BOLETÍN Nº 146 - 3 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 228/2020, de 19 de junio, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la publicación en Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo alcanzado por los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales de la Comunidad Foral de Navarra para el reinicio, tras la suspensión temporal por el COVID-19, de los procesos de elecciones sindicales a órganos de representación de las personas trabajadoras en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas en esta Comunidad Foral.

El Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, por la que se crea en Navarra la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales en Navarra y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 124 de 14 de octubre, establece entre sus funciones adoptar acuerdos sobre promoción y celebración de elecciones en las empresas en el ámbito de Navarra.

El impacto que la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 está teniendo en las empresas y en las personas trabajadoras de Navarra ha requerido adoptar medidas extraordinarias en el ámbito de los procesos electorales. Con fecha 16 de marzo de 2020, los integrantes de la Comisión suscribieron un acuerdo para la suspensión temporal extraordinaria de los procesos de elecciones sindicales. Mediante Resolución 108/2020, de 16 de marzo, la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, aprobó su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 61, de 23 de marzo) Del mismo modo, resulta conveniente que la reanudación de los procesos de elecciones sindicales se produzca con las máximas garantías sindicales y sanitarias y, para ello, con fecha 17 de junio de 2020, los integrantes de la Comisión han alcanzado un nuevo acuerdo.

El Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, asigna a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo atribuciones en materia de Registro de elecciones sindicales.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Publicar en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo alcanzado por los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales de la Comunidad Foral de Navarra para el reinicio, tras la suspensión temporal por el COVID-19, de los procesos de elecciones sindicales a órganos de representación de las personas trabajadoras en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas en esta Comunidad Foral.

Pamplona, 19 de junio de 2020.–La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ACUERDO DE LOS SINDICATOS DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ELECCIONES SINDICALES EN NAVARRA PARA EL REINICIO DE LOS PROCESOS ELECTORALES TRAS LA SUSPENSIÓN POR EL COVID-19

Reunidos, el 17 de junio de 2020, las personas, componentes de la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales en Navarra/Nafarroa, que a continuación se relacionan:

–En representación del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, Javier Zubicoa, Director del Servicio de Trabajo.

–En representación de las centrales sindicales:

  • Por UGT Amaia Villanueva.
  • Por CCOO Javier Ibáñez.
  • Por ELA Oskar Rodríguez.
  • Por LAB Ainhoa De Miguel.

EXPONEN:

Que el Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, por la que se crea en Navarra la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales en Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 124, de 14 de octubre de 1994) establece entre sus funciones el controlar y supervisar las Elecciones Sindicales celebradas en el ámbito de Navarra.

Que el impacto que la emergencia sanitaria, como consecuencia de la epidemia de virus COVID-19 está teniendo en las empresas y en las personas trabajadoras de Navarra, hace preciso la adopción de medidas extraordinarias también en el ámbito de las Elecciones Sindicales para el reinicio de los procesos electorales.

De la misma forma que llegamos a un acuerdo el pasado 16 de marzo para la suspensión de las elecciones sindicales en Navarra/Nafarroa (Resolución 108/2020, de 16 de marzo, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Boletín Oficial de Navarra número 61, de 23 de marzo de 2020), debe existir un acuerdo por unanimidad de las partes firmantes para la puesta en marcha de los procesos de elecciones sindicales, prevaleciendo en todo momento las garantías sanitarias y la distancia social en el ámbito laboral, y el que todas las organizaciones sindicales puedan concurrir con las máximas garantías sanitarias y de derechos sindicales.

Por todo ello,

ACUERDAN:

1. Empresas con procesos electorales abiertos y que se deben retomar desde el punto donde se suspendieron.

La fecha a partir de la cual se reinicien estos procesos electorales será el día 15 de septiembre de 2020. El reinicio de los procesos en las empresas, deberá publicitarse con la antelación debida, siendo preceptiva la comunicación a través de la Oficina Pública de elecciones sindicales, indicando la nueva fecha del reinicio del proceso electoral correspondiente.

Esta comunicación a la Oficina Pública de elecciones sindicales, deberá de hacerse, con una antelación mínima de 14 días naturales a la fecha del reinicio del proceso electoral.

Para ello, el sindicato promotor junto con la mesa electoral fijará la fecha en la que la mesa electoral se juntará para reiniciar el proceso electoral donde se interrumpió por el estado de alarma.

Una vez consensuada dicha fecha se comunicará la misma a la Oficina Pública, siendo ésta la que comunique la fecha al resto de sindicatos y a la empresa.

En la comunicación se deberá recordar en qué momento del calendario electoral se quedó detenido el proceso, recuperándose el proceso electoral desde ese punto.

El día de reinicio del proceso electoral la mesa junto con los sindicatos deberán proceder a reajustar el calendario electoral pendiente para poder llevar el proceso adelante.

En el caso de que los procesos electorales en curso que se encontrasen en plazo de presentación de candidaturas o en plazo posterior a la presentación de las mismas, las mesas electorales deberán:

–En el primer caso, dar un nuevo plazo de presentación de candidaturas que se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

–En el segundo caso, en el supuesto de que alguno de los sindicatos que hubiesen presentado candidatura haya perdido alguna de las personas candidatas y lo solicite a la mesa, se concederá un nuevo plazo en los términos dispuestos en el Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que el sindicato que promovió las elecciones desista de forma expresa o tácita, una vez transcurran 10 días naturales desde la posibilidad de activar el proceso electoral (15 de septiembre), y no lo haga, cualquier otro sindicato podrá instar el reinicio del proceso electoral.

