BOLETÍN Nº 166 - 28 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 569E/2020, de 2 de julio, de Director General de Medio Ambiente por la que se emite, con carácter previo a la resolución municipal, informe favorable sobre el proyecto de actividad clasificada de instalación porcina de cebo (2496 plazas), cuyo titular es Azcona Echavarri, Iñigo, en término municipal de Oteiza.

La actividad se encuentra incluida en el anejo 4C, epígrafe C) 3, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que se trata de una instalación sometida a licencia municipal de actividad clasificada con previo informe ambiental del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Asimismo, dadas las características del proyecto, éste se encuentra incluido en el Anejo I, Grupo 1, apartado 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 7, el proyecto debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Con fecha 3 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Oteiza, actuando como órgano sustantivo, presentó ante la Dirección General de Medio Ambiente, el Proyecto de actividad clasificada y el Estudio de impacto ambiental para que se emitiera el informe previsto en el artículo 70 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y se formulase la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, tras el análisis técnico del expediente.

El Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 70 que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con carácter previo a la resolución municipal, emitirá un informe en el que se detallarán las condiciones ambientales y las medidas correctoras que la actividad deba implantar para su funcionamiento, y en su caso también, incluirá las determinaciones urbanísticas aplicables cuando la actividad se desarrolle en suelo no urbanizable y sea autorizable en esta clase de suelo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias derivadas de la aplicación del artículo 36 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Emitir, con carácter previo a la resolución municipal, informe favorable sobre el proyecto de actividad clasificada de instalación porcina de cebo (2496 plazas), cuyo titular es Azcona Echavarri, Iñigo, en término municipal de Oteiza.

Segundo.–Formular declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación porcina de cebo, cuyo titular es Azcona Echavarri, Iñigo, en término municipal de Oteiza, considerando que el proyecto es ambientalmente viable. La ejecución del proyecto que ampara esta declaración deberá iniciarse en el plazo máximo de cuatro años, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, transcurrido el cual, la declaración de impacto ambiental agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.–Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente, y a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo I de esta Resolución.

Cuarto.–Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a la normativa vigente en materia de seguridad contra incendios, y a las condiciones propuestas en proyecto de Ingenieros Agrónomos, visado 496/19/E de fecha 30/04/2019, teniendo en cuenta, además el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo II de esta Resolución.

Quinto.–Se concede la autorización en suelo no urbanizable prevista en la legislación urbanística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo III de esta Resolución.

Sexto.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Séptimo.–Con carácter previo al inicio de la actividad, el titular deberá presentar ante el Ayuntamiento, la Declaración responsable de puesta en marcha de la actividad clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La Declaración deberá ser acompañada de un certificado en el que se acredite que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como de planos definitivos, una certificación de la implementación de las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad y las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas.

Octavo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes, sobre aspectos relativos a materias de urbanismo. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Décimo.–Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento solicitante, al titular de la actividad, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, debiendo el Ayuntamiento dar cuenta a este Servicio, en el plazo de quince días, del acuerdo que se adopte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de julio de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Condiciones ambientales

1) Medidas correctoras y condiciones técnicas:

a) Emisiones al agua.

–La salida y conducción de las aguas pluviales a la escorrentía del terreno se realizará de manera que estas no se mezclen con zonas de almacenamiento o manejo de materiales que puedan provocar su contaminación.

–La forma de evacuación de la escorrentía de la superficie urbanizada de la parcela se hará de manera que no se generen problemas de encharcamiento, erosión u otros daños sobre las parcelas próximas a la instalación.

–Para asegurar la ausencia de filtraciones o derrames al suelo procedentes del abastecimiento de gasóleo, el depósito de doble capa y el punto de abastecimiento, deberán situarse en una superficie impermeable y estanca, de donde puedan recogerse los derrames.

b) Gestión de estiércoles.

–La aplicación y almacenamiento del estiércol se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como lo establecido en la Orden Foral 234/2005, de 28 de febrero por la que se establecen las condiciones aplicables a la producción, almacenamiento y gestión de estiércol.

–Los estiércoles deberán ser gestionados de acuerdo con el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles número 2000030016/1/1.

–Se mantendrá un Libro de Registro de gestión de estiércoles en la explotación, que contendrá, convenientemente actualizada, con el formato más adecuado y en soporte preferentemente informático la información necesaria para identificar y describir detalladamente cada una de las aplicaciones, de manera que pueda comprobarse su adecuación al Plan de producción y gestión de estiércoles. En caso de entrega a gestor externo, el Libro de Registro deberá contener la información correspondiente a la fecha y la cantidad de estiércol entregada, debiendo conservar los albaranes cumplimentados por el gestor que justifiquen cada una de las entregas.

c) Residuos.

–Los residuos zoosanitarios generados que tengan la consideración de peligrosos, deberán almacenarse, debidamente segregados, en contenedores o depósitos estancos y protegidos de forma eficaz contra la lluvia, para ser posteriormente entregados a empresa gestora de los mismos, debidamente autorizada.

