BOLETÍN Nº 167 - 29 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 100E/2020, de 26 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la “Convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas para la población saharaui en 2020”. Identificación BDNS: 513689.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo establece los principios rectores, los objetivos y medios de la Cooperación al Desarrollo en Navarra. Así, señala en su artículo 1.º que la Comunidad Foral de Navarra asume la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo humano solidario y estable. Igualmente su artículo 2.º señala, entre otros objetivos de la cooperación, el colaborar en la atención de las situaciones de emergencia, mediante ayuda humanitaria, que se presenten en los países en desarrollo, enlazándose en uno de los principios rectores señalados en el artículo 3 de dicha Ley Foral en el que se expresa que la Cooperación al Desarrollo impulsada desde la Comunidad Foral de Navarra se orientará a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y de las familias y se insertará de forma integral tanto en las acciones sociales, como en las culturales, económicas y técnicas, sean éstas emprendidas por los poderes públicos o por las organizaciones privadas.

Desde 1975, una parte de la población saharaui se encuentra refugiada en los campamentos de Tindouf (Argelia), sufriendo graves dificultades derivadas no solo de las difíciles condiciones físicas de la zona geográfica en que se encuentra, sino sobre todo porque su subsistencia depende prácticamente en su totalidad de la ayuda exterior. Asimismo parte del resto de la población saharaui habita la zona del territorio del Sahara Occidental que está bajo el control del Frente Polisario, también con graves dificultades en su desarrollo económico y social.

La Comunidad Foral de Navarra, a través de sus Instituciones y Organizaciones de la Sociedad Civil, desde el año 1992 viene mostrando apoyo y preocupación por la situación del Sahara Occidental colaborando con ayuda humanitaria, otros proyectos de desarrollo fundamentalmente en el sector de la salud y de la educación y visitas institucionales a los campamentos de refugiados en Tindouf (Argelia).

El 21 de noviembre de 2016 se firmó un “Protocolo de Colaboración” entre el Gobierno de Navarra y el Frente Polisario, de expresión de solidaridad de Navarra con el pueblo saharaui en los campos de refugiados de Tindouf (Argelia) y en los territorios del Sahara Occidental bajo la autoridad del Frente Polisario. En él se recoge: se podrán llevar a cabo “Proyectos de cooperación” en los campamentos y territorios saharauis en 5 áreas: Salud, Ayuda alimentaria, Educación, Empleo joven, y Refuerzo de capacidades en la Administración Saharaui.

En los Presupuestos Generales de Navarra de 2020 figura una partida presupuestaria específica de apoyo al pueblo saharaui, dotada con 320.000 euros.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones establece en su artículo 5.º que la concesión de éstas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar, mediante convocatoria anual, las bases que regulen el régimen de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas para la población saharaui en 2020, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas para la población saharaui 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en los Anexos de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 320.000 euros con cargo a la partida “900004 91100 4819 143104 Cooperación y solidaridad con el pueblo saharaui” del presupuesto de gastos de 2020.

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Secretaría General Técnica, al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de junio de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización
de intervenciones sociales y económicas para la población saharaui
en 2020

Primera.–Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Derechos Sociales convoca subvenciones para el año 2020, mediante las cuales se financiarán intervenciones sociales y económicas realizadas por Organizaciones No Gubernamentales de Navarra de Desarrollo (en adelante ONGD) a favor del Pueblo Saharaui, refugiado en los campamentos de Tindouf (Argelia), y tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano.

2. Las intervenciones podrán ser de cuatro tipos o modalidades:

–Modalidad A) Ayuda alimentaria.

–Modalidad B) Salud.

–Modalidad C) Refuerzo de capacidades en la Administración Saharaui.

–Modalidad D) Educación.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía total destinada en 2020 a tal fin es de 320.000 euros, con cargo a la partida “900004 91100 4819 143104 Cooperación y solidaridad con el pueblo saharaui” del presupuesto de gastos de 2020, a distribuir entre las cuatro modalidades de la siguiente manera:

–Modalidad A) Ayuda alimentaria, 178.000 euros.

–Modalidad B) Salud, 84.000 euros.

–Modalidad C) Refuerzo de capacidades en la Administración Saharaui, 28.000 euros.

–Modalidad D) Educación, 30.000 euros.

Si en alguna de las modalidades no se agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se distribuirá entre los restantes con el siguiente orden de preferencia: Modalidad C), Modalidad D), Modalidad B) y Modalidad A).

