BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 240/2019, de 19 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de la elaboración de la Agenda Local 21 para entidades locales durante el curso 2020-2021. Identificación BDNS 490151.

La Agenda Local 21 es un proceso de planificación estratégica de un municipio (o agrupación de municipios) que pretende encaminar su desarrollo hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental y cuyos objetivos se definen mediante el acuerdo entre las autoridades municipales y la población local.

Tiene su origen en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) o Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, y se ha desarrollado en la 1.ª Conferencia Europea sobre Ciudades Sostenibles (Aalborg 1994), con la firma de la Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad’, y los denominados Compromisos de Aalborg (2004). Posteriormente se han establecido por parte de la ONU los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que se plasman en el conjunto de la agenda 2030 de desarrollo sostenible. Las agendas locales 21 hoy en día son la concreción local de dicha agenda con las siguientes características:

–Son planes estratégicos.

–Promueven la sostenibilidad social, económica y ambiental.

–Precisan de la participación pública.

–Requieren compromiso político de los poderes públicos locales.

–Deben coordinarse con el resto de estrategias locales, comarcales y de ámbito superior.

La elaboración de la Agenda 21 requiere un trabajo prolongado en el tiempo además de la colaboración con las entidades locales y las poblaciones implicadas. Es por eso que precisa igualmente los presupuestos de diferentes años para poder ser realizada, por lo que es adecuada la convocatoria de subvención de elaboración de Agendas Locales 21 de carácter plurianual.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de la elaboración de la Agenda Local 21 para entidades locales durante el curso 2020-2021.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 75.000 euros con cargo a la partida 740007 74700 4609 468100 “Subvención a EE.LL. para estudios y planes de sostenibilidad: Agendas 21” del presupuesto de 2019 o partida equivalente que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos del 2020.

4.º Autorizar un gasto de 75.000 euros con cargo a la partida 740007 74700 4609 468100 “Subvención a EE.LL. para estudios y planes de sostenibilidad: Agendas 21” del presupuesto de 2019 o partida equivalente que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos del 2021.

5.º Remitir estas convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Pamplona, 19 de diciembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA AGENDA LOCAL 21 EN ENTIDADES LOCALES DURANTE EL CURSO 2020-2021

ANEXO 1

Disposiciones comunes

Primera.–Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la elaboración de la Agenda local 21 en el ejercicio de 2020-2021, con la finalidad de fomentar el desarrollo sostenible a nivel local.

Segunda.–Actuaciones subvencionables y requisitos.

1. Serán objeto de subvención el gasto derivado de la elaboración de la Agenda local 21 en Entidades Locales de Navarra.

2. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean desarrollados por una entidad local: ayuntamiento, mancomunidad de servicios o agrupación de entidades.

b) Que se enmarquen dentro de la elaboración de una Agenda Local 21, cuyo desarrollo se especifica en el Anexo 4.

c) Que sea una elaboración completa de la agenda, tal y como se especifica en el mismo anexo.

Tercera.–Beneficiarios.

Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarta.–Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base segunda, la solicitud, que se presentará a través de una instancia general, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Anexo 2. Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones de la entidad solicitante y las entidades para las que se solicita la subvención. En caso de solicitar para varias entidades se especificará qué entidades son. También se especificará si se ha realizado alguna vez la Agenda local 21 y con qué fecha.

2. En el caso de solicitud para varias entidades locales se acompañará completado el Anexo 3 para cada entidad que delega: Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, declaración de delegación a la entidad solicitante, y compromiso de gasto y elaboración de la Agenda Local 21.

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en qué expediente está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta.–Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

La solicitud deberá estar suscrita por el alcalde o presidente de la entidad local y se deberá presentar dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. En el caso de proyectos mancomunados la solicitud estará suscrita por el Coordinador Oficial del Proyecto. En el caso de agendas que afecten a varios municipios que no estén mancomunados se acompañará el Anexo 3, documento de delegación para la elaboración de la agenda.

La solicitud se dirigirá a la Sección de Prevención de la Contaminación y podrá ser presentada en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Calle González Tablas, 9, de Pamplona. Asimismo, podrá presentarse en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otro de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

–Presidente: Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

–Secretario: El Jefe del Negociado de Agendas Locales y Cooperación.