2. Empresas preavisadas, sin constituir mesas.

El sindicato que convocó las elecciones sindicales, deberá proceder a comunicar, a través de la Oficina pública de elecciones sindicales, la nueva fecha de constitución de mesa, que obviamente deberá ser a partir de la fecha en que puedan comenzar los procesos electorales en las empresas, es decir, el día 15 de setiembre de 2020. La nueva comunicación, con la nueva fecha de inicio del proceso electoral, se registrará en la Oficina Pública de elecciones sindicales.

Dado que el 17 de marzo de 2020 quedaron suspendidos los preavisos, entre la nueva fecha de registro y el inicio del proceso electoral deberán mediar 10 días como mínimo, y en todo caso, deberán mediar 30 días, contabilizando los dos periodos, esto es, desde la fecha del primer registro del preaviso hasta el 15 de marzo, y el segundo periodo, desde la fecha de comunicación en el registro, hasta la fecha de inicio del proceso electoral.

3. Empresas que han aplicado un ERTE y que reinician su actividad manteniendo una parte de la plantilla en el expediente.

Los procesos electorales se reiniciarán cuando la aplicación del ERTE haya finalizado y la plantilla se encuentre trabajando con normalidad, siempre y cuando, permanezcan los delegados y delegadas de personal y los miembros de los comités en la plantilla de la empresa y se mantengan en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías.

En ausencia de representación sindical se podrán promover preavisos electorales, cumpliendo el resto de plazos establecidos en el presente acuerdo.

4. Empresas sin elecciones y empresas que han cumplido los 4 años de mandato, desde el 17 de marzo (periodo suspensión COVID-19), no preavisadas.

Las empresas sin elecciones se podrán preavisar fijando la constitución de la mesa electoral a partir del 1 de octubre de 2020.

Las empresas que hayan cumplido los 4 años de mandato, en el periodo de suspensión por COVID-19, comprendido entre el 17 de marzo y el 1 de septiembre de 2020, y que no tenían preaviso de elecciones sindicales, se podrán preavisar fijando la constitución de la mesa electoral a partir del 1 de octubre de 2020.

Las empresas a las que corresponda renovar por vencimiento del mandato entre 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020 se podrán preavisar fijando la constitución de la mesa a partir del 1 de octubre de 2020, para las que vencían entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

Las que venzan entre 1 de noviembre y el 31 de diciembre se podrán preavisar, fijando la constitución de la mesa a partir del 1 de enero de 2021.

En la elección para Comité se mantendrá este compromiso siempre y cuando el sindicato o los sindicatos mayoritarios presentes en la empresa no establezcan otra fecha.

5. Representatividad y Artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La representación al cierre de febrero de 2020 será la que se mantenga vigente hasta febrero de 2021.

En febrero del 2021 se llevará a cabo el cierre oficial de los datos de elecciones sindicales.

Durante este periodo las certificaciones de representatividad que otorgue la Administración para la negociación colectiva tendrán la consideración de provisionales (dado que el último cierre es a febrero de 2020), procediéndose a revisar dichas certificaciones de representatividad, una vez se disponga de los datos oficiales de cierre a 28 de febrero de 2021, siempre y cuando sea solicitada su modificación por cualquiera de las partes interesadas, una vez procedido el cierre.

6. Procesos arbitrales.

Los procesos arbitrales que actualmente están en suspenso y/o pendientes de citación, se llevarán a cabo a partir del 1 de septiembre de 2020, siempre y cuando, se den las garantías sanitarias y de distanciamiento social en la celebración de las vistas arbitrales.

La Administración habilitará una sala que reúna los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

7. Protocolo de seguridad.

La constitución de la mesa electoral y realización de todo el proceso se hará en espacios en los que se puedan garantizar las medidas de distancia social y aforo que se regulen en el momento y en el caso de que la empresa no disponga de estos espacios, la realización de los actos de la mesa electoral podrá realizarse por medios telemáticos.

Se facilitará la presentación de reclamaciones y candidaturas por correo electrónico.

La votación deberá ser organizada por turnos, horarios amplios y centros de trabajo si fuese necesario.

8. Plazos electorales.

Las organizaciones firmantes del presente acuerdo se comprometen a defender y trasladar a las mesas electorales los siguientes aspectos:

–En los procesos de elecciones para Delegados- Delegadas de Personal se propondrá a la Mesa que los plazos electorales para el desarrollo del proceso sean los máximos legales para facilitar el voto por correo.

–En los procesos de elecciones para la elección de Comités se propondrá alargar los plazos para la votación igualmente.

–En todos los procesos se garantizará el voto por correo, alargándose los plazos si fuera necesario.

9. Comisión de Elecciones Sindicales.

La Comisión reactivará el calendario de reuniones a partir de septiembre de 2020, celebrando una primera reunión el día 9 y otra ese mismo mes el día 30.

No obstante la Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes para poder clarificar cualquier cuestión relativa al presente acuerdo, máxime cuando es posible que la actividad en el conjunto de los sectores no vaya a ser de manera conjunta y pueda requerir de acuerdos sectoriales de reinicio de los procesos electorales.

10. Vigencia del acuerdo.

El presente Acuerdo estará vigente hasta el 28 de febrero de 2021.

11. Publicación del presente acuerdo.

La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo del Gobierno de Navarra dictará una Resolución por la que se acuerde la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F2006441