BOLETÍN Nº 166 - 28 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 101/2020, de 23 de junio, del Director General de Desarrollo Rural por la que se aprueba y hace pública la modificación temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Navarra.

La situación excepcional provocada por la pandemia del COVID-19 ha motivado las medidas extraordinarias adoptadas por los gobiernos y autoridades a nivel mundial, y que el Gobierno de España, ha concretado en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante quince días.

Dicho estado de alarma se ha venido ampliando mediante seis sucesivas prórrogas (Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo; Real Decreto 487/2020, de 10 de abril; Real Decreto 492/2020, de 24 de abril; Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo; Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo; y Real Decreto 555/2020, de 5 de junio).

Con dichas normas el Gobierno de España ha establecido una serie de medidas de prevención sanitaria que imponen grandes restricciones a los movimientos de las personas, que incluyen, según se recoge en el número 4 del artículo 10 del citado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, y la paralización de eventos, fiestas y de toda actividad turística para la contención de la pandemia.

Esta restricción está afectando notablemente al sector del vino en general y a la DO Navarra en particular, ya que comercializa una buena parte de su producción en los establecimientos de la hostelería y la restauración. Los vinos más afectados por estas medidas son los vinos rosados, ya que una parte importante de su producción es vino rosado y el consumo de estos vinos se produce fundamentalmente en primavera y verano.

La normativa europea que regula las denominaciones de origen e indicaciones geográficas vínicas está regulada por el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. En concreto, en el artículo 105 se contempla la posibilidad de modificaciones temporales de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas registradas derivadas de medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas.

El Reglamento delegado (UE) número 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, que completa el reglamento 1308/2013, establece en el artículo 18 que las modificaciones temporales deberán ser aprobadas y hechas públicas por los Estados miembros a los que corresponda la zona geográfica de la denominación de origen o la indicación geográfica. Se comunicarán a la Comisión, junto con los motivos que las justifiquen, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se haya hecho pública la decisión nacional de aprobación.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra (en adelante DO Navarra), CIF Q3171001E, para paliar en la medida de los posible el impacto de esta situación excepcional, solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con fecha 16 de junio de 2020 y número de registro 2020/457908, la modificación temporal del pliego de condiciones de la DO Navarra. Dicha solicitud fue recibida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local junto con la documentación necesaria para su tramitación, conforme al Reglamento (UE) 1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

La modificación temporal que solicita el Consejo Regulador consiste en permitir mezclar o añadir vino rosado de la añada 2019 con vino tinto de la añada 2020, siempre y cuando la proporción de rosado no supere el 15% del volumen total resultante. Esta modificación permitirá disminuir el stock de vino rosado de 2019 y la comercialización del vino rosado en el momento óptimo.

La zona de producción de la DO Navarra se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente resolución.

Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que el Consejo Regulador de la DO Navarra cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) número1308/2013, y se hace constar que la solicitud de modificación temporal presentada cumple los requisitos del artículo 18 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar y hacer pública la decisión favorable respecto a la modificación temporal del pliego de condiciones de la DO Navarra, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) número1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

2. La práctica de la presente modificación temporal se podrá realizar hasta el 30 de junio de 2021.

3. El pliego de condiciones y el documento único del producto y la solicitud debidamente cumplimentada se han publicado en la siguiente dirección web:

https://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Viticultura/ZonaDONavarra.htm

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Notificar la presente Resolución al Consejo Regulador de la DO Navarra, a INTIA Certificación y a la Subdirección de Control de Calidad Agroalimentaria y Laboratorios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona 23 de junio de 2020.–El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

Código del anuncio: F2006871