BOLETÍN Nº 144 - 1 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 59E/2020, de 4 de junio, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra, para desarrollar en el año 2020 proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres y el programa “Pactos Locales por la Conciliación”. Identificación BDNS: 510877.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra. Para ello, según sus estatutos, aprobados por medio del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, le corresponde como una de sus competencias, la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siendo uno de sus fines el prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para trabajar por la igualdad entre mujeres y hombres.

La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres recoge en su artículo 12 que las entidades locales integrarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus competencias y colaborarán a tal efecto con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo afirma que el Gobierno de Navarra complementará la suficiencia financiera de las entidades locales con relación a las funciones que la presente ley foral les atribuye.

El ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social por lo que se presenta como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de entre hombres y mujeres. Por ello es importante impulsar el compromiso de las Entidades Locales de Navarra con la igualdad entre mujeres y hombres y considerar el desarrollo local como una prioridad para alcanzarla. Dentro de esta prioridad también se contempla la necesidad de apoyar e impulsar el compromiso municipal para el desarrollo de medidas consensuadas con los agentes sociales relevantes a favor de la corresponsabilidad.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, considera que es una prioridad para la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas de igualdad de género en el ámbito local mediante un trabajo estructurado, sistemático y en coordinación con las entidades locales, dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales.

Para atender a esas necesidades y especificidades de las distintas realidades de las Entidades Locales, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua plantea esta convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales, que lleven a cabo proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres. La resolución prevé cuatro modalidades de subvención, estableciendo requisitos y cuantías diferentes para las entidades locales que cuentan con Agente de Igualdad para la realización de proyectos que fomenten y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y las entidades locales que no cuenten con esta figura profesional pero desarrollen proyectos de fomento y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Igualmente es objeto de la convocatoria el desarrollo por parte de las Entidades Locales del programa de Pactos Locales por la Conciliación.

El Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación de las Áreas de Igualdad municipales es el modelo que el Instituto impulsa para facilitar y hacer una intervención sistemática, coherente y establece un marco de intervención que permite la cooperación entre entidades locales y la coordinación con el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Este Itinerario incluye las siguientes áreas de inversión: Gobernanza local y transversalidad de género, Violencia contra las mujeres, cuidado, corresponsabilidad y conciliación y Empoderamiento de las mujeres, participación sociopolítica y cambio de valores.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 51 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el artículo 12.h) del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra, para desarrollar proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres y el programa “Pactos Locales por la Conciliación”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el gasto con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

080001-08100-4609-232200: (E) transferencias a Entidades Locales para impulso de políticas de igualdad

2020

401.000

Excepcionalmente podrá ampliarse, hasta en un total de 100.000 euros más, el importe destinado a la presente convocatoria en atención al número de solicitudes presentadas, mediante resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización el crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3.a) de la misma ley foral.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5. Contra esta resolución y sus bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 4 de junio de 2020.–La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Eva Isturiz Garcia.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.ª–Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones durante el año 2020 por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a Entidades Locales de Navarra con la finalidad de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en las mismas, a través de la realización de proyectos que las entidades locales planifiquen y elaboren.

Igualmente es objeto de la convocatoria establecer el régimen de subvenciones a conceder durante 2020 por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra, con la finalidad de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en las mismas, a través de la incorporación de dichas entidades al Programa de Pactos Locales por la Conciliación y/o que desarrollen proyectos del programa “Pactos Locales por la Conciliación”.

Base 2.ª–Entidades beneficiarias y modalidades de subvención.

2.1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra, a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Igualmente, podrán acogerse entidades locales agrupadas siempre que en la solicitud se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, y se nombre un representante único en la solicitud, tal y como se indica en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.2. Se establecen las siguientes modalidades de subvención:

a) Modalidad 1: proyectos desarrollados por Entidades Locales de Navarra que tengan contratada o en plantilla Agente de Igualdad a jornada completa y no reciban subvención por dicha contratación por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

b) Modalidad 2: proyectos desarrollados por Entidades Locales de Navarra que tengan contratada o en plantilla Agente de Igualdad a jornada completa y reciban subvención por dicha contratación por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

c) Modalidad 3: proyectos desarrollados por Entidades Locales de Navarra menores de 6.000 habitantes que no tengan contratada o en plantilla Agente de Igualdad a jornada completa.

d) Modalidad 4: proyectos desarrollados por Entidades Locales de Navarra que tengan en la actualidad un Pacto Local por la Conciliación o en el caso de no tenerlo, que adquieran el compromiso de poner en marcha un Pacto Local por la Conciliación en su entidad, que deberá ponerse en marcha antes del 31 de octubre de 2020.

