BOLETÍN Nº 152 - 13 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 62E/2020, de 12 de junio, de la Directora General de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad internacional del curso 2019-2020”. Identificación BDNS: 510940.

La Directora del Servicio de Universidad presenta un informe en el que se propone la aprobación y publicación de la Convocatoria para las ayudas complementarias a la movilidad internacional del curso 2019-2020, dirigida a los estudiantes universitarios participantes en los diferentes programas de movilidad internacional promovidos por las Universidades españolas.

Estas ayudas complementarias que son la aportación directa del Gobierno de Navarra para fomentar la proyección internacional de los estudiantes de las Universidades navarras y de los navarros que estudian en otras Universidades y participan en los programas gestionados por ellas.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad internacional del curso 2019-2020.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto máximo de 150.000 euros, que se hará con cargo a la partida G10001-G1110-4800-322300, “Intercambios con Universidades extranjeras: Erasmus y otros”, del presupuesto del año 2020.

4.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. El plazo indicado se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Sarriguren, 12 de junio de 2020.–La Directora General de Universidad, Ana Burusco Juandeaburre.

ANEXO

Convocatoria de ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad internacional del curso 2019-2020

BASES

1.ª Objeto.

El desarrollo de la dimensión internacional constituye una de las claves de las enseñanzas universitarias en el momento actual. Con este fin las Universidades españolas promueven diferentes programas de movilidad que se financian con fondos procedentes de distintas fuentes, públicas o privadas, y con recursos propios. Las ayudas complementarias que se proponen en esta convocatoria son la aportación directa del Gobierno de Navarra para fomentar la proyección internacional de los estudiantes de las Universidades navarras y de los navarros que estudian en otras Universidades.

2.ª Destinatarios de las ayudas.

Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes universitarios que participen en los diferentes programas de movilidad internacional promovidos por las Universidades españolas y cumplan los requisitos de esta convocatoria.

Las ayudas se adjudicarán directamente a los solicitantes que resulten beneficiarios.

3.ª Cuantía de las ayudas.

a) Se concederá la ayuda por el periodo solicitado, hasta un máximo de nueve meses.

En cualquier caso, la fecha máxima de finalización que se considerará para el cálculo de la ayuda a percibir será el 30 de noviembre de 2020.

b) Para determinar el importe a abonar, se contabilizará la duración de la estancia, desde la fecha de inicio hasta la de finalización justificados en el “Documento final de estancia”. Se aplicará un módulo de 100 euros por cada mes completo, y de 25 euros por cada una de las semanas que resten hasta finalizar la estancia.

c) La asignación presupuestaria de la convocatoria es de 150.000 euros. Se destinarán 138.000euros para las ayudas solicitadas por estudiantes de Grado, y 12.000euros para las solicitadas por estudiantes de Máster.

4.ª Requisitos de los solicitantes.

a) Estar matriculado en una Universidad española en enseñanzas universitarias de Grado o de Máster Universitario oficial. No se incluyen las enseñanzas superiores artísticas ni las musicales.

b) Participar en un programa de movilidad internacional promovido por las Universidades.

c) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

–Ser natural de Navarra.

–Haber permanecido empadronado en Navarra al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

5.ª Presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales y comenzará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La Solicitud de Ayuda y la documentación requerida se presentarán de manera telemática a través de la ficha “Ayuda complementaria a los programas universitarios de movilidad internacional” del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas), disponible en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1974/Ayuda-complementaria-a-los-programasuniversitarios-de-movilidad-internacional.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante en la ficha del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la publicación de las mismas. Si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.

6.ª Documentación.

La documentación se presentará a través de la ficha de las ayudas, y será la siguiente:

–Obligatoria para todos los solicitantes:

a) Solicitud de ayuda, cumplimentando el formulario telemático disponible en la ficha de la ayuda.

b) Documento en el que figure el número IBAN de la cuenta en la que se efectuará el ingreso, y el titular o los titulares de la cuenta. Es imprescindible que el beneficiario figure como titular de la cuenta de abono de las ayudas y que esta permanezca activa hasta la percepción de la ayuda.

c) Certificación académica.

c.1) Para los estudiantes de Grado: documento que acredite las calificaciones obtenidas en el curso 2018-19, en el que constarán todas las asignaturas cursadas, la equivalencia en créditos de cada una de ellas y la calificación obtenida en las convocatorias utilizadas. Se admitirá como documento válido la consulta del expediente realizada vía web por el estudiante, siempre que en ella conste su nombre, DNI y todos los datos requeridos.

c.2) Para los estudiantes de Máster: documento en el que conste la nota media obtenida en la titulación que da acceso al Máster y las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas de esta titulación.

d) Fotocopia del DNI, en el caso de que no se autorice a la Administración para que consulte telemáticamente los datos en el Sistema de Verificación y consulta de Datos.

e) En el caso de haber finalizado ya la estancia en el momento de presentar la solicitud, se adjuntará también el “Documento Final de Estancia”, debidamente cumplimentado y sellado por la institución de destino.

f) Aquellos estudiantes que tengan la condición de becarios (del Ministerio de Educación, del Gobierno Vasco o del Gobierno de Navarra), deberán señalarlo en la casilla habilitada en la solicitud de la ayuda.

–Solicitantes que no sean naturales de Navarra.

