BOLETÍN Nº 161 - 22 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 44E/2020, de 8 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvenciones a entidades locales y sociales para el impulso de actividades de cooperación transfronteriza y europea” para el año 2020. Identificación BDNS: 511059.

El Gobierno de Navarra pertenece a distintos órganos transfronterizos entre los que se encuentran la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP), la Eurorregión Nouvelle Aquitaine-Euskadi-Navarra (AECT NAEN) y la Conferencia Atlántica Transpirenaica (CAT). Asimismo tiene un Acuerdo Marco de Cooperación con el Departamento francés de Pirineos Atlánticos suscrito el 8 de marzo de 2011 que está siendo renovado este año 2020. Por otro lado la afectación del COVID-19 a la situación laboral y en general al tejido empresarial es si cabe, más importante en las zonas de frontera, ya que son zonas de verdadera atracción comercial y turística exterior y generan una afluencia de visitantes importantísima que se ha visto reducida a la nada durante este largo período de tiempo y que tardará mucho en recuperarse.

Con el objeto de dar apoyo a las entidades que están más cerca de la población, es decir, entes locales y sociales con la intención de paliar los efectos del cese de muchas actividades producido por la pandemia COVID-19, y con la idea de volver a impulsar las relaciones transfronterizas que se han visto totalmente afectadas por las severas medidas restrictivas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, que limitan de forma muy calificada e importante la libertad de circulación de las personas y sus vehículos, se procede a la aprobación una convocatoria de ayudas que tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra destina para la realización de proyectos transfronterizos de entidades locales y sociales para el año 2020.

En virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención “Ayudas destinadas a la realización de proyectos transfronterizos de entidades locales y sociales” para el año 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B50002 B5120 4609 144100 (E)

Ayudas a entidades locales para el impulso de actividades de cooperación transfronteriza

2020

12.500,00

B50002 B5120 4819 144100 (E)

Ayudas a las entidades sociales para el impulso de proyectos de cooperación transfronteriza y europea

2020

12.500,00

4. Remitir la presente convocatoria a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Trasladar la presente Orden Foral al Centro Contable del Departamento de Relaciones Ciudadanas, a los efectos oportunos.

7. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de junio de 2020.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas/Herritarrekiko Harremanetako Departamentuko Kontseilaria, Ana Ollo Hualde.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y SOCIALES PARA EL IMPULSO DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA Y EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2020

1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a entes locales y entidades sociales que desarrollen actividades de cooperación territorial que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de las relaciones trasfronterizas entre la Comunidad Foral de Navarra y el Departamento francés de Pirineos Atlánticos, para el ejercicio 2020.

Las ayudas deberán tener naturaleza transfronteriza y podrán desarrollar proyectos con las siguientes finalidades:

–Intercambio de experiencias en los dos lados de la frontera.

–Crear/consolidar redes transfronterizas.

–Facilitar la movilidad ciudadana a ambos lados de la frontera.

–Información y difusión de cuestiones de interés transfronterizo y europeo.

–Acciones que permitan detectar obstáculos jurídicos y administrativos en el contexto transfronterizo.

–Acciones o estudios que tengan como objetivo encontrar soluciones a los problemas derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y la especial incidencia del cierre de la frontera durante la misma.

Quedan excluidos del objeto de esta convocatoria las actividades con fines comerciales, lucrativos, o de uso profesional así como proyectos y actividades ya subvencionadas por otras ayudas.

2.–Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de las partidas B50002 B5120 4609 144100 (E) Ayudas a entidades locales para el impulso de actividades de cooperación transfronteriza y europea y B50002 B5120 4819 144100 (E) Ayudas a las entidades sociales para el impulso de proyectos de cooperación transfronteriza y europea del Presupuesto de Gastos para 2020 que gestiona la Dirección General de Acción Exterior, por un importe máximo de 25.000 euros desglosados de la siguiente manera:

–Se destinarán 12.500 euros con cargo a la partida B50002 B5120 4609 144100 (E) Ayudas a entidades locales para el impulso de actividades de cooperación transfronteriza para las solicitudes correspondientes a los entes locales de Navarra.

–Se destinarán 12.500 euros con cargo a la partida B50002 B5120 4819 144100 (E) Ayudas a las entidades sociales para el impulso de proyectos de cooperación transfronteriza y europea para las solicitudes correspondientes a los entes sociales de Navarra.

En caso de no agotarse el crédito reservado en una de las partidas, si existiera crédito sobrante en la otra partida, se podrá incrementar el importe hasta agotar el crédito, siempre por decisión motivada del órgano competente y previa instrucción del correspondiente expediente económico contable.

