BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 244/2019, de 23 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de servicios técnicos de sostenibilidad local y técnicos de Agenda 21 para entidades locales durante 2020. Identificación BDNS: 490150.

La Agenda Local 21 es un proceso de planificación estratégica de un municipio (o agrupación de municipios) que pretende encaminar su desarrollo hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental y cuyos objetivos se definen mediante el acuerdo entre las autoridades municipales y la población local.

Una vez elaborada la Agenda Local 21 es clave la dinamización y gestión de la misma y el seguimiento de su Plan de Acción, por lo que procede financiar servicios técnicos que se hagan cargo de dichas funciones. Por otra parte es conveniente favorecer servicios locales que favorezcan el desarrollo sostenible y los proyectos medioambientales locales.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para a financiación de servicios técnicos de sostenibilidad local y técnicos de Agenda 21 para entidades locales durante 2020.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 50.000 euros con cargo a la partida740007 74700 4609 468100 “Subvención a EE.LL. para estudios y planes de sostenibilidad: Agendas 21” del presupuesto de 2019 o partida equivalente que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos del 2020.

4.º Remitir estas convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Pamplona, 23 de diciembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A SERVICIOS TÉCNICOS DE SOSTENIBILIDAD LOCAL PARA ENTIDADES LOCALES DURANTE 2020

ANEXO 1

Disposiciones comunes

Primera.–Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el régimen de las ayudas destinadas a financiar la actividad de servicios técnicos de sostenibilidad local en la dinamización y gestión de las agendas locales 21 en el ejercicio de 2020, con la finalidad de fomentar el desarrollo sostenible a nivel local.

Segunda.–Actuaciones subvencionables y requisitos.

1. Serán objeto de subvención el gasto derivado de la actividad de supervisión, dinamización y gestión de la Agenda Local 21 en Entidades Locales de Navarra desde el 1 de enero de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2020.

2. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean desarrollados por una entidad local: ayuntamiento, mancomunidad de servicios o agrupación de entidades.

b) Que se enmarquen dentro de la dinamización, desarrollo y gestión de una Agenda Local 21 con un Plan de Acción aprobado por el órgano local competente y validado por el Gobierno de Navarra.

c) Cuando se realicen con personal propio sólo se podrán subvencionar los gastos laborales del personal expresamente contratado para esta función o los del personal contratado para sustituir al destinado a cumplirla.

d) Cuando se realicen por medio de asistencia externa ésta estará sometida a las mismas obligaciones señaladas en la base octava de la presente convocatoria.

e) Se podrán obtener estas ayudas a actividades de dinamización y gestión de cada agenda 21 por un máximo de dos años. Transcurrido este plazo no se podrá solicitar nuevamente por esa misma agenda local 21.

Tercera.–Beneficiarios.

Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, tal y como queda establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra.

Cuarta.–Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base segunda, la solicitud, que se presentará a través de una instancia general, deberá ir acompañada de la siguiente documentación cumplimentada:

1. Anexo 2. Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y población total de la entidad solicitante y las entidades para las que se solicita la subvención.

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en qué expediente está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta.–Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

La solicitud deberá estar suscrita por el alcalde, presidente o responsable de la entidad local y se deberá presentar dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. En el caso de proyectos mancomunados la solicitud estará suscrita por el Coordinador Oficial del Proyecto.

La solicitud se dirigirá a la Sección de Prevención de la Contaminación y podrá ser presentada en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Calle González Tablas, 9, de Pamplona. Asimismo, podrá presentarse en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otro de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

Presidente: Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Secretario: El Jefe del Negociado de Agendas Locales y Cooperación.

Vocal: El Jefe de la Sección de Prevención de la Contaminación.

Si se considera necesario, la Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar la participación de técnicos expertos en las materias objeto de las solicitudes presentadas.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará, por la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, que se acompaña de toda la documentación exigida en las presentes bases. Si no se presenta toda la documentación exigida se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Una vez realizada la evaluación por la Comisión Técnica prevista en la base anterior, conforme a los criterios, formas y prioridades establecidas en las presentes bases reguladoras, el negociado de agendas locales y cooperación formulará propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones. En este mismo informe se justificará la cuantía concedida a cada entidad, la relación de los que hubieran quedado fuera y la razón para ello.

3. Las subvenciones se otorgarán o denegarán por Resolución motivada del Director General de Medio Ambiente. La Resolución contendrá expresamente el listado de beneficiarios que no obtienen subvención.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 30 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones del beneficiario.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

1. Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la elaboración del proyecto debe contar con la aprobación por escrito del Servicio Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.

2. El compromiso de ejecución de las acciones desde el uno de enero hasta el 15 de noviembre de 2020, al objeto de que el libramiento a favor de la entidad local se haga por parte del Gobierno de Navarra dentro del ejercicio de 2020.

