BOLETÍN Nº 155 - 16 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 90/2020 de 9 de junio de 2020, del Director General de Medio Ambiente por la que se aprueban las convocatorias de ayudas para proyectos de educación y sensibilización ambiental, proyectos de voluntariado ambiental, proyectos de custodia del territorio y proyectos de ciencia ciudadana durante el año 2020. Identificación BDNS: 510893.

La educación, la sensibilización y el voluntariado ambientales son herramientas que favorecen el desarrollo de un sentido individual y colectivo de corresponsabilidad en cuanto al estado y la evolución del medio ambiente y promueven el cambio social de actitudes, valores y hábitos de comportamiento necesarios para avanzar hacia la sostenibilidad. La ciencia ciudadana es la participación voluntaria de público general (formado o no en ciencia), en actividades científicas organizadas, desde el planteamiento de preguntas a la recogida de datos y su interpretación, el compromiso del público general en actividades de investigación científica; cuando los ciudadanos contribuyen activamente a la ciencia con su esfuerzo intelectual o dando soporte al conocimiento con sus herramientas o recursos, relacionadas con el estudio de la biodiversidad y su conservación.

El Gobierno de Navarra apuesta por reforzar el tratamiento de la educación ambiental de manera transversal en todos los niveles, así como apoyar al voluntariado ambiental y las iniciativas en el ámbito de la ciencia ciudadana. El objetivo principal que se persigue es que los ciudadanos adquieran una mayor sensibilización y conocimiento sobre el medio ambiente, así como valores y destrezas que les capaciten, tanto de forma individual como colectiva, a participar en la resolución de problemas ambientales.

De acuerdo al artículo 4 bis de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la comunidad foral destinan a otros fines de interés social, la convocatoria ha sido remitida para su conocimiento y aprobación por el Consejo Navarro de Medio Ambiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobación de la convocatoria.

Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización ambiental, proyectos de voluntariado ambiental y proyectos de ciencia ciudadana durante el ejercicio 2020.

2.º Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.

3.º Autorización del gasto.

Autorizar un gasto de 216.821,00 euros, con cargo a la partida “740002 74200 4809 456200 “Fondo 0,7% IRPF. Educación Ambiental, voluntariado, custodia” de los Presupuestos de gastos de 2020, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución en lo referente a la convocatoria de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización ambiental, proyectos de voluntariado ambiental y proyectos de ciencia ciudadana.

La distribución del gasto según el tipo de proyecto será:

–130.093,00 euros para proyectos de educación ambiental.

–86.728,00 euros para proyectos de voluntariado ambiental y ciencia ciudadana.

En el momento de la concesión de la subvención, en el caso de que en alguno de los grupos no se agotara el importe definido, se autoriza la concesión de gasto en los otros tipos de proyectos según el siguiente orden:

–Educación y sensibilización ambiental.

–Voluntariado ambiental y ciencia ciudadana.

4.º Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Comunicación a la Base de datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

Remitir estas convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente hábil a la finalización de la declaración del estado de alarma.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente hábil a la finalización de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

7.º Notificación de la Resolución.

Notificar esta Resolución al Servicio Forestal y Cinegético y al Negociado de Asuntos Económicos, a los efectos oportunos.

8.º Publicación de la Resolución.

Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de junio de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Bases reguladoras de las convocatorias de ayudas para proyectos de educación ambiental, voluntariado ambiental y de ciencia ciudadana durante el año 2020

Base 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Estas bases tienen por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas a proyectos promovidos por asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras para la consecución de fines asistenciales de mejora del medio ambiente, según lo establecido en la Ley Foral 7/2009 de 5 de junio, por lo que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social. Los proyectos deberán corresponder alguna de las siguientes tipologías:

a) Proyectos de educación ambiental: se entienden por tales aquellos dirigidos a que individuos y comunidades adquieran los conocimientos, los valores, las destrezas, la experiencia que les capacite para actuar, individual y colectivamente, en la resolución de los problemas ambientales presentes y futuros.

b) Proyectos de voluntariado ambiental: se entienden por tales aquellos que persigan disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales.

c) Proyectos de ciencia ciudadana, a los efectos de esta convocatoria se entienden por tales aquellos en los que haya una participación voluntaria del público general en actividades de investigación científica en las que la ciudadanía contribuya activamente, ya sea con su esfuerzo intelectual o con el conocimiento de su entorno o aportando sus propias herramientas y recursos,