–En la nueva balsa exterior de almacenamiento de purines se deberá instalar un sistema de detección de posibles fugas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden Foral 234/2005, de 28 de febrero.

d) Almacenamientos.

–El almacenamiento de cualquier producto líquido, sea materia prima o residuo, susceptible de originar la contaminación de las aguas o del suelo, o de afectar negativamente al funcionamiento de las redes de saneamiento, deberá disponer de un cubeto de retención de posibles fugas o derrames, cuya capacidad sea igual o superior al mayor de los siguientes valores:

–100% de la capacidad del depósito asociado más grande.

–30% de la capacidad total de los depósitos contenidos en el cubeto.

Dicho cubeto deberá ser estanco y resistente a los productos contenidos, no disponiendo de ningún sistema de evacuación por gravedad y no debiendo asociarse a depósitos de sustancias incompatibles entre sí por reacción química.

2) Emisiones a la atmósfera.

Catalogación y datos de los focos

FOCO

CAPCA-2010

CONTROL EXTERNO

COMBUSTIÓN

Número

Denominación

Grupo

Código

LEN

Potencia
térmica (kW)

Combustible

Generador eléctrico

-

02 03 05 02

(1)

20

Gasoil

(1) En condiciones normales de funcionamiento, este foco emite menos del 5% del tiempo de funcionamiento de la instalación, por lo que se exime del control externo por parte de un Laboratorio de Ensayos Acreditado (LEN).

–Catalogación de los focos. Los focos de emisión han sido clasificados según el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010), actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

–Catalogación de la actividad. La actividad se clasifica en el Grupo C, código 10 05 03 02, del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010), actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

–Focos sin control externo. Dadas sus características y catalogación los focos se encuentran eximidos de control externo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, así como de la obligación de disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259.

3) Producción de residuos.

a) Condiciones generales.

–Los residuos generados en la actividad y la operación de gestión final que se deberá realizar con los mismos, son los siguientes:

Residuos producidos

Proceso

Descripción residuo

LER residuo
(1)

Gestión final externa
(2)

PROCESO PRODUCTIVO-porcino de cebo (Pendiente)

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

180202 *

D9, D10

PROCESO PRODUCTIVO-porcino de cebo (Pendiente)

Envases de plástico.

150102

R3, R1

PROCESO PRODUCTIVO-porcino de cebo (Pendiente)

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

150110 *

R3, R4, R1, D9, D5

PROCESO PRODUCTIVO-porcino de cebo (Pendiente)

Residuos metálicos.

020110

R4, D5

(1) Código del residuo según la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo de 2000..

(2) Código de las operaciones de gestión final según los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En aplicación del principio de jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los residuos producidos deberán ser gestionados con el orden de prioridad indicado. En caso de no realizarse la primera de las operaciones, el productor deberá justificar adecuadamente la causa de ello. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de ninguna de dichas operaciones, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que se pueda justificar que la operación de gestión final se encuentre incluida en esta tabla.

–El titular de la instalación deberá disponer de una acreditación documental emitida por el gestor externo al que entrega los residuos o por el operador de traslado, en el que se justifique la operación de gestión que se realiza con cada uno de ellos, hasta la operación final de gestión realizada.

–El titular de la instalación deberá mantener un archivo cronológico, en formato adecuado y soporte informático, de producción de residuos según se establece en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Este registro deberá encontrarse en las instalaciones de la actividad, permanentemente actualizado y a disposición de la autoridad competente que lo solicite.

b) Procedimiento de gestión documental.

–El procedimiento de gestión documental será el establecido en la página web del Gobierno de Navarra: Portal Temático de Residuos/almacenamiento y traslado de residuos.

c) Etiquetado y almacenamiento de residuos.

–Las condiciones generales de almacenamiento de residuos serán las establecidas en la página web del Gobierno de Navarra: Portal Temático de Residuos/ almacenamiento y traslado de residuos.

ANEJO II

Condiciones adicionales de seguridad contra incendios

–La longitud del recorrido de evacuación desde cualquier punto ocupable hasta alguna salida al exterior será menor que 50 metros.

–Las puertas situadas en recorridos de evacuación deben ser abatibles de eje de giro vertical, fácil apertura manual y la anchura de hoja estará comprendida entre 0,8 y 1,20 metros.

–Se dispondrán extintores portátiles de eficacia mínima 21 A en lugares visibles y accesibles, de manera que el recorrido real desde cualquier punto ocupable hasta el más próximo, no supere los 15 metros.

–El certificado final de obra señalará expresamente que las instalaciones de protección contra incendios han sido ejecutadas por empresa instaladora autorizada y que los aparatos, equipos, sistemas o componentes que así lo requieran cuentan con marca de conformidad a normas, adjuntando certificado de fin de obra emitido por dicha empresa y firmado por técnico titulado competente.

–Se acreditará la clasificación, según las características de reacción o de resistencia al fuego de los productos o elementos de la construcción que aún no ostenten el marcado CE, así como los ensayos necesarios para ello, realizados por laboratorios acreditados por ENAC.

