BOLETÍN Nº 151 - 10 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 16E/2020, de 3 de junio, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención a entidades locales para acciones innovadoras en materia de urbanismo”. Identificación BDNS: 509510.

El Programa de Gobierno de la legislatura 2019-2023, recoge como prioridades de política territorial, el impulso integral y transversal de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como marco para avanzar ante los nuevos retos globales como la lucha contra el cambio climático, la economía circular, la transición energética y el desarrollo sostenible.

En base al mismo se pretende avanzar en la consecución de los ODS a nivel local, así como en la consecución de los objetivos de la Agenda Urbana Española, (2019), que se revelan de especial actualidad ante la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19. Crisis que ha puesto en evidencia las debilidades de nuestras ciudades y pueblos y que en el escenario pos-COVID-19 puede suponer una gran oportunidad para repensar barrios, pueblos y ciudades más resilientes, responsables y equilibrados.

Entre los objetivos de la Agenda destacan algunos alineados con la finalidad de la presente convocatoria:

–“Fomentar un desarrollo urbano y rural centrado en las personas, que tenga en cuenta la edad, el género y la sostenibilidad (ambiental, social, económica)”.

–“Promover la creación de espacios públicos seguros, inclusivos, accesibles, verdes y de calidad, diseñados y gestionados de manera tal que garanticen el desarrollo humano, construyan sociedades pacíficas, inclusivas y participativas, y promuevan la convivencia, la conectividad y la inclusión social”.

–“Promover un entorno seguro, saludable e inclusivo en las ciudades y los asentamientos humanos”.

–“Fomentar el desarrollo de marcos espaciales urbanos, incluidos los instrumentos de planificación y diseño urbanos que apoyan la ordenación y el uso sostenibles de los recursos naturales y la tierra, estrategias de relleno de espacios vacíos o de planificación de nuevas ampliaciones, según proceda, con el fin de impulsar las economías de escala y aglomeración, reforzar la planificación del sistema alimentario y aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, la resiliencia urbana y la sostenibilidad ambiental”.

En este marco, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Navarra, en relación con el Objetivo 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles define entre sus metas las siguientes; Meta 11.3: Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible; Meta 11.4: Proteger el patrimonio cultural y natural y Meta 11.7: Proporcionar el acceso universal a espacios públicos seguros e inclusivos.

Metas directamente relacionadas con la finalidad de esta convocatoria: financiar actuaciones innovadoras en materia de urbanismo con el objetivo de contribuir con el desarrollo urbano sostenible de municipios, mejorar los espacios públicos de las ciudades y pueblos navarros integrando las claves del envejecimiento, la perspectiva de género, la seguridad (vial y sanitaria), la accesibilidad universal, la movilidad sostenible y la adaptación al cambio climático en su diseño, así como la identificación y puesta en valor del paisaje en el ámbito local.

La crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, ha revelado la necesidad de una reflexión desde el campo del urbanismo sobre los nuevos requisitos de movilidad personal o utilización controlada de espacios comunitarios. La necesidad de diseño de barrios y de adaptación de los existentes, dando respuesta urbana a situaciones de emergencia sanitaria como la actual, en la que los espacios de relación, comercio, esparcimiento y otros estén dotados de flexibilidad y capacidad de adaptación a distintas circunstancias.

Los debates en torno a la sostenibilidad de las ciudades, llevan tiempo proponiendo alternativas, pero ahora, desde este estado excepcional, un nuevo modelo urbano-rural para nuestros barrios, ciudades y pueblos puede hacerse realidad. La pandemia ha traído un aumento de la conciencia social y política para el cambio y ha puesto el foco en la proximidad, la adaptabilidad y la flexibilidad de unas ciudades y pueblos en las que las personas –y su salud– sí puedan estar en el centro de su diseño.

El espacio público se convierte en un elemento estructural clave, como verdadero espacio de convivencia ciudadana, que debe garantizar su calidad y cualidad para la multiplicación de usos y derechos ciudadanos y debe adaptarse a las nuevas condiciones climáticas y a nuevos requisitos sobre salud colectiva, accesibilidad y seguridad.

En este contexto son fundamentales estrategias o planes a largo plazo, que permitan impulsar proyectos de transformación de espacios públicos cualificados, duraderos y que pongan el foco en las personas y la naturaleza.

En ellos encontrarán un marco coherente, las intervenciones de “urbanismo táctico”, entendido como herramienta para implementar cambios reversibles en la ciudad, actuaciones a pequeña escala, pero de gran repercusión, que posibiliten otras formas de utilización del espacio público y dónde las personas tengan un papel predominante.

