BOLETÍN Nº 146 - 3 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 89/2020 de 9 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria 2019-2020 de las ayudas previstas en la submedida de “Actividades de información y promoción en el mercado interior”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, aprobada por la Resolución 884/2019, de 25 de julio de 2019, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería. Identificación BDNS: 468851.

Por Resolución 884/2019, de 25 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria 2019-2020 de las ayudas previstas en la submedida de “Actividades de información y promoción en el mercado interior”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. El plazo para la presentación y modificación de las solicitudes de ayuda finalizó el 30 de enero de 2020. Las solicitudes de ayuda presentadas se encontraban, a 14 de marzo de 2020, en el proceso de baremación y control previo a la concesión.

A los efectos de esta submedida, se considera Plan de Acción el conjunto de acciones de promoción que se desarrollen a lo largo del periodo que contemple la convocatoria en el mercado interior de la Unión Europea, que contribuyan a la inducción al consumo de los productos amparados por las figuras de calidad a través de aumentar la información sobre dichos productos, el reconocimiento y la preferencia por los mismos por parte del mercado. Dichas acciones deberán estar perfectamente descritas, presupuestadas y programadas en el tiempo.

Una parte muy importante de las acciones subvencionables previstas en la Base 5 de la convocatoria, consiste en la participación en ferias y exposiciones nacionales, e internacionales dentro de la UE, presentaciones de producto, patrocinio de eventos, promoción en punto de venta, concursos, demostraciones, catas y degustaciones de productos, jornadas y seminarios de carácter técnico sobre figuras de calidad y sus productos, o misiones comerciales.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que la libre circulación de las personas queda restringida durante la vigencia del estado de alarma a la realización de un reducido número de actividades. Se establecen así mismo la prohibición de realizar determinadas actividades comerciales, de carácter social, cultural, y de ocio, entre las que se encuentran las actividades vinculadas a la promoción que se han citado en el párrafo anterior.

Estas disposiciones excepcionales van a obligar a los solicitantes de ayuda a modificar los planes de acción, también de forma excepcional, adaptándolos a la situación descrita.

Las solicitudes presentadas, pudieron ser modificadas en lo referente al plan de acción a desarrollar, y/o a las actividades, a instancias de la entidad beneficiaria, hasta el 30 de enero de 2020, sin restricciones. Con posterioridad a dicha fecha las bases contemplan una única modificación a lo largo del periodo de ejecución, a presentar tras la aprobación del plan.

El procedimiento previsto en las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la modificación de solicitudes, resulta insuficiente para adaptarse a las drásticas restricciones a las actividades que impone el estado de alerta sanitaria. Por otro lado, se constata que una parte relevante de las actividades previstas en los planes de acción no son ejecutables en el contexto de la alarma sanitaria. Por ello, resulta necesario abrir un plazo para la modificación de las solicitudes de ayuda que permita tanto suprimir las actividades no viables como plantear nuevas actividades alternativas dentro de las actividades de promoción previstas en la convocatoria recogida en la resolución 884/2019, de 25 de julio.

La situación del estado de alerta sanitaria ha sido objeto de sucesivas prórrogas desde el 14 de marzo, que han dilatado el periodo en el que no es posible llevar a cabo gran parte de los distintos tipos de actividades de promoción. El plazo previsto en la convocatoria para la ejecución del plan de acción, a fecha 31 de octubre de 2020, resulta insuficiente para llevar a cabo un plan de acción efectivo, por lo que se hace necesario extenderlo, y adaptar en consecuencia la fecha para la justificación de las actividades realizadas y la solicitud de pago.

El artículo 54 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, permite que en los procedimientos de concesión de subvenciones, las resoluciones de convocatoria de subvenciones y ayudas públicas, puedan ser modificadas para ampliar plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

La disposición adicional 4.ª del Decreto Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), recoge el mismo precepto, disponiendo igualmente, que la adopción de esta modificación, no estará sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y no afecta a la suspensión de los plazos establecido en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.