–Cuando sea un laboratorio de la UE, los productos deberán contar con el documento de reconocimiento de seguridad equivalente emitido por la Dirección General competente de la Administración del Estado al que hace referencia el artículo 9.2 del R.D. 1630/92, de 29 de diciembre.

–En la fecha en la que los productos sin marcado CE se suministren a la obra, los certificados de ensayo y clasificación deben tener una antigüedad menor que 5 años cuando se refieran a reacción al fuego y menor que 10 años cuando se refieran a resistencia al fuego.

ANEJO III

Determinaciones de la autorización en suelo no urbanizable

–Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de dos naves ganaderas, local de entrada y balsa de purines así como las instalaciones complementarias (silos, muelle de carga), de acuerdo con la documentación técnica aportada, sin incluir infraestructuras de abastecimiento ni electricidad, que serán objeto de proyecto independiente.

–Se ampara, asimismo, la construcción de un depósito de agua de 60 m³ como infraestructura complementaria a la actividad, conforme a la documentación técnica aportada ubicado en la parcela colindante 14 del polígono 3 y vinculado, en todo caso a la explotación ganadera de porcino autorizada.

–El Ayuntamiento de Oteiza velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las Normas Subsidiarias y especialmente de las Normas de Suelo No Urbanizable.

–Respecto al resto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio, los cierres deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.

–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, se establece para las actuaciones que ampara la presente Resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad autorizada y/o el uso al que se vincula dicha actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

ANEJO IV

Condiciones para la protección del medio natural y del paisaje

–La implantación en parcela de la explanada y el camino proyectados se adaptarán a la topografía del terreno, evitando la creación de taludes excesivos o verticales (no más verticales del 2H:1V y, en el caso de excavarse, de altura no superior a tres metros), y tendiendo los taludes de relleno aprovechando las tierras fértiles sobrantes tratando de conseguir un acuerdo suave con el terreno circundante.

–La situación del cerramiento en el borde de explanación del terreno modificado por las obras (camino y explanada de las naves) y el encauzamiento de las aguas superficiales liberadas a la escorrentía del terreno, no afectarán al mantenimiento de los usos de los terrenos contiguos.

–Al inicio de las obras se extraerá la tierra vegetal (horizonte fértil del suelo), que se acopiará separadamente del resto de las tierras de excavación para su uso en restauración de taludes y superficies afectadas por las obras.

–Se modificará el trazado de la conducción de abastecimiento enterrada en el tramo correspondiente a la Fuente de Garos, utilizando en su lugar caminos o tierra de labor, exterior a la línea de escorrentía y sin afectar a los pastizales de la fuente.

–En su recorrido junto al camino de Miranda, la conducción ocupará la plataforma del camino, o discurrirá en paralelo a éste evitando afectar a los pastizales adyacentes a sus márgenes. Una vez finalicen los trabajos se recubrirá la zanja, retirando los materiales sobrantes a vertedero autorizado, o distribuyéndolos junto al terreno sin afectar a los pastizales o la línea de escorrentía natural.

–Las tierras excedentes de excavación y los restos de obra deberán trasladarse a vertedero autorizado o ponerse a disposición de gestor, de acuerdo con su naturaleza; no se depositarán en la propia parcela para no afectar a la vegetación de pastizal existente.

–De manera excepcional, y sólo en lo que a las tierras vegetales se refiere, se podrán llevar a cabo nivelaciones y rellenos en el ámbito de la zona afectada por la explanación, la balsa de purines y el camino.

–Con el fin de mantener la aptitud y potencialidad del Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA) Baigorri Norte, el reparto agrícola para la valorización material del purín, respetará el régimen de año y vez en el ámbito correspondiente a la AICAENA. En dicho ámbito la aplicación del purín sólo se realizará en aquellas parcelas donde se pretende desarrollar cultivo, no antes del inicio del mes septiembre y con límite el periodo productivo hasta la recogida de la cosecha.

–En cualquier caso, se deberá actualizar el plan de gestión de estiércoles asociado a la explotación incluyendo las consideraciones que el Servicio de Biodiversidad determine sobre las AICAENA.

–El sistema de manejo de la explotación y en especial en lo referente a la limpieza, alimentación por pienso y gestión de animales muertos, se hará de manera que evite la presencia de animales merodeadores oportunistas (aves, roedores, zorros) que puedan predar sobre la avifauna silvestre de las inmediaciones.

–Se llevará a cabo la siembra y plantación arbustiva de taludes, así como la plantación de arbolado en los laterales de las naves, para lo que se utilizarán especies autóctonas adaptadas a las condiciones de la zona.

–El alumbrado exterior de las instalaciones deberá adaptarse a lo indicado en el artículo 3 del Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. Además, para reducir afecciones a la fauna nocturna, el alumbrado exterior deberá filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm, es decir, se evitarán expresamente las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). En todo caso, se evitará que fuera del horario de trabajo permanezcan encendidas durante la noche las luces exteriores.