En cualquiera de las tipologías anteriores, los proyectos deberán realizarse dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra y contemplarán actuaciones de temática ambiental, entendiendo como tales aquellas que traten sobre:

a) La conservación, el mantenimiento y la recuperación del medio ambiente, el paisaje y/o la biodiversidad Navarra.

b) El conocimiento de la Red Natura 2000, la Red de Espacios Naturales Protegidos, u otros espacios naturales singulares y proyectos de colaboración en mantenimiento de recursos naturales.

c) El impulso, la sensibilización y la promoción de la economía circular, el consumo responsable, la gestión de residuos, la lucha contra el cambio climático y/o la contaminación del medio ambiente.

d) El uso racional del agua, el uso racional de la energía, los usos y aprovechamientos de los recursos naturales compatibles con la conservación del medio natural

e) La mejora de la calidad ambiental en el espacio urbano: acciones en espacios verdes urbanos y periurbanos, residuos, energía, consumo.

f) La sostenibilidad ambiental.

Las actuaciones podrán ir destinadas al público en general o a colectivos específicos. En todo caso, debe garantizarse la promoción de la actividad al público, siendo el incumplimiento de esta condición motivo de rechazo del proyecto. No se considerarán subvencionables aquellos proyectos cuyas únicas actividades sean de promoción y/o publicidad, aunque tengan relación las acciones de temática ambiental descritas anteriormente.

Base 2. Condiciones generales.

No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras para la consecución de fines asistenciales de mejora del medio ambiente que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible con éstas, hasta hayan reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Base 3. Criterios de admisibilidad.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las asociaciones y organizaciones no gubernamentales, con personalidad jurídica, domiciliadas en Navarra que desarrollen actividades de las tipologías de la base 1, con las temáticas ambientales señaladas.

A la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Las entidades deberán estar en activo, y las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el registro público correspondiente.

b) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) El proyecto deberá ajustarse a las políticas medioambientales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y ser compatible y coherente con las actuaciones que realiza dicho Departamento.

Las entidades solicitantes designarán una persona coordinadora técnica y responsable del diseño, la ejecución y la evaluación del proyecto.

El cumplimiento de los criterios de admisibilidad, concretamente en lo que se refiere a estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se verifican tanto previamente a la concesión como al pago de las ayudas. No caben para estos criterios los requerimientos de subsanación por lo que los incumplimientos motivarán la denegación de las ayudas o del pago de las mismas.

Base 4. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos que contribuyan al desarrollo de la actividad, y en particular, los siguientes:

–Edición de materiales gráficos y audiovisuales en formato físico o electrónico.

–Contratación, alojamiento, manutención y transporte de ponentes y conferenciantes, profesorado para cursos y otras actividades de formación y sensibilización, formadores de voluntarios, así como monitores, o personas necesarias para el desarrollo de la actividad y traslado de voluntarios. Los gastos derivados del alojamiento y la manutención de ponentes y conferenciantes no podrá ser superior al 10% del presupuesto aceptado.

–Adquisición de materiales fungibles que se precisen para el desarrollo de las actividades, siempre y cuando sean utilizados de manera razonable y proporcionada.

–Alquiler de instalaciones o material necesario para llevar a cabo la acción, como pueden ser salas de conferencias, proyectores, herramientas, etc.

–Gastos derivados de la información, participación social y de la publicidad del proyecto.

–Gastos de funcionamiento ordinario o estructural de la entidad beneficiaria (alquiler, luz, agua de la sede en Navarra, teléfono, personal propio...), que no podrá ser superior al 7% del presupuesto total presentado.

–Materiales que promuevan la minimización de residuos en el transcurso de la actividad.

–El seguro de accidentes y responsabilidad civil, para proyectos de voluntariado y ciencia ciudadana. Serán elegibles los gastos de dicho seguro que cubra tanto al personal voluntario y monitores como a terceras personas, si las hubiere, implicadas y participantes en el proyecto.

En el caso de los proyectos de voluntariado ambiental, también serán subvencionables:

–Gastos de manutención de voluntarios y voluntarias en proyectos de voluntariado ambiental, que no podrá ser superior a 5 euros/voluntario/jornada y acción y como máximo suponer el 10% del total del presupuesto aceptado y 400 euros.

