BOLETÍN Nº 165 - 27 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MARCILLA

Tipos impositivos y tasas para el ejercicio de 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Marcilla, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2020, aprobó definitivamente las tasas y precios públicos del año 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Marcilla, 12 de junio de 2020.–El Alcalde-Presidente, Mario Fabo Calero.

TIPOS IMPOSITIVOS Y TASAS PARA 2020

Tipos de gravamen

–Riqueza rústica: 0,2942.

–Riqueza urbana: 0,2942.

–I.A.E. A las tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra se aplica el tipo de: 1,40%.

–Imp. incremento del valor de los terrenos urbanos, el tipo el 13%.

–Tipos en función del periodo de generación:

  • 0,63: igual o superior a 20 años.
  • 0,56: 19 años.
  • 0,43: 18 años.
  • 0,29: 17 años.
  • 0,16: 16 años.
  • 0,06: entre 5 y 15 años.
  • 0,20: 4 años.
  • 0,28: 3 años.
  • 0,18: 2 años.
  • 0,09: 1 año o menos.

Tasa de rodaje

–Impuesto de circulación de vehículos: Las que apruebe el Gobierno de Navarra.

–Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras : sobre presupuesto ejecución material el tipo impositivo del 4,86%.

–Impuesto sobre viviendas deshabitadas: tipo impositivo 0,20%.

Tasas por expedición y tramitación de expedientes y documentos

–Por cada fotocopia BN DIN A-4: 0,12 euros.

–Por cada fotocopia color DIN A-4: 0,35 euros.

–Por cada fotocopia BN DIN A-3: 0,25 euros.

–Por cada fotocopia color DIN A-3: 0,50 euros.

–Por grabación de expediente o documento en cada CD: 10,00 euros.

–Envío fax:

  • Por la primera hoja: 1,00 euro.
  • Por la 2.ª y sucesivas hojas de un mismo documento: 0,20 euros.

–Por cada fotocopia diligenciada: 2,00 euros.

–Compulsas de documentos:

  • Por la primera hoja: 2,00 euros.
  • Por la 2.ª y sucesivas hojas de un mismo documento: 0,30 euros.

–Certificados: (padrón exentos) 3,00 euros.

–Informes que precisen incorporar documentos con una antigüedad de 3 o más años (coste del tiempo empleado para buscar la información y elaborar el informe): 18,50 euros.

–Informes, con o sin certificación, a instancia de parte por interés privado: 18,50 euros.

–Cédulas parcelarias: 3,00 euros.

–Hojas catastrales: 0,60 euros.

–Informes por descalificación de viviendas:

  • Por cada descalificación V.P.O.: 18,00 euros.

–Tarjetas de estacionamiento: 25,00 euros.

–Tramitación de tarjetas de armas: 25,00 euros.

–Tramitación de tarjetas de tenencia de animales peligrosos: 100,00 euros.

–Bodas civiles:

1. Uso del patio del castillo con preparación de mesas, sillas, equipo de sonido (sin técnico) y reportaje fotográfico: 250,00 euros.

2. Uso del salón de plenos en festivo y fin de semana: 75,00 euros.

–Venta de DVD patrimonio inmaterial: 3,00 euros.

–Venta réplica Castillo de Marcilla: 50,00 euros.

–Venta plato con escudo pintado: 25,00 euros.

Tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas

–Tramitación de planes parciales o de ordenación, modificaciones parciales o especiales, estudio de detalles, parcelaciones y reparcelaciones, modificación puntual de N.N.S.S., por cada expediente: 1.000,00 euros, incluidos los gastos de publicación de anuncios en prensa.

–Proyectos de urbanización: el 1,5% del presupuesto de ejecución material.

–Concesión de licencias de obras con tramitación abreviada: 45,00 euros.

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos y, en su caso, trabajos técnicos realizados a petición del solicitante.

–Concesión de licencias de obras no incluidas en las anteriores el tipo de 0,22 % del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 45,00 euros.

–Emisión de informes urbanísticos, a instancia de parte, por los servicios municipales: 45,00 euros.

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos.

–Informe de adecuación de viviendas: 50,00 euros (ingreso a justificar con solicitud de informe).

Licencias de primera utilización u ocupación de edificios

–Concesión de licencias de primera ocupación de edificios: 0,50 euros/m² construido.

–Tramitación de expedientes de actividad clasificada: 240,00 euros.

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos.

–Expedición documento licencia de apertura por cambio de titularidad: 50,00 euros.

Tasas por licencias de apertura de establecimientos para la ejecución de actividades clasificadas e inocuas (*)

–Comercios menores de 80 m² de superficie: 200,00 euros.

–Comercios igual o mayores de 80 m²: 310,00 euros.

–Gestorías y oficinas: 200,00 euros.

