BOLETÍN Nº 159 - 20 de julio de 2020

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

VILLAFRANCA

Orden de ejecución, calle León, 26

A la vista de los informes del arquitecto asesor de este Ayuntamiento. Uno realizado el día 20 de junio de 2015, y otro el 28 de octubre de 2019, en los que literalmente se señala:

El inmueble se encuentra ubicado en la calle “León, 26” de Villafranca, de Navarra. La edificación está incluida en la unidad de actuación AH-CA-R, (Área Homogénea Casco Antiguo Residencial); del PERI de Villafranca dentro de la delimitación del suelo urbano consolidado del Plan Especial de Reforma Interior del casco antiguo de la localidad, estando la edificación existente en la parcela, número 135 del polígono 3.

La edificación consta de planta baja, primera y segunda. La tipología de la edificación es de vivienda unifamiliar tradicional entre medianeras.

El alero correspondiente al suelo del balcón de planta primera que da frente hacia la calle León del inmueble se encuentra muy deteriorado a nivel estructural, con una grieta horizontal en toda la longitud del alero, y se acaba de desplomar. A fecha de 30 de junio de 2015 se ha comprobado in situ y según fotografías adjuntas que se ha desplomado la losa de hormigón del mismo, cayendo los cascotes hacia la vía pública, y ocasionando peligro a terceros.

Notificado por parte del Ayuntamiento de Villafranca, con fecha 9 de septiembre de 2015, a la propiedad para llevar a cabo las medidas de seguridad, a fecha de 28 de octubre de 2019, el técnico que suscribe certifica que no se han llevado a cabo los trabajos.

Se debe de retirar de inmediato y a la mayor brevedad posible el resto de alero del balcón que ha quedado sujeto en la fachada del inmueble. Se debe de retirar la totalidad del alero del balcón así como la barandilla existente en el mismo, o bien se debe de consolidar y rehacer el alero de hormigón metiendo armaduras de acero laminado en el muro de cerramiento, y volviendo a encofrar y hormigonar el mismo, para evitar así daños mayores y desplomes a la vía pública y así impedir el peligro de caída ocasionando daños a personas y cosas.

Considerando que, de conformidad con el artículo 85.1.b) del Decreto Foral 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo es deber de los propietarios de toda clase terrenos y construcciones “mantener los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y para dotarles de los servicios que resulten necesarios y exigibles conforme al uso y características del bien”.

Visto el artículo 85 y 198 del Decreto Foral 1/2017, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que indica que los municipios ordenarán la ejecución de las obras necesaria para conservar las condiciones señaladas en el anterior párrafo.

Atendido lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que legalmente me están conferidas, he resuelto:

Primero.–Requerir, por segunda vez, al titular del inmueble ubicado en la parcela catastral número 135 del polígono 3, correspondiente a la calle León, 26, de Villafranca, don Francisco González Murillo para que en el plazo de un mes a partir de la recepción de esta comunicación, proceda a realizar las siguientes obras:

Se debe de retirar de inmediato y a la mayor brevedad posible el resto de alero del balcón que ha quedado sujeto en la fachada del inmueble. Se debe de retirar la totalidad del alero del balcón así como la barandilla existente en el mismo, o bien se debe de consolidar y rehacer el alero y de hormigón metiendo armaduras de acero laminado en el muro de cerramiento y volviendo a encofrar y hormigonar el mismo, para evitar así daños mayores y desplomes a la vía pública y así impedir el peligro de caída ocasionando daños a personas y cosas.

Segundo.–Indicar a don Francisco González Murillo que en el plazo concedido por esta administración para cumplir las anteriores ordenes de ejecución, podrá proponer alternativas técnicas, instar razonadamente una prórroga, así como solicitar ayudas económicas a las que tenga derecho, tal y como señala el artículo 198 del Decreto Foral 1/2017.

Tercero.–El incumplimiento de estas órdenes de ejecución faculta al este Ayuntamiento a su ejecución subsidiaria o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite del deber legal de conservación. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuantes estará obligada a ejecutar las obras ordenadas, con cargo al obligado.

Cuarto.–En todo caso, los daños que en su caso pudiera provocar el mal estado del edificio citado serán por cuenta de su titular don Francisco González Murillo.

Quinto.–Dar traslado de la presente resolución a la Junta de Gobierno local y al Pleno de la corporación en la próxima sesión ordinaria que celebre.

Villafranca, 17 de marzo de 2020.–La Alcaldesa-Presidenta, María Carmen Segura Moreno.

Código del anuncio: L2007406