BOLETÍN Nº 166 - 28 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ACUERDO de 3 de julio de 2020 de la Mesa del Parlamento de Navarra.

En sesión celebrada el día 3 de julio de 2020, la Mesa del Parlamento de Navarra, adoptó, entre otros, el siguiente

ACUERDO:

La Asamblea General de las Naciones Unidas, acordó en septiembre de 2015 La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que quiere fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Entre otros objetivos, aboga por la educación para una ciudadanía global, que permita, entre otras, adquirir valores de equidad y justicia social y capacidades para analizar críticamente las desigualdades basadas en el género, la condición socioeconómica, la cultura, la religión, la edad y otros factores.

El Parlamento de Navarra, sensible con las situaciones de pobreza, de desigualdad, de injusticia, que se dan en diferentes zonas del mundo, también quiere participar en este reto, por ello, el presupuesto para el ejercicio 2020, recoge la partida 48207 “Subvenciones a actividades de Desarrollo y Solidaridad”, dotada de un crédito de 57.000 euros.

Desde el Servicio de Asuntos Económicos del Parlamento de Navarra, se presenta informe para aprobar la Convocatoria de Subvenciones para la realización de proyectos de Sensibilización y Educación al Desarrollo durante el ejercicio 2020 junto con las correspondientes bases reguladoras. El expediente se completa con informe jurídico y fiscalización del gasto por la Intervención.

En base a lo expuesto, la Mesa del Parlamento de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento del Parlamento de Navarra,

ACUERDA:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de Sensibilización y Educación al Desarrollo durante el ejercicio 2020.

2.º Autorizar un gasto total de 57.000 euros con cargo a la partida 48207 “Subvenciones actividades de Desarrollo y Solidaridad” del Presupuesto de gastos del Parlamento de Navarra para el ejercicio 2020.

3.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de este Acuerdo.

4.º Ordenar la publicación del presente Acuerdo junto con sus Anexos en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de julio de 2020.–El Presidente, Unai Hualde Iglesias.

ANEXO

Bases reguladoras convocatoria de subvenciones para la realización
de proyectos de educación al desarrollo durante el ejercicio 2020

1.ª Objeto y finalidad.

El Parlamento de Navarra, con el fin de seguir avanzando en la construcción de una sociedad más solidaria, comprometida con la consecución de un mundo más justo, pacifico, tolerante, inclusivo, sostenible y seguro, aprueba la presente convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones de Sensibilización y Educación al Desarrollo en Navarra.

Las intervenciones tendrán como objetivo la sensibilización o formación en aspectos relacionados con los problemas que afectan a los países en desarrollo y sus causas, así como los efectos de las interrelaciones económicas, sociales y culturales de la globalización, promoviendo la solidaridad y la cooperación activa. Deberán desarrollar alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo sostenible.

La cuantía destinada a tales fines será de 57.000 euros, disponibles en la partida presupuestaria aprobada al efecto 48207 “Subvenciones actividades de Desarrollo y Solidaridad” del Presupuesto de gastos del Parlamento de Navarra para el ejercicio 2020.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, la Convocatoria se tramitara en régimen de concurrencia competitiva.

2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidad beneficiaria de la subvención, las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

–Ser persona jurídica legalmente constituida conforme a su naturaleza y estar inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID).

–Tener sede social o delegación permanente en Navarra.

–No encontrarse en ninguna de las situaciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, podrán también tener la condición de beneficiarias, aquellas entidades que cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo anterior, concurran en agrupación, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

3.ª Requisitos de la intervención.

Las intervenciones a subvencionar tendrán como objetivo lo recogido en la base 1.ª y se ejecutaran en el ejercicio 2020. No obstante, en aquellos supuestos en los que la actividad objeto de subvención se desarrolle habitualmente en un período anual que no se corresponde con el ejercicio presupuestario, como el curso escolar, las subvenciones destinadas a esa actividad podrán adaptarse a dicho periodo anual, pudiendo en ese caso finalizar la ejecución el día 30 de junio de 2021.

En el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la intervención, podrán prorrogarse los plazos de ejecución de dichas actividades. Para ello, se deberá presentar en registro del Parlamento de Navarra (registro@parlamentodenavarra.es), una instancia dirigida al Servicio de Intervención y Asuntos Económicos, solicitando la ampliación del plazo y explicando los motivos por los que la intervención no pueda realizarse en plazo previsto inicialmente. En todo caso, la fecha máxima para su ejecución será el 30 de junio de 2021.

Las actividades se desarrollaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Se concederá un importe máximo de 11.000 euros por solicitud.

4.ª Compatibilidad de subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

5.ª Presentación de solicitudes.