3.–Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las siguientes entidades:

a) Los entes locales de Navarra.

b) Las entidades de carácter social que acrediten su consideración legal de entidades sin ánimo de lucro con domicilio social y fiscal en Navarra.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–Gastos, período subvencionables e importe de la ayuda.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido para la realización de actividades transfronterizas (ámbito territorial de Pirineos Atlánticos). La ayuda consistirá en la subvención de los gastos que se especifican en esta base al 100 % con una cantidad máxima de 2.000 euros del presupuesto subvencionable (sin tener en cuenta los gastos no subvencionables) por proyecto. No se subvencionará más de un proyecto de una misma entidad.

A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables los gastos de viaje (alojamiento y manutención) necesarios para realizar las actividades transfronterizas previstas, así como los gastos necesarios para realizar las actividades previstas en la propuesta y siempre que obedezcan a precios de mercado. Dichos gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de octubre de 2020, ambos inclusive.

1. Gastos de viaje:

Los gastos de transporte público (avión, tren o autobús), alojamiento (hotel) y manutención del viaje se subvencionarán en el ámbito de la UE.

–Sólo se admitirán aquellos gastos de viaje exclusivamente necesarios para el desarrollo de las actividades propuestas.

–Los desplazamientos en avión se realizarán en clase turista, y en el resto de medios en clase turista o sus equivalentes.

–El importe máximo subvencionable por noche/hotel en ningún caso superará los 150 euros (IVA excluido).

–Estos gastos deberán estar específicamente detallados en las facturas emitidas a las entidades beneficiarias.

2. Gastos directos para la realización del proyecto:

Son gastos necesarios para la organización de eventos, participación en ferias, realización de estudios o actividades de naturaleza transfronteriza que se especifican en este artículo como acciones subvencionables y que cumplan la categorización y finalidad que se expresan en el artículo 1 de estas bases.

–Solamente se admitirán los gastos relacionados directamente con las actividades propuestas y que no sean gastos habituales de la entidad.

–Estos gastos deberán estar específicamente detallados en las facturas emitidas a las entidades beneficiarias.

No son subvencionables los gastos correspondientes al personal propio ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad (gastos indirectos como alquileres, limpieza, fotocopias, correo, teléfono, etc.), incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado.

Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que éste sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.

Acciones subvencionables:

–Eventos en el ámbito de la cultura y el deporte.

–Intercambio de jóvenes y educativos en general.

–Eventos de difusión de experiencias transfronterizas.

–Participación en ferias turísticas, comerciales, etc.

–Estudios / informes de detección de obstáculos transfronterizos.

–Todas aquellas actividades de naturaleza transfronteriza y que cumplan la categorización y finalidad que se expresan en el artículo 1 de estas bases.

5.–Presentación de solicitudes y documentación.

5.1. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

5.1.a) El plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.1.b) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8641/subvenciones-a-entidades-locales-y-sociales-para-el-impulso-de-actividades-de-cooperacion-transfronteriza-y-europea- (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Para presentar las solicitudes a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, el presentador deberá contar con Certificado Digital o bien usar el DNI electrónico. Los archivos adjuntos a la solicitud, de un máximo de 20 Mb, podrán ser en alguno de los siguientes formatos: CSV, DOC / DOCX, JPG / JPEG, ODS, ODT, PDF, RTF, TIFF / TIF, TXT, XLS / XSLX, ZIP.

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

5.1.c) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario de solicitud específico ubicado en la ficha de la ayuda. Dicho formulario deberá estar debidamente cumplimentado y firmado. Únicamente se admitirán las solicitudes presentadas a través del citado formulario.

5.1.d) Cuando una acción es desarrollada conjuntamente por varias entidades (en Navarra) se podrá presentar la solicitud por aquella que asuma la ejecución de la misma, en cuyo caso los pagos de los gastos originados se efectuarán por la entidad que asuma la ejecución. Asimismo en la misma se indicará la forma en que se articula la colaboración de las partes, así como la firma de los representantes legales de las mismas.

5.1.e) Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte el interesado en su solicitud, que deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

5.2. La documentación a presentar.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico disponible en la ficha de la ayuda, debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, y es la siguiente:

5.2.a) Documentación relativa a la entidad solicitante:

–Declaración Responsable o documento acreditativo de la representación de la entidad solicitante.

–Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se especifiquen los importes de las subvenciones solicitadas y/o concedidas de otras entidades o particulares para la misma acción o, en su caso, la ausencia de las mismas.

–Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

–En el caso de entidades sociales, estatutos de la asociación o entidad.

–Declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones (según modelo disponible en la página web http://www.navarra.es) y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

Todas las declaraciones responsables señaladas en este apartado se incluyen en el formulario específico de solicitud de la subvención.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP, las entidades beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y, en ese caso, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

Se presumirá que dicha consulta es autorizada por las entidades beneficiarias salvo que conste su oposición expresa a la misma en el formulario específico de la solicitud, en cuyo caso quedan obligadas a presentar la documentación requerida.

