avería, que impida continuar la marcha en normales condiciones de seguridad, o produzca daños en la calzada.

b) En el supuesto de malestar físico de la persona conductora, que impida llevar el vehículo en condiciones normales.

c) Cuando el o la conductora presente síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro.

d) Cuando el o la conductora, en los casos que esté obligado a ello, se niegue a someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas, o sometido a las mismas, se hubiera obtenido unos parámetros superiores a los fijados como máximo en la normativa.

e) Cuando el o la conductora carezca de permiso de conducir, o el que lleve no sea válido.

f) Cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

g) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye un peligro, pueda producir daños en la calzada, o sea susceptible de derramar parte de su carga en la vía pública.

h) Cuando un vehículo circule con una altura o una anchura superior a las permitidas en la Ley de Seguridad Vial o su Reglamento o, en su caso, en la autorización especial de que pudiera estar provisto.

i) Cuando las posibilidades de movimiento, o en el caso de visión de la persona conductora, resulte sensible y peligrosamente disminuidas por el número o posición de las y los pasajeros, o por la colocación de los objetos transportados, y en todo caso cuando el número de pasajeros y pasajeras supere en un 50 por ciento el número de plazas, excluida la de la persona conductora.

j) Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares que sea obligatorio su uso.

k) Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.

l) La persona conductora, o el pasajero o pasajera no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.

m) Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.

n) Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español en tanto en cuanto no deposite el importe de la multa fijado provisionalmente por el o la agente. En todo caso se tendrá en cuenta la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada, todo ello de acuerdo con el artículo 54 de esta ordenanza.

2. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta de la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración.

3. La inmovilización se llevara a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal, y no se levantará hasta tanto no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron, o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviere establecido.

CAPÍTULO III

Retirada de vehículos de la vía pública

Artículo 48. Retirada de vehículos.

Las y los Agentes de la Autoridad podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciere en el acto, a la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación peatonal de vehículos o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencia del mismo.

d) Cuando, inmovilizado el vehículo por infracción, la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, y persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sobrepasando el tiempo autorizado.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y usuarias.

g) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura.

h) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

Artículo 49. Peligro y grave perturbación al tráfico.

A título enunciativo, se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el artículo 48 a), y por tanto justificada su retirada:

a) Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor o conductora.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán, o del extremo o escuadra de una esquina, y obligue a los otras personas conductoras a realizar maniobras con riesgo.

d) Cuando estacione en un paso peatonal señalizado, o en un rebaje de la acera para el paso de personas discapacitadas físicas.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario reservado.

f) Cuando esté estacionado en un reservado para carga y descarga, durante las horas de su utilización y no realice esas labores.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i) Cuando esté estacionado en un reservado para personas con discapacidad.

j) Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera, andén, refugio, isleta, paso o vía ciclista, o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

k) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de personas usuarias de la vía.

l) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

m) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los y las conductoras que acceden desde otra.

n) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

o) Cuando esté estacionado en la calzada con obstrucción para la circulación.

p) Cuando esté estacionado en una zona residencial fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

q) Cuando estén estacionados en campas con acceso único a través de las aceras.

r) Cuando estén estacionados en zonas ajardinadas.

s) Cuando estén estacionados en las paradas de taxis.

t) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán por cuenta de la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago, en base a la Ordenanza fiscal del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos, como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho del recurso que le asiste, y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable del accidente, del abandono del vehículo, o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 50. Otros supuestos.

1. También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción, en los siguientes casos:

a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

c) En los casos de emergencia.

2. Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiere, o si no al depósito municipal, informando a los titulares de su localización.

3. Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Artículo 51. Suspensión de las tareas de retirada.

Si, iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública por una de las causas que devengan la correspondiente tasa, apareciera el o la conductora del mismo, se suspenderá aquélla, siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en la Ordenanza fiscal del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos.

Capítulo IV

Procedimiento sancionador

Artículo 52. Procedimiento.

El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 53. Tipificación de las infracciones.

1. Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

2. Tendrá la consideración de infracción muy grave parar o estacionar un vehículo haciendo uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad.

Artículo 54. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta Ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.

El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

Artículo 55. Instrucción.

La instrucción de los expedientes sancionadores incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por el área de Secretaría.

Una vez finalizada aquella, se dictará la resolución que proceda por parte del órgano municipal competente.

Artículo 56. Falta de competencia municipal.

Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán denunciadas en su caso por la autoridad municipal, para posteriormente ser remitidas por el propio Ayuntamiento de Bera a la Administración competente.

Artículo 57. Suspensión o cancelación del permiso de conducción y pérdida de puntos.

Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, o la perdida puntos, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente, y a los únicos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción o la pérdida de alguno de los puntos asignados, a la autoridad competente para ello.

Artículo 58. Domicilio para notificaciones.