Cada entidad solicitante, podrá presentar como máximo una solicitud. Se computarán como solicitud, tanto las presentadas individualmente, como las presentadas formando parte de una agrupación de entidades.

La solicitud se presentará en el Registro General del Parlamento de Navarra o en cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo máximo de 20 días desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Navarra.

Para la presentación en el Registro del Parlamento de Navarra, se deberá remitir por correo electrónico la documentación indicada en la base 6.ª, junto con una Instancia General del Parlamento de Navarra firmada digitalmente, a la dirección de correo electrónico: registro@parlamentodenavarra.es.

La Instancia General del Parlamento de Navarra se puede descargar en la página web del Parlamento de Navarra: https://www.parlamentodenavarra.es/es/contactar.

6.ª Documentación a presentar.

Junto con la Instancia General las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

I. Documentación general:

a) La solicitud de la subvención se realizará conforme al modelo que se indica en la convocatoria (Anexo I), en el que la Entidad Solicitante indicará que cumple cada uno de los requisitos establecidos en la base 2.ª

b) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo con mención de la delegación o sede situada en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Habrá sido expedido con menos de un año de antigüedad a contar desde la publicación de esta convocatoria.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para obtener la condición de entidad beneficiaria (Anexo I.2).

d) En el caso de agrupaciones de entidades, además de la documentación individualizada de cada una ellas, se aportará:

d.1) Documento de constitución de la agrupación de entidades. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d.2) Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada entidad asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en la ejecución del proyecto, en nombre y por cuenta de la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

e) Solicitud de abono por transferencia.

f) En caso de tratarse de entidades en las que proceda el pago anticipado de la subvención, la documentación señalada en la base 9.1.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Documentación para valoración.

A) De la intervención:

a) Memoria técnica. En su redacción se deberá utilizar un lenguaje igualitario y no excluyente. Todos los datos referidos a personas deberán estar desagregados por sexo.

b) Memoria económica.

B) Experiencia:

a) Tabla listado intervenciones realizadas en los últimos cinco años (Anexo I.3).

b) Certificado emitido por la entidad solicitante de las intervenciones de Educación al Desarrollo y Sensibilización realizados durante los cinco últimos años. En caso de fondos públicos, copia de la Resolución de concesión.

7.ª Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

La ordenación del procedimiento se llevará a cabo por una comisión de valoración formada por personal técnico de los Servicios Jurídicos, Generales y de Intervención y Asuntos Económicos del Parlamento de Navarra, que será el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante.

Se designa como órgano instructor el Servicio de Intervención y Asuntos Económicos del Parlamento de Navarra. El órgano instructor, a la vista de la evaluación de las solicitudes, formulará la propuesta de resolución.

La concesión de subvenciones se resolverá mediante Acuerdo adoptado al efecto por la Mesa del Parlamento de Navarra, en base al informe propuesto por el órgano instructor.

Si en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se notifica resolución expresa al efecto, la solicitud podrá entenderse desestimada.

8.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a las que se les conceda subvención estarán obligadas a:

a) Ejecutar la intervención en los términos descritos en su solicitud.

b) Justificar ante el Servicio de Intervención y Asuntos Económicos del Parlamento de Navarra, el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

c) Comunicar al Servicio de Intervención y Asuntos Económicos del Parlamento de Navarra la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

d) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Colaborar con el Parlamento de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

Se convocará a las entidades beneficiarias, para la participación en un acto público que celebrará el Parlamento de Navarra, en el que todas las entidades beneficiarias presentarán la ejecución del proyecto subvencionado.

f) Hacer constar en los medios y materiales que se utilicen para la ejecución de las actividades, que éstas se realizan con la financiación del Parlamento de Navarra.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por el órgano concedente.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) En caso de que la entidad beneficiaria decida renunciar a la subvención concedida, deberá hacerlo en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión, mediante escrito presentado en el Registro del Parlamento (registro@parlamentodenavarra.es) y dirigido al Servicio de Intervención y Asuntos Económicos. La cantidad a la cual se renuncia, podrá ser asignada a proyectos que, alcanzando la puntuación mínima exigida en la base 11, no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria.

9.ª Anticipo de subvención, pago y justificación.

9.1. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, en el caso de entidades que no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, el abono se realizará en único pago anticipado al tiempo de la resolución de esta convocatoria, con el fin de financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, se deberá presentar un certificado firmado por el representante de la entidad o agrupación en donde manifieste la no disponibilidad de medios suficientes para la ejecución.

Para el resto de entidades, el pago de la subvención concedida se efectuará una vez finalizado el proyecto subvencionado, previa justificación de la actividad ejecutada por la entidad beneficiaria.

