BOLETÍN Nº 155 - 16 de julio de 2020

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento ordinario 369/2016

Fabiola Llorente Llorente, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: Que en el Recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario número 369/2016, seguido ante esta Sala, se dictó sentencia número 181/2017, de 24 de abril de 2017; resolución, que ha quedado firme, cuyo encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente:

“Sentencia Número 181/2017.

Iltmos. Sres. Presidente: Don Francisco Javier Pueyo Calleja. Magistrados: Doña María Jesús Azcona Labiano y doña Raquel H. Reyes Martínez.

Pamplona, veinticuatro de abril de 2017.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 369/2016 interpuesto contra el Decreto Foral 42/2016, de 22 de junio, por el que se determina la duración máxima de los contratos de personal docente y asistencia en Centros Docentes adscritos al Departamento de Educación, en el que han sido partes como demandante el Sindicato AFAPNA, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Amaia Urricelqui Larrañaga y defendido por el Letrado don Luis María Igual Sola, y como demandada la Comunidad Foral de Navarra, representada y defendida por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral.

Fallo:

Que debemos Estimar como Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Amaia Urricelqui Larrañaga, en nombre y representación del Sindicato AFAPNA, contra el Decreto Foral 42/2016, de 22 de junio, por el que se determina la duración máxima de los contratos de personal docente y asistencia en Centros Docentes adscritos al Departamento de Educación, declarando la Disposición General recurrida nula de pleno derecho. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 21-4-2016 y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 19 de junio de 2020.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala., Fabiola Llorente Llorente.

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