En cualquier caso las modificaciones previstas en la convocatoria y sus bases reguladoras responden al interés general por cuanto afecta a la cadena de producción y suministro de alimentos. Afecta además a la viabilidad de las explotaciones agrarias y con ello a su función de garantizar el abastecimiento alimentario, puesto que las ayudas previstas en la convocatoria objeto de la presente Resolución, son a su vez necesarias para la viabilidad económica de las explotaciones agrarias que basan su actividad en producciones acogidas a regímenes de calidad diferenciada, y que incurren por ello en mayores costes de producción.

A mayor abundamiento, el artículo 15 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.

Por otra parte, la presente Resolución cuenta con el visto bueno favorable de la autoridad de gestión del PDR de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Liberar un gasto de 730.000 euros de la partida 720003 72220 4459 413105 denominada “PDR FEADER 2014-2020. Promoción figuras de calidad alimentaria” de los Presupuestos Generales de Navarra del año 2020.

2.º Modificar el punto 3.º del Resuelvo de la Resolución 884/2019, de 25 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, relativo a los créditos presupuestarios, que queda redactado de la siguiente manera:

“3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos derivados de la presente convocatoria se autoriza un gasto de 730.000 euros, en el ejercicio 2021 con cargo a la partida de los Presupuestos General del año 2021 equivalente a la partida 720003 72220 4459 413105 denominada “PDR FEADER 2014-2020. Promoción figuras de calidad alimentaria” de los Presupuestos Generales de Navarra del año 2020.”

3.º Modificar el anexo I de la Resolución 884/2019, de 25 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria 2019-2020 de las ayudas previstas en la submedida de “Actividades de información y promoción en el mercado interior”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.

4.º De conformidad con el punto 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, este expediente se instruirá y tramitará en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos por cuanto la medida garantiza el abastecimiento alimentario a la población a través del mantenimiento y viabilidad de las explotaciones acogidas a regímenes de calidad diferenciada.

5.º Registrar la presente Resolución en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

6.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, o desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, si esta fecha fuera posterior.

Pamplona, 9 de junio de 2020.–El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO I

Modificación de la Resolución 884/2019, de 25 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria 2019-2020 de las ayudas previstas en la submedida de “actividades de información y promoción en el mercado interior”, del programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Se modifica el Anexo I de la Resolución 884/2019, de 25 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, en lo siguientes términos:

1. Se modifica el punto 2 de la Base 6, relativa a los Gastos subvencionables, que queda redactado como sigue:

“2. Se consideran gastos subvencionables, los realizados tras la presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Se añaden el punto 6 y el punto 7 a la Base 11, relativa a la Solicitud de ayuda y documentación, en los siguientes términos:

“6. Las solicitudes presentadas, antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán ser modificadas, a instancias de la entidad beneficiaria, en lo referente al plan de acción a desarrollar y/o a las actividades y presupuestos incluidos, en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.”

7. Estas nuevas solicitudes cumplirán todos los requisitos establecidos en las presentes bases recogiendo un nuevo Plan de acción global, por un importe igual o inferior al inicialmente solicitado, que indicará las acciones iniciales que se mantienen o los términos en que se modifican en su caso, y las nuevas acciones que se incorporan, perfectamente descritas, presupuestadas y programadas en el tiempo. En lo relativo a las nuevas acciones incorporadas, les es de aplicación el efecto incentivador establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 702/2014 y en el punto 3.4 del Capítulo III de la parte I) de las Directrices de la Unión Europea y por lo tanto no serán subvencionables las nuevas acciones que se hubiesen podido realizar antes de la presentación de la modificación de la solicitud establecida en el punto anterior.”

3. Se modifica el punto 1 de la Base 17 relativa a la solicitud de pago, que queda redactada de la siguiente manera:

“1. Para la percepción de las ayudas, una vez finalizado el Plan de Acción las beneficiarias deberán presentar una solicitud de pago, antes del 31 de enero de 2021.”

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