9.2. La documentación justificativa se presentará en un plazo máximo de un mes desde la finalización de la intervención y estará integrada, por:

–Memoria técnica de la intervención acompañada en su caso por las correspondientes fuentes de verificación.

–Memoria económica en la que explicará la ejecución presupuestaria de la intervención, señalando las distintas actividades realizadas y su coste. A la misma acompañaran los justificantes de todos los gastos realizados.

Los justificantes de gasto, se acreditarán mediante facturas, recibos, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán ser originales. El órgano instructor los estampillará con un sello diligencia, en el que se señale que han sido financiados por el Parlamento de Navarra.

–Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y su procedencia.

En base a la documentación aportada, la comisión de valoración emitirá y remitirá al órgano instructor un informe sobre la actividad desarrollada y su justificación; de acuerdo con el mismo, el órgano instructor informará a la Mesa del Parlamento de Navarra para, según corresponda, la Mesa apruebe la justificación y ordene el pago o proponga el inicio de un expediente de reintegro en conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

Para el abono efectivo de la subvención, será necesario que la Entidad presente el documento de solicitud de abono de transferencia debidamente cumplimentado por la Entidad Bancaria en la que proceda realizar el ingreso.

10.ª Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A efectos de esta Convocatoria, no se considerará como gasto subvencionable las cantidades destinadas a gastos de inversión, ni los costes indirectos o de gestión.

11.ª Criterios de valoración.

Las solicitudes se valoraran en una escala de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

I. Viabilidad de la intervención (hasta 40 puntos).

a) Se valorará la experiencia de la entidad solicitante en la ejecución de proyectos de Educación para el Desarrollo y Sensibilización durante los últimos 5 años. Se tendrá en cuenta tanto el número de proyectos como la cuantía de los mismos.

–De 1 a 5 proyectos: 2,5 puntos.

–De 6 a 10 proyectos: 5 puntos.

–De 11 a 15 proyectos: 7,5 puntos.

–Más de 15 proyectos: 10 puntos.

Importe de las intervenciones ejecutadas:

–De 0 a 10.000 euros: 2,5 puntos.

–De 10.001 euros a 40.000 euros: 5 puntos.

–De 40.001 euros a 100.000 euros: 7,5 puntos.

–Más de 100.000 euros: 10 puntos.

La puntuación obtenida en estos dos apartados, se multiplicara hasta por 1.5 en función del porcentaje de fondos recibidos de Administraciones Públicas en relación con el importe total de los proyectos declarados.

Solo se tendrán en cuenta aquellas actuaciones realizadas que se soporten documentalmente; para ello se aportará certificado de la Entidad en donde se recoja título de la intervención realizada, importe, fechas y lugar de la ejecución y agente financiador. En el caso de actuaciones financiadas con fondos públicos, se deberá aportar además copia de la Resolución de concesión.

b) Contar con al menos un 30 por ciento de financiación procedente de otras Administraciones Públicas: 10 puntos. Solo computará cuando se aporte copia de la Resolución correspondiente de concesión de subvención.

II. Calidad del proyecto (hasta 50 puntos):

a) Análisis de la situación y del entorno en donde se ve ejecutar el proyecto: (hasta 10 puntos).

b) Coherencia del objetivo, resultados y actividades: (hasta 10 puntos).

c) Indicadores y fuentes de verificación: (hasta 10 puntos).

d) Participación ciudadana y fomento del voluntariado: (hasta 5 puntos).

e) Descripción del presupuesto: (hasta 15 puntos).

–Adecuación del presupuesto a lo recogido en la Convocatoria: (hasta 5 puntos).

–Justificación de las necesidades de gasto: Recursos humanos, medios materiales... (hasta 10 puntos).

III. Presencia del Enfoque de Género (hasta 10 puntos):

El proyecto favorece la visibilización de las mujeres y su situación en el mundo; promueve el fortalecimiento de las capacidades y de la autonomía de las mujeres.

No se estimaran aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

La subvención coincidirá con lo solicitado. Se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida y se asignaran las subvenciones hasta el límite de la consignación presupuestaria. En caso de que en el último proyecto que, según este procedimiento podría obtener subvención, lo solicitado excediese a la cuantía disponible para su financiación, el órgano instructor podrá de conformidad con lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley Foral 11/2005, instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

12.ª Recursos.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases reguladoras así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

Contra la misma se podrán interponer los siguientes recursos:

–Recurso potestativo de reposición ante la Mesa del Parlamento de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

ANEXO I

Solicitud de subvención proyectos de sensibilización y educación al desarrollo ejercicio 2020 (PDF).

Código del anuncio: F2007907