BOLETÍN Nº 167 - 29 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022

El Pleno del Ayuntamiento de Alsasua, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2020, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2022.

Asimismo, se aprobó la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se publica, a los efectos oportunos.

Altsasu/Alsasua, 25 de junio de 2020.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO
DE ALTSASU/ALSASUA PARA EL PERIODO 2020-2022

1.–Marco normativo.

–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

–Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (artículos 221-223).

–Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

–Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres (artículo 18).

2.–Procedencia de la aprobación del presente plan estratégico de subvenciones.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

A su vez, la Disposición Final Primera LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

En virtud de la potestad de programación o planificación atribuida a las entidades locales por el artículo 4.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha elaborado el presente Plan Estratégico, con la participación de todas las Áreas responsables de la gestión de subvenciones del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Este Plan tiene vocación plurianual, con las revisiones que sea necesario hacer anualmente. Por ello el Plan incluye una previsión de las acciones a desarrollar en materia de subvenciones para un período de 3 años.

El Plan debe formularse, por otra parte, teniendo en cuenta los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que vinculan a todos los poderes públicos y a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo. Dentro de esta norma, conviene destacar, a efectos del Plan Estratégico de Subvenciones, el artículo 5 que define el principio de plurianualidad: “La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley; se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea”.

3.–Naturaleza jurídica.

El plan estratégico de subvenciones se configura como un instrumento programático, de planificación de políticas públicas, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones, no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni genera derechos ni obligaciones para la Administración, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Así se desprende de los artículos 10 a 15 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El plan estratégico no supone la generación de derecho alguno a favor de las potenciales personas beneficiarias, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica. El Plan se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.

–El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Asimismo, en el establecimiento de subvenciones se deberán respetar y cumplir las disposiciones de las Ordenanzas municipales o Planes municipales en materia de euskera e igualdad entre mujeres y hombres.

4.–Principios.

Son principios generales de este Plan los siguientes:

a) Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

b) Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por las potenciales personas o entidades beneficiarias.

c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

d) Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

e) Aplicación del enfoque de género en la definición de los objetivos de la subvención y de los requisitos de las entidades beneficiarias, así como en los datos que se recojan y en el lenguaje e imágenes utilizadas, tanto en la documentación como en las actividades desarrolladas con la subvención.

5.–Competencia.

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Pleno municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley de bases de Régimen Local.

No obstante, el órgano competente para conceder las subvenciones será Alcaldía o, por delegación de ésta, la Junta de Gobierno Local.

6.–Ámbito objetivo.

El presente Plan Estratégico de Subvenciones incluye todas las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento.

7.–Vigencia.

El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones se propone para los ejercicios 2020 a 2022, y quedará prorrogado hasta la aprobación del siguiente Plan.

8.–Gestión y eficacia.

Para la consecución de los objetivos es necesario que cada Área o Servicio municipal sea quien gestione en su ámbito la concesión de las subvenciones en los términos que se señalan en la Ley General de Subvenciones, correspondiendo a Intervención Municipal la fiscalización de las mismas, lo que conlleva la necesidad de coordinar las acciones.

9.–Costes previsibles y financiación.

Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine presupuestariamente.

Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no se podrán adquirir compromisos de gastos superiores a su importe.

No obstante, excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima fijada dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria conforme a las reglas establecidas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 LGS –que posibilita realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención– las Bases de las diferentes convocatorias y los Convenios elaborados para las subvenciones nominativas en el presupuesto, podrán de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados, hasta el límite máximo establecido legalmente.

10.–Procedimientos de concesión.

Las subvenciones se concederán mediante convocatoria pública o a través de concesión directa, y/o por la firma de convenios de colaboración, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención.

10.1. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Según el artículo 22.1 LGS, el procedimiento ordinario de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

En este procedimiento la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las Bases reguladoras y en la convocatoria; y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, aquellas que obtengan una mayor valoración.