Quedarán excluidos los siguientes gastos:

a) Los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los que no estén directamente afectos al proyecto subvencionado.

c) Las inversiones.

d) Los resultantes de convenios con otras entidades.

e) Los innecesarios o mal justificados. Se considerarán gastos innecesarios o mal justificados aquellos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido por la presente resolución.

f) Gastos derivados de transferencias bancarias.

g) Los premios u obsequios a ponentes.

h) Platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico, bolsas de plástico de un solo uso y, en general, aquellos materiales que estén dentro del ámbito de la directiva 94/62/CE relativa a envases y residuos de envases.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni desmesurado en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.

Base 5. Solicitud de ayuda y documentación a presentar.

1. Se presentará una solicitud única por asociación que irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud, según modelo adjunto en el anexo III, en el que consten las modalidades para las que solicita ayuda, acompañada de la declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y de la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Una memoria descriptiva por cada proyecto subvencionable, según modelo adjunto en anexo III, que deberá incluir como mínimo:

1.–Nombre del proyecto.

2.–Tipo de proyecto.

3.–Breve descripción del proyecto.

4.–Ámbito de actuación.

5.–Público objetivo (a quien va dirigido y número estimado de participantes).

6.–Finalidad del proyecto.

7.–Beneficio medioambiental aportado.

8.–Recursos materiales.

9.–Recursos humanos.

10.–Descripción de las acciones del proyecto incluyendo las fases para su desarrollo.

11.–Difusión del proyecto.

12.–Criterios de evaluación del proyecto.

13.–Cronograma de actuación.

14.–Presupuesto global del proyecto con indicación del coste de cada una de las acciones, especificando la base imponible y el IVA asociado siempre que sea posible.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 3, Criterios de admisibilidad.

d) Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

e) Declaración responsable de la entidad diferenciando los gastos que generen derecho a la deducción del IVA soportado de los que no lo generen, según modelo incluido en el anexo III.

f) Declaración responsable de la entidad, indicando otras ayudas, ingresos y/o formas de financiación pública y/o privada relacionadas con el proyecto que presenta a esta convocatoria, según modelo del anexo III.

g) Solicitud del anticipo, según modelo incluido en el anexo III: Las entidades podrán solicitar el anticipo del 50% de la subvención solicitada, justificando la necesidad para poder realizar la actividad subvencionada, presentando el estado de tesorería de la entidad y la previsión de ingresos y gastos del ejercicio respecto a la actividad subvencionada.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio Forestal y Cinegético del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

Se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Base 6. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la subvención de los distintos tipos de proyectos se ajustará a los porcentajes y límites que se indican en la siguiente tabla:

TIPO DE PROYECTO

IMPORTE TOTAL

% MÁXIMO DE SUBVENCIÓN

SUBVENCIÓN MÁXIMA POR PROYECTO

Educación ambiental

130.093,00

80%

9.000 euros

Voluntario ambiental y Ciencia ciudadana

86.728,00

90%

9.000 euros 1

TOTAL

216.821,00

1, En el caso de los proyectos de voluntariado ambiental y ciencia ciudadana, la subvención máxima será de 9.000 euros para la totalidad de los proyectos presentados por cada entidad.

Para establecer el orden de prelación se tendrá en cuenta el baremo de puntuación establecido en la Base 7, forma de concesión y criterios de valoración.

Cada entidad, podrá presentar un sólo proyecto para cada tipología, excepto en el caso de los proyectos de voluntariado ambiental en los cuales podrá presentar tantos proyectos como se desee, pero la cantidad a subvencionar nunca será superior a lo establecido en la tabla anterior. En el caso de que una entidad presente más de un proyecto del mismo tipo, excepto en el caso de los proyectos de voluntariado ambiental, solo se tramitará el proyecto registrado en primer lugar en la solicitud, salvo que se renuncie de forma expresa a ella.

Base 7. Forma de concesión y criterios de valoración.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Orden de prelación de las solicitudes.

Los proyectos de educación ambiental, voluntariado ambiental y ciencia ciudadana se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El grado de interés de la iniciativa presentada. 0 a 40 puntos.

En este apartado se valorarán los objetivos y beneficio medioambiental del proyecto; el modo de difundirlo, si establece sinergias entre varias entidades mediante un proceso cooperativo y su carácter innovador.

–Objetivos y beneficio medioambiental del proyecto: 0 a 10 puntos.

Se valorará la concreción de los objetivos, su coherencia y cuantificación en la mejora del medio ambiente.

–Difusión del proyecto: 0 a 10 puntos.