Para ello deberíamos plantear transformaciones que nos permitan mejorar la calidad de los espacios públicos y las zonas verdes, aumentar la biodiversidad y la integración de soluciones de diseño urbano y rural basadas en la naturaleza, de naturalización de los barrios, actuar en los ejes de conexión peatonal en los bordes urbanos o en los propios pueblos, habilitar y naturalizar solares no edificados etc.

Por otro lado, como otro de los bloques centrales de esta convocatoria, el paisaje urbano y rural, es también un recurso a poner en valor, con el fin de desarrollar todo su potencial y garantizar un nivel adecuado de conservación y mantenimiento para conseguir una auténtica cultura de pertenencia basada en el conocimiento, que se sume a su utilización racional como recurso económico y turístico desde la sostenibilidad.

En Navarra, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Estrategia de Envejecimiento Saludable 2017-2022 y los trabajos realizados desde la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo como; la “Guía de ciudades, pueblos y barrios amigables con la edad”; los “Diagnósticos urbanos participativos” en Corella, Burgui o Lerín; los Documentos de Paisaje y la “Guía de adaptación al cambio climático en el planeamiento municipal”, han sido la base para definir las actuaciones subvencionables.

Así mismo, los Planes de Ordenación Territorial, son el marco de referencia para la formulación, desarrollo y coordinación de políticas, planes y programas de las Administraciones y entidades públicas en coherencia con el Modelo de Desarrollo Territorial (MDT). En ellos encontramos los principios generales para la intervención en la ordenación urbanística municipal atendiendo a criterios sostenibilidad, que fundamentan el objetivo de esta convocatoria.

En cuanto a las actuaciones subvencionables definidas en las bases, se toman como referencia los objetivos de desarrollo sostenible en el ámbito urbanístico municipal, contemplados en el artículo 52. Determinaciones sobre desarrollo sostenible del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo tales como:

Fomentar el crecimiento compacto de los núcleos de población existentes, planificando actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, con especial atención a los espacios urbanos vulnerables y a la recuperación de los espacios vacíos insertos en la trama urbana.

Diseñar las actuaciones de mejora de la eficiencia energética como el correcto tratamiento de los aspectos bioclimáticos, en espacios públicos, en las nuevas construcciones o en intervenciones sobre lo construido.

Establecer determinaciones sobre movilidad sostenible integrando criterios de movilidad peatonal y ciclista, y el concepto de seguridad vial en el diseño de las calles y espacios públicos. Y favorecer la accesibilidad en construcciones y espacios públicos, mediante la adecuación y funcionalidad de los mismos.

Favorecer la preservación del paisaje contemplando la identificación de enclaves que, en razón de su relevancia o singularidad, deben ser objeto de protección. Estableciendo criterios que garanticen una protección extensiva y no reduccionista del paisaje, e Identificando lugares y entornos que, en razón de una alteración grave de los valores naturales o rasgos característicos de su humanización histórica, deberían ser restaurados paisajísticamente.

Actuaciones que concretan los principios de competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y complejidad funcional, que recoge en su apartado 3 el artículo 3 Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y que fundamentan la definición de las actuaciones subvencionables de la presente convocatoria.

Por último, el artículo 2 del TRLFOTU, establece la finalidad del desarrollo territorial sostenible de la actividad administrativa y los principios que deben informar toda actuación pública en relación con el territorio y el artículo 5 del mismo TRLFOTU, señala como objeto de la ordenación urbanística, en el marco de la ordenación del territorio:

La incorporación en todos los planeamientos y las actuaciones urbanísticas, objetivos de sostenibilidad que favorezcan el modelo de ciudad compacta, la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales y mejorar la calidad ambiental y urbana de los municipios de Navarra.

En base a las anteriores consideraciones y por todo lo expuesto, la Dirección General de Ordenación del Territorio, ha valorado la necesidad de facilitar e incentivar actuaciones innovadoras y de desarrollo urbano sostenible desde las administraciones locales, como administración más cercana al ciudadano y conocedora de los condicionantes territoriales a escala local.

