1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 77E/2020, de 16 de junio, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación fotovoltaica de bombeo, promovida por el Sindicato de Riegos de Ablitas, en la parcela 1303 del polígono 10 de Ablitas.
Con fecha 20/05/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.
El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.
El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La actuación proyectada consiste en la construcción de una instalación de generación fotovoltaica de 806,4kW para alimentación directa y exclusiva de dos bombas existentes en la Estación de Bombeo de la Balsa del Canal de Lodosa, sin posibilidad de acumulación ni de conexión a Red Eléctrica. En concreto 268,80 kW del generador fotovoltaico irá instalado sobre estructuras estáticas sobre suelo, y 537,6 kW encima de estructuras flotantes sobre la balsa. Se plantea ampliar el vallado existente para incluir las estructuras estáticas dentro del actual cierre.
Para la instalación en suelo se plantea realizar un cajeado y formar una explanada con el objetivo de regularizar el terreno y homogeneizar la pendiente, previa retirada de la capa de tierra vegetal. La cimentación se realizará mediante hinca metálica, no requiriéndose la realización de zapatas de hormigón. La canalización desde el generador fotovoltaico hasta el edificio de bombeo, se realizarán enterradas.
Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Ablitas. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.
Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente
RESUELVO:
1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación fotovoltaica de bombeo, promovida por el Sindicato de Riegos de Ablitas, en la parcela 1303 del polígono 10 de Ablitas
2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:
De carácter ambiental:
–Los movimientos de tierra realizados con los trabajos de cajeado y explanación planteados, serán los mínimos técnicamente necesarios.
–Todas las superficies que sean excavadas, se recubrirán por la capa de tierra vegetal que habrá sido previamente retirada y acopiada de forma separada del resto de tierras de excavación. Con el fin de disminuir la erosión del suelo, estas superficies se revegetarán, sembrando con una mezcla de semillas pratenses características del lugar.
–El vallado perimetral deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener una luz de al menos 20 cm.
–Finalizados los trabajos se limpiarán todos los restos de obra de la zona que hubiese sido ocupada, considerando también los terrenos aledaños.
De carácter urbanístico:
–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
–De conformidad con el informe de la Dirección General de Obras Públicas, el promotor, en el caso de necesitar adecuar el actual acceso desde la carretera NA-3042 hacia las futuras instalaciones y previo a la ejecución de cualquier tipo de trabajos, presentará ante dicha Dirección General de Obras Públicas, junto con la preceptiva solicitud de autorización, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar, para su autorización, si procediera.
–Atendiendo a lo indicado en el Informe de la Sección de Comunales, siendo que las obras se promueven en terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Ablitas deberá obtener la autorización de desafectación de bienes comunales a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con la aportación de los certificados de los trámites preceptivos y parcelas afectadas por el expediente, conforme a los artículos 140 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el artículo 142 y siguientes del reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 280 /1900 de 18 de octubre.
–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.
3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.
4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.
5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.
6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Ablitas, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 16 de junio de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.
Código del anuncio: F2006192