En todo caso, las Bases de la convocatoria, en los procedimientos de concurrencia deberán contener:

1.–El objeto de la subvención y el interés que se pretende satisfacer.

2.–Entidades o personas beneficiarias.

3.–Requisitos formales de la solicitud.

4.–Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.

5.–Criterios de valoración en función de la naturaleza de la subvención.

6.–Órganos de valoración.

7.–Órgano competente para resolver.

8.–Derechos y obligaciones de las entidades o personas beneficiarias.

9.–Justificación de la subvención, con expresa mención de la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los objetivos.

10.–Requisitos y forma de pago de la subvención.

10.2. Subvenciones directas.

Al amparo del artículo 22.2 LGS, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

1.–Las previstas nominativamente en el presupuesto general de este Ayuntamiento. Se entiende por subvención prevista nominativamente en los presupuestos, aquella en que al menos su dotación presupuestaria y su entidad o persona beneficiaria aparezcan determinadas en los estados de gasto del presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

2.–Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

3.–Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

11.–Control y seguimiento del plan estratégico.

El control y seguimiento del presente Plan Estratégico se realizará de forma anual, en dos aspectos:

a) Control económico-financiero de las subvenciones concedidas. Está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, y se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente.

b) Control y seguimiento del Plan, se encomienda al Pleno, para lo cual, cada una de las Áreas o Servicios municipales que gestionan las subvenciones, remitirá en el primer cuatrimestre de cada ejercicio, memoria justificativa de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior con las siguientes especificaciones:

–Objeto, entidad beneficiaria e importe subvencionado.

Subvenciones concedidas, justificadas, renunciadas y reintegradas (o en procedimiento de reintegro).

–El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos conforme a los indicadores que hubiere establecido, de su plazo de consecución, concretando el número de personas a las que ha alcanzado la acción subvencionada.

–Los costes efectivos en relación a los previsibles.

–Conclusiones o valoración global en la que conste la valoración en cuanto a los objetivos perseguidos y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa.

–Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

13.–Transparencia.

Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento serán publicadas en la web municipal, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, y proyecto o acción a la que va destinada.

El plazo máximo para dicha publicación será de un mes desde la concesión de la subvención, en todo caso deberán figurar a final de año.

14.–Líneas estratégicas de subvención.

Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico son las siguientes:

A) Desarrollo económico.

Línea estratégica 1: Promoción económica.

–Objetivo estratégico: Favorecer el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la promoción de Altsasu/Alsasua con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía.

–Objetivos específicos:

–Contribuir a la generación de empleo por cuenta propia (autoempleo) en Altsasu/Alsasua.

–Promover la creación de nuevas empresas de servicios minoristas en Altsasu/Alsasua.

–Contribuir a que Altsasu/Alsasua se mantenga como referente en su comarca como centro de servicios.

–Indicadores:

a) Número de solicitudes.

b) Número de personas beneficiarias.

c) Porcentaje de presupuesto ejecutado.

d) Porcentaje de empresas beneficiadas con respecto a las empresas dadas de alta en ese año natural en el sector de servicios minoristas.

–Plazo de ejecución: convocatorias anuales.

–Presupuesto 2020: 4.000,00 euros.

–Aplicación presupuestaria: 14390 479001.

–Procedimiento de concesión: evaluación individualizada por orden de solicitud, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

–Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en régimen de evaluación individualizada.

B) Urbanismo.

Línea estratégica 2: Rehabilitación y eficiencia energética.

–Objetivo estratégico: Favorecer el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la promoción de Altsasu/Alsasua con el fin de aumenta r el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía.

–Objetivos específicos:

–Apoyar la rehabilitación de edificios de Altsasu/Alsasua y la eliminación de barreras arquitectónicas, en zonas de rehabilitación preferente.

–Mejora de la eficiencia energética de los edificios, en zonas de rehabilitación preferente.

–Indicadores:

a) Número de solicitudes.

b) Presupuesto utilizado.

c) Número de personas beneficiarias.

e) Número de viviendas rehabilitadas sobre el total de cada Plan de Intervención Global.