Para ello esta Dirección General, propone establecer y publicar, mediante convocatoria las bases que regulen en el año 2020 el régimen de subvenciones para la realización de actuaciones innovadoras en materia de urbanismo. Cuyo fin es contribuir al desarrollo urbano sostenible de los municipios; mejorar espacios urbanos vulnerables, favorecer la accesibilidad y cualificación de los espacios públicos, integrar el envejecimiento, la perspectiva de género, la seguridad vial y sanitaria y la adaptación al cambio climático en el diseño de barrios, ciudades y pueblos de Navarra, así como la identificación y puesta en valor del paisaje en el ámbito local.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a Entidades Locales de Navarra destinadas a financiar acciones innovadoras en materia de urbanismo durante el ejercicio 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 150.000 euros, con cargo a la partida 310000 31100 4609 261700 “Subvenciones a entidades locales para acciones innovadoras en urbanismo” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020, para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5. Trasladar la presente Resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Contra esta Resolución y sus bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 3 de junio de 2020.–La Directora General de Ordenación del Territorio, Izaskun abril Olaetxea.

ANEXO I

Bases reguladoras

Primera.–Objeto y finalidad.

El objeto de la convocatoria es regular las ayudas a Entidades Locales de Navarra durante el ejercicio de 2020, destinadas a financiar acciones innovadoras en materia de urbanismo, con la finalidad de contribuir a los objetivos del planeamiento urbanístico para el desarrollo sostenible de los municipios y de mejorar la calidad de vida de habitantes de pueblos y ciudades de Navarra.

Se entiende por acciones innovadoras en materia de urbanismo, a los efectos de esta convocatoria, la elaboración de documentos tales como estrategias, estudios, proyectos y criterios de ordenación en los que enmarcar actuaciones urbanísticas a escala local. Acciones que aporten mejoras o enfoques nuevos frente a las existentes, en su caso, y promuevan modelos urbanos sostenibles, eficientes y equitativos, que estén apoyadas en elementos y conceptos de colaboración social y basadas en nuevas premisas del urbanismo para las personas. Que incorporen la participación, el enfoque de género, de envejecimiento y la diversidad funcional, en la intervención urbanística de pueblos, barrios y ciudades.

Se entenderá a los efectos de esta convocatoria que las acciones contribuyen a los objetivos de desarrollo sostenible cuando las mismas desarrollen alguno de los objetivos señalados en el artículo 52 del DFL 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo o estén alineados con los principios de competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y complejidad funcional, del apartado 3 del artículo 3 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Segunda.–Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención los gastos de elaboración de documentos tales como; estrategias, estudios, proyectos y criterios de ordenación, que sirvan de marco para identificar y definir actuaciones innovadoras en materia de urbanismo a escala local con el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible de los municipios y estén enmarcadas en alguno de los siguientes bloques de actuación:

1. Urbanismo y Paisaje.

Elaboración de inventarios, informes, diagnósticos, estudios, planes, herramientas de gestión, fórmulas de concertación, etc. que contribuyan a conocer, planificar o diseñar propuestas de intervención y que tengan como finalidad promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes de la entidad local tales como:

a) Diagnósticos participados orientados a conocer los paisajes locales y a analizar y difundir su dinámica y evolución.

b) Trabajos de inventariado y delimitación de Paisajes locales de atención especial, itinerarios y puntos de observación paisajística, espacios degradados, etc.

c) Propuestas de intervención para mejorar la integración paisajística de enclaves concretos: singularización de lugares banalizados, recuperación, restauración o naturalización de espacios degradados, ocultación de elementos que causan impacto visual, etc.

d) Identificación y definición de objetivos para la ordenación y actuación en un Paisaje Singular de una o varias entidades locales. Planes o fórmulas de concertación de un Elemento o Componente del paisaje o de un Paisaje de atención especial, individual o compartido por varias entidades locales.

e) Normativa u ordenanzas que regulen la manera de intervenir sobre los paisajes de la localidad.

f) Estudios que comprendan la totalidad del territorio de la entidad local y que desarrollen en la escala local los Documentos de Paisaje, mediante:

–La generación de conocimiento de los paisajes a escala local: identificación, caracterización y cualificación de los paisajes.

–La definición de la planificación para intervenir sobre el paisaje.

g) Trabajos orientados a integrar la variable paisajística en el planeamiento municipal.