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que tuvieran la consideración de Organismo Internacional.

c) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención, que colaborará en su ejecución. Este socio deberá ser una persona jurídica.

d) Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán intervenciones que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria y a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Iniciarse las actividades en 2020. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior.

c) Contar con el apoyo expreso de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Argelia.

d) Contar con el apoyo expreso de los representantes de los refugiados saharauis en Tindouf (Argelia).

e) Los costes indirectos subvencionables no podrán ser superiores al 10% de la subvención.

f) Las cuantías máximas solicitadas por intervención serán las siguientes:

–Modalidad A): 178.000 euros.

–Modalidad B): 84.000 euros.

–Modalidad C): 28.000 euros.

–Modalidad D): 30.000 euros.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

A) Gastos directos: son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido de ejecución de la intervención. Incluye:

a.1) Alquileres de inmuebles.

a.2) Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.

a.3) Equipos materiales y suministros, que incluye: adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como son maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de trasporte y otro equipamiento, y los gastos derivados del envío y su puesta en funcionamiento; materiales y suministros necesarios para la ejecución de la intervención.

a.4) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, otros seguros que se suscriban a nombre del personal, y provisiones de fondos de obligado depósito de acuerdo con la legislación local. Se diferenciarán en dos categorías, salvo excepciones previamente comunicadas motivadamente y aceptadas por el órgano instructor:

a.4.1. Personal local, que se refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

a.4.2. Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el área de la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe existir una relación contractual.

a.5) Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria de la intervención, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.

a.6) Servicios técnicos y profesionales: hacen referencia a los gastos requeridos por la Intervención para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, contempladas en la formulación, que no impliquen relación laboral y no puedan incluirse en otras partidas.

a.7) Funcionamiento, se trata de gastos corrientes (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad, entre otros) en la zona de intervención.

a.8) Otros: entre los que se incluyen gastos bancarios, de identificación, de evaluación y auditoría. En el caso de los gastos de identificación, se considerarán subvencionables los derivados exclusiva y directamente de la misma y se podrán aplicar los realizados hasta seis meses previos a la publicación de esta convocatoria, con un máximo imputable a la subvención del 1% de la misma.

B) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos de la intervención, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento de la intervención con inclusión de viajes con esta finalidad. Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimoquinta, salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto, que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación, que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o el 3% de la subvención.

2. Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Estos gastos tendrán consideración de gastos directos.

3. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. Como aportaciones externas a la subvención del Gobierno de Navarra se aceptarán valorizaciones sobre terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de los beneficiarios que estén directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas. Han de estar acreditadas con certificación del Socio Local o contraparte, beneficiarios de la intervención o entidad que aporte los bienes y/o servicios. En dicha certificación o como aneja a la misma, se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario (si corresponde), además de la valorización total. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad. En todo caso, serán objeto de control al igual que el resto de las aportaciones.

5. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

6. Cuando los gastos subvencionados sean para la ejecución de obra y superen la cuantía de 30.000 euros, la ONGD beneficiaria a través de su Socio Local solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores salvo en el caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables y/o del país, no exista en el mercado suficiente número de entidades de ellos, o no lo realicen en condiciones adecuadas; en todo caso se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los contratistas.

7. En ningún caso serán subvencionables:

–El gasto de “Personal en sede”, como gasto directo.

–Los gastos de atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.); y en el caso de gastos de avión o tren sólo serán imputables a la subvención los que se efectúen en clase turista o similar.

–Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La presentación de solicitudes se efectuará de manera telemática, debiendo disponer la entidad de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para poder recibir las notificaciones relacionadas con esta convocatoria.

Las solicitudes que se presentarán telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra irán dirigidas a la Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria.

Únicamente en casos de mal funcionamiento del Registro que imposibilite la presentación telemática, situación que deberá acreditarse, se admitirán solicitudes no telemáticas en los Registros del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas 7, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, en el caso de que las solicitudes se presenten en otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra deberán anunciar tal presentación a la unidad gestora mediante correo electrónico enviado a servcoopdes@navarra.es el mismo día de la presentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las entidades solicitantes deberán anunciar la remisión de la solicitud, mediante correo electrónico enviado el mismo día a servcoopdes@navarra.es.

3. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

Octava.–Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación de la entidad solicitante:

a) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera, si no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral o se hubiese modificado el contenido de la documentación:

a.1) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.2) Estatutos de la entidad.

b) En el caso de participación en cualquiera de las fases del ciclo de la intervención de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en la intervención, y una declaración responsable firmada por cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad laboral con la actividad propuesta.

c) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones a Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

d) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la Resolución de concesión de la subvención.

B) Documentación del Socio Local para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera apartado c):

b.1) Estatutos.

b.2) Acreditación de su constitución legal.

b.3) Copia de documento de identidad del representante legal.

