BOLETÍN Nº 151 - 10 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Convenio interadministrativo entre el ayuntamiento de Cendea de Olza y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para la regulación de las obligaciones a asumir por las partes en el proyecto de “Ampliación parque fluvial tramo Arazuri-Ibero”

Por medio del presente anuncio se hace público el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cendea de Olza y la Comisión Permanente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para la regulación de las condiciones de utilización de las obligaciones a asumir por las partes en el Proyecto de “Ampliación parque fluvial tramo Arazuri-Ibero”, adaptado a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

REUNIDOS:

De una parte, don Moisés Garjón Villanueva, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cendea de Olza, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Cendea de Olza al amparo de la autorización conferida al efecto por Acuerdo de Pleno de fecha 28 de mayo de 2020.

De otra parte,

Don David Campión Ventura, en su calidad de como Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, actuando en nombre y representación de ésta, al amparo de la autorización conferida al efecto por Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 25 de mayo de 2020.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio interadministrativo entre ambos Ayuntamientos y a cuyos efectos,

EXPONEN:

1. Que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP) es competente en la gestión del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona por cesión del Consorcio del Parque Fluvial. La Asamblea de la Mancomunidad adoptó el acuerdo de aceptar la cesión de bienes y derechos al nuevo servicio en sesión de 12 de mayo de 2007.

2. Que en 2009 se redactó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para regular la ampliación del Parque Fluvial del río Arga y sus afluentes, a su paso por los términos municipales de Odieta, Oláibar, Ezcabarte, Esteríbar, Huarte, Egüés, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Noáin-Elorz, Galar, Cizur, Zizur Mayor, Cendea de Olza, Etxauri, Zabalza, Ciriza, Echarri y Bidaurreta. El PSIS fue aprobado definitivamente por acuerdo del Gobierno de Navarra de 29 de marzo de 2010.

3. Que a lo largo de 2009 se redactaron los Proyectos de Ejecución para la Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona en los siguientes tramos: Tramo Ultzama, Tramo Alto Arga, Tramo Urbi, Tramo Sadar, Tramo Elorz, Tramo Bajo Arga I (Barañain-Etxauri) y Tramo Bajo Arga II (Etxauri-Bidaurreta).

–Paseo fluvial del Bajo Arga I (Barañain-Etxauri):

  • Que en 2010 y 2011 fueron adquiridos mediante la expropiación los terrenos necesarios para la creación del paseo fluvial en el tramo del Bajo Arga I (Barañain-Etxauri).
  • Que en 2014 fue ejecutado el tramo entre Barañain y Arazuri, una vez fue rehabilitado el puente sobre el río Arga denominado Zubiaundia sito en esta última localidad.
  • Que en 2015 el Concejo de Ororbia y el Ayuntamiento de la Cendea de Olza solicitaron la modificación del trazado proyectado para el Tramo Bajo Arga I (Barañain-Etxauri) a su paso por la localidad de Ororbia.
  • Que de acuerdo con las indicaciones de las citadas entidades la MCP en 2016 inició la tramitación de la modificación del PSIS ante el Gobierno de Navarra. Esta modificación ha sido aprobada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 19 de febrero de 2020.

–Proyecto constructivo del tramo Arazuri-Ibero:

  • Que a resultas del cambio del PSIS el proyecto ha sido modificado por la MCP para su adaptación a las condiciones requeridas por el municipio de Olza y las especificaciones medioambientales impuestas por el Gobierno de Navarra.
  • Que el proyecto redactado contempla:
  • La construcción del paseo fluvial discurre en su integridad por el municipio de Olza, desde el puente nuevo de Arazuri hasta el puente de Isterria en Ibero con una longitud de 5.173 m.
  • La construcción de dos pasarelas sobre el río Arga (Arazuri y Jaizbidea).
  • Se mejorará la acera del puente de Ororbia (NA 7010) para cruzar el río Arga.
  • El presupuesto de ejecución por contrata del proyecto modificado asciende a la cantidad de 1.804.979,98 euros (IVA excluido).
  • Que el Ayuntamiento de la Cendea de Olza ha mostrado total acuerdo con el proyecto, delegando en MCP sus competencias en aras a la creación y consolidación del paseo fluvial descrito.

Por ello convienen la formalización del convenio cuyo texto dispositivo está integrado por las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.–Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto la regulación de las condiciones de contratación y posterior ejecución del proyecto de obra “Ampliación Parque Fluvial tramo Arazuri-Ibero”, a través de su sociedad de gestión “Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A./SCPSA”, así como las obligaciones a asumir por las partes.

Segunda.–Obligaciones de las partes.

1. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona desarrollará el procedimiento de contratación y posterior ejecución del Proyecto de obra “Ampliación Parque Fluvial tramo Arazuri-Ibero”, a través de su sociedad de gestión “Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A./SCPSA”.

2. El Ayuntamiento de la Cendea de Olza se compromete a asumir los costes correspondientes a una parte de la creación del paseo fluvial, por importe de doscientos mil euros (200.000 euros).

3. La certificación de la obra será elaborada por SCPSA y remitida al Ayuntamiento de la Cendea de Olza para su conocimiento y efectos oportunos.

4. El Ayuntamiento de la Cendea de Olza hará efectivo el pago de las cantidades que le corresponden mediante un pago a SCPSA una vez se haya recibido la certificación final de la obra.

Tercera.–Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será desde la firma de éste hasta la recepción de las obras, una vez concluida su ejecución; y la liquidación del contrato de obras, una vez finalizado el periodo de garantía.

Cuarta.–Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos de las partes.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de seguimiento estará formada por:

–Por MCP, don Alfonso Amorena Udabe, Director-Gerente de “Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A./SCPSA”.

–Por el Ayuntamiento de la Cendea de Olza, don Moisés Garjón Villanueva, Alcalde del Ayuntamiento.

A dicha Comisión podrán acudir, igualmente, los asesores legales, económicos o técnicos de ambas Administraciones, en calidad de voz, pero sin voto.

La Presidencia de la Comisión, corresponderá a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo la de dirimir con su voto los empates.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Quinta.–Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

–El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

–El acuerdo unánime de todos los firmantes.

–El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

–Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

–Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Sexta.–Carácter del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que, respecto a la impugnación de actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra, se establecen en la legislación vigente.

Y en prueba de conformidad las partes otorgantes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Pamplona, 5 de junio de 2020.–El Alcalde de Cendea de Olza, Moisés Garjón Villanueva.–El Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, David Campión Ventura.

Código del anuncio: L2006147