Todos los trabajos descritos deberán redactarse en el marco de los principios definidos en el Convenio Europeo del Paisaje y, consecuentemente, deberán reflejar la percepción que tiene la población sobre los paisajes objeto de estudio. Además, habrán de tener en cuenta la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y el conocimiento generado en materia de paisaje (Documentos de Paisaje, estudios de delimitación y caracterización de los Paisajes Singulares, guías de integración paisajística, documentación generada en el marco de las acciones C.6.1 y C.6.2 del LIFE IP-NAdapta u otros).

https://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Paisaje/

2. Urbanismo y Estrategia de Envejecimiento.

Elaboración de documentos que respondan a la “Estrategia de Envejecimiento Activo y Saludable 2017-2022” y en concreto a actuaciones urbanísticas que se encuadren en el Eje 2, referente a “Entornos amigables con las personas mayores y oportunidades de Desarrollo Regional”.

Diagnósticos Urbanos Participativos desde la perspectiva de las personas mayores. Herramienta para identificar y concretar medidas y acciones necesarias en la localidad, para su incorporación en el modelo territorial y urbanístico y en la ejecución de planes de aplicación directa en el municipio.

Los objetivos a alcanzar en estos Diagnósticos Urbanos Participativos son:

–Diagnóstico participado sobre las necesidades urbanas/rurales de la tercera y cuarta edad.

–Poner en valor las percepciones de las personas mayores sobre los espacios urbanos y experimentar nuevos mecanismos de participación que faciliten estos procesos.

–Mapear puntos/zonas de actuación detectadas en el Diagnóstico.

–Identificar líneas de actuación y aplicación de las propuestas detectadas.

Los trabajos se encuadran como se ha indicado en la Estrategia de Envejecimiento Activo y Saludable de Navarra 2017-2022 y su desarrollo en el Plan de Acción Global 2018-2019. https://gobiernoabierto.navarra.es/es/gobernanza/planes-y-programas-accion-gobierno/estrategia-envejecimiento-activo-saludable-navarra

Para desarrollar estos trabajos se puede consultar también la “Guía para las ciudades, barrios y pueblos amigables con la edad” elaborada por el Servicio de Territorio y Paisaje. https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/08F5EE01-9900-4538-BF7D-0A0809B8F0A9/0/CiudadesypueblosAmigables.pdf

3. Actuaciones urbanísticas singulares a nivel local.

Documentos de reflexión colectiva, diagnósticos participados, proyectos y trabajos que contribuyan al desarrollo sostenible del municipio, integrando distintas perspectivas (mayores, género, jóvenes, personas con discapacidad), que fomenten y definan intervenciones concretas de urbanismo táctico sobre la ciudad, los barrios y los pueblos con propuestas específicas de gestión, que se incorporen de manera transversal en las competencias municipales, tales como:

a) Conectividad territorial. Actuaciones dirigidas a implantar modelos de movilidad peatonal y ciclista para la incorporación de determinaciones sobre movilidad sostenible en la planificación y en el diseño de pueblos y ciudades, integrando conceptos de seguridad, accesibilidad, envejecimiento y género en el diseño de itinerarios

b) Infraestructura Verde Urbana. Actuaciones dirigidas a mejorar el funcionamiento de la Infraestructura Verde en el ámbito urbano estudiando intervenciones de naturalización de espacios ya construidos; recuperación de sistemas fluviales urbanos atendiendo a sus funciones ecológicas, reguladoras, conectoras y de ocio; instalación de sistemas sostenibles de gestión del agua; soluciones específicas que permitan integrar la ecología en el diseño de urbanizaciones, fachadas o cubiertas, o en la gestión de espacios verdes; creación de espacios para la biodiversidad; permeabilización de espacios que favorezcan la conectividad de las especies y de las personas; o fomento de la accesibilidad entre el espacio urbano y su entorno rural.

c) Espacios públicos. Estudios o proyectos encaminados a la intervención y gestión de espacios públicos. En particular en espacios vulnerables, degradados, vacíos o infrautilizados. Identificando acciones de mejora en accesibilidad y seguridad, que contribuyan a su cualificación y funcionalidad de los mismos.

Trabajos de reflexión y propuesta sobre los nuevos requisitos de movilidad personal o utilización controlada de espacios comunitarios. Proyectos de diseño de espacios públicos en pueblos, barrios y ciudades o adaptación de los existentes, como respuesta urbana a situaciones de emergencia sanitaria u otras en los que los espacios de relación, comercio, esparcimiento y otros en los que se produzca la convivencia estén dotados de la flexibilidad y capacidad de adaptación a distintas circunstancias (como la actual crisis sanitaria ha manifestado ser necesaria).

d) Patrimonio natural y cultural. Elaboración de trabajos encaminados a la puesta en valor de patrimonio histórico y/o natural y cultural local que identifique y defina acciones urbanísticas para su recuperación (cascos históricos itinerarios, caminos históricos, lugares de relevancia local como fuentes, puentes, ermitas, lavaderos, embarcaderos).

e) Otros proyectos singulares de urbanismo sostenible para la revitalización de entornos rurales, que reviertan en el propio territorio.