–Al menos tres días antes del inicio de las obras se dará aviso al Guarderío forestal de Estella Sur con el fin de asegurar la ausencia de avifauna esteparia catalogada en la zona de proyecto o sus inmediaciones, que podrían introducir limitaciones temporales a la obra.

ANEJO V

Declaración de impacto ambiental

Resumen del procedimiento de evaluación ambiental.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, Iñigo Azcona Echavarri presentó, el 25 de mayo de 2019, ante el Ayuntamiento de Oteiza, el proyecto de instalación porcina para 2496 plazas de cebo en el paraje Matazarra de este municipio.

El día 1 de agosto de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 149) el Ayuntamiento de Oteiza, como órgano sustantivo de la autorización, sometió el Estudio de Impacto Ambiental, junto con el resto de documentación presentada para la Licencia Municipal de Actividad Clasificada, al trámite de información pública y a consulta a la administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Como administraciones públicas afectadas se realizó consulta a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Prevención de la Contaminación, a la Sección de Planificación Estratégica y Control de Economía Circular, al Servicio de Ganadería, a la Sección de Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana), a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Mancomunidad de Montejurra, y a los ayuntamientos de Oteiza, Aberin y Morentin. Se recibieron contestaciones de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, y del Ayuntamiento de Oteiza. También se consultaron a ocho personas interesadas, no habiéndose recibido contestación de ninguna de ellas.

La Dirección General de Cultura -Institución Príncipe de Viana emite informe favorable a la actuación prevista al no afectar a ningún yacimiento arqueológico catalogado, por lo que no establece objeción a priori para la implantación de la actividad, si bien expresa el procedimiento de comunicación y protección a seguir si se detectara algún resto arqueológico durante las obras.

El Ayuntamiento de Oteiza indica que la actividad proyectada en el emplazamiento previsto es compatible con la categoría de suelo de Mediana productividad agrícola y ganadera recogida en el Planeamiento Urbanístico Municipal, por lo que el uso que se pretende es autorizable.

Durante el trámite de información pública se recibieron dos alegaciones. El resumen contenido de las alegaciones respuestas de administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume en el Anexo VII de este documento.

El día 23 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Oteiza remite el expediente a la Dirección General de Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre y 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para el análisis técnico del expediente y la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental Ordinaria por la Dirección General de Medio ambiente.

El día 26 de noviembre la Dirección General de Medio Ambiente remite informe requiriendo al titular nueva documentación, con el fin de que éste aclare como el estudio de impacto ambiental ha tenido en cuenta las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

Resumen del proyecto.

Se proyecta implantar una actividad de cebo porcino con capacidad para 2.496 plazas con construcción de dos naves de 1.084,5 m², dotada de un cargadero de animales dispuesto entre naves y los correspondientes silos de pienso en su parte frontal, un local técnico (con función de almacén de aperos, oficina, cuarto de control, aseo y duchas, y que incluirá el depósito de gasoil), así como un depósito de agua exterior a la parcela y una balsa para almacenamiento de purines.

Las dos naves gemelas, de 72,3 x 15 metros de dimensión en planta y 5,5 metros de altura a la cumbrera de la cubierta a dos aguas, se dispondrán en paralelo, ocupando la cabecera de la parcela 16 del polígono 3 de Oteiza. En el frente de estas se localizará la explanada de maniobra afirmada con zahorras de unos 890 m², y junto a ésta se situará el local de entrada (de 7,3 x 7,3 metros en planta y cuatro metros de altura). Está previsto un camino, de unos 330 metros de longitud y 3,5 de anchura, que recorrerá el límite sur de la parcela por el interior. La balsa de purines se excavará en la zona baja situada al este de la parcela, y se impermeabilizada con lámina plástica. La balsa se proyecta con sección troncopiramidal y 3.417 m³ de capacidad bruta (50 x 36 metros de planta y 3,5 metros de profundidad), y taludes interiores 2H:1V. Se instalará un cerramiento sanitario, comprendiendo por una parte, a las naves, los silos y el cargadero, y por otra a la balsa.

El acceso a la explotación se realizará desde el este, a través del camino de Miranda y la carretera NA-132: Estella/Lizarra-Tafalla-Sangüesa. La explotación contará con suministro eléctrico a partir de un generador autónomo alimentado por gasoil. Para el abastecimiento de agua procedente de la red de abastecimiento pública, se proyecta una conducción enterrada de unos 3.000 metros, que seguirá el camino de Miranda hasta un punto próximo al acceso de la carretera, llevando las aguas a un depósito de acumulación que se instalará en un punto alto situado en la parcela 14, contiguo a la naves.

La actividad consiste en el cebo de porcino con entrada de los animales con 20 o 22 kg y salida con 110 kg para su sacrificio todos a la vez, y vacío sanitario entre ciclos. por reparto agrícola. El proyecto incluye un plan de producción y gestión de estiércoles que prevé su valorización material.