Base 3.ª–Requisitos.

3.1. Las Entidades Locales de Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma, excepto en lo recogido en la base 3.1 apartado b.2:

a) Modalidades 1 y 2:

1.–Tener contratada o en plantilla Agente de Igualdad, de nivel B y a jornada completa. Cuando la Entidad Local tenga contratada o contratadas personas que realicen la prestación a jornada parcial, los proyectos no serán subvencionables, salvo casos de solicitud reducción de jornada de la agente principal, que se permitirá que la jornada completa sea cubierta por dos personas.

En todo caso tendrá la consideración de jornada completa y no se exigirá que la jornada sea cubierta por dos personas en el caso de reducciones de jornada de un octavo, de un sexto, o de un cuarto de su duración, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario(a) de las Administraciones Públicas de Navarra o cualquier otra normativa que sea de aplicación en este sentido.

Igualmente, las Entidades Locales podrán realizar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir con el requisito de tener Agente de Igualdad a tiempo completo. En este caso deberán presentar un único proyecto a subvencionar a desarrollar por parte de ambas entidades.

2.–Disponer de partidas, o asignación presupuestaria, para el año 2020, destinadas a financiar acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

3.–Tener Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres o Plan de trabajo anual conforme al Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales. En caso de contratar por primera vez agente de igualdad se entenderá acreditado este requisito con la presentación de un certificado de la Secretaría de la Entidad Local en el que se acredite la intención de elaborar por parte de la Entidad Local el Plan de Igualdad o un Plan anual de trabajo durante el periodo cubierto por esta convocatoria, que se basará en el documento ‘Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales”.

4.–Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la Agente de Igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de igualdad de género organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2020.

b) Modalidad 3:

1.–Disponer de partida o asignación presupuestaria, para el año 2020, destinada a acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2.–No tener contratada o en plantilla en el momento de la solicitud Agente de Igualdad de nivel B a jornada completa.

3.–Contar con una población menor de 6.000 habitantes.

c) Modalidad 4:

Contar con Pacto Local por la Conciliación o en el caso de no tenerlo, adquirir el compromiso de poner en marcha un Pacto Local por la Conciliación en su entidad local antes del 31 de octubre de 2020.

Base 4.ª–Plazo de ejecución y proyectos subvencionables.

4.1. Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2020 y el 13 de noviembre de 2020.

4.2. Las entidades locales podrán presentar un único proyecto en las Modalidades 1, 2 y 3 y además, todas podrán presentar otro proyecto en la Modalidad 4 cuando tengan un Pacto Local por la Conciliación o adquieran el compromiso, de poner en marcha un Pacto Local por la Conciliación en su entidad local antes del 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.5.

4.3. Serán objeto de subvención los siguientes proyectos, según las modalidades señaladas en la convocatoria:

–Modalidad 1 y 2: Proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en Entidades Locales que cuentan con Agente de Igualdad.

Los proyectos presentados estarán diseñados conforme al objeto de esta convocatoria, señalado en la base 1.ª y a las siguientes áreas de intervención señaladas en el ‘Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales’:

a) Gobernanza local y transversalidad.

b) Violencia contra las mujeres.

c) Cuidado, Corresponsabilidad y Conciliación.

d) Empoderamiento de las mujeres, participación sociopolítica y cambio de valores.

Serán objeto de subvención proyectos que contengan acciones dirigidas a:

  • Generar las condiciones para integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres y el enfoque de género de modo transversal en la propia administración y en sus políticas públicas.
  • Formación en igualdad entre mujeres y hombres (jornadas, seminarios, conferencias, etc.).
  • Sensibilización (campañas, elaboración y difusión de materiales con enfoque de género).
  • Actividades dirigidas al empoderamiento y participación de las mujeres.
  • Estudios, investigaciones, planificación y evaluación que avancen en la igualdad entre mujeres y hombres.

–Modalidad 3: Proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres, presentados por Entidades Locales que no cuenten con Agente de Igualdad a jornada completa, y que desarrollen acciones en las áreas:

a) Empoderamiento de las mujeres, su participación sociopolítica y cambio de valores.

b) Cuidado, Corresponsabilidad y Conciliación.

c) Violencia contra las mujeres.