–Vocal: El Jefe de la Sección de Prevención de la Contaminación.

Si se considera necesario, la Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar la participación de técnicos expertos en las materias objeto de las solicitudes presentadas.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará, por la Sección de Prevención de la Contaminación que se acompaña de toda la documentación exigida en las presentes bases. Si no se presenta toda la documentación exigida se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Una vez realizada la evaluación por la Comisión Técnica prevista en la base anterior, conforme a los criterios, formas y prioridades establecidas en las presentes bases reguladoras, la Sección de Prevención de la Contaminación formulará propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de los que, cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria.

3. Las subvenciones se otorgarán o denegarán por Resolución motivada del Director General de Medio Ambiente. La Resolución contendrá expresamente el listado de beneficiarios que no obtienen subvención por falta de crédito presupuestario.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 30 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones del beneficiario.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

1. Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la elaboración del proyecto debe contar con la aprobación por escrito del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

2. El compromiso de ejecución de los proyectos o acciones dentro de los ejercicios de 2020 y 2021, al objeto de que el libramiento a favor de la entidad local se haga por parte del Gobierno de Navarra dentro de los ejercicios de 2020 y 2021, contra certificaciones aprobadas por la entidad local en cada uno de los ejercicios.

3. El compromiso de llevar a cabo la tramitación, en todas sus fases, del procedimiento para la contratación de los proyectos o acciones objeto de subvención, así como de cuantos trámites y autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de los proyectos o acciones de que se trate, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de las mismas. Asimismo, se responsabilizará, con carácter exclusivo, de las obligaciones derivadas de la licitación frente a quienes resulten adjudicatarios de las obras o acciones.

4. En todo caso el ente local podrá contratar hasta el 100% de las inversiones subvencionadas.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Registrar en la contabilidad o libros de registro el cobro de la subvención percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Compromiso de crear el Comité Ejecutivo Local, donde participarán representantes de las entidades locales que elaboran la agenda, representantes de las empresas contratadas para la agenda y representantes del Gobierno de Navarra, designados por el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático. Habrá tres reuniones del Comité Ejecutivo Local con las siguientes características:

La primera será antes del 20 de junio de 2020. En ella se presentará el documento de partida y plan de trabajo con la siguiente información mínima:

–Documento de contratación de la empresa para la elaboración de la Agenda Local 21.

–Documento inicial de la Agenda local 21.

A. Misión, visión y valores.

B. Documentos iniciales: agenda local 21 previa, EMOT, POT y Estrategias Comarcales.

C. Plan de trabajo:

1. Fuentes de información: Entidades, personas, y partes interesadas.

2. Número de talleres y calendario.

3. Plan de comunicación y movilización para los talleres de participación.

4. Otras acciones del plan de trabajo.

La segunda antes del 14 de noviembre de 2020, para presentar el Diagnóstico de Sostenibilidad, para su validación.

La tercera antes del 14 de mayo de 2021, para presentar el Plan da Acción y Seguimiento para su validación.

9. Se hará un foro de participación por semestre como mínimo.

10. La entidad local designará de entre su personal un interlocutor que servirá de referente para la realización de la Agenda 21.

Novena.–Forma y plazos de pago.

Analizada la documentación exigida en la base decimosegunda se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado proporcionalmente al proyecto ejecutado en aquellos casos en que no se acredite la ejecución conforme al proyecto valorado en el momento de la aprobación del mismo.

Se pagará en dos plazos, el primero se pagará antes del 31 de diciembre de 2020, con cargo a la partida 740007 74700 4609 468100 “Subvención a EE.LL. para estudios y planes de sostenibilidad: Agendas 21” del presupuesto de gastos de 2020. En este primer plazo se pagarán las subvenciones otorgadas a los gastos de elaboración del Diagnóstico de las agendas 21.

El segundo plazo se pagará antes del 30 de junio de 2021, con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos de 2021. En este segundo plazo se pagarán las subvenciones otorgadas a los gastos de elaboración Plan de Acción y Seguimiento de la de las Agendas 21. Para este último caso, se requerirá informe favorable de la Sección de Prevención de la Contaminación en el sentido de certificar la correcta elaboración de la Agenda Local 21 en su integridad. En caso contrario se solicitará a la entidad responsable de la agenda local 21 que subsane las faltas o errores cometidos.

