BOLETÍN Nº 151 - 10 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 76E/2020, de 16 de junio, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación fotovoltaica de autoconsumo en el “Eko-Camping de Albizu”, promovido por Beriain Azpia, S.L. en las parcelas 257 y 258 del polígono 1 del municipio de Arbizu.

Con fecha 18/04/2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la construcción de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo individual con inyección de excedentes. La instalación constará de 178 módulos, distribuidos en 8 series de 18 módulos y 2 series de 17 módulos, en un ámbito de 600 m² aproximadamente (20 m x 30 m), vallado y sin acceso a los campistas. Se situará en la zona central de un área reservada para autocaravanas. El soporte de los módulos será una estructura de hormigón contrapesada, manteniendo la zona ajardinada existente.

La Sección de Ordenación del Territorio informa que no es de aplicación para esta actividad el procedimiento de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sino que está regulada mediante el Plan Especial del camping Beriain de Arbizu.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Arbizu, en el que se indica que, según se define en el Plan Especial del camping Beriain de Arbizu, aprobado por la OF 278/2008, la actuación se puede considerar admisible.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación fotovoltáica de autoconsumo en “Eko-Camping de Arbizu” promovido por Beriain Azpia, S.L. en las parcelas 257 y 258 del polígono 1 del municipio de Arbizu.

2.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Arbizu, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Sakana-Mendialdea) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de junio de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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