–Plazo de ejecución: abierto durante todo el año.

–Presupuesto 2020: 25.000,00 euros.

–Aplicación presupuestaria: 11522 4800001 Ayudas PIG Intxostia.

–Procedimiento de concesión: evaluación individualizada por orden de solicitud, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

–Plan de actuación: aprobación de Ordenanza de ayudas a la rehabilitación de edificios en zonas de rehabilitación preferente y posteriores Planes de Intervención Global.

C) Bienestar Social.

Línea estratégica 3: Ayudas a entidades sin ánimo de lucro.

–Objetivo estratégico: Promover, fomentar, incentivar y dinamizar iniciativas que posibiliten la mejora de las condiciones de vida de sectores de población especialmente vulnerables y que tengan incidencia en Altsasu/Alsasua.

–Objetivos específicos:

–Favorecer la integración, la igualdad de oportunidades, la prevención de situaciones de riesgo social o el tratamiento de situaciones de vulnerabilidad, desprotección, dependencia o exclusión social

–Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro.

–Indicadores:

a) Número de personas beneficiarias.

b) Presupuesto utilizado en cada convocatoria.

c) Número de ayudas por conceptos.

d) Número de actividades desarrolladas según proyecto.

e) Resultados obtenidos.

f) Número de participantes en las actividades desarrolladas.

–Plazo de ejecución: convocatorias anuales.

–Presupuesto 2020: 8.000,00 euros.

–Aplicación presupuestaria: 123184820002 Ayudas a entes sin ánimo de lucro.

–Procedimiento de concesión: se realizará en concurrencia competitiva y mediante la formalización del correspondiente convenio, en su caso, con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

–Plan de actuación: elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en régimen de evaluación individualizada o en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

Línea estratégica 4: Cooperación al desarrollo.

–Objetivo estratégico: Cooperar en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos mejorando sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad y desarrollo local.

–Objetivos específicos:

–Apoyar programas de cooperación internacional o ayudas al desarrollo que vayan acompañadas de tareas de sensibilización ciudadana y actividades que promuevan la participación de la comunidad y asociaciones de Altsasu/Alsasua en el proyecto.

–Atender situaciones de emergencia a través de acciones de ayuda humanitaria.

–Indicadores:

a) Número de actuaciones realizadas según programa.

b) Resultados obtenidos.

c) Presupuesto utilizado.

–Plazo de ejecución: convocatorias anuales.

–Presupuesto 2020: 7.000,00 euros.

–Aplicación presupuestaria: 12399 480001 Proyectos cooperación social y entes benéficos.

–Procedimiento de concesión: se realizará en concurrencia competitiva y mediante la formalización del correspondiente convenio, en su caso, con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

–Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

Línea estratégica 5: Club de jubilados/as.

–Objetivo estratégico: Mejorar la calidad de vida y promover la participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de las personas jubiladas y pensionistas.

–Objetivos específicos: Sufragar los gastos de mantenimiento del Club de la localidad, sito en la calle Burunda, 1, correspondientes al año 2020, entendiendo por tales, con carácter enunciativo, los relativos a electricidad, agua, gas, calefacción, basuras, teléfono, seguros del mismo y mantenimiento en general

–Indicadores:

a) Número de miembros del Club.

b) Resultados obtenidos.

–Presupuesto utilizado.

–Plazo de ejecución: anual.

–Presupuesto 2020: 13.857,00 euros.

–Aplicación presupuestaria: 133701 482001 Subvención asociaciones jubilados/as.

–Procedimiento de concesión: se realizará mediante la formalización del correspondiente convenio con los clubes.

–Plan de actuación: tramitación del convenio con el Club.

D) Cultura:

Línea estratégica 6: Dinamización cultural.