En el caso de que el Socio Local sea una Administración Pública toda esta documentación podrá ser sustituida por una certificación de la misma en la que conste quién ostenta la representación legal y la participación de esa Administración en la intervención.

En el caso en que la documentación del Socio Local obrase en poder de la Administración, se deberá indicar el número de expediente en el que se adjuntó la misma.

C) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Cuarta:

c.1) Documento que acredite el apoyo expreso al proyecto por parte de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Argelia.

c.2) Documento que acredite el apoyo expreso de los representantes de los refugiados saharauis en Tindouf (Argelia).

D) Documentación para la valoración de la intervención:

d.1) Memoria Técnica de la intervención, indicando la situación actual social, política y económica de las zonas en la que se ejecutará el proyecto, objetivos que se persiguen, actividades que se van a desarrollar; y presupuesto en los formularios oficiales.

d.2) Cuentas anuales de la entidad solicitante de los tres últimos años (2015, 2016 y 2017), indicando si son cuentas auditadas, aprobadas por los órganos de dirección de la entidad, provisionales, u otra situación.

d.3) Anexos: cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión de la intervención. Se indicará a qué apartado del “Anexo II. Criterios de valoración” afecta y se precisará en qué lugar del anexo se encuentra el contenido a analizar.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente; en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Errores en la documentación correspondiente a los apartados A, B y C de la Base Octava.

c) Errores materiales relativos a los requisitos de la intervención señalados en la Base Cuarta.

d) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

e) Cualquiera de los previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán independientemente por cada una de las Modalidades indicadas en las Bases Primera y Segunda, y en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación señalados en el Anexo II.

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, la intervención deberá alcanzar al menos 70 puntos en conjunto.

3. La subvención coincidirá con lo solicitado, sin superar el máximo establecido para cada modalidad.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente en cada una de las modalidades de intervención, excediera del crédito de la consignación presupuestaria que existe para este fin, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

Undécima.–Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En el presupuesto reformulado, el porcentaje de cofinanciación respecto a la subvención será igual o superior al reseñado en la solicitud.

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. La Resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

2. Dicha Resolución contendrá: la relación de solicitantes a los que se concede subvención; la finalidad, importe, forma y plazo de abono; el modo y plazo de justificación de las mismas; y se indicará la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimotercera.–Notificación y publicidad.

La Resolución de cada modalidad se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimocuarta.–Abono de la subvención.

Se procederá al abono anticipado de la subvención del año 2020 previo cumplimiento de la obligación de transparencia establecida en la Base Decimoctava y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en lo que no se oponga en el Decreto Foral 59/2013 de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Decimoquinta.–Justificación de la subvención.

1. En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la intervención, las entidades beneficiarias presentarán un informe final sobre la ejecución de la intervención según el modelo oficial disponible en el Portal de Navarra www.cooperacion.navarra.es. En el caso de que la Administración concedente autorice un plazo de ejecución superior, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización.

2. El informe final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o con informe de auditor de cuentas, y estará compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la documentación que compone el informe final presentado.

b) Documentación que acredite los envíos al socio local de fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencia bancaria; en otros casos mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención.

c) Documentación que acredite la recepción por parte del socio local de fondos, acompañada por los documentos bancarios en los que consten los tipos de cambio aplicados para el caso de recepción por transferencia bancaria.

d) En los casos de cambios a moneda local, documentos bancarios acreditativos de los tipos de cambio.

e) Informe técnico, conforme al modelo oficial disponible en el Portal de Navarra www.cooperacion.navarra.es, sobre la ejecución de la intervención, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, los resultados conseguidos y las actividades realizadas, todo ello acompañado de sus fuentes de verificación. Los datos de las personas deberán estar desagregados por sexo.

f) Informe económico, que incluirá una memoria explicativa de la ejecución presupuestaria de la intervención; se adjuntará documento en formato Excel conforme al modelo oficial disponible en el Portal de Navarra www.cooperacion.navarra.es, que contendrá:

–El Balance de gastos de la intervención.

–La relación de ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

–Detalle del envío de fondos y tipos de cambio aplicados.

–El listado completo de gastos diferenciados por actividad y tipo de gasto, incluyendo el listado de gastos financiados con otras aportaciones ajenas a la subvención del Gobierno de Navarra. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes para su verificación por parte del órgano de control correspondiente.

g) En el caso de presentar cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el órgano de control podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas, nóminas, boletines de cotizaciones, impresos de declaración de impuestos y en su defecto: extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento, que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado. Asimismo, estos comprobantes incluirán o se acompañarán de la justificación correspondiente a su pago. Los comprobantes serán copias debidamente acreditadas por la contraparte local, o por la entidad beneficiaria en el caso de gastos producidos en España. Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, euskera, inglés o francés deberán ser traducidos íntegramente al castellano.