Décima.–Importe de la Subvención.

El total de la subvención otorgada por la presente convocatoria será de un máximo de 75.000 euros para 2020. La cuantía de la subvención a cada proyecto será como máximo del 70% del gasto generado por las acciones objeto de subvención y se concederá en función del criterio establecido en la base decimoprimera, hasta agotar el presupuesto disponible.

Para cada plazo se abonará un máximo del 70% del gasto justificado por agenda local 21 y hasta un total de 5.000 euros por plazo y agenda, de manera que son un máximo de 10.000 euros por agenda local 21 elaborada en el periodo 2020-2021. El total de la subvención se establecerá en la resolución de concesión.

En caso de no haber disponibilidad presupuestaria el importe de la subvención por cada año se minorará proporcionalmente.

Decimoprimera.–Forma, prioridades y criterios de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Criterios de valoración.

Los proyectos o acciones serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Primeramente se concederá subvención a aquellos ayuntamientos que no tengan realizada la Agenda Local 21. Dentro de este grupo se priorizará aquellos proyectos que afecten a entidades o conjunto de entidades con mayor población.

b) Posteriormente se concederá a aquellas entidades que tengan el Plan de Acción Local y Seguimiento con mayor antigüedad. En caso de igualdad en antigüedad se priorizará aquellos proyectos que afecten a entidades o conjunto de entidades con mayor población.

Decimosegunda.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Hasta el 15 de noviembre de 2020, los beneficiarios deberán presentar ante la Sección de Prevención de la Contaminación, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la siguiente documentación:

a) La relación de gastos y pagos efectuados certificada por el secretario o interventor, según proceda, de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados.

b) Documento del Diagnóstico tal y como se define en el Anexo 4.

2. Hasta el 15 de mayo de 2021, los beneficiarios deberán presentar ante la Sección de Prevención de la Contaminación, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la siguiente documentación:

a) La relación de gastos y pagos efectuados certificada por el secretario o interventor, según proceda, de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados.

b) Documento resultante del documento completo de la Agenda local 21 tal y como se define en el Anexo 4.

En el supuesto de que el gasto y pago se realice por un importe inferior al presupuesto inicial o a la adjudicación, se minorará la cuantía de la subvención en la parte proporcional.

El incumplimiento de este plazo dará lugar al no abono de la subvención concedida.

Decimotercera.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Decimocuarta.–Eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

Al tratarse de entidades públicas, deberán realizar la contratación de los trabajos con sujeción a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

Decimoquinta.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al no abono de la subvención o al reintegro de la misma, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.–Aplicación de la Ley Foral de Subvenciones.

En lo no previsto en estas bases, se aplicará la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Decimoctava.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la página Web de Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Obligaciones de publicidad del beneficiario.

En el proyecto o acción se deberá visibilizar que es un proyecto cofinanciado por el Gobierno de Navarra.

ANEXO 2

Declaración responsable de la entidad solicitante de subvención para la elaboración de la Agenda Local 21 (PDF).

ANEXO 3

Declaración responsable de entidades que delegan para la elaboración de la Agenda Local 21 (PDF).

ANEXO 4

Contenido de una Agenda local 21

La implantación de una Agenda Local 21 consiste en realizar:

Prediagnóstico.

1.–Establecimiento de los Indicadores de Sostenibilidad Local de Navarra al inicio del proceso. Tras conocer el resultado de estos indicadores, se realizará el Diagnóstico de Sostenibilidad descrito en el apartado 2) sólo de aquellos aspectos en los que sea necesarios, a consensuarlos en el Comité Ejecutivo Local, a propuesta de la empresa que realiza el proceso.

2.–La presentación del proceso a todo el personal del ayuntamiento y la constitución del Comité Ejecutivo Local (CEL).

3.–Establecimiento de los Órganos de Participación Ciudadana 21 (Comisiones, Foros, Talleres, etc.). Difusión, vídeo, logo... Se hará un acto de presentación a la ciudadanía sobre el proceso de AL21 a iniciar.