Resumen del estudio de impacto ambiental.

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental, coherente con la documentación presentada en el proyecto de actividad clasificada, contemplando el emplazamiento seleccionado como alternativa más favorable, considerando como condicionantes para la decisión los sanitarios, la lejanía a núcleos de población, la valorización de los purines para el reparto agrícola, y la capacidad de ampliación del núcleo en el futuro.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, estableciendo las medidas necesarias para asegurar la integración ambiental del proyecto. El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental, en el se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental.

La explotación se sitúa a unos 2.800 al sur de la población de Oteiza, sobre una extensión fuertemente ondulada, ocupada por cultivo de cereal de secano, donde se hizo concentración parcelaria. Quedan restos de carrascal con coscoja, aulaga y tomillo, en los resaltes pedregosos y laderas más pronunciadas.

Las naves se localizan al oeste, sobre una loma en la cabecera de la parcela, cuya pendiente desciende hacia el este y el norte, y la balsa se sitúa al noreste, próxima a la vaguada que ocupa la parte central. La nivelación de la explanada de las naves proyecta compensar el desnivel, próximo a 5 metros, mediante relleno de la parte este de la ocupación, aprovechando el volumen excedente de la excavación de la balsa.

La localización de las naves en el extremo oeste de la parcela y su topografía irregular, determina movimientos de tierras adicionales para definir unas condiciones mínimas de rasante para el camino interior que da acceso a las naves, y precisa ampliar las medidas de integración ambiental de la explanada a los taludes generados por el camino. Dada su posición limítrofe con las parcelas de labor de la propiedad adyacente, se debe asegurar la integración de los taludes y el encauzamiento de la concentración de la escorrentía sin afectar al drenaje de los terrenos colindantes.

Otro aspecto analizado relevante se refiere al trazado de la conducción de agua que, procedente de la red de abastecimiento público en un punto próximo a la confluencia del camino de Miranda con la carretera N-132 (junto a Oteiza), se ha proyectado mediante una conducción enterrada de unos 3.000 metros de longitud. La zanja ocupa una margen del camino de Miranda desviándose en su tramo final por el recorrido de acequias en dirección a la fuente de Garos. En este último tramo, correspondiente a acequias que ocupan antiguos drenajes y una fuente natural, se establecen medidas adicionales a las previstas en el estudio de impacto para la protección de los valores naturales.

La zona proyectada se sitúa en una parcela agrícola dentro del Área de importancia para la conservación de las Aves Esteparias “Baigorri Norte” de importancia alta. En ella destaca el sisón (Tetrax tetrax), con categoría “En peligro de extinción” en el catálogo de especies amenazadas de Navarra y alcaraván (Burrhinus oedicnemus), no catalogado, sin que se hayan detectado observaciones recientes en las proximidades del área. No obstante se establecen medidas encaminadas al mantenimiento de las condiciones potenciales para la pervivencia de estas especies.

Considerando la ubicación de las naves, sobre tierra de labor y la ausencia de valores naturales en la zona de instalación, no se esperan impactos significativos, más allá de los descritos, para los que se establecen medidas correctoras. La parcela dispone de acceso a través de camino público y resuelve el suministro eléctrico mediante un generador autónomo alimentado con gasoil.

El proyecto adopta, en el expediente de tramitación de la actividad clasificada, el conjunto de medidas correctoras de referencia para el tipo de actividad y sector para prevenir los efectos desfavorables más importantes asociados al diseño y funcionamiento de la actividad. Aporta como medidas correctoras el traslado de residuos y la revegetación del entorno de la actuación.

En el anexo II de la documentación el proyecto ha ampliado el apartado de climatología con un estudio de los vientos y en el miso se establece que es el cierzo, viento de procedencia norte y noroeste, el dominante en el ámbito, aspecto que de acuerdo al estudio limitaría la incidencia de olores procedentes de la instalación sobre Oteiza, población mas cercana. Además, recoge como práctica adicional limitar el reparto de purín sobre los terrenos de cultivo entorno a núcleo de población en los días en que los vientos dominantes lleven el olor a las poblaciones. Así mismo, establece una capacidad para la balsa de purines muy superior a la mínima exigida para la instalación, lo que facilitaría la futura ampliación de la misma.

De la revisión del estudio de impacto ambiental y de este informe DIA, se revela que aparte de los efectos asociados al consumo de recursos, el control de la calidad de la atmósfera, del suelo y de las aguas, que se evalúan en el expediente de actividad clasificada, la adaptación de la geometría a la topografía de las parcela, canalización natural de las aguas, la gestión de las tierras sobrantes, la emisión de luz hacia el cielo nocturno y el impacto paisajístico, son los aspectos principales a tener en cuenta por su potencialidad para generar impactos sobre los usos humanos, medio perceptual, las aguas superficiales y los hábitats.

