BOLETÍN Nº 167 - 29 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 143E/2020, de 26 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Tratamiento de Residuos y Vertedero de Residuos no Peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de la Ribera, ubicada en término municipal de Tudela.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2549, de 13 de diciembre de 2007, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 73E/2015, de 23 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 25/02/2020 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados del Anejo III de la Autorización Ambiental Integrada, de varios residuos cuya gestión en el centro ha sido demandada.

Con respecto a la documentación presentada, este Servicio de Economía Circular y Cambio Climático considera que la gestión solicitada para los siguientes residuos no puede ser autorizada en las condiciones actuales, por no resultar acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, indicándose la razón de ello:

–Residuos plásticos (código LER 020104): sólo se podrían admitir en vertedero aquellos residuos del grupo 19 para los que se justifique adecuadamente la imposibilidad de valorización.

–Sal sucia procedente de distribución de pescados (020299): no justifica el cumplimiento del valor de lixiviación establecido en el Real Decreto 1481/2001 para su depósito en vertedero.

–Residuos de fibras textiles procesadas (040222): no se justifica adecuadamente la imposibilidad de valorización.

–Sal anhidra (070212): no justifica el cumplimiento del valor de lixiviación establecido en el Real Decreto 1481/2001 para su depósito en vertedero.

–RAEES (160214, 200136): no se ha presentado un proyecto de adecuación al Real Decreto 110/2015 como instalación de recogida.

–Maderas pintadas procedentes de planta de tratamiento (191207): no se justifica adecuadamente la imposibilidad de valorización para su depósito en vertedero.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático concluye que la solicitud realizada es acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles, para los siguientes residuos:

–Cáscaras de huevo (020203): depósito en vertedero.

–Rechazos de plásticos (190214): depósito en vertedero, siempre y cuando se justifique adecuadamente la imposibilidad de valorización.

–Madera procedente de plantas de tratamiento (1911207): centro de transferencia.

–Arena y piedra de planta de tratamiento de RCD (191209): depósito en vertedero.

–Restos de poda (200201): estabilización del digestato o compostaje.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

De conformidad con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el titular ha manifestado su conformidad con la no suspensión del plazo para la resolución del presente expediente.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Tratamiento de Residuos y Vertedero de Residuos no Peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de la Ribera, ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o desde el día siguiente a la notificación, si esta es posterior.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Mancomunidad de la Ribera y al Ayuntamiento de Tudela, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de junio de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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