BOLETÍN Nº 144 - 1 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 62E/2020, de 10 de junio, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2020, por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a asociaciones de mujeres y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Identificación BDNS: 510481.

El Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua (INAI), establece que éste tiene la competencia de coordinar y gestionar las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Para el desarrollo de estas competencias el INAI ejercerá entre otras las funciones de impulsar y apoyar el asociacionismo y la participación social de las mujeres, proponer planes y estrategias para impulsar el empoderamiento de las mujeres y potenciar la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo.

A su vez, la Orden Foral 55/2018, de 8 de octubre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la Estrategia para la participación social y política de las mujeres en las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra durante el periodo 2018-2020, recoge como una de las medidas a desarrollar la de Impulsar el empoderamiento y nuevos liderazgos con asociaciones de mujeres y/o feministas, mujeres del tercer sector y mujeres no asociadas a través de la convocatoria de subvenciones.

Por su parte, el Plan de Acción de la Ley Foral 14/2015 para actuar contra la violencia contra las mujeres, aprobado por el Gobierno el 23 de noviembre de 2016, dentro del eje estratégico I: “Cambio de valores y generación de condiciones para una vida libre de violencias contra las mujeres”, establece como medida, el apoyo al empoderamiento personal de las mujeres, desde niñas potenciando programas que contribuyan a la visibilización de las mujeres y la eliminación de estereotipos, así como la realización de programas para el apoyo al empoderamiento de las mujeres desde niñas.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en cumplimiento del mandato legal de apoyar y fomentar el desarrollo de la ciudadanía plena de las mujeres, destina recursos económicos a proyectos de acción social desarrollados por asociaciones de mujeres y otras asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que durante el año 2020 desarrollen proyectos con enfoque de género en la Comunidad Foral de Navarra y estén dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 51 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el artículo 12.h) del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua,

RESUELVO:

1. Aprobar la Convocatoria para la concesión de subvenciones, por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a asociaciones de mujeres y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza una gasto de 250.000 euros con cargo a la partida presupuestaria de los presupuestos del año 2.020 “080001 08100 4819 232203 Subvención Asociaciones de Mujeres y otras entidades sin animo de lucro”.

4. Contra esta Resolución y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación administrativa.

5. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Pamplona, 10 de junio de 2020.–La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Eva Isturiz Garcia.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª–Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua a asociaciones de mujeres y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que durante el año 2020 desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determinan los créditos.

Estas subvenciones se conceden con la finalidad de fomentar la participación social de las mujeres, su empoderamiento individual y colectivo a través del asociacionismo, y la promoción de la igualdad de género en el ámbito social y ciudadano.

Base 2.ª–Beneficiarias.

Asociaciones de Mujeres y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan incluido expresamente, como objetivos en sus estatutos, el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres y todos aquellos dirigidos a la promoción y defensa de las mujeres en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural o política, que desarrollen proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra, y que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones de Mujeres que cumplan los requisitos para ser inscritas en el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Foral 52/2016, de 27 de julio, por el que se regula el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 3.ª–Requisitos.

Para resultar beneficiaria de las subvenciones las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1. Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica, y estar inscrita en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.

3.2. Desarrollar su actividad en la Comunidad Foral Navarra.

3.3. Que tengan como objeto en sus estatutos el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres y todos aquellos dirigidos a la promoción y defensa de las mujeres en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural o política.

3.4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.ª–Plazo de ejecución y proyectos y acciones subvencionables.

4.1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención será del 1 de enero de 2020 al 13 de noviembre de 2020

4.2. Se subvencionarán los siguientes tipos de proyectos:

Tipo A: Proyectos que incluyan acciones encaminadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Tipo B: Proyectos de encuentro territoriales entre diferentes asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra, con el objeto de impulsar una red de asociaciones para fortalecer el tejido asociativo navarro. Estos encuentros deberán desarrollar actividades dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y deberán realizarse en Navarra.