Se valorarán los métodos de difusión y publicidad del proyecto, así como el uso de criterios ambientales en dicha difusión.

–Carácter cooperativo: 0 a 10 puntos.

Se valorará la cooperación con otras entidades en la ejecución y desarrollo del proyecto, priorizando la cooperación entre asociaciones y/o organizaciones no gubernamentales. La mera contratación de servicios no será considerada cooperación.

–Carácter innovador: 0 a 10 puntos.

Se valorará la originalidad, así como el carácter novedoso o innovador del proyecto presentado, de la siguiente manera:

b) Calidad del proyecto. 0 a 25 puntos.

En este apartado se valorará la metodología y viabilidad del proyecto y el proceso de evaluación final propuesto por los promotores.

–Metodología y viabilidad del proyecto. 0 a 15 puntos.

Se valorarán la descripción de las actividades a realizar, la correcta utilización de los recursos materiales y humanos dentro del proyecto, su adecuación a la metodología y su correspondencia con todo lo presentado, de la siguiente manera.

–Evaluación final del proyecto: 0 a 10 puntos.

Se valorará el diseño y la calidad de las medidas que se tomen para realizar una evaluación final del proyecto, de la siguiente manera:

c) Público objetivo y participación ciudadana: 0 a 20 puntos.

Se valorará la participación ciudadana en el desarrollo del proyecto, el impacto del proyecto, el tipo de público al que va destinado así como el carácter inclusivo.

–Participación ciudadana en el desarrollo del proyecto: 0 a 5 puntos.

–Impacto de la actividad 0 a 5 puntos.

–Público objetivo prioritario: 0 a 5 puntos.

–Carácter inclusivo: 0 a 5 puntos.

d) Perspectiva de género: 0 a 5 puntos.

El proyecto garantiza la ruptura de estereotipos sexistas y una distribución de los roles dentro del proyecto de manera igualitaria.

La baremación de estos aspectos se explicita en el siguiente cuadro.

CRITERIO

ASPECTOS A VALORAR

BAREMACIÓN

VALOR
(puntos)

EL GRADO DE INTERÉS DE LA INICIATIVA PRESENTADA

0 - 40

Objetivos y beneficio medioambiental del proyecto

La finalidad del proyecto y sus objetivos son concretos y coherentes, y los efectos derivados de su ejecución son cuantificables y perduran en el tiempo

10

La finalidad del proyecto y sus objetivos son concretos y coherentes, y los efectos derivados de su ejecución son cuantificables pero no perduran en el tiempo

5

La finalidad del proyecto y sus objetivos se ajustan a la convocatoria pero no se determina claramente la relación directa cuantificada con los efectos que derivan de su ejecución

0

Difusión del proyecto

El proyecto prevé su difusión a través de diversos medios y tiene en cuenta criterios ambientales en el diseño y ejecución de dicha difusión

10

El proyecto prevé su difusión a través de diversos medios pero no tiene en cuenta criterios ambientales en el diseño y ejecución de dicha difusión

5

El proyecto no prevé su difusión

0

Carácter cooperativo

Hay cooperación entre 2 o más asociaciones y/o organizaciones no gubernamentales

10

Hay cooperación entre varias entidades pero solo una es una asociación u organización no gubernamental

5

No se hace referencia a la cooperación en el proyecto presentado o no se cumple con ninguno de los criterios anteriores

0

Carácter innovador

El proyecto incluye acciones que se desarrollan con el uso de nuevas tecnologías, o bien aportan un servicio novedoso o la metodología para su desarrollo es original

10

El proyecto no incluye acciones a desarrollar con el uso de nuevas de nuevas tecnologías, o bien no aportan un servicio novedoso o la metodología para su desarrollo no es original: 0 puntos

0

CALIDAD DEL PROYECTO

0-25

Metodología y viabilidad del proyecto

La descripción de las acciones a realizar se ajusta los objetivos del proyecto, es coherente con el cronograma presentado, justifica la utilización de los recursos materiales y humanos e indica en que fase del proyecto serán utilizados

15

La descripción de las acciones a realizar se ajusta los objetivos del proyecto, es coherente con el cronograma presentado, y o bien, no justifica la utilización de los recursos materiales y humanos o no indica en que fase del proyecto serán utilizados

10

La descripción de las acciones a realizar se ajusta a los objetivos del proyecto, pero el cronograma no identifica en parte cómo van a realizarse las acciones ni los recursos materiales y humanos y no indica en que fase del proyecto serán utilizados

