BOLETÍN Nº 165 - 27 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABÁIGAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tasas
por tramitaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Abáigar, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Tramitaciones Urbanísticas.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 77, de 14 de abril de 2020.

Habiendo transcurrido el plazo legal establecido sin haberse presentado reclamaciones y/o alegaciones al mismo, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, su aprobación definitiva.

ORDENANZA REGULADORA
DE LAS TASAS POR TRAMITACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y siguientes de la Ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Son objeto de esta exacción la prestación de Servicios Técnicos o Administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3.º Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de modificaciones Puntuales de Normas Subsidiarias.

b) Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus modificaciones.

c) Tramitación de Estudios Complementarios de Alineaciones o Estudios de Detalle.

d) Tramitación de Delimitaciones de Unidades y Cambios de Usos.

e) Tramitación de Segregaciones.

f) Tramitación de Reparcelaciones u otras figuras de Gestión.

g) Tramitación de Proyectos de Urbanización.

h) Consultas urbanísticas.

i) Y en general cualquier tramitación urbanística no comprendida en los anteriores, amparado en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Obligación de contribuir

Artículo 4.º La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación urbanística.

Sujeto pasivo

Artículo 5.º Están obligados al pago de éstas las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación urbanística.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 6.º Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

La liquidación definitiva de las tasas será realizada por la Alcaldía, quien dará cuenta de las mismas a la Corporación en el Pleno que proceda.

Tramitación

Artículo 7.º Toda solicitud de tramitación urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Normas de gestión

Artículo 8.º Las instancias encargadas de tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez informados favorablemente por los Técnicos Municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 9.º Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 10. Es condición indispensable para obtener cualquier bonificación, la solicitud de la tramitación urbanística con todos sus requisitos reglamentarios, conjuntamente con la petición de la bonificación a que se crea derecho, aportando los justificantes correspondientes.

Artículo 11. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento de la tasa correspondiente las tramitaciones que se realicen para posibilitar la rehabilitación de edificios, viviendas y locales catalogados, a cuyo efecto, deberán presentar la Certificación correspondiente.

Artículo 12. Los peticionarios a los que se les deniegue la tramitación urbanística tendrán una bonificación del 50 por ciento de la tasa que corresponda dicha tramitación.

Artículo 13. Las tasas se reducirán en un 25 por ciento si los peticionarios de tramitaciones urbanísticas desisten de su tramitación, antes de la emisión de informes técnicos, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante la Alcaldía.

DISPOSICIONES FINALES

Única.–Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORDENANZA DE TASAS SOBRE TRAMITACIONES URBANÍSTICAS

Epígrafe I.–Tarifas en función del Presupuesto de Ejecución Material, según el siguiente baremo:

–Primer informe:

  • PEM < 5.000 euros: 122 euros.
  • > 5.000 < 10.000 euros: 182 euros.
  • > 10.000 < 20.000 euros: 242 euros.
  • > 20.000 < 50.000 euros: 302 euros.
  • > 50.000 < 100.000 euros: 363 euros.
  • > 100.000 < 200.000 euros: 424 euros.
  • > 200.000 < 500.000 euros: 484 euros.
  • > 500.000 < 1.000.000 euros: 605 euros.
  • > 1.000.000: Tarifa por tiempo dedicado por los arquitectos municipales.

–Segundo y posteriores informes.

  • Informe comprobación documentación o requerimiento: 100 euros.
  • Informe documentación complementaria o anexo a proyecto: 50% del coste del primer informe (mín. 100 euros).
  • Informes posteriores: 70% del coste del anterior informe (mín. 100 euros).

Epígrafe II.–Tarifas por primera utilización y recepción obras urbanización:

  • PEM < 20.000 euros: 182 euros.
  • PEM = o > 20.000 euros: 230 euros.

Epígrafe III.–Tarifas por segregación o agrupación: 110 euros.

Epígrafe IV.–Consultas urbanísticas: 50% del baremo (mín. 110 euros).

Epígrafe V.–Informe expedientes de planeamiento y gestión (Estudios de Detalle, Redacción y modificación de Planes Parciales y Especiales, Modificaciones de normas, Reparcelación).

Se aplicará tarifa en función del tiempo dedicado por los arquitectos municipales.

No obstante, para el expediente más habitual, referido a Estudio de Detalle en parcela de superficie < 1.000 m², se fija la siguiente tarifa:

–Primer informe: 220 euros.

–Informes posteriores: 70% del coste del anterior informe.

Abáigar, 25 de junio de 2020.–El Alcalde, Gorka Alegría Saralegui.

Código del anuncio: L2006704