BOLETÍN Nº 154 - 15 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 509E/2020, de 16 de junio, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Explotación en Sección A para aprovechamiento de calizas en cantera “Mina Alberto” en Aldatz (Larraun), promovido por Horgobisa, S.L.

Con fecha 16 de julio de 2018, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial remitió al Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo II grupo 3, h) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Territorio y Paisaje consultó con fecha 31 de julio de 2018 a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se realizaron consultas al Ayuntamiento de Larraun, Concejo de Aldatz, Concejo de Etxarri, Dirección General de Cultura- Institución Príncipe de Viana, Dirección General de Obras Públicas, Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, Sección de Gestión de la Comarca Atlántica, Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, Sección de Comunales, Sección de Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación Kalaxka Elkartea, Ecologistak Martxan, Gurelur, Asociación en Defensa de la Tierra Lurra, Fundación Sustrai Erakuntza y SEO Birdlife.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Larraun, Concejo de Etxarri, Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Dirección General de Obras Públicas, Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, Sección de Comunales, Sección de Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación Kalaxka Elkartea, Ecologistak Martxan, Fundación Sustrai Erakuntza y SEO Birdlife. Además, como personas interesadas en este procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, se han recibido escritos de alegaciones de don Miguel Muguiro Sorabilla e Idoia Olaskoaga Echarri. Estas respuestas se han remitido al promotor para su conocimiento.

De forma simultánea a este periodo de consultas, con fecha 21 de agosto de 2018, se realizó un requerimiento de documentación técnica complementaria con el fin de poder valorar adecuadamente las repercusiones del proyecto sobre el medio. En concreto se solicitaban estudios complementarios de fauna (pícidos y quirópteros) y un estudio de alternativas de acceso, de cara a evitar las molestias del tráfico en zonas habitadas. Dadas las características de los estudios faunísticos requeridos, el plazo de contestación para este requerimiento fue de un año.

La documentación requerida fue aportada a través del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas con fecha 13 de agosto de 2019. En la nueva documentación no se aportaba estudio de alternativas de acceso y el estudio de la capacidad de acogida para pícidos estaba incompleto por lo que con fecha 16 de septiembre de 2019 se volvió a requerir estos aspectos que se consideran fundamentales para valorar la afección del proyecto. Con fecha 24 de enero de 2020, el promotor aportó nueva documentación de respuesta al requerimiento a través del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.

Hay que señalar que de forma simultánea a este procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se está tramitando el expediente de licencia de actividad ante el Ayuntamiento de Larraun, de acuerdo con el procedimiento administrativo que regula la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. En dicho procedimiento se ha requerido y aportado documentación en referencia a diversos aspectos relacionados con el control de la contaminación (emisiones, vertidos, residuos) que constituyen una parte importante de la valoración ambiental del proyecto.

La Sección de Impacto Ambiental, una vez analizada la documentación del expediente, teniendo en cuenta el resultado de las consultas recibidas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, propone que el proyecto se someta a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por poder tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En concreto los criterios del Anexo III de la ley 21/2013 por los que se considera que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por lo tanto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria son:

1.º Características del proyecto. Contaminación y otros inconvenientes.

La ejecución del proyecto en los términos recogidos en la documentación aportada supone un claro efecto negativo sobre las actuales condiciones de vida de la población de Aldatz por el aumento de tráfico de camiones a través de las pistas rurales y de las vías urbanas.

En la actual tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha solicitado un estudio de alternativas de acceso que evite el paso por el núcleo urbano, pero el estudio aportado sigue seleccionando una alternativa que utiliza las vías urbanas de Aldatz.

Los efectos del proyecto sobre la población son una parte ineludible de la evaluación ambiental y en las condiciones señaladas se considera que el proyecto supone efectos significativos sobre el medio ambiente que deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2.º Ubicación del Proyecto. Red Natura 2.000.

Aunque el proyecto se ubica fuera de los límites de la Red Natura 2.000, puede tener efectos indirectos significativos sobre la misma al poder afectar a zonas de nidificación y cría de pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos). Esta especie, catalogada en peligro de extinción, es un elemento clave de la Zona de Especial Conservación “Belate” y se ha constatado la existencia de un territorio de cría a una distancia aproximada de un kilómetro de la zona afectada. El estudio del hayedo en el entorno de la mina ha detectado zonas con alta potencialidad de acogida para esta especie a distancias inferiores a un kilómetro.

La naturaleza del proyecto, que implica la extracción mediante voladura y el machaqueo de la piedra extraída puede producir molestias a la especie que conlleven el abandono de este territorio parcialmente incluido dentro de la ZEC “Belate”.

La valoración de los efectos directos e indirectos del proyecto sobre la Red Natura 2.000 es una parte obligada del presente expediente, no pudiendo descartarse que el proyecto pueda producir efectos significativos indirectos sobre este elemento clave, aspecto que se debe sustanciar en una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.º Características del potencial impacto. Duración y frecuencia del impacto.

Las acciones del proyecto generadoras de los impactos anteriormente señalados (transporte, voladuras y tratamiento del árido) tienen lugar durante toda la explotación de la mina (en torno a 20 años), aunque se produzcan en momentos puntuales.

En consecuencia, del resultado del análisis del proyecto y documento ambiental presentado, de las consultas y alegaciones recibidas, y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y determina que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por poder tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º El Proyecto de Explotación en Sección A para aprovechamiento de calizas en cantera “Mina Alberto” en Aldatz (Larraun) puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental anteriormente expuestos.

2.º Para continuar con la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, el promotor deberá elaborar un nuevo texto del Estudio de Impacto Ambiental conforme al artículo 35 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas recibidas y añadiendo la documentación técnica aportada en el expediente de actividad clasificada y los aspectos requeridos en el expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada, que se mejorarán en los siguientes puntos:

–En lo referente al estudio de alternativas de acceso, se considera prioritario que el tráfico de camiones evite el paso por zonas habitadas y en particular por el casco urbano de Aldatz.

–La alternativa de acceso seleccionada debe someterse a evaluación ambiental e incorporar medidas de restauración /integración paisajística en las mismas condiciones que el resto del proyecto.

–En el estudio presentado se ha constatado la existencia de una pareja reproductora de pico dorsiblanco en una zona ubicada a 1 km de la cantera y alta potencialidad de acogida a distancias inferiores, por lo que el estudio de impacto ambiental deberá incorporar un plan de medidas correctoras del posible impacto de la actividad de la cantera sobre esta especie, centrado principalmente en los periodos de cría y nidificación.

La documentación se presentará ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas), que la someterá a información pública y resto de trámites indicados en el artículo 36 y siguientes de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. De forma previa a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental el promotor podrá solicitar el documento de alcance en los términos del artículo 34.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se hubiese aprobado el proyecto.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Ayuntamiento de Larraun, Concejo de Aldatz, Concejo de Etxarri, Dirección General de Cultura- Institución Príncipe de Viana, Dirección General de Obras Públicas, Sección de Ordenación del Territorio, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Comunales, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación Kalaxka Elkartea, Ecologistak Martxan, Fundación Sustrai Erakuntza, SEO Birdlife. Miguel, Muguiro Sorabilla, Idoia Olaskoaga Echarri, al Guarderío Forestal y al interesado a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de junio de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo

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