5.2.b) Documentación relativa a las acciones (de acuerdo con la ficha propuesta):

–Descripción del proyecto.

–Indicación de la entidad francesa (Pirineos Atlánticos) con la que se colabora.

–Presupuesto detallado de gastos y previsión de ingresos, si la hubiera.

–Memoria explicativa del proyecto de acuerdo con las especificaciones siguientes:

a) Fin principal de la propuesta.

b) Objetivos específicos.

c) Descripción de la colaboración con la entidad francesa.

d) Programa orientativo de actividades. Descripción de las mismas.

e) Calendario de las actividades a realizar.

La documentación que se aporte deberá presentarse en soporte electrónico. Todos los elementos incluidos en estos archivos digitales deben ser compatibles con alguno o algunos de los programas informáticos con los que está dotada la unidad gestora: Libre Office 5.1., Microsoft Office 2003, Adobe Acrobat Reader DC 2015 y Reproductor de Windows Media.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria. El servicio gestor de la ayuda podrá recabar toda la documentación que resulte necesaria para la tramitación del expediente, salvo que los interesados ejerzan su derecho de oposición, en las condiciones y con los efectos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y así lo manifiesten de forma expresa en la solicitud. En este caso deberán aportar toda la documentación exigida en el apartado 6 del Anexo I de la presente convocatoria.

Con respecto a este tipo de actuaciones u otras relativas a la protección de datos de carácter personal se procederá conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación aplicable en la materia.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los medios solicitantes información complementaria.

6.–Evaluación y resolución.

6.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones. Este procedimiento consiste básicamente en realizar la comparación de las solicitudes presentadas, valorarlas a fin de establecer una prelación entre ellas y adjudicar las subvenciones, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

6.2. El órgano gestor de este procedimiento será el Servicio de Acción Europea, Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior quien realizará cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar el procedimiento y tramitar el expediente con arreglo a los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. Los proyectos presentados serán evaluados por el Servicio de Acción Europea, Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior conforme a los criterios que se establecen en la base 7.ª de esta convocatoria. A la vista de la evaluación realizada, el órgano gestor elevará al Director General de Acción Exterior una propuesta de Resolución que contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con alguna de las actuaciones establecidas en la base 1.ª 4.ª, el expediente se valorará conforme al baremo establecido.

6.4. Hay un crédito disponible para cada una de las entidades beneficiarias, a saber entes locales de Navarra y entidades de carácter social. En caso de no agotarse el crédito reservado a cada tipo de entidades beneficiarias, la cuantía restante podrá incrementar el importe dedicado al otro, por decisión motivada del órgano competente y previa instrucción del correspondiente expediente económico contable.

7.–Valoración de los proyectos.

7.1. Se valorarán las propuestas sobre un total de 100 puntos. Los criterios de valoración serán los que se expresan a continuación con la siguiente puntuación:

–Dimensión transfronteriza. Intensidad de la cooperación (hasta 30 puntos).

  • Valor de la cooperación transfronteriza para alcanzar los objetivos identificados (hasta 15 puntos).
  • Necesidad de cooperación transfronteriza para la realización del proyecto (hasta 5 puntos).
  • Impacto de la cooperación en términos cuantitativos y cualitativos (hasta 5 puntos).
  • Necesidad de la cooperación para paliar los efectos de la crisis del coronavirus (hasta 5 puntos).
  • Actores de la cooperación (hasta 15 puntos).
  • Trayectoria de los participantes en cooperación transfronteriza (hasta 5 puntos).
  • Competencia de los socios en las actividades propuestas (hasta 5 puntos).
  • Cobertura territorial de los actores participantes (hasta 5 puntos).

–Calidad del programa de actividades presentado (hasta 50 puntos).

  • Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria (hasta 10 puntos).
  • Claridad y pertinencia de los objetivos del proyecto (hasta 10 puntos).
  • Pertinencia de las actividades planteadas para conseguir los objetivos del proyecto (hasta 20 puntos).
  • Medidas de difusión y publicidad del proyecto (hasta 5 puntos).
  • Medidas de perdurabilidad del proyecto (hasta 5 puntos).

–Presupuesto del proyecto (hasta 20 puntos).

Se valorará la pertinencia y coherencia del presupuesto para la realización de las actividades y la consecución de los resultados planteados.

Los proyectos que, tras ser evaluados, no superen los 50 puntos en total, no serán subvencionados.

8.–Resolución de concesión.

8.1. El Director General de Acción Exterior dictará Resolución en la que concederá y adjudicará las ayudas objeto de esta convocatoria, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, al tiempo que resolverá todas las cuestiones incidentales que hayan podido producirse a lo largo de este procedimiento.