0

Evaluación final del proyecto

El proyecto utiliza varios métodos de evaluación con indicadores que permiten cuantificar el grado de consecución de los objetivos

10

El proyecto utiliza varios métodos de evaluación pero no contiene indicadores que permitan cuantificar el grado de consecución de los objetivos:

5

El proyecto utiliza un único método de evaluación del grado de consecución de los objetivos

0

PÚBLICO OBJETIVO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

0-20

Participación ciudadana

El proyecto promueve la participación social de forma activa en el desarrollo de las fases

5

Impacto de la actividad

El proyecto se incluye una cuantificación justificada del público objetivo del proyecto

5

Público objetivo prioritario

El público objetivo pertenece a alguno de los siguientes grupos: jóvenes (menores de 30 años) y/o mayores de 60 años

5

Carácter inclusivo

El proyecto garantiza la igualdad de oportunidades en la participación de personas con discapacidad (visual, auditiva, intelectual, enfermedad mental, física y/u orgánica) implementando medidas adecuadas de accesibilidad universal en los entornos, procesos, bienes, productos y/o servicios y siguiendo el criterio de diseño para todas las personas

5

PERSPECTIVA DE GÉNERO

0-5

El proyecto garantiza la ruptura de estereotipos sexistas y una distribución de los roles dentro del proyecto de manera igualitaria

5

Base 8. Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1.–La puntuación total de cada solicitud se obtendrá sumando los puntos otorgados para cada uno de los criterios anteriores, siendo la puntuación mínima de 0 puntos y la máxima de 90 puntos.

a) Será necesario obtener una puntuación mínima de 36 puntos para poder obtener una subvención.

b) En caso de empate entre dos o más solicitudes, serán valorados prioritariamente los proyectos que centren su actuación en los espacios que forman parte de la RENA y la Red Natura 2000. Si persiste el empate, se ordenarán los expedientes según las temáticas ambientales siguiendo este orden:

–Los que estén enfocados hacia la lucha contra el cambio climático.

–Los que se centren en la promoción de la economía circular.

–Los de prevención de producción de residuos.

–Los desarrollados en zonas rurales de montaña.

–Los expedientes que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados a, b, c de la base 7, por este orden.

c) Se procederá a la concesión de la subvención, partiendo de los proyectos que mayor puntuación han obtenido y siguiendo un orden decreciente de puntuación hasta agotar el presupuesto disponible para cada tipo de proyecto. Si no hay crédito suficiente para incluir el importe total del último proyecto, éste recibirá la parte correspondiente hasta completar el importe autorizado de gasto.

d) En caso de que exista crédito sin conceder en alguno de los tipos de proyectos de la presente convocatoria, se dispondrá del crédito para el resto de los grupos con el siguiente orden de prelación: voluntariado ambiental, ciencia ciudadana y educación ambiental.

e) En el caso de que el beneficiario de uno de los proyectos a los que se ha subvencionado, notifique la no ejecución de acciones para las que se ha concedido subvención, los importes liberados podrán ser utilizados para la concesión de subvenciones a los proyectos a los que se les hubiera denegado por insuficiencia presupuestaria.

Para ello, la notificación deberá ser realizada con anterioridad al 1 de julio de 2020, con el fin de que la unidad gestora modifique la resolución de concesión de ayudas y nuevas entidades subvencionadas dispongan del tiempo necesario para realizar y justificar sus proyectos.

Dicha notificación ira dirigida a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y será presentada en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

En ningún caso se podrá percibir aportaciones para la realización del proyecto que superen el 100% del gasto del proyecto.

Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Realizar las actividades objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sometiéndose a la actuación de comprobación de la Sección Planificación Forestal y Educación Ambiental.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

4. En el caso de los proyectos de voluntariado, las entidades subvencionadas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.2 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Asimismo deberán inscribir las acciones de voluntariado de la entidad en el recurso Navarra+Voluntaria del Plan de acción del voluntaria 2018-2020. Dicha inscripción se realizará a través de https://www.navarramasvoluntaria.es/es/necesitas-voluntariado.

5. En los proyectos de ciencia ciudadana en los que la entidad gestora lo considere necesario, así como en todos los proyectos de voluntariado, la entidad responsable del proyecto deberá asegurarse que los participantes en sus actividades estén cubiertos por un seguro u otra garantía financiera que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados del ejercicio de la actividades a realizar en el proyecto.