Desde el punto de vista paisajístico, se considera que la modificación introducida por el proyecto, dada su limitada accesibilidad visual, su situación alejada de núcleos de población o vías frecuentadas, y su compatibilidad con los usos y el paisaje agroganadero del ámbito en el que se enmarca, sin impactos acumulativos de otras explotaciones, no va a tener una incidencia significativa sobre el paisaje de la zona.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales y paisajísticos del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que las obras no causarán impactos severos sobre el medio ambiente, una vez aplicadas las medias correctoras del estudio impacto ambiental y las que de forma adicional se derivan de la evaluación.

ANEJO VI

Información pública y consultas realizadas

Alegaciones presentadas en el trámite de información pública y respuesta a las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Ayuntamiento de Oteiza, ejerciendo las funciones de órgano sustantivo, procedió a someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental presentados por el titular, durante un plazo de treinta días.

Durante dicho periodo presentaron alegaciones. Se incorpora a este anejo el resumen de las alegaciones y su respuesta en lo referente exclusivamente a materias que son competencia de la Dirección General de Medio Ambiente.

Resumen de alegaciones y respuesta en lo referente exclusivamente
a materias que son competencia del Servicio de Biodiversidad

Alegaciones presentadas por don Jesús Javier Mateo de Miguel, con fecha 16 de septiembre de 2019:

Alegación segunda.

Resumen de la alegación:

La alegación señala que el proyecto no recoge la forma de acceso a las instalaciones, ni el tráfico inducido por la actividad sobre la red de caminos, lo que imposibilita valorar el impacto sobre actividades como la ganadería extensiva o la cinegética presentes en el ámbito, así como los ocasionados en la ejecución del camino. Señala que solución previsible para el camino, en la forma en que ha sido organizada la explotación, limitaría con la parcela de su propiedad. Por todo ello, plantea la conveniencia de cambiar el emplazamiento y disposición de las instalaciones.

Por otra parte, solicita que se tenga en consideración los potenciales impactos sobre la avifauna de la zona.

Respuesta:

Finalmente, el acceso a la explotación, tal como queda recogido en el Anejo número 4. Plano de medidas correctoras, documentación complementaria presentada en junio de 2019, ha quedado establecido por el límite sureste de la finca, no afectando a las parcelas 12 y 13 colindantes a las que hace referencia la alegación. Por otra parte, la evaluación de impacto a la hora de establecer las medidas correctoras ha tenido en cuenta los aspectos asociados al acondicionamiento del acceso, que no presenta dificultades especiales.

En relación con el impacto a la avifauna, otro aspecto señalado, en la alegación, la declaración de Impacto Ambiental ha recogido medidas encaminada a facilitar la compatibilidad con la protección de la avifauna, tanto en el emplazamiento como en el plan territorial.

Alegaciones quinta y séptima.

Resumen de la alegación:

El alegante indica que el estudio de impacto ambiental no ha hecho una evaluación de las afecciones socioeconómicas que afectan al uso residencial y turístico de la población de Oteiza, al no considerar el efecto de los olores y el impacto paisajístico desde la población. De acuerdo con la misma debería ser preceptivo elaborar un plan de gestión de olores completo, que garantice la calidad del aire.

Respuesta:

Con respecto al impacto paisajístico, la documentación adicional aporta en Plano de medidas correctoras, una plantación perimetral de arbolado en los límites norte, sur y este de la ocupación, como medidas de integración paisajística por apantallamiento de la instalación, que dada la distancia al núcleo urbano y características de las edificaciones, se considera suficiente.

Alegación octava, novena, décima y decimoprimera.

Resumen de la alegación:

El alegante indica que la instalación de la granja tendría una repercusión negativa en la promoción turística y cultural por su proximidad a varios espacios de interés turístico de la zona e iría en detrimento de la estrategia de desarrollo y sostenibilidad de la localidad de Oteiza y el área de Tierra Estella, afectada por la despoblación, centrada en la promoción de los recursos naturales e históricos situado en el ámbito de influencia del proyecto.

Respuesta:

A la hora de establecer el impacto socioeconómico del proyecto, deben considerarse las contestaciones previas a las alegaciones quinta y séptima. La localización de la población de Oteiza se enmarca en un ámbito rural, en la que el proyecto en tramitación da continuidad a la vocación existente agrícola ganadera de la zona. Además, establece una distancia de 2,9 km, suficiente para mitigar las afecciones directas sobre la población. No obstante en esta línea, se ha recabado informe municipal y en este aspecto el Ayuntamiento de Oteiza, órgano sustantivo de la autorización, adicionalmente podría establecer medidas o consideraciones.

Alegación decimosegunda.

Resumen de la alegación:

El alegante sostiene que el emplazamiento proyectado presenta un potencial natural significativo y constituye un espacio conector de varios ecosistemas de riqueza conocida.

Respuesta:

La evaluación de la naturalidad del emplazamiento y su aporte al conjunto de los hábitats, ecosistemas y espacios señalados han sido suficientemente recogidos y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

Alegaciones presentadas por doña Amaia Aisa Asiain, en representación de M.ª Remedios Asiain Echeverria, con fecha 16 de septiembre de 2019:

Alegación primera.

