BOLETÍN Nº 166 - 28 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 105/2020, de 30 de junio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de seis becas para personas tituladas universitarias a disfrutar en la Sección de Viticultura y Enología del Departamento de Desarrollo Rural y Medo Ambiente. Identificación BDNS: 513721.

Por Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. El artículo 11 del citado decreto foral encuadra la Sección de Viticultura y Enología en el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, y el artículo 14 establece el ámbito de competencias de la Sección de Viticultura y Enología, indicando que “ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la experimentación e investigación vinícola, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

La Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, creó el Negociado de Enología y establece en su artículo 1-o), que el Negociado de Viticultura y el Negociado de Enología se adscriben a la Sección de Viticultura y Enología.

La presente convocatorias de becas se enmarca, por otra parte, en la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, en virtud de la cual, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en seis ocasiones, la última hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma. En este sentido, la disposición derogatoria única, punto 2, del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, permite continuar con la tramitación de este procedimiento, por cuanto dispone con efectos desde el 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaraba la suspensión de plazos administrativos para la tramitación de procedimientos por las entidades del sector público.

La Sección de Viticultura y Enología, a través de ambos negociados, desarrolla, fundamentalmente, actividades de experimentación y proyectos de investigación vitivinícola con empresas del sector, así como con centros de investigación y experimentación de Navarra como la Universidad Pública de Navarra (UPNA), la Universidad de Navarra (UNAV) o las empresas públicas como INTIA; de otras comunidades autónomas como el Instituto de las Ciencias de la Vid y el Vino (Consejo Superior de Investigaciones Científicas - Universidad de La Rioja - Gobierno de la Rioja) con sede en Logroño, NEIKER Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, INCAVI (Institut Català de la Vinya i el Vi) de Cataluña, IMIDRA (Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario) en Madrid, CITA (Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón), la Universidad Autónoma de Madrid, la Escuela de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Politécnica de Madrid, etc. También se está actualmente participando en proyectos europeos en colaboración con organismos de otros países como el Institut Français de la Vigne et du Vin.

Derivado de estas acciones de experimentación e investigación, se participa en procesos de transferencia de tecnología vitivinícola al sector de forma directa y en colaboración con otros organismos y empresas públicas: Consejos Reguladores con implantación en Navarra, INTIA, etc.

Tiene encomendadas tareas de recopilación, identificación y caracterización de variedades de vid en Navarra, y de selección clonal de variedades de vid en la categoría de productor seleccionador. Esta categoría la ostenta el propio Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Desde la Sección se realizan aforos de producción vitícola de Navarra y se colabora en el mantenimiento de la red de estaciones de avisos de plagas y enfermedades de la vid en Navarra.

En la Sección está encuadrada la Bodega Experimental donde se elaboran los vinos procedentes de las diferentes experiencias y proyectos vitivinícolas en que se participa. La Bodega Experimental es además la Bodega Institucional del Gobierno de Navarra y en ella se elaboran los vinos institucionales con los criterios técnicos usuales en las bodegas de Navarra.

Así mismo la Sección de Viticultura y Enología participa activamente en la aplicación de la normativa comunitaria, estatal y foral, y en el apoyo a las unidades de gestión del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que actúan como autoridad competente en materia de denominaciones de calidad vínicas (Denominación de Origen Navarra, Denominación de Origen Calificada Rioja, Denominación de Origen Cava, Vinos de la Tierra, Vinos de Pago, etc.)

Por todo ello, la Sección de Viticultura y Enología representa una plataforma ideal para que jóvenes graduados o licenciados en diversas ramas de la agronomía que aspiren a participar en un proceso de adquisición de experiencia teórico-práctica en la materia, puedan integrarse durante un tiempo en el seno del equipo técnico de la Sección, aportando a su vez su preparación académica y su disponibilidad para colaborar en el desarrollo de las actividades más significativas que durante ese periodo se tengan previstas.

Todo lo comentado anteriormente está estructurado de forma reglamentaria bajo el paraguas de un sistema de becas en el que la Sección de Viticultura y Enología, como receptora de las actividades vitivinícolas de la anterior Estación de Viticultura y Enología (EVENA), tiene una amplia experiencia.

Considerando los excelentes resultados habidos en la aplicación del sistema de becas, tanto por la incorporación de becarios/as en el mercado laboral como por la validez y calidad de los trabajos realizados por los becarios.