La unidad gestora comunicará a las entidades implicadas la necesidad de cumplir este requisito con anterioridad a la concesión de la subvención. Esta notificación será tratada de la misma manera que una solicitud de subsanación del proyecto, disponiendo de 10 días hábiles para realizar las modificaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de este requisito.

6. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

7. Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga.

8. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

La utilización del símbolo del Gobierno de Navarra deberá ser autorizada previamente por la Sección de Publicaciones de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales. La solicitud de dicha autorización se realizará mediante el envío de modelo adjunto, a la dirección publicaciones@navarra.es.

9. Los beneficiarios deberán contar con todos los permisos necesarios y autorizaciones para realizar las actuaciones planteadas.

Base 10. Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

1. Las personas jurídicas o entidades a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a tenor de los que:

1. Las personas físicas no están sujetas a presentar la declaración de obligación de transparencia.

2. En el artículo 2, apartado c) de la citada Ley Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades locales de Navarra y sus entidades instrumentales dependientes de la misma.

3. El artículo 3, apartado c) de la citada Ley Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades privadas que perciban subvenciones y en las que concurra una de estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

4. Esta declaración y la información que en su caso se adjunte, se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Servicio Forestal y Cinegético, como unidad administrativa que gestiona la subvención.

5. El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación, o en su caso fecha de publicación, de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

6. La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.

Base 11. Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental adscrita al Servicio Forestal y Cinegético de la Dirección General de Medio Ambiente.

Base 12. Comisión de Valoración.

1. El órgano instructor a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, solicitará a la Comisión de Valoración un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada..

2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio Forestal y Cinegético.

Vocal Primero: Jefa de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

Vocal Segundo: Jefatura del Negociado de Educación Ambiental.

Secretaría: Técnico del Negociado de Educación Ambiental.

3. Cada uno de los miembros de la citada Comisión podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio Forestal y Cinegético.

4. Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio Forestal y Cinegético realizará las visitas previas y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad de las inversiones solicitadas.

5. Sobre las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración propondrá la denegación de la subvención para aquellas inversiones que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.

Base 13. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibida la solicitud, el Servicio Forestal y Cinegético comprobará que cumple los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Si no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de no presentar subsanación, se desistirá la solicitud, dictando resolución de archivo del expediente, la cual será notificada a los interesados.

2. La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la Base 7. Solicitará los informes que considere convenientes a otras unidades del Departamento previamente a la autorización de las actuaciones para determinar si hay afecciones en el territorio que obliguen a modificar en alguna medida el proyecto inicial o necesiten permiso para su desarrollo.

3. Una vez valorados, la Sección de Planificación y Educación Ambiental elevará propuesta de Resolución al Director General de Medio Ambiente, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

Base 14. Modificación de la solicitud de ayuda.

1. En caso de que un beneficiario, durante la ejecución del proyecto, estime necesario la realización de actividades no contempladas en el proyecto, que no impliquen modificaciones en el proyecto presentado, deberá de notificarlo, con al menos un mes de antelación a la realización de la actividad modificada, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental de dicha modificación.

Dicha notificación se realizará en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el plazo de 10 días, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental notificará al beneficiario de la aceptación o no de dicho cambio. Si pasado dicho plazo, no hubiera notificación de la aceptación de la modificación, se entenderá que dicha modificación ha sido desestimada.

3. En cualquier caso, no se aceptarán modificaciones del proyecto que impliquen modificaciones del presupuesto presentado.

Base 15. Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, previstos en la base 7. “Forma de concesión y criterios de valoración” de modo que, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

A estos efectos, el Servicio Forestal y Cinegético, comunicará esta opción a los interesados, a fin de que comuniquen en el plazo improrrogable de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación, si desean acceder a la propuesta de subvención. Presentar la renuncia a las ayudas fuera de dicho plazo sin que exista una justificación de carácter técnico o se deba a causas de fuerza mayor supondrá que en la siguiente campaña la empresa no podrá solicitar ayuda por los mismos conceptos. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el Director General de Medio Ambiente dictará la Resolución de concesión correspondiente y procederá a su notificación a los interesados y a la publicación en la Web del Gobierno de Navarra junto con el resultado del proceso de la campaña de subvención.

4.–La concesión de ayudas conllevará la autorización ambiental para la realización de las actividades que lo requieran.