4.–Entrevistas en profundidad de líderes locales.

5.–Establecimiento de grupos de discusión sobre satisfacción ambiental, accesibilidad de servicios, movilidad, consumo, etc.

6.–Encuestas masivas fáciles de recabar, por ejemplo a la juventud a través de los centros escolares o a diferentes colectivos ya estructurados.

Diagnóstico de Sostenibilidad.

Tal y como se ha indicado en el apartado 1), se realizará el diagnóstico en profundidad de aquellos aspectos que se considere necesario, en función del resultado de los indicadores, a decidir por el Comité Ejecutivo Local (CEL). Del resto de temas, se realizará una somera descripción.

Un Diagnóstico Integrado de Sostenibilidad consiste en el análisis, contraste, priorización, discusión, consenso, y validación, de sus puntos fuertes y sus áreas de mejora sobre los siguientes temas:

1.–El medio físico y biótico.

2.–El medio social y económico.

3.–El medio construido y su planeamiento.

4.–La localización, viabilidad e incidencias ambiental y social de las actividades económicas en clave de Sostenibilidad.

5.–El consumo de recursos, endógenos y exógenos, (balances de materia y energía, ciclos de los vectores básicos, etc.). Auditorías energéticas.

6.–El cálculo de la Huella Ecológica y propuestas para su reducción.

7.–El riesgo ambiental.

8.–La movilidad y el transporte.

9.–La prestación de servicios.

10.–La perspectiva de género.

11.–La sensibilización y participación ciudadanas.

12.–La gestión municipal, financiera, personal, sectorial y ambiental, integrada intersectorialmente, con propuestas de Buenas Prácticas y Ordenanzas Municipales.

Elaboración del Plan de Acción Local y Plan de Seguimiento.

1.–Elaboración de un Plan de Acción Local conteniendo:

a) Presentaciones en el Foro 21, primero de la propuesta de Líneas Estratégicas con los Programas de Acción para elaborar una encuesta, y posteriormente a su realización de los resultados alcanzados, desarrollando en ambas sesiones los talleres adecuados para su análisis, contraste, priorización, discusión, consenso, y validación.

b) Encuestas a los agentes ambientales, sociales, culturales y económicos, para elaborar participativamente las Líneas Estratégicas con criterios de Sostenibilidad, los Programas que las desarrollen y los Proyectos a ejecutar.

c) Discusión y consenso en todos los órganos de participación para alcanzar la definición del Plan de Acción.

2.–Elaboración de un Plan de Seguimiento conteniendo:

a) Encuestas a las autoridades y al personal técnico municipal, discusión y consenso en los órganos de participación para alcanzar la selección y priorización de los Proyectos como base para la elaboración final de la Agenda Local 21.

b) Los Proyectos detallados y priorizados, el Perfil Ambiental con los Indicadores finales de tendencias seleccionados, el Sistema de Indicadores específicos de sostenibilidad local, las estructuras organizativas y el sistema de controles complementarios, los anexos de datos y toda información en soporte digital (georreferenciado y actualizable automáticamente).

3.–Elaboración de un Documento de Síntesis, georreferenciado.

4.–Elaboración de una Declaración Municipal de Sostenibilidad.

5.–Presentación en el Foro 21 primero de las propuestas de los documentos anteriores, para su análisis, contraste, priorización, discusión, consenso, y validación, y de nuevo de los productos elaborados finalmente.

6.–Elaboración de un tríptico simple (AL21) donde se recojan claramente los Proyectos o Acciones, priorizados por consenso, como compromisos de las autoridades, de los agentes económicos y sociales, y de la ciudadanía, que faciliten la difusión y el acceso de la información a la comunidad y los medios de comunicación.

En la realización de la Agenda local 21 se realizarán, como mínimo, 10 entrevistas a personas y un foro por semestre durante su elaboración.

Los/as técnicos responsables o empresa (asistencia técnica) contratada, si la hubiera, podrá proponer herramientas e instrumentos sustitutivos o adicionales a los planteados, que deberán ser aprobados por el Gobierno de Navarra y consensuados en el Comité Ejecutivo Local.

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