BOLETÍN Nº 154 - 15 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 492E/2020, de 15 de junio del Director General de Medio Ambiente, por la que se crea una zona de control de cangrejos alóctonos en el río Urederra.

Tanto el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) como el cangrejo rojo (Procambarus clarkii) figuran actualmente en el listado de especies exóticas invasoras, de acuerdo al Real Decreto 630/2013, lo que conlleva que las medidas para su gestión deban ir encaminadas a limitar su expansión y, en los casos en los que sea factible, su erradicación. A día de hoy resulta necesario disponer de medidas eficaces para conseguir alguno de estos objetivos.

En el tramo bajo del río Urederra se ha constatado la expansión del cangrejo señal a lo largo de los últimos años. Dicha zona se encuentra dentro del ámbito de actuación del Plan de Recuperación del Cangrejo de Río Autóctono. Por ello, desde el año 2014 mediante Resolución 0628/2014, de 24 de junio, se propuso la creación de una Zona de Control de cangrejos alóctonos en dicha zona. El objetivo era evaluar cómo puede afectar la extracción de cangrejos alóctonos por parte de pescadores a las poblaciones presentes en ese tramo de río.

La creación de dicha Zona, pretendía comprobar la eficacia real que pueda suponer la pesca recreativa en una zona donde no estaba permitida la captura de cangrejos y por tanto valorar su eficacia como herramienta de gestión para limitar la expansión del mismo, disminuir la densidad poblacional o como ayuda junto a otras medidas de una posible erradicación y una futura recolonización por parte del cangrejo autóctono.

Para valorar el efecto sobre dicha población de las capturas debe hacerse tras un período de años suficiente. Se da además la circunstancia que el pasado año no se pudo realizar esta labor. Por lo tanto, se propone continuar el presente año con la zona de captura experimental de cangrejos de forma controlada y regulada, con las mismas características a la propuesta en años anteriores.

En este caso, y dado que el pasado año no fue objeto de extracción, resulta especialmente importante plantear la evolución observada, de forma previa a una labor de extracción definida durante la presente campaña.

La pesca de los cangrejos de río está regulada en Navarra la siguiente normativa:

–Decreto Foral 142/1996, de 11 de marzo, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba la inclusión del cangrejo de río autóctono en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra, con la categoría de especie “en peligro de extinción”.

–Decreto Foral 143/1996, de 11 de marzo, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Cangrejo de Río Autóctono.

–Decreto Foral 144/1996, de 11 de marzo, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los cangrejos alóctonos en Navarra.

–Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

El río Urederra esta incluido dentro del ámbito de recuperación del cangrejo de río autóctono que marca el Plan de Recuperación del mismo. En dicho Plan se indica que la posibilidad de pesca de cangrejos alóctonos queda supeditada a las zonas fuera del ámbito del plan. No obstante, dentro de las zonas con presencia de cangrejo autóctono se podrá contemplar el aprovechamiento ordenado de las poblaciones alóctonas establecidas, siempre que dicho aprovechamiento evite su expansión a nuevas áreas de la zona de cangrejo autóctono.

Así mismo, uno de los objetivos del plan indica que para evitar la invasión de la zona de distribución actual del cangrejo de río autóctono por otras especies de alóctonas, se tomarán medidas tales como establecer programas de actuación que tiendan a controlar las especies foráneas en los enclaves en los que se haya detectado la presencia de cangrejos autóctonos. Este programa podrá contemplar el aprovechamiento ordenado de las poblaciones alóctonas establecidas, siempre que dicho aprovechamiento se realice de forma condicionada a evitar su expansión a nuevas áreas de la zona de cangrejo autóctono.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en el que se encuentran incluidos tanto el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), como el cangrejo rojo (Procambarus clarkii), indica que para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control y posible erradicación, se podrá realizar a través de la caza y la pesca.

Dado que el pasado año, por problemas administrativos no se pudo realizar extracción, resulta este año si cabe más determinante para decisiones futuras la estimación previa y posterior a esta campaña y la comparación con datos precedentes de cara a adoptar decisiones para el futuro. Estos muestreos se realizarán de forma secuenciada por la totalidad del tramo considerado, siguiendo la metodología ya empleada desde el año 2014 con el fin de relacionarlos con la actividad de extracción realizada en las distintas partes el tramo.

De conformidad con lo expuesto, a la vista del informe del Servicio de Biodiversidad, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Crear una zona de control de cangrejos alóctonos en el río Urederra, en los siguientes términos:

1.–Zona de actuación: La zona de captura se sitúa en el río Urederra, entre el puente de la carretera de Artavia y la confluencia con el río Ega. En total supone unos 8,5 kilómetros de río aproximadamente.