Todos los justificantes llevarán un sello-diligencia que señale que están financiados por Gobierno de Navarra. La diligencia contendrá como mínimo lo siguiente: número del expediente; la leyenda “financiado por Gobierno de Navarra”; y cuantía o porcentaje de financiación con cargo a la subvención del Gobierno de Navarra.

h) En el caso de optarse por la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas, este deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; en caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores ejercientes en el país donde se realice la intervención, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas; de no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el citado país, el informe podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo siempre que su designación sea ratificada por la Dirección General de Inclusión y Protección Social a propuesta de la entidad beneficiaria de la subvención, con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

El auditor de cuentas realizará el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 125, de 25 de mayo de 2007) con las siguientes particularidades:

–Documentos de justificación previstos en el punto 2 de esta Base: recogerá el listado completo de todos los documentos que conforman la justificación, comprobando su existencia e indicando si se ajustan a lo establecido.

–Apartado “Subcontratación” de la Base Decimosexta: se pronunciará sobre la existencia de subcontrataciones y, si existen, el cumplimiento de lo establecido en esta Base.

–Apartado “Obligaciones” de la Base Decimoséptima: se pronunciará sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones de esta Base, indicando “no procede” en los casos que corresponda.

–El estudio y revisión principal se centrará en el listado de gastos financiados por el Gobierno de Navarra, pudiendo utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas. Además de las comprobaciones establecidas en la precitada Orden EHA/1434, en la revisión se comprobará: que cada apunte de gasto recogido en el listado ha sido efectivamente abonado; y que el gasto es subvencionable conforme a lo establecido en estas Bases Reguladoras.

–En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

–En el caso de que hubiera financiación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra: comprobará que el listado de gastos financiados por Otras Aportaciones contiene los datos completos y es coherente con la Certificación establecida en el punto 3 de esta Base.

i) En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá aportarse justificante del ingreso a favor de la Dirección General de Inclusión y Protección Social por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resolución de cierre del expediente de subvención. Se realizará mediante carta de pago, que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor, y supondrá la renuncia expresa de la Entidad al importe devuelto.

j) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución de la intervención financiada.

3. En caso de que hubiera financiación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra, se presentará un certificado emitido por la propia entidad, en el caso de fondos privados, o mediante copia de la Resolución favorable en la que se especifique cuantía y proyecto, para el caso de otras subvenciones públicas. Y en el caso de valorizaciones aceptadas como aportaciones locales, se estará a lo dispuesto en la Base Sexta punto 4.

4. En los casos en que el socio local sea un Organismo Internacional, la rendición de cuentas por parte de éstos será la establecida legalmente en los acuerdos o tratados internacionales suscritos por España.

5. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, tras la comprobación de la correcta justificación de la actividad subvencionada, procederá al cierre del expediente administrativo de subvención correspondiente, que será notificado a la entidad beneficiaria.

Decimosexta.–Subcontratación.

La entidad beneficiaria o su socio local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para una intervención determinada, estarán obligadas a:

a) Comunicar expresamente a la Dirección General de Inclusión y Protección Social la fecha de inicio de la intervención, si es anterior a la fecha de Resolución de concesión.

b) Ejecutar la intervención en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención. Respecto al plazo de ejecución, el Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo podrá autorizar la ampliación del mismo en el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la intervención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 16.1.c) de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo.

c) Solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, para poder realizar modificaciones en la intervención, cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede de la entidad beneficiaria, así como cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes, incluyendo los posibles rendimientos financieros o excedentes debido a los tipos de cambio aplicados, en cuyo caso deberán solicitar una ampliación de actividades de la intervención subvencionada, u otras de naturaleza análoga. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación territorial, socio local, o alteración entre partidas presupuestarias subvencionadas que en su conjunto superen un 20% de la subvención otorgada, o en todo caso superior a 20.000 euros; o reducción en un 10% o más del coste total debido a una menor aportación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe final correspondiente.

d) Todas las adquisiciones de materiales, equipos y suministros, que se hagan con cargo a la subvención del Gobierno de Navarra, se realizarán en el país de realización de la intervención y con productos del mismo. En caso de imposibilidad de cumplimiento de esta obligación, se deberá solicitar, mediante escrito motivado, la autorización al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo.

e) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada. Esta comunicación deberá efectuarse en el informe final justificativo.