4.3. Los proyectos contendrán una o varias actividades encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Impulsar, apoyar y dinamizar el asociacionismo y la participación social de las mujeres, promoviendo el empoderamiento individual y colectivo de las mujeres y niñas.

b) Consolidar la presencia y promover la participación, con enfoque de género, de las mujeres en los procesos y espacios de toma de decisiones, en la gerencia y dirección de las entidades sociales y políticas en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Facilitar pactos intergeneracionales entre mujeres y su trabajo en red.

d) Favorecer la reflexión y poner en valor los cuidados y la corresponsabilidad, resolver las necesidades de corresponsabilidad y cuestionar la división sexual de los trabajos.

e) Visibilizar las mujeres que representen roles que rompan mandatos de género y que contribuyan a la eliminación de estereotipos basados en el género.

f) Trabajar las múltiples desigualdades que surgen de la interseccionalidad con otras variables como la edad, diversidad funcional, la orientación sexual o identidad de género.

g) Investigar, divulgar y/o sensibilizar en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de promoción y defensa de los derechos de las mujeres y de generación de referentes y genealogías de mujeres.

h) Impartir formación en relación a la igualdad entre mujeres y hombres, al empoderamiento de las mujeres y niñas, u otras de análogo contenido. Esa formación deberá ir dirigida a la ciudadanía en general, sin perjuicio de que pueda establecerse una preferencia para las personas asociadas.

i) Prevenir y eliminar la violencia que se ejerce contra las mujeres y niñas.

j) Reivindicar fechas de especial relevancia relacionadas con los derechos y reivindicaciones de las mujeres.

k) Reducir la brecha digital que sufren las mujeres, promoviendo el uso de las tecnologías, dirigida a utilizar correctamente las herramientas básicas de edición de documentos, hojas de cálculo y correo electrónico así como la comunicación telemática con las administraciones públicas.

4.4. Las entidades o asociaciones que presenten solicitud para más de un proyecto de la misma tipología serán inadmitidas a no ser que, a instancias del órgano gestor, indiquen el proyecto único por el que solicitan subvención.

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro podrán presentar un Proyecto de Actividades (tipo A) y otro en relación a Proyecto de Encuentro entre asociaciones (tipo B).

4.5. Gastos subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso tendrán valor de mercado:

4.5.1. Gastos directos:

a) Asistencia técnica (contratación de empresas, honorarios de profesionales, ponentes, desplazamientos, dietas y alojamiento; siempre y cuando acrediten 120 horas de formación en género).

En caso de contratación de una empresa para el desarrollo global del proyecto, se deberá certificar que la empresa cuenta con personal con una formación mínima de 120 horas en igualdad de género, impartida por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas), siendo este mismo personal quien ejecute el encargo. La formación se acreditará por medio de declaración responsable emitida por la empresa. Podrá subcontratarse hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros deberá acreditarse que la elección de la entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la beneficiaria.

b) Gastos de publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.

c) Gastos de publicación de materiales. No obstante, únicamente se subvencionará aquel material impreso que resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa, previa autorización del INAI/NABI.

En caso de solicitud de edición e impresión de calendarios únicamente se subvencionarán calendarios de 2021.

d) Gastos de alquiler de locales, equipamientos o material fungible para el desarrollo de la actividad.

e) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

f) Gasto de desplazamiento para proyectos tipo B de encuentro entre asociaciones o para proyectos de tipo A en los que su uso sea necesario para la realización de la actividad propuesta. Únicamente se admitirá el gasto en transporte con un límite máximo total de 500 euros que se facture a la beneficiaria.

g) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera y similar, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4.5.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Objetivamente se podrá imputar hasta un 10% del total de la subvención concedida o del gasto total justificado, si fuera inferior a aquélla, a gastos indirectos del mismo relacionados con gestión administrativa, alquiler del local de la entidad, luz, agua y teléfono siempre que estén debidamente justificados y que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Igualmente tendrán la consideración de gastos indirectos los gastos de personal de la asociación o entidad que desarrolla los proyectos, siempre que se justifique que este personal ha participado en el proyecto subvencionado y cuenta con una formación mínima de 120 horas en igualdad de género, impartida por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas).

