BOLETÍN Nº 155 - 16 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 24 de junio de 2020, por el que se inadmite el requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo practicado por el Ayuntamiento de Arakil contra la Resolución 360E/2019, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La empresa Nedgia Navarra, S.A. presentó en junio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 1431/2002, de 27 de diciembre, regulador de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, ante el Servicio de Energía Minas y Seguridad Industrial el Proyecto denominado: “Antena de suministro en MOP 16 bar (APA) al Polígono Industrial de Lekunberri en la Comunidad Foral de Navarra”.

El objeto de este Proyecto es la construcción de un gasoducto de MOP 16 bar para poder dotar de suministro de gas canalizado al Polígono Industrial y al núcleo urbano del municipio de Lekunberri, procediendo en el futuro al desmantelamiento de los dos estaciones de gas natural licuado existentes.

2. El referido Proyecto se encuentra incluido en el Anejo II, grupo 4e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; por tanto, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial remitió al Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.

3. Concluidos los trámites de información pública y las pertinentes consultas, mediante Resolución 13E/2019, de 9 de enero de 2019, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispuso que la ejecución del Proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por tanto el mismo debía someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria en lugar de simplificada y estudiar otras alternativas que tuvieran un menor impacto medioambiental sobre hábitats y paisaje que el previsto en el Proyecto inicial.

4. Con fecha 27 de marzo de 2019 Nedgia Navarra, S.A. aporta al procedimiento una adenda en la que propone modificaciones del Proyecto inicial y plantea alternativas al trazado del gasoducto.

Finalizados los trámites de exposición pública y consultas, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Nedgia Navarra, S.A. solicita el día 9 de julio de 2019 del órgano ambiental, el inicio, desarrollo y tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental ordinaria del Proyecto “Antena de suministro en MOP 16 bar (APA) al Polígono Industrial de Lekunberri en la Comunidad Foral de Navarra”.

5. Por Resolución 360E/2019, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente, notificada al Ayuntamiento de Arakil el día 2 de enero de 2020, se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable. La referida resolución, además de notificarse a Nedgia Navarra, S.A., al Ayuntamiento de Arakil y a al resto de interesados en el procedimiento, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de 7 de febrero de 2020.

6. Con fecha 28 de febrero de 2020 se presenta la Resolución de Alcaldía número 31 de 26 de febrero de 2020, en virtud de la que doña Oihana Olaberría Jaka, en su condición de Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Arakil, interpone requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo frente a la meritada Resolución 360E/2019, de 31 de diciembre del Director General de Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.–El artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa dispone que:

“1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.

(...) 2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad”.

Segundo.–El conocimiento y resolución del requerimiento previo, corresponde al Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, a tenor del que:

“El Gobierno de Navarra será el órgano competente para conocer de los requerimientos que otras Administraciones dirijan a la Administración Pública Foral. Los acuerdos en esta materia serán adoptados por el Gobierno de Navarra a propuesta motivada del Departamento o Departamentos afectados”.

Tercero.–La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, califica al procedimiento de evaluación de impacto ambiental como un procedimiento “instrumental” con respecto al procedimiento sustantivo de autorización de proyectos, es por esto que el informe de impacto ambiental tiene la naturaleza jurídica de informe preceptivo y vinculante, tratándose de un pronunciamiento ambiental que no es recurrible.

En este sentido el artículo 47.5 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre dispone que: “El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto”.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

ACUERDA

1.º Inadmitir el requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Arakil contra la Resolución 360E/2019, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente, en cuya virtud se formula la Declaración de Impacto Ambiental favorable del Proyecto “Antena de suministro en MOP 16 bar (APA) al Polígono Industrial de Lekunberri en la Comunidad Foral de Navarra”.

2.º Notificar este acuerdo a Nedgia Navarra, S.A., advirtiendo que contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

3.º Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Arakil, advirtiendo que contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

4.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 24 de junio de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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