–Objetivo estratégico: Fomento de la Cultura mediante el apoyo a las diversas iniciativas, actuaciones y proyectos socioculturales promovidos por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

–Objetivos específicos de las ayudas a entidades artísticas de Altsasu/Alsasua:

–Promoción de aquellas entidades artísticas que desarrollen un programa estable en Altsasu/Alsasua.

–Complementar la acción cultural del Ayuntamiento.

–Apoyar la creación en el ámbito municipal.

–Fortalecer el movimiento asociativo en el ámbito cultural como forma de participación ciudadana.

–Promoción y difusión de la lengua y cultura vasca.

–Fomento de la paridad en las organizaciones culturales.

–Fomento de la presencia de creadoras en los repertorios artísticos y/o temática femenina.

–Objetivos específicos de las ayudas nominativas: consolidar la organización de actividades socioculturales por parte de diferentes grupos y asociaciones locales en los diferentes festejos locales.

–Indicadores:

a) Presupuesto utilizado (% aumento).

b) Actividades culturales desarrolladas en Altsasu/Alsasua (% actividades/total).

d) Número de integrantes de las asociaciones beneficiarias (% aumento).

d) Sinergias entre el tejido creativo (% aumento del número de actividades organizadas en colaboración).

e) Número de espectadores/as en las actividades celebradas.

f) Paridad en los órganos de la entidad (% mujeres/cargos entidad).

g) Paridad integrantes (% mujeres/integrantes).

h) Presencia mujeres y cultura vasca en repertorios.

i) Presencia del euskera en las actuaciones.

–Plazo de ejecución: convocatorias anuales.

–Presupuesto 2020:

–13340 48200001 Subvenciones Comisión de Cultura: 20.000,00 euros.

–138801 4820001 Aportación Peñas Fiestas: 8.750,00 euros.

–Procedimiento de concesión: se realizará en concurrencia competitiva y mediante la formalización del correspondiente convenio, en su caso, con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

–Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en régimen de evaluación individualizada o concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren normativamente en el presupuesto.

Línea estratégica 7: Dinamización educativa.

–Objetivo estratégico: Apoyar a la comunidad escolar de Altsasu/Alsasua.

–Objetivos específicos:

–Fomentar la realización de actividades complementarias y extraescolares que favorezcan el desarrollo educativo e impliquen la participación activa de padres y madres y alumnado organizadas por las Apyrnas de centros escolares de educación infantil, primaria, secundaria y bachiller de Altsasu/Alsasua.

–Realización de proyectos educativos innovadores en los centros escolares de Altsasu/Alsasua.

–Desarrollo de programas para mejorar el material destinado a la enseñanza a través de su innovación.

–Promover la organización de actividades extraescolares y extraacadémicas en euskera.

–Indicadores:

a) Presupuesto utilizado.

b) Actividades desarrolladas en Altsasu/Alsasua,

c) Alumnado beneficiado (por sexos).

d) Proyectos innovadores implementados en los centros.

e) Inversiones realizadas (material inventariable adquirido).

f) Actividades en euskera (% euskera/total).

–Plazo de ejecución: convocatorias anuales.

–Presupuesto 2020: 25.000,00 euros.

–Aplicación presupuestaria: 13239 4820002 Convocatoria subvenciones centros escolares.

–Procedimiento de concesión: se realizará en evaluación individualizada.

–Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en régimen de evaluación individualizada o concurrencia competitiva.

E) Deportes:

Línea estratégica 8: Fomento de la actividad física y del deporte.

–Objetivo estratégico: Fomentar la actividad física para la salud y la práctica deportiva, entendida corno una actividad que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, su socialización y bienestar individual.

–Objetivos específicos:

–Apoyar a los clubes y asociaciones deportivas a desarrollar sus programas de actividades deportivas, tanto competitivas corno no competitivas.

–Fomentar que la práctica deportiva llegue a todos los sectores de la población, haciendo especial hincapié en el fomento del deporte femenino y de personas con diversidad funcional.