La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos con los que se adopte. En ella se contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.2. Esta Resolución del Director General de Acción Exterior se notificará a los interesados en un plazo máximo de tres meses a contar desde el fin del plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la Resolución de forma expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

8.3. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda otorgada, el Director General de Acción Exterior podrá dictar nueva Resolución a favor del siguiente solicitante que se quedó sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria en esta convocatoria; y en el caso anterior y a falta de solicitantes en uno de los tipos de entidades beneficiarias (entes locales o entes sociales), la cuantía restante podrá incrementar el importe dedicado al otro, por decisión motivada del órgano competente y previa instrucción del correspondiente expediente económico contable.

9.–Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

9.1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP, las entidades beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y, en ese caso, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

Se presumirá que dicha consulta es autorizada por las entidades beneficiarias salvo que conste su oposición expresa a la misma en el formulario específico de la solicitud, en cuyo caso quedan obligadas a presentar la documentación requerida.

9.2. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

9.3. Comunicar al Servicio de Acción Europea, Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la recepción de la Resolución de concesión la renuncia a la subvención recibida por la acción o acciones objeto de subvención si no fueran a realizarse el proyecto o no se pudieran cumplir los plazos establecidos en la convocatoria.

9.4. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, a las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.5. Comunicar al Servicio de Acción Europea, Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que ha sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de las acciones subvencionadas.

9.6. Realizar, justificar y pagar los gastos objeto de subvención, en los plazos establecidos en la convocatoria.

La presentación de la justificación de las actuaciones realizadas, con posterioridad al 16 de noviembre de 2020, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

9.7. Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a la acción objeto de subvención, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ del Gobierno de Navarra, y/o a través de su Sección de Publicaciones.

9.8. Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9.9. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

10.–Pago de la subvención y forma de justificación.

10.1. El abono de la subvención se efectuará en un pago final al vencimiento del plazo de ejecución de los programas subvencionados. Los solicitantes presentarán, hasta el 16 de noviembre de 2020, inclusive, la memoria económica y de actividad del proyecto financiado en los términos descritos en las Bases de esta convocatoria previa aprobación y comprobación de que la documentación presentada se corresponde con lo que se ha ejecutado.

Sólo se considerará gasto justificable, a los efectos de abono de la subvención, aquel cuyo pago se haya realizado antes de la finalización de los plazos de presentación de las justificaciones, es decir, hasta el 16 de noviembre de 2020, siempre y cuando el gasto esté dentro del plazo de ejecución del proyecto, es decir, del 30 de octubre de 2020.

10.2. Forma de justificación.

10.2 a) Una vez realizadas las actividades subvencionadas, los beneficiarios presentarán, con fecha límite de 16 de noviembre de 2020, la siguiente documentación:

–Memoria detallada de la ejecución del proyecto objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos. Esta memoria incluirá base documental con entregables producidos, fotografías, listados acreditativos de participación en eventos así como cualquier otra prueba de que las acciones del proyecto han sido realizadas.

–Memoria económica en la que figuren una relación de ingresos si los hubiera, detallándose tanto los ingresos propios como los procedentes de entidades públicas o privadas, y una relación de gastos agrupados por conceptos.

–Tabla justificativa de gastos definitivos. Los beneficiarios de ayudas deberán confeccionar una tabla que contendrá la relación de gastos según la tipología indicada en la base 4.ª de esta convocatoria.

10.2 b) La referida tabla detallará para cada uno de los gastos: el concepto al que corresponde; el acreedor; el importe total (IVA excluido); el porcentaje de imputación al proyecto; el importe asignado al proyecto (IVA excluido), y la fecha de pago. Los gastos relacionados en esta tabla estarán numerados de forma correlativa en la misma.

10.2 c) La tabla justificativa de gastos se remitirá en soporte informático (Excel), y junto a ella se presentará un archivo digitalizado de las facturas (formato pdf o similar) u otro tipo de documentos con valor probatorio equivalentes justificativos de aquellos gastos.

10.2 d) Las facturas y demás documentos justificativos de gasto se deberán enumerar de forma correlativa (docs. 1, 2, 3...) e incluirse en el archivo digital en el mismo orden que el que figura en la tabla de justificación de gastos. Junto a las facturas o documentos justificativos de gasto deberá adjuntarse el documento acreditativo individualizado de su pago o compensación.

11.–Reintegro de la subvención.

El abono de la subvención se realizará previa comprobación de que la justificación presentada dentro de los plazos previstos corresponde con la acción o acciones subvencionadas, de que la documentación es correcta en todos sus extremos y de que se ha cumplido con el objeto de la subvención.

La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

12.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto y que desarrollen las mismas actividades, por ésta u otras Administraciones Públicas regionales, locales, nacionales o europeas y otros entes públicos o privados.

13.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.–Normativa aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

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