4. Urbanismo y cambio climático.

Diagnósticos y estudios a escala local, sobre cambio climático y urbanismo, definición de medidas de adaptación al cambio climático para su incorporación a los instrumentos de planeamiento en fases de diseño urbano, ordenanzas o en intervenciones en espacios públicos tales como;

a) Ordenanza Local de Arquitectura Bioclimática y Eficiencia Energética.

b) Estudio de mecanismos de implementación y ejecución de medidas adaptativas al cambio climático para su integración en el planeamiento

c) Elaboración de criterios de adaptación en proyectos de rehabilitación y de Urbanización de espacios públicos.

Estos trabajos tendrán como base los criterios y conocimiento generado en:

La “Guía de adaptación al cambio climático en el planeamiento municipal” (2019) enmarcada en la Hoja de Ruta del Cambio Climático 2017-2030-2050 del Gobierno de Navarra. https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/F1F9963E-FAC0-42FE-8112-2C4834532EC2/0/%20DocsintesisACCyPlaneamiento2.pdf

La línea de acción C6.2 de LifeNadapta: Adaptación del medio construido al cambio climático donde se encuentra la “Guía de urbanismo, arquitectura y cambio climático” https://lifenadapta.navarra.es/es/accion-c6.2

Quedan excluidas como actuaciones subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, los proyectos de ejecución de obras y los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Tercera.–Requisitos de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones para las que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que se trate de documentos cuyo objetivo quede encuadrado en uno o varios bloques de las actuaciones señaladas en la base segunda.

2. Que se ejecuten por una o varias entidades locales antes del 15 de diciembre de 2020.

3. Que justifiquen su carácter innovador o táctico e integre procesos participativos en su elaboración con perspectiva de género e inclusión social.

Cuarta.–Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las Entidades Locales de Navarra señaladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Las actuaciones se podrán plantear de forma individual por cada Entidad Local o de forma conjunta entre varias Entidades Locales, en cuyo caso se designará a una Entidad Local como representante a todos los efectos y se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad.

No se admitirá más de un proyecto por Entidad Local, individual o de forma conjunta.

Quinta.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Son gastos subvencionables las actuaciones procedentes de operaciones corrientes relacionadas con el desarrollo del proyecto presentado, en concreto se consideran gastos subvencionables:

a) Asistencia técnica. Se subvencionará la contratación de personas físicas o jurídicas que elaboren la documentación técnica de la actuación subvencionada.

b) Honorarios devengados por ponentes, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de ponencias o presentaciones en su caso.

c) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

d) Gasto de alquiler de locales, equipamientos o material fungible necesario para el desarrollo de actividades vinculadas al proyecto.

e) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

g) Gastos indirectos asociados al proyecto:

Se podrá imputar hasta un 20% de la subvención concedida a gastos indirectos del mismo, siempre que estén relacionados con gestión administrativa, suministros como agua, luz y teléfono, en la parte que razonablemente corresponda siempre que estén debidamente justificados y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

2. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal contratado por las Entidades Locales, con excepción del que puntualmente se pueda contratar o destinar para la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas, durante el desarrollo de alguna actividad.

b) Gastos derivados del funcionamiento de los servicios propios de la entidad local.

3. El total de la subvención otorgada por la presente convocatoria será de un máximo de 150.000 euros para 2020.

La cuantía de la subvención será como máximo del 90% del gasto generado por las acciones objeto de subvención con un máximo de 20.000 euros por actuación solicitada.

Se subvencionarán las actuaciones en orden decreciente de puntuación obtenida, según los criterios de valoración establecidos en la base octava de la convocatoria hasta agotar el presupuesto disponible.

Si para el último proyecto o actuación no existiera crédito presupuestario para alcanzar el 90% del presupuesto aceptado, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.

En caso de disponibilidad presupuestaria, una vez atendidas las solicitudes presentadas, se podrá abrir un nuevo periodo de un mes, desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para presentar nuevas solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria.

Sexta.–Presentación de solicitudes.

6.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes deberán estar suscritas por la persona que ostente la alcaldía o la presidencia de la entidad local que solicita la subvención.