–Bares, cafeterías, restaurantes y salas recreativas: 575,00 euros.

–Talleres, naves industriales y de almacenaje de hasta 200 m²: 575,00 euros.

–Talleres, naves industriales y de almacenaje de 201 a 400 m²: 1.150,00 euros.

–Talleres, naves industriales y de almacenaje de mas de 400 m² hasta 1000 m²: 1.500,00 euros.

–Por cada metro que supere los mil: 0,20 euros/m².

–Naves agrícolas y ganaderas: 575,00 euros.

–Edificios y locales comerciales asistenciales: 300,00 euros.

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos externos.

Tasas por prestación de los servicios en el cementerio y de las concesiones de sepultura

–Cementerio (Servicios):

  • Servicios fúnebres en tierra: 175,00 euros.
  • En nicho 130,00 euros.
  • Depósito de cenizas: 60,00 euros.
  • Extracción de restos: 120,00 euros.

–Cementerio (concesión de sepulturas):

  • Concesión primera sepultura: 205,10 euros.
  • Concesión por la segunda (si esta contigua): 683,70 euros.
  • Concesión de tercera sepultura (si está contigua): 1.368,35 euros.
  • Concesión de nichos (por cada hueco): precio de la construcción.

Tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso publico y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública

La cuantía a aplicar en esta ordenanza son las siguientes:

Epígrafe 1.–Apertura de zanjas:

1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

1.1.1. En zonas con pavimento de piedra: 4 53,74 euros.

1.1.2. En zonas con pavimento general: 26,69 euros.

1.1.3. En zonas sin pavimentar: 5,36 euros.

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o mayor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

1.2.1. En zonas con pavimento de piedra: 80,60 euros.

1.2.2. En zonas con pavimento general: 40,29 euros.

1.2.3. En zonas sin pavimentar: 6,71 euros.

1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se aplicarán además las tarifas por cierre de vía pública que se establezcan.

Epígrafe 2.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 47,00 euros.

Epígrafe 3.

Los promotores vendrán obligados al depósito de una fianza en metálico, como garantía, consistente en el 20% del coste de la obra.

Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo, subsuelo de la vía pública y terrenos del común

–Por ocupación suelo vía pública:

  • Ocupación de aceras públicas por materiales de obras, andamios, vallados, grúas, etc., de cualquier dimensión, por fachada: 3,57 euros/día.
  • Ocupación parcial de aceras y suelo de la vía pública por materiales de obras, andamios, vallados, grúas, etc., de cualquier dimensión, por fachada: 6,93 euros/día.
  • Ocupación del suelo de la vía con cierre total de la circulación, durante los primeros 6 meses: 15,30 euros/día.
  • Ocupación de suelo con cierre total de la circulación desde el primerdía siguiente a cumplidos los 6 primeros meses: 23,46 euros/día.

–Vados permanentes:

  • De hasta 3 metros lineales: 130,00 euros.
  • De mas de 3 metros lineales, tarifa anterior mas un recargo por metro de: 37,00 euros.

–Terrazas bares:

  • Por cada mesa/temporada en vías de 1.ª categoría: 6,25 euros/mes.
  • Por cada mesa/temporada en vías de 2.ª categoría: 4,70 euros/mes.
  • Veladores: 5,00 euros metro cuadrado de ocupación.

–Puestos de venta en mercadillo ambulante:

  • Para puestos fijos: 69,56 euros m²/año.
  • Para puestos eventuales: 1,50 euros m²/día.

–Barracas: 0,84 euros por m² y día.

–Almacenamiento, montaje y desmontaje de burladeros: 100,00 euros/año.

Tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales

–Piscina municipal: temporada Verano 2020.

  • Abono temporada mayores (≥ 16 años): 60,00 euros.
  • Abono de matrimonio, parejas de hecho: 110,00 euros.
  • Abono temporada menores (edad mayor o igual que 7 y menor de 16 años): 33,00 euros.
  • Los menores de 7 años que vayan acompañados del padre, madre o tutor abonado: gratuito.
  • Abono mayores de 65 años: 25,00 euros.
  • Entrada para todo el día: 7,00 euros.
  • Entrada de tarde (a partir de las 16 h): 4,00 euros.
  • Abono mensual (30 días seguidos): tarifa única de 30,00 euros.
  • Abono mensual menores (30 días seguidos): tarifa única de 25,00 euros.
  • Abono mensual matrimonio (30 días seguidos): tarifa única de 55,00 euros.
  • Abono mes de septiembre para matrimonio: 25,00 euros.
  • Abono mes de septiembre para mayores: 15,00 euros.
  • Reposición pulsera control acceso piscinas: 2,00 euros.
  • Reducción miembro de familia numerosa: 10% del precio establecido.
  • Reducción por carnet joven: 10% del precio establecido.