4.6. Proyectos, actividades y gastos no subvencionables:

4.6.1. Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos y actividades:

a) Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.

b) Actividades realizadas con alumnado en todos los ciclos educativos, incluido el 0-3 sea cual sea su titularidad, cuando estas se lleven a cabo en aula o en horario escolar lectivo, en coherencia con el Plan de Coeducación que se está ejecutando desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.

c) Actividades de ocio o lúdico recreativas.

d) Programas y actividades propios del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

e) Nóminas de personal de la entidad o asociación subvencionada, salvo lo dispuesto en el apartado 4.5.2.

4.6.2. No serán gastos subvencionables en la presente convocatoria:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de aperitivos, comidas, meriendas y similares.

e) Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.

f) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la actividad subvencionada que no incluyan el logotipo del Gobierno de Navarra y del INAI/NABI.

g) Cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes en las actividades.

h) Gastos derivados de la adquisición de impresoras, dispositivos móviles, teléfonos, USB y otros dispositivos digitales.

Base 5.ª–Cuantía de la subvención.

5.1. El importe de la subvención concedida para asociaciones de mujeres y otras asociaciones y entidades sin ánimo de lucro tendrá los siguientes límites:

–Asociaciones de mujeres: La subvención concedida no podrá superar los 10.000 euros, aunque el proyecto suponga un coste mayor.

–Otras asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: la subvención concedida no podrá superar los 5.000 euros, aunque el proyecto suponga un coste mayor.

5.2. El importe a solicitar no podrá superar, tampoco, los límites establecidos en el apartado anterior.

5.3. La cuantía de la subvención se calculará conforme a los siguientes criterios, siempre que el proyecto haya alcanzado un mínimo de 50 puntos en la valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases:

–Proyectos cuya cuantía máxima solicitada sea inferior o igual a 3.000 euros, se concederá el 100% del importe de la cuantía solicitada y aceptada.

–Proyectos cuya cuantía máxima solicitada sea superior a 3.000 euros, se concederá la subvención teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

–100% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 91 y 100 puntos.

–90% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 90 puntos.

–80% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 80 puntos.

–70% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 61 y 70 puntos.

–60% del importe de la cuantía solicitada y aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 50 y 60 puntos.

5.3. La consignación presupuestaria total se repartirá de la siguiente manera:

–210.000 euros para proyectos presentados por asociaciones de mujeres.

–40.000 euros para proyectos presentados por otras asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

En caso de no agotarse el crédito reservado a cada tipo de beneficiarias (asociaciones de mujeres/otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro), la cuantía restante incrementará el importe dedicado al otro.

Base 6.ª–Documentación

6.1. Las asociaciones o entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud y anexos debidamente cumplimentados, indicando la cuantía solicitada, el presupuesto del proyecto y con desglose del presupuesto de las actividades. Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente en el Modelo de Solicitud que se podrá obtener en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en adelante, la ficha de las ayudas. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

En la descripción del proyecto (Anexo 1) se detallarán y describirán los apartados objeto de valoración, de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo de estas bases, para poder concederse la puntuación correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la personalidad, estatutos en los que conste el compromiso de la asociación o entidad con la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida e inscripción en el Registro correspondiente.

c) Declaración firmada por quien ostente la representación de la asociación o entidad, informando de la identidad y sexo de las personas que componen el órgano de representación de la misma (Anexo 2).

d) En el caso de las asociaciones: Declaración firmada por quien ostente la representación de la asociación en la que se indique el número de mujeres asociadas, el número de hombres asociados y el número de mujeres menores de 30 años asociadas (Anexo 3).

e) Declaración responsable (Anexo 4) otorgada por quien ostente la representación de la asociación o entidad, en la que se afirme y/o declare:

–Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones que hayan sido concedidas o esté pendientes de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

–Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

f) Impreso de Solicitud de Abono por Transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

g) En su caso, solicitud de anticipo de fondos (Anexo 5), adjuntando informe acreditativo de que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, el estado de cuentas a fin del año anterior, así como la previsión movimientos de ingresos y gastos en 2020, o cualquier otra acreditación que justifique la insuficiencia de fondos. Se deberá entregar también el extracto bancario con los últimos movimientos.

h) Declaración de transparencia conforme a lo dispuesto en la Base 10.ª (Anexo 6).

i) Certificado actualizado, emitido con posterioridad a la publicación de la convocatoria, el que conste que la asociación o entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no presentar dicho certificado y siempre que no conste oposición por parte de la interesada el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua podrá comprobar que la asociación o entidad sin ánimo de lucro se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social (Anexo 7).

j) En su caso, documentación acreditativa de participar en Consejos Municipales de Igualdad, Plataformas coordinadoras de asociaciones de mujeres, o en pactos locales por la conciliación (Anexo 8).

k) En el caso de tener presencia en las redes sociales, documento que recoja los enlaces a las Redes sociales (Anexo 9).

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

Base 7.ª–Lugar y Plazo de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria, publicada en el apartado Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de los medios previstos en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se presentará en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuando las solicitudes se presenten a través de la oficina de Correos deberán ser presentadas en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales

En el caso de que la solicitud no se presente en el Registro General Electrónico, deberá comunicarse dónde se ha efectuado la presentación de la solicitud de subvención al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a través de la dirección de correo electrónico instituto.navarro.igualdad@navarra.es.

7.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la asociación o entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se notificará en los términos previstos en la Ley 39/205, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto. No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de los cinco días hábiles.

Base 8.ª–Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Sección Jurídica y de Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado según las cuantías señaladas en la base 5.

Si en alguna de las Modalidades se quedara desierta o no se agotara el presupuesto previsto, el remanente incrementará el presupuesto de la otra Modalidad.

8.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en el Anexo I de esta convocatoria, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas técnicas del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

8.3. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimados.

En el caso de que el proyecto incluya acciones no subvencionables, únicamente se tendrán en cuenta aquellas que sí sean subvencionables.

8.4. La Sección Jurídica y de Gestión elevará su propuesta de Resolución a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades y asociaciones beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª–Comunicaciones por medios electrónicos.

Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) que las beneficiarias hayan indicado en su solicitud.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección http://notificaciones. 060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 10.ª–Resolución.

10.1 La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las interesadas mediante su publicación en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

10.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

10.3. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante de la entidad, utilizando la ficha de la convocatoria publicada en el apartado de Trámites del Portal de Navarra.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia por no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración disponible en el apartado trámites del Portal de Navarra.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 11.ª–Incidencias en la ejecución de los proyectos.

Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión.

Base 12.ª–Abono y justificación de las subvenciones.

12.1. Con carácter general, el pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

No obstante, dado que se trata de programas de acción social, para aquellas entidades que soliciten anticipo de subvención, se acordará en la Resolución de concesión el pago anticipado del 100% de la cantidad concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley Foral de Subvenciones, siempre que se justifique que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Al efecto de justificar la necesidad de provisión de fondos la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud de subvención, informe acreditativo de que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, el estado de cuentas a fin del año anterior, así como la previsión movimientos de ingresos y gastos en 2020, o cualquier otra acreditación que justifique la insuficiencia de fondo Se deberá entregar también el extracto bancario con los últimos movimientos.

Previamente a la realización de cualquier abono será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

12.2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las asociaciones y entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad del proyecto y las acciones subvencionadas. Para ello deberán presentar, con fecha límite 13 de noviembre de 2020, la siguiente documentación:

–Memoria según el modelo diseñado para tal efecto (“Modelo Memoria”), que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua o a través de Internet en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

Junto a la memoria se presentarán pruebas documentales de las acciones realizadas y de cualquier producto derivado de éstas o elaborado para su difusión y publicidad.

