BOLETÍN Nº 159 - 20 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 79E/2020, de 16 de junio, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto técnico de ejecución de tendido de fibra óptica por canalización y línea aérea existente en Aribe”, promovido por Nasertic.

Con fecha 20 de abril de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto el despliegue de fibra óptica para dar servicio al Centro de Telecomunicaciones Aribe. Para ello se tenderá un cable de fibra óptica tipo ADSS de 64 fibras por la canalización y el tendido de baja tensión existentes. El proyecto prevé la construcción de arquetas al inicio y fin de trazado y la construcción de una canalización, en zanja de 30x80 cm y 18 metros de longitud, conectando la canalización y tendido existentes.

Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto técnico de ejecución de tendido de fibra óptica por canalización y línea aérea existente en Aribe”, promovido por Nasertic.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Con el objetivo de minimizar el riesgo de colisión de fauna voladora con el cable de fibra óptica en el tramo aéreo, el cable será balizado mediante “X” de neopreno con una cadencia de una baliza cada 15 metros.

–Los materiales excedentes o residuos generados en la construcción de la canalización deberán ser gestionados adecuadamente, según su naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.

–Previamente al inicio de las obras, con una antelación de 48 horas, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Aezkoa-Quinto (teléfono: 686 502927, email: gmaaezkoa@navarra.es), para realizar el balizado de accesos a los postes, de la calle de trabajo podas o desbroces, con la menor afección posible a la vegetación natural.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico:

–De conformidad con el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, la solicitud puede considerarse una actividad permitida. Las actividades y usos permitidos quedan en el ámbito de la competencia municipal y no precisan de la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable contemplada en el artículo 117 del citado Texto Refundido, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones (Confederación Hidrográfica, Departamento de Medio Ambiente, Dirección General de Obras Públicas...), y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Aribe, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Aezkoa-Quinto) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de junio de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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