–Pistas deportivas:

  • Uso pabellón deportivo: 1 hora de pista entera: 22,00 euros.
  • Uso pabellón deportivo: 1 hora de media pista: 14,00 euros.
  • Uso frontón cubierto, canchas tenis y pádel: una hora 4,00 euros, 2 horas 7,00 euros, 5 horas 16,00 euros y 10 horas 30,00 euros.
  • Cancha de fútbol 7: 1 hora: 25,00 euros.
  • Una ficha para focos de luz: 2,5 euros.
  • Cuota para no empadronados adicional de 1,00 euro por persona hora que utilice las instalaciones.

–Área de autocaravanas: 3,00 euros diarios.

Tasas por suministro de agua

–Cuota fija de abonado por trimestre: 5,8048 euros.

–Abastecimiento de agua doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos), por cada m³ de consumo: 0,6080 euros.

–Abastecimiento de agua no doméstico industriales y comerciales, (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos), por cada m³ de consumo: 0,8382 euros.

–Abastecimiento de agua no doméstico para riego y recreo en fincas particulares, por cada m³ de consumo: 1,6979 euros.

A estas tarifas se les aplicará el porcentaje de I.V.A. establecido en la normativa correspondiente.

Tasas de alcantarillado y depuración de aguas de abastecimiento y residuales

–Alcantarillado, cuota fija por trimestre: 3,279 euros.

–Alcantarillado doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos), por cada m³ de agua abastecido: 0,1421 euros.

–Alcantarillado no doméstico industrial y comercial, (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos), por cada m³ de consumo: 0,2122 euros.

–Mantenimiento de contador: 1,5709 euros.

A estos precios se le aplicará el porcentaje de I.V.A. establecido en la normativa correspondiente.

–Acometidas abastecimiento y alcantarillado (I.V.A. no incluido).

Se liquidará así mismo el coste de los trabajos necesarios para realizar la acometida: 105,06 euros.

Reducción especial para perceptores de pensiones de cuantía igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

La parte de la cuota correspondiente a los hechos imponibles previstos en el artículo 4.c) Consumo, objeto de regulación en esta ordenanza, será reducida en un 10%, respecto a la que con carácter general resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social o del Instituto Navarro de Bienestar Social, cuyo importe no supere el Salario Mínimo Interprofesional, o 1,2 veces dicho Salario Mínimo Interprofesional en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,2 veces el referido Salario Mínimo Interprofesional por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta reducción especial quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el Salario Mínimo Interprofesional, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a euros 21.000 excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

1. Solicitud.

2. Certificado de la prestación recibida.

3. Declaración de la Renta y/o Patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4. Certificado de Convivencia del Padrón Municipal.

En todo caso el beneficiario de esta reducción especial será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua.

Reducción para familias numerosas.

Reducción, previa solicitud, del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea titular del contrato de agua y saneamiento y ostente la condición de familia numerosa (excepto tarifa canon saneamiento). Al efecto, deberá presentar en Registro Municipal la solicitud de bonificación del 10% correspondiente acompañada de los documentos que acrediten la titularidad de familia numerosa.

El Ayuntamiento de Marcilla, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta reducción especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

Precios públicos por utilización de locales municipales y visita al castillo de Marcilla

–Entrada visita individual: 3,00 euros.

–Entrada visita grupo (entre 50-60 personas): 120,00 euros.

–Entrada concertada previa petición individual (reportajes fotográficos, etc.): 31,30 euros/hora o fracción.

–Utilización del Salón de Actos:

  • Media jornada: 150,00 euros.
  • Jornada completa 300,00 euros.

–Utilización sala exposiciones 150,00 euros mes.

–Utilización de salas para cursos:

  • 20,00 euros mes por cursos de 1 día a la semana.
  • 30,00 euros mes por cursos de 2 días a la semana.
  • 40,000 euros mes por cursos de 3 días a la semana.

–Reducciones:

1. Por utilización del local durante un mínimo de 5 días consecutivos: 20%

2. Por utilización del local durante un mínimo de 7 días consecutivos: 30%

3. Asociaciones locales sin ánimo de lucro: exentos.

TASAS ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA SAN BARTOLOMÉ - MARCILLA

LISTADO DE SERVICIOS Y TASAS AÑO 2020 SERVICIO

DEPENDENCIA

TARIFA MENSUAL

OBSERVACIONES

Residencia

Autónomo

1.096,00

Residencia

Dependiente Moderado

1.411,57

Residencia

Dependiente Severo

1.730,40

Residencia

Gran Dependiente

1.889,27

Estancias diurnas L-V

36,00 euros/día

Consultar anotación

Servicios de comedor

6,00 euros

Consultar con Dirección

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2020.

Contra el presente acuerdo cabrá interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de de dos meses, contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

c) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.

Código del anuncio: L2006072