–En caso de haberse contratado una empresa para el desarrollo del proyecto, declaración de la misma de contar con personal con formación y experiencia en materia de género, y que ha sido dicho personal el responsable directo de la ejecución del proyecto.

–Relación de justificantes de gasto y de los pagos efectuados (“Modelo Gastos”).

La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

–Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua”, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

–Declaración de cualquier ayuda o ingreso de cualquier tipo recibido por el proyecto y acciones subvencionadas en esta convocatoria.

12.3. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, éste requerirá a la asociación o entidad solicitante su subsanación, en el plazo de diez días hábiles.

12.4. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante lo anterior, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros y tributarios cuyo abono no fuera posible realizar antes del 27 de noviembre de 2020 por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria.

Base 13.ª–Compatibilidad.

13.1. Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones, ayudas e ingresos provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto.

13.2. Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria no podrán obtener para el mismo objeto y finalidad subvenciones directas de otras convocatorias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua

Base 14.ª–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las asociaciones y entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado en los plazos señalados, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones solicitadas y concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita o verbal, en formato tradicional o digital que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

i) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un lenguaje inclusivo, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

j) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de las beneficiarias/os de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Base 15.ª–Remanentes no invertidos.

15.1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, las beneficiarias podrán solicitar de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras y que estén ejecutándose por la asociación o entidad beneficiaria.

15.2. En la solicitud de autorización de utilización de los remanentes no invertidos se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

15.3. La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua resolverá, previa propuesta de la Sección Jurídica y de Gestión modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.

Base 16.ª–Reintegro de subvenciones.

16.1. El incumplimiento por la beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

16.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

No obstante, la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrolle ninguna actividad de las presentadas en el proyecto de acuerdo a lo establecido en la base 4.2.

–En el caso de no ejecución o incumplimiento de una o más de las actividades que componen el proyecto global presentado se exigirá el reintegro total de la cuantía anticipada y no justificada respecto a esa actividad o actividades no desarrolladas.

Base 17.ª–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.ª–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 19.ª–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO I

Criterios relativos al proyecto (hasta 70 puntos)

CRITERIOS

ASPECTOS A MEDIR

APLICACIÓN

CALIDAD

(60 puntos)

Coherencia

(máximo 20 puntos)

Definir objetivo general: 5 puntos

–Vinculándolo a los de la convocatoria: 5 puntos

–Sin vincular: 2,5 puntos

–No define objetivo: 0 puntos

Describir las acciones vinculándolas a los objetivos específicos y al público al que se dirige: 5 puntos

–Descripción detallada: 5 puntos

–Descripción no detallada: 2,5 puntos

–No descripción: 0 puntos

Calendarización: 3 puntos

–Todas las actividades: 3 puntos

–Algunas actividades: 1,5 puntos

–Sin especificar: 0 puntos

Público al que se dirige la actividad: 2 puntos

–Señala el público en todas las actividades: 2 puntos

–Señala el público en algunas actividades: 1 punto

–Sin especificar: 0 puntos

Indicadores de evaluación medibles y desagregados por sexo: 3 puntos

–Cumple los dos criterios: 3 puntos

–Cumple con uno: 1,5 puntos

–No cumple ninguno: 0 puntos

Aportación de medios propios: 2 puntos

–Aporta recursos humanos: 1 punto

–Aporta espacio físico (local propio, casa de cultura, biblioteca…): 1 punto

Grado incorporación del enfoque de género

(máximo 15 puntos)

Redacción lenguaje inclusivo y no sexista: uso de genéricos (profesorado, alumnado…), desdoblamientos (trabajadoras/ trabajadores): 5 puntos

–Totalmente: 5 puntos

–Parcialmente: 2,5 puntos

–Nada: 0 puntos

Tener en cuenta la perspectiva y situación de las mujeres en el diagnóstico o situación de partida de la realidad en la que se quiere intervenir: hasta 5 puntos

–La tiene en cuenta de una manera detallada: 5 puntos

–La tiene en cuenta parcialmente: 2,5 puntos

–No la tiene: 0 puntos

Datos desagregados por sexo en el análisis: hasta 5 puntos:

–Más de un dato desagregado por sexo: 5 puntos.