–Consolidar un asociacionismo deportivo que garantice un reparto igualitario de los recursos destinados a deporte masculino y femenino, así como el uso igualitario del lenguaje y de las imágenes utilizadas para desarrolla r su actividad deportiva.

–Impulsa r la coordinación, colaboración y cooperación responsable en materia deportiva entre los entes deportivos locales y el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

–Difusión, promoción y programación de programas de actividades físicas para la salud de las personas residentes en Altsasu/Alsasua.

–Indicadores:

a) Solicitudes presentadas en relación con el año anterior.

b) Personas participantes desagregadas por sexo, edad, discapacidad funcional en relación con el año anterior.

c) Proyecto de igualdad, número de clubes que lo aprueban.

d) Aumento presupuesto de la subvención.

e) Número de actividades dirigidas a mayores de 65 años.

–Plazo de ejecución: convocatorias anuales.

–Presupuesto 2020:

–13410 4890001 Subvenciones a entidades deportivas: 20.000 euros.

–133801 4820002 Subvención espectáculos deportivos fiestas: 5.600 euros

–Procedimiento de concesión: se realizará en concurrencia competitiva.

–Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Línea estratégica 9: Fomento del deporte en edad escolar.

–Objetivo estratégico: Fomentar la actividad física para la salud y la práctica deportiva en niños y niñas en edad escolar, entendida como una actividad que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, su socialización y bienestar individual.

–Objetivos específicos:

–Educación integral del participante y desarrollo armónico de su personalidad, así como la consecución de unas condiciones físicas y de formación que le posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.

–Contribuir a la mejora de la salud y condiciones físicas.

–Difusión, promoción y programación de actividades deportivas para los/as escolares residentes en Altsasu/Alsasua.

–Formación recreativa dirigida a todas aquellas personas que quieran participar, en las que primarán los objetivos educativos sobre el resto.

–Desarrollar actividades con objetivos de rendimiento dirigidas a determinadas personas participantes que reúnan las condiciones de actitud y aptitud adecuadas.

–Participación, en su caso, en competiciones deportivas.

–Indicadores:

a) Número de escuelas deportivas comparando con el año anterior.

b) Número de participantes desagregados por sexo y deporte comparándolo con el año anterior.

c) Número de técnicas y técnicos deportivos en cada escuela deportiva comparándolo con el año anterior.

d) Aumento del presupuesto de la subvención.

e) Número de equipos de carácter competitivo en cada escuela deportiva comparándolos con el año anterior.

f) Número de grupos de carácter recreativo en cada escuela comparándolos con el año anterior.

–Plazo de ejecución: anual.

–Presupuesto 2020:

–13410 4820001 Convenio Club Escuela Baloncesto: 20.700,00 euros.

–13410 4820002 Convenio Club Escuela Ciclismo: 9.400,00 euros.

–13410 4820003 Convenio Club Escuela Fútbol: 31.800,00 euros.

–13410 4820004 Convenio Club Escuela Atletismo: 6.800,00 euros.

–13410 4820005 Convenio Club Escuela Patinaje: 8.800,00 euros.

–13410 4820006 Convenio Club Escuela Pelota: 12.500,00 euros.

–13410 4820007 Convenio Club Escuela Yoseikanbudo: 9.133,00 euros.

–13410 4820009 Convenio Club Escuela Taekwondo: 10.800,00 euros.

–13410 48200010 Convenio Club Escuela Tenis: 7.634,00 euros.

–13410 48200012 Convenio Club Escuela Gimnasia Rítmica:
10.582,00 euros.

–13410 48200013 Convenio Club Escuela Natación: 10.000,00 euros.

–13410 48200014 Convenio Club Escuela Triatlón: 4.420,00 euros.

–Procedimiento de concesión: se realizará mediante subvenciones nominativas y formalización de convenios con los clubes y asociaciones deportivas de la localidad.

–Plan de actuación: tramitación de convenios con los clubes y asociaciones deportivas que figuren nominativamente en el presupuesto.

Código del anuncio: L2006778