En el caso de que no se autorice a la Administración para que consulte telemáticamente los datos en el Sistema de Verificación y Consulta de Datos, los solicitantes que no hayan nacido en Navarra presentarán un volante de empadronamiento que acredite su residencia en Navarra en los dos años anteriores, contabilizados desde la fecha de presentación de la solicitud.

–Solicitantes matriculados en universidades con sede fuera de Navarra.

Los solicitantes matriculados en universidades diferentes de la Universidad Pública de Navarra o la Universidad de Navarra, presentarán un certificado que acredite los datos del programa o convenio de intercambio en el que participe el solicitante.

7.ª Criterios de concesión.

a) El orden de prelación de los aspirantes en cada una de las modalidades, Grado o Máster, se establecerá de la siguiente manera:

En primer lugar, los solicitantes que tengan la condición de becarios en el curso 2018/2019, ordenados por la nota media del expediente académico.

A continuación, el resto de solicitantes, ordenados por la nota media del expediente académico.

En caso de igualdad de la nota media, el orden se establecerá en función de las mejores calificaciones. En primer lugar, se tendrán en cuenta las matrículas de honor obtenidas; si persiste el empate se considerarán los sobresalientes y así sucesivamente.

b) En el caso de que las ayudas concedidas a una de las modalidades no alcancen la cuantía total prevista, el importe restante incrementará la cantidad disponible para la concesión de ayudas de la otra modalidad.

c) Cálculo de la nota media.

Para los estudiantes de Grado la nota media del expediente se calculará con las calificaciones del curso 2018-19. Para los estudiantes de Máster se tendrá en cuenta la nota media de la titulación que ha dado acceso al Máster. En ambos casos, se aplicará un coeficiente multiplicador de 1,17 para las titulaciones técnicas.

La nota media se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones universitarias.

d) Los solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, pero no reciban la ayuda por falta de presupuesto, conformarán una lista de espera ordenada de la siguiente manera: en primer lugar, los estudiantes de Grado y, a continuación, los estudiantes de Máster. En cada grupo el orden se establecerá según la nota media del expediente.

8.ª Resolución de concesión.

Las ayudas serán concedidas o denegadas mediante Resolución de la Directora General de Universidad. En dicha Resolución se establecerán dos listados:

El primero estará formado por los solicitantes a los que se les abonará la ayuda una vez justifiquen su estancia como establece la base 9.ª de la convocatoria. El segundo listado, o “lista de espera”, estará integrado con los solicitantes que cumplen los requisitos, pero a los que no se les abonará inicialmente la ayuda por haberse agotado el presupuesto destinado a la convocatoria. Los solicitantes incluidos en esta lista de espera podrán recibir la ayuda concedida en las condiciones que establece la base 13.ª.

La Resolución de concesión o denegación será publicada en la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Una vez finalizada su estancia, los beneficiarios de las ayudas deben presentar el documento “Fin de la estancia”, debidamente cumplimentado y sellado por la universidad de destino. Este documento está disponible en la ficha de las ayudas.

En el caso de estancias que finalicen con posterioridad al 30 de noviembre de 2020, el documento se presentará antes de esta fecha, que será la fecha final de estancia que se tendrá en cuenta para la justificación y el abono de la ayuda.

El documento es requisito imprescindible para el abono de las ayudas, y se aportará a la Sección de Universidad a través de la ficha de las ayudas o a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

10.ª Renuncias.

Las renuncias a las ayudas deberán ser comunicadas a la Sección de Universidad a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

11.ª Incumplimientos.

La ayuda concedida no se abonará en los siguientes casos:

a) No realizar la estancia o no presentar el documento “Fin de la estancia” que acredite su realización. En este supuesto, no se abonará el importe de la ayuda.

b) Realizar una estancia de menor duración que la solicitada y concedida, considerándose como estancia realizada la que figure en el documento “Fin de la estancia”. En este caso el beneficiario de la ayuda recibirá únicamente la cuantía correspondiente a los meses justificados en el documento, siempre considerando que la estancia justificada no puede sobrepasar el 30 de noviembre de 2020.

12.ª Pago de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas recibirán el importe total de las mismas una vez hayan finalizado su estancia.

Se establecen dos periodos de pago para el abono de las ayudas: septiembre y diciembre de 2020. En cada uno de ellos se abonarán las ayudas a los beneficiarios que hayan finalizado su estancia antes del mes indicado y que hayan presentado el documento que acredite su realización.

Los solicitantes que finalicen su estancia después del 30 de noviembre de 2020 únicamente podrán recibir la ayuda si remiten el certificado final de estancia antes de esa fecha.

El abono se realizará mediante Resolución de la Directora General de Universidad.

13.ª Lista de Espera.

Si una vez abonadas las ayudas concedidas en el primer periodo de pago hubiera disponibilidad presupuestaria, derivada de renuncias de los beneficiarios, o de ajustes en el importe abonado por disminución del periodo justificado, se propondrá el abono de la ayuda a los beneficiarios que integren la lista de espera, hasta agotar el presupuesto destinado a estas ayudas. Estos beneficiarios deberán justificar la estancia realizada mediante el correspondiente documento “Fin de la estancia”.

14.ª Incompatibilidad de estas ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con las ayudas complementarias concedidas para el mismo fin por otras Comunidades Autónomas.

15.ª Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.ª Recursos.

Contra las presentes bases y los actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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