f) Comunicar expresamente a su contraparte o socio local sobre la procedencia de la subvención concedida.

g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, mediante el informe final a que se refiere la Base Decimoquinta de la presente convocatoria.

h) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación de la intervención, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

j) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad de la intervención se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la Base Decimoquinta apartado 2; en caso contrario, este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años desde la presentación del informe final.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base Decimonovena de esta convocatoria.

n) En el caso de que los anticipos de subvención no puedan ser transferidos al terreno de forma inmediata, éstos no podrán exponerse a factores externos incontrolables por la entidad adjudicataria y solo se admiten inversiones si existe causa para no transferir los fondos, la inversión no supone riesgo y está garantizada.

Decimoctava.–Obligación de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática utilizando preferentemente la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria publicada en el Portal de Navarra, o a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Decimonovena.–Incumplimientos.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en el apartado c) de la Base Decimoséptima, tendrá la consideración de incumplimiento. Asimismo, una vez finalizada la intervención y salvo fuerza mayor, una ejecución técnica y presupuestaria inferior al 50% tendrá la consideración de incumplimiento; en el resto de casos deberán ser valoradas por el órgano concedente las circunstancias y motivos que originaron la baja ejecución de la intervención para que se considere o no un incumplimiento.

3. La no presentación en plazo del informe final justificativo a que se refiere la Base Decimoquinta tendrá la consideración de incumplimiento.

4. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–El número y entidad de las modificaciones no sustanciales realizadas sin motivo justificado.

–El número de días de presentación fuera de plazo del informe final justificativo. En este caso, se establece una penalización del 0.2% de la subvención concedida por cada mes de retraso o fracción equivalente en caso de meses incompletos hasta un máximo de un trimestre, siendo de aplicación a partir de ese momento lo previsto para el incumplimiento de la obligación de justificación.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Frente a los actos de aplicación y la Resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo primera.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, y la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

ANEXO II

Criterios de valoración

A.–Pertinencia institucional (50 puntos).

a.1. Años de experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria con población refugiada saharaui (hasta 10 puntos):

–Ninguno: 0 puntos.

–De 1 a 5 años: 2,5 puntos.

–Más de 5 a 10 años: 5 puntos.

–Más de 10 a 15 años: 7,5 puntos.

–Más de 15 años: 10 puntos.

a.2. Número de intervenciones ejecutadas en la zona geográfica de la intervención (hasta 20 puntos):

–Ninguna: 0 puntos.

–De 1 a 5 intervenciones: 5 puntos.

–De 6 a 10 intervenciones: 10 puntos.

–De 11 a 15 intervenciones: 15 puntos.

–Más de 15 intervenciones: 20 puntos.

a.3. Número de intervenciones ejecutadas en la modalidad que se presenta (hasta 10 puntos):

–Ninguno: 0 puntos.

–De 1 a 5 intervenciones: 2,5 puntos.

–De 6 a 10 intervenciones: 5 puntos.

–De 10 a 15 intervenciones: 7,5 puntos.

–Más de 15 intervenciones: 10 puntos.

a.4. Años de trabajos conjunto entre la entidad solicitante y su Socio Local (hasta 10 puntos):

–Ninguno: 0 puntos.

–De 1 a 5 años: 2,5 puntos.

–Más de 5 a 10 años: 5 puntos.

–Más de 10 a 15 años: 7,5 puntos.

–Más de 15 años: 10 puntos.

B.–Calidad técnica de la intervención (hasta 50 puntos):

b.1. Análisis del diagnóstico y adecuación a la zona (hasta 10 puntos):

–Adecuación de la propuesta al contexto en el que se desarrolla (hasta 5 puntos).

–Continuidad de la intervención (2 puntos).

–Participación de agentes locales (hasta 3 puntos).

b.2. Coherencia entre objetivos resultados y actividades (hasta 20 puntos):

–Coherencia entre Objetivo General, Específico y resultados (hasta 5 puntos).

–Análisis de los Resultados (cuantificación, realismo) (hasta 5 puntos).

–Coherencia entre resultados y actividades (hasta 5 puntos).

–Análisis de las actividades (concreción, pertinencia) (hasta 5 puntos).

b.3. Adecuación de recursos y presupuesto a la intervención presentada (hasta 20 puntos):

–Adecuación de los recursos humanos y técnicos a la intervención (hasta 3 puntos).

–Presentación del presupuesto y nivel de desglose por actividades (hasta 7 puntos).

–Coherencia del presupuesto en relación a las actividades (hasta 5 puntos).

–Necesidad de las partidas de gasto.

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