En el caso de proyectos presentados de forma conjunta por varias entidades locales las solicitudes estarán suscritas por todas las alcaldías o presidencias de las Entidades Locales solicitantes.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es).

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática

6.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes de ayudas incluirán la siguiente documentación:

1. Documentación descriptiva de la actuación subvencionable, conforme al modelo del Anexo II.

2. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, conforme al Anexo III.

3. Declaración responsable de otras ayudas solicitadas, conforme al Anexo IV.

6.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

Séptima.–Órganos de evaluación y resolución.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Ordenación del Territorio las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base reguladora octava, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes ayudas.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes y el importe de la subvención concedida y, en su caso la denegación del resto de solicitudes.

3. En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión, las beneficiarias deberán presentar debidamente cumplimentada la declaración de transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios/as de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que la beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Octava.–Criterios para la concesión de la subvención.

Las subvenciones se adjudicarán mediante concurrencia competitiva, de acuerdo a la puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, en base a los siguientes criterios:

1. Actuación propuesta (hasta 60 puntos). Se valorará la coherencia y adecuación de la propuesta al objeto y fines de la convocatoria y la justificación en términos desarrollo territorial y urbano sostenible.

2. El carácter innovador y táctico de la actuación a escala municipal (hasta 20 puntos). Se valorará la aportación de nuevos enfoques frente a soluciones habituales o existentes, así como la repercusión local de la actuación. También se valorará la posibilidad de que la actuación sea replicable en otros municipios con similares condiciones o necesidades.

3. El proceso participativo (hasta 20 puntos). Se evaluará el procedimiento y las herramientas previstas, valorando que promuevan la mejora de la gobernanza local y la implicación activa de la población en la toma de decisiones.

No serán subvencionables aquellos proyectos que no obtengan una valoración superior a 40 puntos, aunque exista disponibilidad presupuestaria.

Novena.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez realizada la actuación para la que se concedió la subvención, las entidades beneficiarias, deberán justificar los gastos y pagos realizados, para lo cual deberán presentar, antes del día 15 de diciembre de 2020 la siguiente documentación.

a) Presupuesto de licitación y de adjudicación del contrato, con indicación del IVA aplicado

b) Nombre o razón social e identificación fiscal del adjudicatario del contrato.

c) Copia o certificación de la entrega del documento-diagnóstico y certificación por la entidad de las acciones de difusión.

d) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad expresivo de los siguientes extremos:

–La financiación de las acciones, con indicación expresa de las subvenciones recibidas, concedidas o pendientes de resolución, de otros Departamentos, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares.

–El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos.

–Que los impuestos indirectos abonados correspondientes a esta subvención, no son susceptibles de recuperación o compensación por parte del Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–El cumplimiento por parte del ayuntamiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e) Justificantes de abonos bancarios.

f) Copias de las facturas que justifiquen los gastos realizados.

g) Certificados de asistentes a jornadas, talleres o sesiones informativas, participativas o de difusión de la actuación subvencionada.

h) Planos del estado final.

En el supuesto de que el gasto y pago se realice por un importe inferior al presupuesto inicial o a la adjudicación, se minorará la cuantía de la subvención en la parte proporcional.

El incumplimiento de este plazo dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Territorio y Paisaje elevará a la Dirección General de Ordenación del Territorio, propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Décima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Publicidad de la financiación de la actuación objeto de subvención en acciones o difusión derivadas de los documentos resultantes. Los documentos resultantes deben visibilizar que es un proyecto cofinanciado por el Gobierno de Navarra.

b) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

c) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

d) Todos aquellos proyectos o acciones llevadas a cabo, al amparo de esta convocatoria de subvenciones, incorporarán la perspectiva de género y el lenguaje inclusivo en su realización.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Decimoprimera.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá comunicar, al Servicio de Territorio y Paisaje, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente, la entidad beneficiaria deberá comunicar cualquier otro ingreso o financiación que no sea subvención, de manera que no suponga sobrefinanciación de la actuación subvencionada.

Decimosegunda.–Eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

La contratación de los trabajos por parte de las Entidades Locales, deberá realizarse con sujeción a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Decimotercera.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la página Web de Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Decimosexta.–Aplicación de la Ley Foral de Subvenciones.

En lo no previsto en estas bases, se aplicará la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Modelo de solicitud de ayuda.

ANEXO III

Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para ser beneficiario de subvención.

ANEXO IV

Declaración responsable de otras ayudas solicitadas.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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