Resumen de la alegación:

Se hace objeción al proyecto indicando que tiene previsión de realizar una plantación de frutales en régimen ecológico, condición que considera incompatible con el desarrollo de la actividad prevista que es lindante con la parcela de su propiedad.

Respuesta:

Las condiciones que pudieran aplicarse a la agricultura ecológica en aplicación de una reglamentación particular no son de evaluación en este trámite.

Alegación cuarta.

Resumen de la alegación:

La alegación se centra en la emisión de olores de la actividad en su conjunto haciendo hincapié en los olores procedentes del reparto.

Respuesta:

Se remite a la contestación de las alegaciones quinta y séptima presentadas por don Jesús Javier Mateo de Miguel.

Alegación quinta.

Resumen de la alegación:

Se indica en la alegación que una granja de estas características tiene un consumo de agua para abastecimiento muy alto, que debe tenerse en cuenta con el fin de asegurar que su puesta en funcionamiento no afecte al abastecimiento del municipio.

Respuesta:

La dotación del caudal a la explotación se ha proyectado procedente de la Mancomunidad de Montejurra, y será esta quien establezca la posibilidad y las condiciones para la concesión del aprovechamiento de agua. Consta así mismo, un programa de control y vigilancia que incluye medidas encaminadas a impedir la perdida de agua de forma innecesario como son revisiones y mantenimiento periódicas de las instalaciones.

Resumen de alegaciones y respuesta en lo referente exclusivamente
a materias que son competencia del Servicio de Economía Circular
y Cambio Climático

Alegaciones presentadas por don Jesús Javier Mateo de Miguel con fecha 16 de septiembre de 2019:

Alegación primera.

Resumen de la alegación:

La primera alegación señala tres aspectos:

–El proyecto no ha tenido en cuenta la existencia de un pozo en la parcela 12 del polígono 3 de Oteiza cercano a la instalación proyectada.

–Señala asimismo que tampoco ha tenido en cuenta el efecto contaminante de la explotación al acuífero y a las parcelas de cultivo de su propiedad debido los residuos que pudieran llegar a ellas por agua de escorrentía.

–Alega que no se ha considerado la capacidad de la balsa y como afecta la recogida de las pluviales que podrían afectar tanto a sus parcelas como al acuífero.

Respuesta:

El Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio establece las condiciones técnicas ambientales que deben cumplir las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra de forma que sus afecciones al medio natural sean las mínimas posibles. Según el anexo III del mencionado decreto, la distancia mínima de las instalaciones ganaderas a pozos, manantiales y embalses de agua para usos distintos del abastecimiento público es de 35 metros. Se ha calculado la distancia entre el pozo del alegante y la parcela en la que se proyectan las naves y es mayor a 35 metros.

El proyecto prevé la construcción de fosas de hormigón para la recogida del purín en el lugar de su producción. Desde estas fosas, el purín es evacuado por gravedad hacia la balsa de purines exterior, a través de una tubería de PVC. Tanto las fosas interiores como la canalización de purines son impermeables por lo que no se darán filtraciones. El sistema esta techado por lo que no hay mezcla de las aguas pluviales con el residuo.

Según el artículo 7 apartado 2a) del Decreto Foral, la capacidad de almacenaje de residuos producidos será, al menos, al residuo producido en cuatro meses de actividad calculada en el Plan de producción y gestión de estiércoles. En el apartado 4 indica que el depósito debe tener un 10% adicional de capacidad. En el apartado 6a) del mismo artículo exige que en el cálculo de la capacidad del almacenamiento se tendrá en cuenta el aporte de aguas de lluvia, ampliándola en un volumen equivalente al 33% de la lluvia media anual en la zona con un periodo de retorno de 25 años.

La Orden Foral 234/2005, de 28 de febrero, del consejero de medio ambiente, ordenación del territorio y vivienda establece las condiciones aplicables a la producción, almacenamiento y gestión de estiércol en las instalaciones ganaderas en Navarra.

El promotor ha presentado su plan de gestión de estiércoles calculado para las características de su explotación. Se estima que se producirá un volumen total de 2.647,57 t de purín. Se calcula el agua de lluvia que recibirá la balsa se estima en 1028 l. La capacidad total de la balsa debe ser mayor de 1.225,19 l para que cumpla la normativa vigente.

El proyecto incluye la construcción de una balsa de almacenamiento de purines de capacidad total de 4.417 m³ (capacidad útil de 3.975 m³). Se proyecta enterrada e impermeabilizada con lámina de material EPDM o similar. Entre la lámina y la tierra se instalará una red de drenaje que termina en una arqueta de control para la detección de posibles fugas.

La balsa proyectada cumple la normativa vigente actualmente tanto en capacidad como condiciones de impermeabilidad, estabilidad mecánica y medidas de seguridad para evitar accidentes.

Alegación tercera.

