BOLETÍN Nº 160 - 21 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 144E/2020, de 25 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta parcialmente las modificaciones detalladas con la declaración responsable de puesta en marcha, del proyecto de ampliación para la implantación de una nueva máquina de papel (MP 02), de la instalación de fabricación y transformación de papel tisú, cuyo titular es Sofidel Spain, S.L.U., ubicada en término municipal de Buñuel.

Esta instalación, actualmente existente, dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1431/2005, de 4 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 178E/2014, de 7 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Mediante la Resolución 205E/2017, de 25 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se concedió una nueva autorización ambiental integrada como consecuencia del proyecto de ampliación para la implantación de una nueva máquina de papel (MP 02) que fue considerada como una modificación sustancial.

Con fecha 5 de junio de 2019, el titular presentó la declaración responsable de puesta en marcha correspondiente a dicha ampliación, detallando las siguientes modificaciones con respecto a las condiciones establecidas en la nueva autorización ambiental integrada:

a) Potencia de las calderas y de los compresores, capacidad de algunos contenedores y otras cuestiones descriptivas del proceso realizado en la instalación, que suponen cambios con respecto a lo detallado en el Anejo I.

b) Paso a estado de reserva de la caldera de la máquina de papel número 1, incremento de caudales de emisión nominal de los focos número 6 a número 10, desdoblamiento del efluente de tratamiento de agua de abastecimiento y del efluente de rechazo de agua osmotizada en dos líneas diferenciadas para ambas máquinas, eliminación del vertido de aguas de lavado de carretillas y lavador de ojos y consideraciones referentes al grado de aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles, que suponen cambios con respecto a lo detallado en el Anejo II.

c) Inclusión de dos residuos de generación común no contemplados inicialmente, que suponen cambios con respecto a lo detallado en el Anejo III.

d) Incremento en la relación de consumo de agua fresca desde los 7 m³/t actuales hasta los 13 m³/t, considerando el modo de funcionamiento actual de la instalación.

Las diferencias entre el proyecto de ampliación para la implantación de una nueva máquina de papel (MP 02) tienen diferente relevancia y algunas de ellas obedecen a mejoras operativas desarrolladas durante la fase de ejecución del proyecto, como es el caso del desdoblamiento del efluente de tratamiento de agua de abastecimiento y del efluente de rechazo de agua osmotizada en dos líneas diferenciadas para ambas máquinas o el de la eliminación del vertido de aguas de lavado de carretillas y lavador de ojos.

Sin embargo, se observan otros aspectos en los que las diferencias no obedecen a mejoras operativas, sino a una falta de precisión del proyecto técnico presentado respecto a ciertos equipos previstos, que no se corresponden fielmente a los finalmente instalados. Este es el caso de la modificación de la potencia de las calderas y de los compresores, de la capacidad de algunos contenedores y del incremento de caudales de emisión nominal de los focos número 6 a número 10.

En cualquier caso, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado estas modificaciones, concluyendo que las modificaciones a), b) y c) son aceptables, por permitir el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación.

Sin embargo, no puede aceptarse la modificación d), relativa al incremento del consumo específico de agua fresca, por no ser acorde con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se incluye la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas. Asimismo, el titular ha presentado observaciones que han permitido adecuar el texto de los Anejos de la presente Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente las modificaciones detalladas con la declaración responsable de puesta en marcha, del proyecto de ampliación para la implantación de una nueva máquina de papel (MP 02), de la instalación de fabricación y transformación de papel tisú, cuyo titular es Sofidel Spain, S.L.U., ubicada en término municipal de Buñuel, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo I de la presente Resolución.

Segundo.–Conceder la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de la autorización ambiental integrada de esta instalación. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra.

Tercero.–En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados o materias primas o producto terminado o el material que proceda en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la Autorización Ambiental Integrada.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Sofidel Spain, S.L.U. y al Ayuntamiento de Buñuel, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de junio de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 , planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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