5. La notificación de la resolución de concesión de ayudas se realizará a través de medios electrónicos según lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 16. Plazo de ejecución de la inversión, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.

1. La fecha de finalización de la inversión para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2020 será el 2 de noviembre de 2020.

2. Los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados, para lo que deberán presentar la siguiente documentación:

–Una breve memoria del proyecto realizado, conforme a modelo adjunto en el anexo IV, con al menos:

  • Descripción del desarrollo de las acciones realizadas.
  • Justificación de la no realización de acciones previstas.
  • Grado de consecución de objetivos.
  • Descripción de la publicidad que se le ha dado al proyecto.
  • El número de participantes segregados por sexo y edad.
  • Cronograma de las actividades.
  • Resultados de la evaluación del proyecto.

–Archivos informáticos o físicos de los materiales editados que hayan sido objeto de la subvención.

–Reportaje fotográfico o audiovisual que justifique la realización de las diferentes actividades del proyecto.

–Las facturas de los gastos realizados, que deberán ser originales o fotocopias, y siempre a nombre del beneficiario, y los respectivos justificantes bancarios que acrediten el pago de dichos gastos (para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado).

–En el caso de los proyectos de voluntariado, una hoja de firmas de la participación de los voluntarios en las actividades de formación.

–En el caso de los proyectos de ciencia ciudadana para los que se requiera y en todos los proyectos de voluntariado, copia de la póliza del seguro u otra forma de garantía financiera.

La citada documentación se dirigirá a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, pudiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la referida información no está completa o no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole las circunstancias previstas en el apartado siguiente.

–No presentar la documentación anterior en plazo supondrá la pérdida de la subvención.

–En el caso de que el importe acreditado sea inferior al presupuesto que dio lugar a la concesión de la subvención, se minorará el abono de subvención en la parte correspondiente.

Base 17. Forma y plazos de solicitud del pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán en un solo pago una vez acreditada la realización de las actuaciones que fundamentaron su concesión en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la inversión mientras no concluya la certificación de finalización la misma y la verificación de conformidad de los justificantes de pago.

2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

3. Las ayudas se pagarán mediante resolución del Director General del Medio Ambiente.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a las los beneficiarios para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

5. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se ajustará el pago a dichas comprobaciones.

6. No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente autorizado, salvo excepciones de errores de hecho en la solicitud o modificaciones motivadas a instancias de la Administración Forestal.

7. Para la percepción de las ayudas correspondientes a cada ejercicio previsto en la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar una solicitud de pago. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas en la convocatoria, mediante el formulario establecido al efecto, y disponible en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), conllevará la pérdida de la correspondiente anualidad.

Base 18. Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental elevará al Director General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención. Se descontará del importe el anticipo que se haya pagado.

Base 19. Penalizaciones en los pagos.

Serán penalizados aquellos incumplimientos de criterios y/o /requisitos de admisibilidad y compromisos y otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago de la siguiente manera:

a) Incumplimientos excluyentes:

1.–Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificados, comprobando la correspondencia de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión total o parcial como beneficiario, perderá toda la ayuda.

2.–Si se acredita a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas.

3.–Si la entidad beneficiaria no acredita la promoción de las actividades subvencionadas al público, perderá toda la ayuda concedida.

4.–Será causa de perdida de la totalidad de la ayuda concedida, el no encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.–El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión o en la Ley Foral de Subvenciones, conllevara la pérdida total de la ayuda.

b) Incumplimientos no excluyentes.

1.–Se aplicara una penalización del 5% sobre la ayuda validada a pagar (que será siempre inferior a la concedida), a aquellas solicitudes que no justifiquen de manera fehaciente la no realización de actividades previstas en el proyecto inicial.

Base 20. Acumulación con otras ayudas.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 21. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

ESPECIFICACIONES PARA CADA TIPO DE PROYECTO

Especificaciones para proyectos de educación ambiental

Los proyectos de educación ambiental estarán destinados a que las personas adquieran mayor comprensión y conciencia sobre el cuidado del medio ambiente. Las iniciativas deberán llevarse a cabo a través de los siguientes instrumentos de educación ambiental:

–Información, comunicación, interpretación y sensibilización: Proyectos de realización de campañas informativas, divulgativas y de sensibilización social; realización de exposiciones, debates, conferencias y mesas redondas; celebración de días mundiales de índole medioambiental; organización de ciclos y sesiones de cine o vídeo; publicaciones; representaciones artísticas, elaboración de material audiovisual, etc.