Considerando la utilidad que los trabajos que se encomienden al becario puedan tener para la Sección de Viticultura y Enología y para el sector vitivinícola de Navarra en general, así como para el propio becario que de este modo tendrá oportunidad de adquirir una valiosa experiencia profesional y un profundo conocimiento del sector.

Considerando conveniente, dado el carácter multidisciplinar de la formación vitivinícola, continuar con el anterior criterio de formación de técnicos que separaba por un lado la viticultura y por otro la enología, aunque en muchos aspectos confluyan ambas, y puedan participar conjuntamente en muchas de las actividades de experimentación e investigación vitivinícola.

Consecuentemente, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario propone la creación y convocatoria de seis becas de formación a disfrutar en la Sección de Viticultura y Enología de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Tres de estas becas tendrán un perfil eminentemente vitícola y sus adjudicatarios desarrollarán su actividad en el Negociado de Viticultura, y otras tres tendrán un perfil eminentemente enológico y la actividad se desarrollará en el Negociado de Enología.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

En uso de las competencias que me han sido atribuidas por la Orden Foral 68/2017, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece la delegación de competencias en las Direcciones Generales del Departamento para la autorización de gastos y pagos imputables a la partida presupuestaria 700000-70110-4809-411100 “Becas”, del presupuesto de gastos de 2017 y análogas de posteriores ejercicios presupuestarios.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de seis becas, para personas tituladas universitarias, con destino en la Sección de Viticultura y Enología del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Tres de estas becas se disfrutarán en el Negociado de Viticultura y sus bases reguladores se determinan como Anexo I de esta Resolución. Otras tres becas se disfrutarán en el Negociado de Enología y sus bases reguladoras se determinan como Anexo II de esta Resolución.

2.º Se autoriza un gasto de 68.285,52 euros, para atender a los compromisos de pago derivados de esta Resolución, de los cuales 34.142,76 euros se abonarán con cargo a la partida 700000-70110-4809-411100 “Becas”, del presupuesto de gastos de 2020, y 34.142,76 euros se abonarán con cargo a la partida equivalente a la anterior que al efecto se habilite en el ejercicio 2021.

3.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta Resolución al Negociado de Asuntos Económicos, a la Sección de Gestión de la Información y al Negociado de Personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

5.º Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, o desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, si esta fecha fuera posterior.

Pamplona, 30 de junio de 2020.–El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO I

VITICULTURA

Bases reguladoras de la convocatoria de 3 becas para personas Tituladas Universitarias a disfrutar en la Sección de Viticultura
y Enología (Negociado de Viticultura) del Departamento
de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Primera.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la creación de 3 becas para personas tituladas universitarias a disfrutar en la Sección de Viticultura y Enología (Negociado de Viticultura) del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en sus instalaciones de Olite (Navarra), para la formación de técnicos en viticultura..

Segunda.–Duración.

Las becas tendrán una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Las becas podrán prorrogarse, a petición de la Sección de Viticultura y Enología, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

Tercera.–Cuantía.

Las becas estarán dotadas con 11.380,92 euros anuales cada una, que se abonarán en plazos mensuales de 900 euros, o su parte alícuota, más la cuantía correspondiente en concepto de Seguridad Social. El/la becario/a asumirá las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, conforme a lo que disponga la normativa estatal sobre esta materia.

Cuarta.–Requisitos.

Podrán ser beneficiarios/as de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado/a para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente de Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, Ingeniería Agrícola, Innovación de Procesos y Productos Alimentarios, Biotecnología, Ciencias o Biología, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en Calle González Tablas, número 9, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y a través del Registro General Electrónico.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud.

b) “Curriculum vitae”, incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas e indicación clara de la nota media de dicho expediente.

d) Certificación del resto de méritos aportados que se señalan en la base sexta.2.II.

e) Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.

f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

g) Documento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año, (Por ejemplo: Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente).

h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: Andrés Eciolaza Carballo, Jefe de Sección de Registros Agrarios.

Vocal/es: Sonia Fuentetaja González, Jefa de Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.

Secretario/a: Alfredo Rueda Diez, Jefe del Negociado de Enología.

2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

“I.–Expediente académico. Puntuación máxima de este apartado 5 puntos.

–Se valorará la nota media global del expediente académico de la titulación principal aportada, de acuerdo con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:

  • Aprobado: 1 punto.
  • Notable: 2 puntos.
  • Sobresaliente: 3 puntos.
  • Matrícula Honor: 4 puntos.

-–Los Trabajos de fin de grado relacionados directamente con el ámbito de actividad de las becas añadirán 2 puntos a la puntuación total del aspirante.”