–Un dato desagregado: 2,5 puntos

–Ningún dato desagregado: 0 puntos

Medidas previstas para la consideración de la diversidad y/o discriminación múltiple en el programa

(hasta 5 puntos)

Accesibilidad contemplada en la programación (accesibilidad para personas con discapacidad auditiva, física, visual, sensorial…)

–La tiene en cuenta: 5 puntos

–No la tiene en cuenta: 0 puntos

TRABAJO EN RED CON OTRAS ASOCIACIONES

(5 puntos)

–Con 2 asociaciones: 5 puntos

–Con 1 asociación: 3 puntos

–Ninguna: 0 puntos

Impacto/Resultado esperado

(máximo 5 puntos)

–Toda Navarra: 5 puntos

–Varias localidades: 3 puntos

–1 localidad: 1 punto

Fomento de la participación mujeres jóvenes (de 14 a 30 años) en la asociación

(máximo 5 puntos)

Realizar acciones específicas para mujeres jóvenes (14-30 años): 2,5 puntos

–Realiza alguna: 2,5 puntos

–No realiza: 0 puntos

Declaración de mujeres jóvenes en la asociación: 2,5 puntos

–Más del 15%: 2,5 puntos

–Menos del 15%: 1,5 puntos

–Ninguna: 0 puntos

Colaboración con otras asociaciones de mujeres elaboración y desarrollo del proyecto (pediría un escrito del acuerdo para poder otorgar los puntos o decidir si damos por bueno simplemente citarlas)

(máximo 5 puntos)

–Con + 2: 5 puntos

–Con 2: 4 puntos

–Con 1: 3 puntos

INNOVACIÓN

(5 puntos)

Para el cambio de valores y empoderamiento de las mujeres y transmisión de experiencias que han demostrado innovación con buen resultado

(máximo 5 puntos)

Actividad innovadora en el lugar donde se desarrolla la misma

–Si nunca se había desarrollado esa actividad: 2 puntos

–Si la actividades tiene nuevas variantes: 1 punto

–Si son actividades repetidas en la zona: 0 puntos

Presencia en las redes sociales: 3 puntos

–Tener cuenta propia de la asociación: 3 puntos

–Cuentas personales para la difusión de la información: 1,5 puntos

–Sin presencia en las redes: 0 puntos

Participación social y política

(5 puntos)

Participación en espacios de red y toma de decisiones

(máximo 5 puntos)

Participación de la Asociación en Consejos Municipales de igualdad: 2 puntos

Participación en plataformas coordinadoras de asociaciones de mujeres: 2 puntos

Participación en Pactos locales por la conciliación: 1 punto

TOTAL PROYECTO 70 puntos

Criterios relativos a la entidad solicitante (hasta 30 puntos)

CRITERIOS

ASPECTOS A MEDIR

APLICACIÓN

Solo asociaciones de mujeres MUJERES SOCIAS

(15 puntos)

Entre el 80% y 85% de mujeres socias.

Más del 85% mujeres socias

12 puntos

15 puntos

NÚMERO DE HABITANTES / POBLACIÓN

(5 puntos)

Habitantes que tiene la localidad donde se encuentra la asociación o entidad

0 - 1.000 hab.: 5 puntos

1.001 - 3.000 hab.: 4 puntos

3.001 - 6.000 hab.: 3 puntos

+ 6.000: 1 punto

EXPERIENCIA

(5 puntos)

Años que la Asociación lleva trabajando proyectos de igualdad

Un punto por año hasta 5 puntos

DIRECCIÓN/PRESIDENCIA

(5 puntos)

Que el cargo de Presidenta, de la Junta Directiva u órgano equivalente que ejerza la representación de la entidad sin ánimo de lucro se desempeñe por una mujer

5 puntos

TOTAL ENTIDAD 30 puntos

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