3. El compromiso de llevar a cabo la tramitación, en todas sus fases, del procedimiento para la contratación de los proyectos o acciones objeto de subvención, así como de cuantos trámites y autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de los proyectos o acciones de que se trate. Asimismo, se responsabilizará, con carácter exclusivo, de las obligaciones derivadas de la licitación frente a quienes resulten adjudicatarios de las obras o acciones.

4. En todo caso el ente local podrá contratar hasta el 100 % de las acciones subvencionadas.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Registrar en la contabilidad o libros de registro el cobro de la subvención percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Compromiso de convocar una reunión con el negociado de agendas locales antes de tres meses desde la concesión, donde se presentará para su aprobación la siguiente documentación:

a) Nombres, apellidos y titulación del personal encargado del servicio técnico de sostenibilidad local.

b) Situación de la Agenda 21: antigüedad e informe de su estado de cumplimiento. Se hará un informe de los proyectos, iniciativas o acciones que se han desarrollado.

c) Programación a desarrollar el año 2020, incluyendo desarrollo del Plan de Acción de la Agenda 21.

d) En el caso de los proyectos, iniciativas o acciones que no se hayan ejecutado deben presentar un documento que incluya un cronograma de ejecución, el responsable en cada caso y el gasto previsto.

Una vez presentada esta documentación el negociado de agendas locales o la unidad que le sustituya podrá hacer propuestas de mejora.

9. Compromiso de remitir antes del 15 de noviembre de 2020 a la misma Sección la siguiente documentación:

a) Informe de valoración del programa desarrollado.

b) Relación de gastos e ingresos en el desarrollo de dicho programa.

10. Los integrantes del Servicio Técnico de Sostenibilidad Local participarán en las acciones formativas que realice el Gobierno de Navarra en el ámbito de Sostenibilidad Local: Agenda 21, Cambio Climático, Voluntariado y Activismo Ambiental y Educación Ambiental.

Novena.–Forma y plazos de pago.

Analizada la documentación exigida en la base decimosegunda se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado proporcionalmente al proyecto ejecutado en aquellos casos en que no se acredite la ejecución conforme al proyecto valorado en el momento de la aprobación del mismo.

Se pagará antes del 31 de diciembre de 2020, con cargo a la partida 740007 74700 4609 468100 “Subvención a EE.LL. para estudios y planes de sostenibilidad: Agendas 21” del presupuesto de gastos o partida equivalente que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gasto de 2020.

Décima.–Importe de la Subvención.

El total de la subvención otorgada por la presente convocatoria será de un máximo de 50.000 euros para 2020.

La cuantía de la subvención a cada proyecto será proporcional a la puntuación obtenida en función del criterio establecido en la base decimoprimera, hasta agotar el presupuesto disponible.

En todo caso, el máximo de subvención por la dinamización y gestión de cada agenda local 21 será de 3.500 euros.

En caso de no presentación de la documentación exigida en el punto octavo de la base octava se desechará la solicitud.

En caso de no haber disponibilidad presupuestaria el importe de la subvención se minorará proporcionalmente.

Decimoprimera.–Forma, prioridades y criterios de concesión de la subvención.

Para el cálculo de la subvención a cada entidad se adjudicará una puntuación resultante de la suma de las siguientes puntuaciones:

a) Todas las entidades solicitantes partirán de una puntuación inicial de 10 puntos.

b) Cinco puntos por participar en redes de sostenibilidad de entidades locales de ámbito navarro.

c) Cinco puntos por tener una Agenda 21 con una antigüedad menor a 5 años.

d) Tres puntos por tener una Agenda 21 con una antigüedad menor a 10 años.

e) Un punto por cada mil habitantes residentes en los municipios objeto del servicio, hasta un máximo de 10 puntos.

Una vez calculada la puntuación de cada entidad solicitante, el total de la subvención se repartirá entre ellas de manera proporcional en función de dicha puntuación.

Decimosegunda.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Hasta el 15 de noviembre de 2020, los beneficiarios deberán presentar ante la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la siguiente documentación:

a) La relación de gastos y pagos efectuados certificada por el secretario o interventor, según proceda, de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados.

b) Informe de las actividades desarrolladas por el servicio técnico de sostenibilidad local.

Decimotercera.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Decimocuarta.–Eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

Al tratarse de entidades públicas, deberán realizar la contratación de los trabajos con sujeción a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Decimoquinta.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al no abono de la subvención o al reintegro de la misma, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.–Aplicación de la Ley Foral de Subvenciones.

En lo no previsto en estas bases, se aplicará la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Decimoctava.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la página Web de Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Obligaciones de publicidad del beneficiario.

En el proyecto o acción se deberá visibilizar que es un proyecto cofinanciado por el Gobierno de Navarra.

ANEXO 2

Declaración responsable de la entidad solicitante de subvención para servicio técnico de sostenibilidad local (PDF).

Código del anuncio: F1916855