Resumen de la alegación:

No se presenta plan de emergencia o seguridad de la granja ante posibles incendios o accidentes que provoquen contaminación por vertidos de residuos o gasoil.

Respuesta:

El plan de actuación en caso de funcionamiento anómalo que incluye las medias a tomar en caso de una emergencia medioambiental no es exigible en esta instalación.

El proyecto ha previsto todas las medidas correctoras y condiciones técnicas para evitar emisiones al agua, al aire y al aire, correcta gestión de residuos incluido el purín y de almacenamiento de sustancias que puedan originar contaminación de las aguas o del suelo (incluido el gasoil) exigida por la normativa.

No hay normativa que regule las medidas de protección contra incendios que debe incorporar las granjas. A pesar de ello el proyecto incluye las medidas elaboradas por protección civil.

Alegación cuarta.

Resumen de la alegación:

No se realiza la estimación de antibióticos y zoosanitarios empleados en el ciclo de producción, dato que debe constar en la declaración de impacto ambiental.

Respuesta:

El proyecto prevé el almacenamiento y gestión de los residuos de productos zoosanitarios y los envases que los contienen conforme a la normativa en vigor.

Alegaciones quinta y séptima.

Resumen de la alegación:

El alegante indica que el estudio de impacto ambiental no ha hecho una adecuada evaluación de las afecciones socioeconómicas que afectan al uso residencial y turístico de la población de Oteiza, al no considerar el efecto de los olores y el impacto paisajístico desde la población. De acuerdo con la misma debería ser preceptivo elaborar un plan de gestión de olores completo, que garantice la calidad del aire.

Respuesta:

Con fecha de diciembre de 2019 el titular dio respuesta a las alegaciones emitidas en el trámite de información pública, aportando un nuevo Anejo número 2, de documentación adicional. Dicho documento caracteriza los vientos dominantes, de procedencia noreste, y estima como baja la incidencia de olor procedente de la explotación sobre poblaciones, que en la dirección de desplazamiento del viento, tienen a la población más próxima (Larraga), a algo más de 7 km. El documento señala que la actividad adoptará medidas adicionales para reducir la incidencia de los olores procedentes del reparto de purines sobre las poblaciones.

Alegación sexta.

Resumen de la alegación:

No se considera la existencia de explotaciones de ganado existentes en el entorno y la evaluación del impacto que supone la saturación de granjas de ganadería intensiva en la zona.

Respuesta:

Según informe del Servicio de Ganadería la instalación cumple la normativa estatal y foral de ordenación zootécnica en lo referente a distancias entre instalaciones ganaderas.

Alegaciones presentadas por doña Amaia Aisa Asiain en representación de doña M.ª Remedios Asiain Echeverria con fecha 16 de septiembre de 2019.

Alegaciones segunda y séptima.

Resumen de la alegación:

Son alegaciones que muestran su desacuerdo con la instalación de la explotación porcino de cebo atendiendo a razones fuera del ámbito del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Respuesta:

Daremos respuesta a las alegaciones que sean de nuestro ámbito competencial.

Alegación tercera.

Resumen de la alegación:

La alegante considera que se hace una denominación equivoca con el término de granjas a este tipo de explotaciones, que presentan una orientación industrial, siendo en realidad fábricas que generan olor, ruido y contaminación.

Respuesta:

Se ha valorado las medidas preceptivas a implantar para disminuir la generación de ruido y contaminación que produce la actividad productiva proyectada. Ambos se encuentran según la normativa.

Alegación cuarta.

Resumen de la alegación:

La alegación se centra en la emisión de olores de la actividad en su conjunto haciendo hincapié en la emisión de olores procedentes del reparto de purines.

Respuesta:

Se remite a la contestación de las alegaciones quinta y séptima presentadas por don Jesús Javier Mateo de Miguel.

Alegación sexta.

Resumen de la alegación.

Las granjas de este tipo son las principales fuentes de contaminación de los acuíferos o aguas subterráneas y de los pozos. La contaminación merma la fertilidad de los suelos.

Respuesta:

El proyecto prevé la construcción de fosas de hormigón para la recogida del purín en el lugar de su producción. Desde estas fosas, el purín es evacuado por gravedad hacia la balsa de purines exterior, a través de una tubería de PVC. Tanto las fosas interiores como la canalización de purines son impermeables por lo que no se darán filtraciones. El sistema esta techado por lo que no hay mezcla de las aguas pluviales con el residuo.

El proyecto incluye la construcción de una balsa de almacenamiento de purines, enterrada e impermeabilizada con lámina de material EPDM o similar. Entre la lámina y la tierra se instalará una red de drenaje que termina en una arqueta de control para la detección de posibles fugas. La balsa proyectada cumple la normativa vigente actualmente tanto en capacidad como condiciones de impermeabilidad, estabilidad mecánica y medidas de seguridad para evitar accidentes.

El promotor ha presentado su plan de gestión de estiércoles calculado para las características de su explotación que incluye la valorización del purín como fertilizante en parcelas agrarias. El Plan cumple la normativa sectorial vigente.

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