No obstante, dentro de esta zona se diferenciarán a efectos de gestión, dos subzonas que quedarán acotadas de la siguiente forma:

a) Subtramo superior entre el puente de la carretera de Artavia, iniciando desde la base del azud, y el puente de Larrión. En total supone unos 4,1 kilómetros de río aproximadamente.

b) Subtramo inferior, entre el puente de Larrión y la entrada en desembocadura en el Ega, de unos 4,4 km aproximadamente.

2.–Condiciones para la captura:

–Especies objeto de captura: cangrejo señal y cangrejo de las marismas.

–Artes: Cada pescador o pescadora podrá utilizar un máximo de ocho reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador o pescadora.

–Cupo: No se establece un cupo máximo de capturas por día y pescador/pescadora.

–Talla: No se establece talla mínima de captura.

–Período: Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre (ambos inclusive), todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

–Horario: Desde las 15,00 horas hasta las 21,00 horas.

3. Ningún ejemplar podrá ser devuelto al agua y todos serán sacrificados antes de abandonar la zona de captura.

4. La sociedad no tiene restricciones para el uso de ambos tramos, si bien se considera conveniente el uso de la parte superior señalada.

5. Acceso de los pescadores y pescadoras a la zona de control de cangrejo alóctono: las sociedades de pescadores que actualmente gestionan algún coto de cangrejo en Navarra dispondrán de un plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente Resolución para contestar por escrito sobre su interés o no en colaborar con la Dirección General de Medio Ambiente en la gestión de la zona de captura del Urederra. Una vez conocido el interés de las Sociedades, el Servicio de Biodiversidad coordinará la forma de distribución de los pescadores y la vigilancia del tramo de río. Se distribuirán los días entre las Sociedades interesadas, de forma que se requerirá la presencia en el río de un guarda de la Sociedad, los días asignados a cada una de ellas.

6. Para asegurar la correcta vigilancia del tramo de captura se distribuirá un máximo de 30 permisos por día. Los permisos se repartirán entre las sociedades de forma proporcional a las labores de vigilancia que se comprometan a asumir. Solamente podrán hacer uso del tramo de captura aquellas personas que posean un pase para alguno de los cotos de cangrejo señal de Navarra y una acreditación específica para ese tramo de río. La sociedad correspondiente avala que los pescadores objeto de autorización en la Zona de Control de Urederra no han faltado a la obligación de información exigida durante el año anterior en ninguno de los tramos bajo supervisión de dicha Sociedad.

7. Obligaciones: El acceso a la zona de captura del Urederra llevará implícita la obligación de completar la encuesta en la que se reflejen el total de capturas, el número de machos y hembras, el tiempo dedicado a la captura de las mismas, número de reteles empleado y cualquier otro dato que resulte relevante. De ésta forma se puede llevar un control exhaustivo de las capturas de la zona que permitan evaluar la eficacia a lo largo del tiempo de las capturas por unidad de esfuerzo, así como conocer el número total de ejemplares extraído de la zona. En el caso de que no se utilice un pase asignado también se deberá devolver la encuesta indicando dicha incidencia.

8. Si una persona no devolviera la encuesta solicitada no podrá optar a obtener un nuevo pase para la zona de captura.

9. Vigilancia: La vigilancia del correcto funcionamiento de la zona de captura se realizará a través del Basozainak/Guarderío del Medio Ambiente y los guardas de las sociedades de pescadores, bajo el control técnico de la Sección de Gestión del Medio Fluvial.

10. Control de abundancia de cangrejo: Para obtener datos de densidades de cangrejo, se realizarán muestreos que permitan ver la evolución de las poblaciones de cangrejos antes, durante y después de la temporada de captura. Para ello, se establecerán tres puntos de muestreos, dos en la zona de captura permitida y otro punto control fuera de la zona captura.

2.º Trasladar esta Resolución a la Sección de Gestión del Medio Fluvial, a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, a la Sección de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, a la División de Protección del Medio Ambiente de la Policía Foral y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, a los efectos oportunos.

3.º Notificar esta Resolución a la Asociación de Cazadores y Pescadores Deportivos de Pamplona, Asociación de Cazadores y Pescadores Deportivos de Estella y a la Sociedad de Pescadores Río Arga advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la de su notificación.

4.º La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra a efectos de general conocimiento.

Pamplona, 15 de junio de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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