BOLETÍN Nº 159 - 20 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 142E/2020, de 23 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se deniega la modificación significativa de la instalación de producción de energía eléctrica, cuyo titular es Acciona Energía, S.A.U., ubicada en término municipal de Sangüesa/Zangoza, con objeto de eliminar la estación de vigilancia de la calidad del aire.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 879/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 358E/2015, de 5 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Con fecha 31/01/2019, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la eliminación de la estación de vigilancia de la calidad del aire. Con fecha 18/02/2019, el Servicio de Economía Circular y Agua dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

La documentación presentada se consideró suficiente para la tramitación del procedimiento administrativo de modificación de la autorización ambiental integrada, por lo que se inició dicho procedimiento, con objeto de eliminar la obligación establecida en el apartado 1.2 del Anejo II de la autorización ambiental integrada de esta instalación, de mantener una estación para la vigilancia de la calidad del aire en el entorno de la instalación, dado que no se cumple el requisito establecido en el artículo 33 del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera, de superar alguno de los umbrales de emisión de contaminantes señalados en el artículo 24 del mismo Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha valorado la solicitud realizada y, aunque es cierto lo expuesto por el titular, sin embargo, el artículo 6 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, establece que los titulares de instalaciones que desarrollen alguna actividad perteneciente a los grupos A y B, deberán contribuir a la medida de los niveles de calidad del aire, en las áreas que designe la autoridad competente.

En aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, este Servicio de Economía Circular y Cambio Climático considera necesario que el titular de la instalación mantenga el funcionamiento de la estación de vigilancia de la calidad del aire, en base a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera existentes en la zona, por lo que procede denegar la modificación solicitada.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Denegar la modificación significativa de la instalación de producción de energía eléctrica, cuyo titular es Acciona Energía, S.A.U., ubicada en término municipal de Sangüesa/Zangoza, con objeto de eliminar la estación de vigilancia de la calidad del aire.

Segundo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o desde el día siguiente a la notificación, si esta es posterior.

Cuarto.–Trasladar la presente Resolución a Acciona Energía, S.A.U., a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de junio de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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