A efectos de notificación, se considerara domicilio del o la conductora y de la persona titular del vehículo el que figure en el registro de personas conductoras e infractoras, y en el de vehículos respectivamente. En el caso de que la persona interesada señale domicilio distinto, se procederá a su cambio siempre que el mismo no obedezca, a juicio de la persona instructora, al malicioso intento de entorpecer el procedimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma. En concreto, y a su entrada en vigor, quedará derogada la Ordenanza Municipal de Circulación de Bera publicada en el Boletín Oficial de Navarra Número 107, de 4 de septiembre de 1996, así como las posteriores modificaciones a la misma.

ANEXO 1

Cuadro de infracciones a lo establecido en esta Ordenanza y Sanciones (esta relación no es una lista cerrada, tiene carácter enunciativo)

DISPOSICIÓN INFRINGIDA ORDENANZA MUNICIPAL

PRECEPTO INFRINGIDO

PRECEPTO SANCIONADOR

Artículo

Gravedad

Multa

Parada

Permanecer en la parada de transporte discrecional mas tiempo que el necesario para tomar o dejar pasajeros

5.2 OM

L

80,00 euros

Estacionamiento

Estacionar en los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes

19.1 OM

L

80,00 euros

Estacionar en lugares donde se impida o dificulte la circulación

19.2 OM

L

80,00 euros

Estacionar donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias

19.3 OM

G

200,00 euros

Estacionar en doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección

19.4 OM

G

200,00 euros

Estacionar en cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento

19.5 OM

L

80,00 euros

Estacionar en aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos

19.6 OM

G

200,00 euros

Estacionar en aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos

19.7 OM

G

200,00 euros

Estacionar en las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo

19.8 OM

G

200,00 euros

Estacionar en condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente

19.9 OM

G

200,00 euros

Estacionar en los espacios de la calzada destinados al paso de viandante

19.10 OM

G

200,00 euros

Estacionar en las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación

19.11 OM

G

200,00 euros

Estacionar al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento

19.12 OM

L

80,00 euros

Estacionar en aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general

19.13 OM

G

200,00 euros

Estacionar en un mismo lugar por más de 30 días consecutivos

19.14 OM

L

80,00 euros

Estacionar en las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente

19.15 OM

L

80,00 euros

Parar o estacionar un vehículo haciendo uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad

53.2 OM

G

200,00 euros

Estacionar en las zonas reservadas (zona 2) sin el correspondiente distintivo de residente

21 OM

L

80,00 euros

Utilizar distintivos de residente alterados, caducados o fuera de uso

23 OM

L

80,00 euros

Aparcamiento en zona de horario limitado: falta de comprobante horario

21 OM

L

80,00 euros

Aparcamiento en zona de horario limitado: utilización de comprobantes alterados o fuera de uso

21 OM

L

80,00 euros

Aparcamiento en zona de horario limitado: sobrepasar el límite del horario indicado en el comprobante

21 OM

L

80,00 euros

Estacionar el vehículo en lugar habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, fuera del del perímetro marcado

18.3 OM

L

80,00 euros

Estacionar vehículos que transporten mercancías peligrosas o superen los 7.500 kg de peso en todo el término municipal

43 OM

G

200,00 euros

Carga y descarga

Cargar o descargar mercancías en lugares no habilitados al efecto

15 OM

L

80,00 euros

Circulación

Transitar las y los peatones fuera de las zonas peatonales

11.1 OM

L

80,00 euros

Cruzar peatones las calzadas y las vías ciclistas por lugares no habilitados para ello

11.1 OM

L

80,00 euros

Circular con patines, patinetes o monopatines por vías no autorizadas para ello

12.1 OM

L

80,00 euros

Cruzar las calzadas con patines, patinetes o monopatines por lugares no habilitados para ello

11.1- 12.4 OM

L

80,00 euros

Circular en bicicleta por la calzada por el carril izquierdo sin intención de girar a la izquierda y pudiéndolo hacer por el carril de la derecha

13.2 OM

L

80,00 euros

Circular vehículos que transporten mercancías peligrosas por el término municipal

42.1 OM

G

200,00 euros

Circular dentro del casco urbano con vehículo que supera los 7.500 kg de peso

42.2 OM

G

200,00 euros

Circular vehículos de tracción animal por las vías del término municipal de Bera sin autorización municipal

45 OM

L

80,00 euros

Autorizaciones

Colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal

13. OM

G

200,00 euros

Ocupación de vías públicas para actuaciones relacionadas con eventos culturales o deportivos sin la previa autorización municipal

31 OM

G

200,00 euros

Incumplimiento de las condiciones de la autorización para ocupación de vías públicas para actuaciones relacionadas con eventos culturales o deportivos

31 OM

G

200,00 euros

Colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos, salvo que cuente con autorización para ocupación temporal de la vía pública

46 OM

G

200,00 euros

Otras

Colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención

29.4 OM

L

80,00 euros

Producir ruidos mediante el empleo de bocinas o cualquier otra señal acústica en el casco urbano

6.6 OM

L

80,00 euros

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