II.–Formación en materias relacionadas con el ámbito de actividad de las becas (Puntuación máxima de este apartado 10 puntos):

–Por posesión del título de Licenciado o graduado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural o Ingeniería Agrícola, Máster universitario en Ingeniería Agronómica o Máster universitario en Agrobiología Ambiental, distintos al título universitario de grado o equivalente alegado como requisito de la convocatoria (base Cuarta apartado e): 3 puntos.

–Por la realización de otros cursos de postgrado o masters certificados por Universidades o administraciones públicas de al menos 300 horas de duración: 1 punto por cada uno de ellos.

–Por publicaciones de carácter técnico o científico con ISSN o ISBN: 0,5 puntos por cada una.

–Por la asistencia a jornadas, cursos o seminarios superiores a 20 horas: 0,25 puntos por cada uno.

–Prácticas de viticultura en centro oficial (mínimo 30 días): 0, 50 puntos/mes.

III.–Idiomas (Puntuación máxima de este apartado 1,5 puntos):

La valoración de los idiomas se realizará según la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La posesión del Certificado de Aptitud o el Título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con 0’50 puntos por cada uno de los idiomas. Las titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,25 puntos. Las titulaciones de B1 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,10 puntos. Sólo se valorará el máximo nivel alcanzado por el aspirante en cada unos de distintos idiomas.

En caso de empate se priorizará la solicitud en la que se hubiere otorgado la nota más alta en el expediente académico de la titulación principal acreditada, y si el empate persiste a la solicitud con mayor puntuación en idiomas. En último término se resolvería por sorteo.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, C/ González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados/as por orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, el Director General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las becas.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de las becas a los/as beneficiarios/as y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a los/as interesados/as en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en Calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a los beneficiarios/as.

4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor a través de la dirección de correo electrónico viticulturaenologia@navarra.es.

Octava.–Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. Los/as adjudicatarios/as de las becas de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el/la beneficiario/a renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.

1. Los/as becarios/as están sometidos al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en los artículos 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. En el momento de inicio de las actividades, los/as beneficiarios/as no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

3. Si en el momento del inicio de las actividades, fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, el beneficiario deberá aportar una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, así como una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados.

4. Cumplir la actividad de formación teórico-práctica que determina la concesión de la beca y colaborar en las actividades y tareas relacionadas con el objeto y ámbitos de actuación de la beca. Las personas adjudicatarias de las becas deberán acudir por su propios medios a las instalaciones del Departamento situadas en calle Valle de Orba 34, 31390 Olite (Navarra).

5. Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

6. Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

7. Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

8. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

9. La persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo. La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

10. Cuando se trate de becas o subvenciones compatibles entre sí, concedidas para la realización de una misma actividad de formación por el beneficiario, el importe de las concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con becas o ayudas de la propia Administración concedente, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere los 18.000 euros.

Undécima.–Tutoría y actividades.

1. Al/A la becario/a le será asignado un/a Tutor/a. El/La Tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen los/as becarios/as, estando sujetos a su supervisión.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. Los/as becarios/as disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. Los/as becarios/as deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Duodécima.–Indemnizaciones.

1. El/La becario/a tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimotercera.–Responsabilidad por daños.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el/la becario/a en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.

Decimocuarta.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

ENOLOGÍA

Bases reguladoras de la convocatoria de 3 becas para personas Tituladas Universitarias a disfrutar en la Sección de Viticultura
y Enología (Negociado de Enología) del Departamento
de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Primera.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la creación de 3 becas para personas tituladas universitarias a disfrutar en la Sección de Viticultura y Enología (Negociado de Enología) del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la bodega institucional y experimental de sus instalaciones de Olite (Navarra), para la formación de técnicos en enología.

Segunda.–Duración.

Las becas tendrán una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Las becas podrán prorrogarse, a petición de la Sección de Viticultura y Enología, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

Tercera.–Cuantía.

Las becas estarán dotadas con 11.380,92 euros anuales cada una, que se abonarán en plazos mensuales de 900 euros, o su parte alícuota, más la cuantía correspondiente en concepto de Seguridad Social. El/la becario/a asumirá las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, conforme a lo que disponga la normativa estatal sobre esta materia.

Cuarta.–Requisitos.

