BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Corrección de errata en anuncio de aprobación definitiva de las Ordenanzas fiscales 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 13, 15, 17, 18 y 19

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 10, de 16 de enero de 2020. Advertida la omisión de las tarifas aplicables a la ordenanza fiscal número 3, se publica nuevamente dicha ordenanza completa.

Pamplona, 16 de enero de 2020.–Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

ORDENANZA NÚMERO 3

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Es objeto de esta exacción la actividad administrativa relativa a los documentos que expidan o de que entiendan los órganos y autoridades municipales, a instancia de parte:

1.–Certificaciones.

2.–Copias diligenciadas.

3.–Compulsa de documentos emitidos o requeridos por el Ayuntamiento.

4.–Fotocopias.

5.–Tarjetas de armas.

6.–Convocatorias de plazas de personal.

7.–Títulos acreditativos de licencias y autorizaciones.

8.–Informes y contestaciones a consultas.

Devengo

Artículo 3. Las tasas establecidas en esta Ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud de expedición o tramitación del documento, que no será entregado o tramitado, según los casos, sin que se haya efectuado el pago correspondiente y emitido el oportuno recibo justificativo.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Están obligados al pago quienes soliciten la expedición o tramitación de documentos objeto de la tasa.

Tarifas

Artículo 5. Las tasas a satisfacer serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Las tasas deberán hacerse efectivas en la Depositaría Municipal en el momento de presentar la solicitud.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Certificaciones.

1.–Certificación de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento que sean de expedición automática, y volantes o certificados de padrón:

4,30 euros

2.–Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos que para su emisión requiera la previa realización de informes, consulta de expedientes o actualización de la base de datos:

13,38 euros

En los casos en que la certificación vaya acompañada de plano y/o fotocopias diligenciadas o no, se exigirá igualmente la tasa correspondiente de los epígrafes II o IV.

Epígrafe II.–Copias diligenciadas.

1.–Copia diligenciada de documentos existentes en expedientes administrativos:

4 euros

2.–Copia diligenciada de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento:

5,25 euros

3.–Copia diligenciada del atestado de un accidente de tráfico:

91,46 euros

A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única diligencia la que se haga de los documentos y datos obrantes en un expediente para la misma persona. A la tasa establecida en los números anteriores se sumará la correspondiente al Epígrafe IV por los planos y/o fotocopias que se diligencien.

Epígrafe III.–Compulsa de documentos emitidos o requeridos por el Ayuntamiento.

1.–Por cada compulsa:

3,20 euros

A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única compulsa la de los documentos a aportar en un único expediente por una misma persona o entidad. Estarán exentas del pago las compulsas exigidas por el Ayuntamiento de Ansoáin para Convocatorias de plazas de personal.

Epígrafe IV.–Fotocopias de documentos interesadas por particulares.

Por cada fotocopia de documentos:

–DIN A3 blanco y negro:

0,5 euros

–DIN A4 blanco y negro:

0,4 euros

–DIN A3 color:

1,75 euros

–DIN A4 color:

1,4 euros

Solo se fotocopiarán documentos que vayan a quedar en poder del Ayuntamiento de Ansoáin o que no puedan salir de las dependencias municipales.

Epígrafe V.–Tramitación de tarjetas de armas.

1.–Por cada tarjeta:

38 euros

Epígrafe VI.–Convocatorias de plazas de personal o listas de sustituciones.

1.–Acceso a los niveles A y B (según el Estatuto de la Función Pública), por inscripción:

19,20 euros

2.–Acceso al nivel C, por inscripción:

10,35 euros

3.–Acceso a los niveles D y E, por inscripción:

6,40 euros

Si las plazas convocadas lo fueran en régimen laboral, la tasa aplicable sería la correspondiente al nivel funcionarial al que se asimilasen las remuneraciones previstas en la convocatoria.

Estarán exentos del pago de esta tasa las personas que se encuentren en desempleo y lo justifiquen con documento acreditativo.

Epígrafe VII.–Informes y contestaciones a consultas.

1.–Por emisión de informe solicitado para cada descalificación de viviendas:

48,60 euros

2.–Por emisión de otros informes y contestaciones a consultas:

18,15 euros

Nota: Si la realización de los informes o contestaciones requieren el empleo de más de media hora de trabajo, la tasa se incrementará en:

–Por cada media hora o fracción de tiempo empleado: 12 euros.

Epígrafe VIII.–Duplicados de recibos o de documentos por perdida o extravío del original.

1.–Por cada documento:

3,20 euros

Nota común a los epígrafes I.1 y VIII: Cuando las solicitudes de los certificados, volantes o duplicados de recibos se realicen a través del teléfono 012-Infolocal o 948012012, no se devengará tasa alguna.

Epígrafe IX.–Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos y tasas por recogida o captura de animales en Ansoáin y custodia en dependencias municipales.

Por cada licencia:

42,15 euros

Recogida o captura de animales. Por cada animal:

22,10 euros

Estancias en dependencias municipales por día y animal:

5,50 euros

Código del anuncio: L2000729