BOLETÍN Nº 151 - 10 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Aprobación definitiva de modificación del artículo 2 de la Ordenanza municipal reguladora de los locales destinados a centro de reuniones de ocio y chabisques del termino municipal

Por acuerdo plenario de fecha 5 de septiembre de 2019, se aprobó inicialmente la modificación del artículo 2 de la Ordenanza Municipal reguladora de los locales destinados a centro de reuniones de ocio y chabisques del término municipal, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 202, de 11 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, sin que se haya formulado alegación, por lo que la misma se entiende aprobada definitivamente.

En consecuencia y en cumplimiento a lo acordado, procede la publicación del texto integro de la normativa aprobada a efectos de su entrada en vigor.

Estella-Lizarra, 22 de junio de 2020.–El Alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

MODIFICACIÓN APROBADA

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente ordenanza se entiende por:

–Centros de reuniones de ocio: aquellos locales de acceso restringido, sin concurrencia pública, situados en los edificios en los cuales la normativa urbanística aplicable permite su instalación, o en los que, no estableciéndose de forma expresa, se equipare a un uso similar, y en los que se pretende la reunión de personas con fines de ocio o similares. Podrán ser instalados únicamente en plantas bajas de los edificios en los que se ubiquen y deben reunir las condiciones que se describen en el Anexo I.

Excepcionalmente, podrán inscribirse locales que dispongan de servicios en planta elevada cuando se ubiquen en edificios exentos sin plantas residenciales sobre ellos.

Se configuran como punto de referencia donde se establecen relaciones sociales y fuertes vínculos de amistad.

Estos locales son espacios limitados y no están abiertos a todo el mundo, correspondiendo a las personas que los vayan a utilizar determinar su régimen de funcionamiento interno.

–Chabisques: aquellos locales de acceso restringido, sin concurrencia pública, situados únicamente en la planta baja de edificios estructuralmente idóneos, en los que se reúnen personas con fines de ocio, recreativos o similares, con motivo de la celebración de las fiestas patronales de agosto.

Excepcionalmente, podrán inscribirse locales que dispongan de servicios en planta elevada cuando se ubiquen en edificios exentos sin plantas residenciales sobre ellos.

La autorización conforme a los términos dispuestos en la presente Ordenanza permite únicamente su utilización durante las dos últimas semanas de julio y las dos primeras semanas de agosto.

Las condiciones que deben cumplir se describen en el Anexo II.”

Código del anuncio: L2006641