Podrán ser beneficiarios/as de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado/a para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente de Enología, Innovación de Procesos y Productos Alimentarios, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, Ingeniería Agrícola, Biotecnología, Ciencias, Biología, Bioquímica o Química expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en Calle González Tablas, número 9, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el Registro General Electrónico.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

i) Instancia de solicitud.

j) “Curriculum vitae”, incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.

k) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas e indicación clara de la nota media de dicho expediente.

l) Certificación del resto de méritos aportados que se señalan en la base sexta.2.II.

m) Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.

n) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

o) Documento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año, (Por ejemplo: Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente).

p) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: Andrés Eciolaza Carballo, Jefe de Sección de Registros Agrarios.

Vocal/es: Sonia Fuentetaja González, Jefa de Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.

Secretario/a: Alfredo Rueda Diez, Jefe del Negociado de Enología.

2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

“I.–Expediente académico. Puntuación máxima de este apartado 5 puntos.

–Se valorará la nota media global del expediente académico de la titulación principal aportada, de acuerdo con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:

  • Aprobado: 1 punto.
  • Notable: 2 puntos.
  • Sobresaliente: 3 puntos.
  • Matrícula Honor: 4 puntos.

–Los Trabajos de fin de grado relacionados directamente con el ámbito de actividad de las becas añadirán 2 puntos a la puntuación total del aspirante.”

II.–Formación en materias relacionadas con el ámbito de actividad de las becas (Puntuación máxima de este apartado 10 puntos), distinta al título universitario de grado o equivalente alegado como requisito de la convocatoria (base Cuarta apartado e):

–Por posesión del título de Licenciado o graduado en Enología: 3 puntos.

–Por posesión del Máster universitario en Enología: 2 puntos.

–Por posesión del título de Licenciado o graduado de Innovación de Procesos y Productos Alimentarios o Ciencia y Tecnología de los Alimentos: 1 punto.

–Por la realización de otros cursos de postgrado o masters certificados por Universidades o administraciones públicas de al menos 300 horas de duración: 1 punto por cada uno de ellos.

–Por publicaciones de carácter técnico o científico con ISSN o ISBN: 0,5 puntos por cada una.

–Por la asistencia a jornadas, cursos o seminarios superiores a 20 horas: 0,25 puntos por cada uno.

–Prácticas de enología en centro oficial (mínimo 30 días): 0, 50 puntos/mes.

III.–Idiomas (Puntuación máxima de este apartado 1,5 puntos):

La valoración de los idiomas se realizará según la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La posesión del Certificado de Aptitud o el Título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con 0’50 puntos por cada uno de los idiomas. Las titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,25 puntos. Las titulaciones de B1 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,10 puntos. Sólo se valorará el máximo nivel alcanzado por el aspirante en cada unos de distintos idiomas.

En caso de empate se priorizará la solicitud en la que se hubiere otorgado la nota más alta en el expediente académico de la titulación principal acreditada, y si el empate persiste a la solicitud con mayor puntuación en idiomas. En último término se resolvería por sorteo.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados/as por orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, el Director General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las becas.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de las becas a los/as beneficiarios/as y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a los/as interesados/as en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en Calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a los beneficiarios/as.

4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor a través de la dirección de correo electrónico viticulturaenologia@navarra.es.

Octava.–Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. Los/as adjudicatarios/as de las becas de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el/la beneficiario/a renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.

1. Los/as becarios/as están sometidos al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en los artículos16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. En el momento de inicio de las actividades, los/as beneficiarios/as no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

3. Si en el momento del inicio de las actividades, fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, el beneficiario deberá aportar una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, así como una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados.

4. Cumplir la actividad de formación teórico-práctica que determina la concesión de la beca y colaborar en las actividades y tareas relacionadas con el objeto y ámbitos de actuación de la beca. Las personas adjudicatarias de las becas deberán acudir por su propios medios a las instalaciones del Departamento situadas en calle Valle de Orba 34, 31390 Olite (Navarra).

5. Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

6. Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

7. Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

8. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

9. La persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo. La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

10. Cuando se trate de becas o subvenciones compatibles entre sí, concedidas para la realización de una misma actividad de formación por el beneficiario, el importe de las concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con becas o ayudas de la propia Administración concedente, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere los 18.000 euros.

Undécima.–Tutoría y actividades.

1. Al/A la becario/a le será asignado un/a Tutor/a. El/La Tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen los/as becarios/as, estando sujetos a su supervisión.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. Los/as becarios/as disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. Los/as becarios/as deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Duodécima.–Indemnizaciones.

1. El/La becario/a tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimotercera.–Responsabilidad por daños.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el/la becario/a en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.

Decimocuarta.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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