BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CORTES

Calendario laboral para el 2020 y declaración de días inhábiles a los efectos del cómputo de plazos

Considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que la empresa debe elaborar el calendario laboral anualmente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que establece para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra una jornada laboral que, en computo anual, queda determinada en 1592 horas efectivas de trabajo.

Teniendo en cuenta la competencia que me concede el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 84.1 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y vista la negociación previa de la propuesta de calendario laboral 2020 con los Delegados de Personal,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar el calendario de días festivos entre semana durante el año 2020 para el personal al servicio del Ayuntamiento de la Villa de Cortes, tal como se detalla a continuación:

–1 de enero: Año nuevo.

–6 de enero: Día de Reyes.

–19 de marzo: San José.

–9 de abril: Jueves Santo.

–10 de abril: Viernes Santo.

–13 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: fiesta del trabajo.

–15 de agosto: Asunción de la Virgen.

–29 de septiembre: San Miguel.

–12 de octubre: Virgen del Pilar.

–3 de diciembre: San Francisco Javier.

–7 de diciembre: La Constitución (sust.).

–8 diciembre: La Inmaculada Concepción.

–25 de diciembre: Fiesta de Navidad.

Segundo.–Con objeto de regular el calendario se cuentan además como no laborables los siguientes días para el personal que trabaja en las Oficinas Municipales:

–Junio: Día 24.

–Septiembre: Días 28 y 30.

–Octubre: Días 1 y 2.

Con objeto de regular el calendario se cuentan además como no laborables los siguientes días para el personal que trabaja en Servicios Auxiliares:

–Marzo: Día 20.

–Junio: Día 24.

–Diciembre: Días 4, 24 y 31.

Para compensar las horas extras se considerarán jornadas festivas las realizadas los domingos, los días festivos señalados por el Gobierno de Navarra que se enumeran en el apartado primero y el día 29 de septiembre festividad de San Miguel.

Los servicios prestados en las fiestas de San Juan y San Miguel en aquellos servicios municipales que determine Alcaldía, pueden quedar fuera del cómputo anual de horas, siendo compensados de conformidad con el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Las horas extras que se realicen los días 22, 23 y 24 de junio, los días 26, 27, 28, 30 de septiembre y 1, 2 y 3, de octubre se computarán como festivas por realizarse durante las fiestas de San Juan y San Miguel.

Se declaran festivos para el personal del Ayuntamiento de Cortes a los únicos efectos de aplicar el complemento económico de festivos regulado en el artículo 43 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio del Reglamento Provisional de Retribuciones, las 7 horas y 20 minutos de jornada trabajados los días 22 y 23 de junio de 2020, los días 28 y 30 de septiembre de 2020 y 1 y 2 de octubre de 2020 por realizarse dentro de las fiestas de San Juan y San Miguel.

Tercero.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se establece en 1592 horas efectivas de trabajo de conformidad con la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre y el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre que se realizará de la siguiente forma:

a) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá con carácter general una duración de 7 horas y 20 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 7.40 a 15.00 horas. En oficinas se trabajará por un oficial administrativo o auxiliar administrativo los jueves de 7.40 a 13.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas.

b) La distribución de la jornada de trabajo señalada en el apartado anterior del presente expositivo, no será de aplicación al Coordinador de Deportes, ni a aquellos otros que cuenten con un calendario laboral específico en razón de sus condiciones de trabajo.

c) Los trabajadores que realicen horas extraordinarias deberán previa autorización del Alcalde hacerlas constar en un parte semanal con objeto de ser compensadas económicamente o en tiempo de descanso.

Cuarto.–Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2020, los sábados, los domingos y los días declarados festivos en el dispositivo primero de la presente Resolución.

Quinto.–El presente calendario laboral podrá ser modificado por necesidades del servicio de conformidad con la normativa existente al respecto que regula las condiciones del trabajador.

Sexto.–Por necesidades de los diferentes servicios de esta Administración y para un correcto funcionamiento de los mismos, el disfrute de vacaciones anuales en los servicios de Atención Ciudadana y Servicios Auxiliares no podrá realizarse de forma simultánea por los trabajadores adscritos a estos servicios.

Séptimo.–El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de más de seis horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10.00 y las 11.00 horas y no será necesario utilizar por el personal el sistema de control de asistencia.

Octavo.–Trasladar la presente resolución a los Delegados de Personal, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el Portal de Transparencia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes, y dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que éste celebre.

Contra la presente Resolución cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de ésta Resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Cortes, 24 de diciembre de 2019.–El Alcalde, Fernando Sierra Estoduto.

Código del anuncio: L1916599