–Participación social en la gestión ambiental: Proyectos de organización y ejecución de iniciativas de mejora del medio ambiente en los que participen grupos de ciudadanos.

–Formación ambiental no reglada: Proyectos de formación que puedan realizarse mediante la celebración de cursos, jornadas, seminarios, simposios y congresos.

–Actividades de gestión de recursos naturales sostenibles: Iniciativas impulsadas en este sentido, como puede ser la gestión sostenible de los recursos hídricos, forestales, micológicos, cinegéticos, piscícolas, geológicos, faunísticos y florísticos.

–Eventos sostenibles, entendiendo como tales aquellos que se diseñan, organizan e implementan de forma que minimicen los impactos ambientales negativos y deje un legado positivo para la comunidad que lo alberga.

Especificaciones para proyectos de voluntariado

Los proyectos de voluntariado ambiental, consistirán en acciones concretas de carácter solidario, cuya realización sea libre, sin tener por causa una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente y sin contraprestación económica o material Que contribuyan a conservar y mejorar el medio ambiente.

En la memoria descriptiva, se incluirá:

–La forma de capacitación de los/as participantes.

–La formación a los/as participantes, que signifique una mejora de la calidad de la actividad voluntaria y que contribuya al conocimiento y sensibilización para la conservación del medio ambiente.

–El equipamiento de los voluntarios. Con objeto de cumplir normas básicas de seguridad, siempre que la acción vaya a desarrollarse en espacios exteriores no urbanos. Entre los elementos obligatorios se encontrará que, todos los voluntarios y monitores irán equipados con chalecos reflectantes de alta visibilidad homologados según norma UNE-EN-471. Este chaleco podrá sustituirse por otro sistema con la misma finalidad, siempre que tal eventualidad se justifique adecuadamente en la propuesta de proyecto y mantenga las garantías de seguridad según el contexto del proyecto.

Se podrán realizar cursos, cursillos, seminarios o talleres, en los que reciban la información necesaria para: conocer la problemática ambiental en la que se centra el proyecto; ser instruidos en su tarea como voluntarios; analizar los elementos clave del proyecto de voluntariado, especialmente sus finalidades e incorporar los principios de seguridad de las personas y los bienes que necesiten en su ejercicio como voluntarios.

Cada acción de voluntariado ambiental deberá contar con un mínimo de 10 participantes.

No se entiende como actividad de voluntariado la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de actividades formativas.

Especificaciones para proyectos de ciencia ciudadana

Colaboración en tareas de investigación, seguimiento y conservación de especies de fauna y flora con la posibilidad de obtener datos para el seguimiento del cambio climático, de los hábitats y de las especies amenazadas.

En el ámbito de colaboración en tareas de investigación, esta colaboración ha de realizarse con entidades o personas de reconocida trayectoria científica e investigadora.

Los datos obtenidos de las labores de investigación han de ser puestos a disposición del público en general a través de las bases de datos científicas adecuadas.

Las tareas objeto de subvención son:

–Divulgación del programa mediante charla/s informativa/s con el objetivo de localizar voluntarios/as dispuestos a participar.

–Diseño de la red de transectos, de acuerdo con la ubicación de los/las voluntarios/as, buscando la mayor representatividad posible de hábitats.

–Visita a los transectos para reconocimiento y caracterización.

–Curso formativo teórico-práctico para los/las voluntarios/as.

–Inicio de la toma de datos por parte de los/las voluntarios/as y seguimiento.

–Recogida y ordenación de los datos.

–Transferencia de los datos a bases de datos correspondientes.

–Redacción de un informe final de resultados y conclusiones.

–Materiales necesarios para la toma de datos de los voluntarios.

ANEXO III

Modelos de la documentación a presentar
junto a la solicitud de ayuda

Formulario de solicitud de ayuda de la entidad.

Formulario de memoria descriptiva de cada proyecto presentado.

Declaración sobre la obligación de transparencia.

Declaración sobre el derecho a la deducción del IVA soportado.

Declaración responsable sobre la financiación del proyecto.

–En el caso de solicitar anticipo:

–Si es la primera vez que se perciben ayudas o si se ha cambiado la cuenta de abono:

ANEXO IV

Modelos de la documentación a presentar
junto a la justificación de la ayuda concedida

Formulario de memoria de justificación de cada proyecto presentado.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F2006407