Las acciones en estas áreas están dirigidas a:

  • Formación en igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las acciones que desarrollen (jornadas, seminarios, conferencias, etc.).
  • Sensibilización (campañas, elaboración y difusión de materiales con enfoque de género).
  • Acciones que lleven a cabo estudios y diagnósticos encaminados a establecer prioridades de actuación en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la entidad local.

–Modalidad 4: En esta modalidad se podrán presentar dos tipos de proyectos:

a) Puesta en marcha de un nuevo Pacto Local por la Conciliación, dirigido a aquellas entidades que no han tenido Pacto con anterioridad, o proyectos de revitalización del Pacto en el caso de entidades que formalmente tenían Pacto Local pero la vitalidad del mismo pueda requerir un impulso significativo.

b) Proyectos relacionados con el área de intervención “Cuidado, corresponsabilidad y conciliación” tal como se recoge en el “Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del Trabajo de las Áreas de Igualdad Municipales”.

4.4. Gastos subvencionables.

4.4.1. La subvención a proyectos de todas las modalidades estará destinada exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto, que deberán responder de manera fehaciente a la naturaleza de la actividad subvencionada y realizado entre el 1 de enero de 2020 y el 13 de noviembre de 2020, debiendo ser los importes conforme al valor de mercado:

a) Asistencia técnica. En este apartado se subvencionará exclusivamente la contratación de personas físicas o jurídicas que acrediten contar con una formación mínima de 120 horas en igualdad de género, impartida directamente, o en colaboración, por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas).

La acreditación de la formación en género se realizará por medio de declaración responsable presentada por la persona o entidad contratada.

La entidad local beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada.

En el caso de la Modalidad 4, la entidad local podrá contratar asistencia técnica para la puesta en marcha de un nuevo pacto o la revitalización del mismo.

b) Honorarios devengados por ponentes, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de las ponencias.

c) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

d) Gasto de alquiler de locales, equipamientos o material fungible necesario para el desarrollo de las actividades.

e) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

g) Gastos relacionados con las actividades incluidas en el proyecto que se valoren como pertinentes, y no estén expresamente excluidos en el punto 4.6 de estas bases.

4.4.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Se podrá imputar hasta un 20% de la subvención concedida a gastos indirectos del mismo, siempre que estén relacionados con gestión administrativa, suministros como agua, luz y teléfono, en la parte que razonablemente corresponda siempre que estén debidamente justificados y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4.5. Proyectos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos:

a) Proyectos destinados a generar o financiar servicios de la entidad local tales como ludotecas, jubilotecas, servicios de respiro o servicios a las personas. Por lo tanto, quedan excluidos proyectos que se dirijan exclusivamente a la atención de personas que no puedan cuidar de sí mismas, a salvo de lo dispuesto en el apartado 4.4.1.e).

b) Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.

c) Proyectos y actividades que puedan ser objeto de otras convocatorias específicas aprobadas por otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

d) Creación o mantenimiento de infraestructuras, recursos o ayudas para la conciliación contemplados en otras convocatorias o programas del Gobierno de Navarra o de ámbito estatal.

e) Proyectos que incluyan actividades únicamente de ocio o lúdico recreativas sin incluir el enfoque de género entre sus objetivos.

f) No se subvencionarán las actividades realizadas con alumnado en todos los ciclos educativos, incluido el 0-3 sea cual sea su titularidad, cuando estas se lleven a cabo en horario escolar lectivo, en coherencia con el Plan de Coeducación que se está ejecutando desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.

g) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y, en general, todas aquellas actuaciones que se consideren de su competencia directa, o bien competencia de otros departamentos, organismos públicos o entidades públicas.

4.6. Gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal contratado por las Entidades Locales, con excepción del que puntualmente se pueda contratar o destinar para la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas, durante el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo establecido en la letra e del apartado 4.4.1.

En especial no se subvencionará en ningún caso la contratación del o de la Agente de Igualdad.

b) Gastos derivados del funcionamiento de los servicios propios de la entidad local.

c) Gastos de comidas, aperitivos, regalos, atenciones protocolarias, o similares.

Base 5.ª–Importes totales y cuantía de la subvención.

5.1. Los importes totales previstos para cada Modalidad son los siguientes:

a) Modalidad 1: 195.000 euros.

b) Modalidad 2: 61.000 euros.

c) Modalidad 3: 95.000 euros.

d) Modalidad 4: 50.000 euros.

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada para cada Modalidad.

En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado a cada Modalidad.

Si en alguna de las modalidades de la convocatoria se quedara desierta o no se agotara el presupuesto previsto, el remanente incrementará el presupuesto de los programas en los que haya insuficiencia presupuestaria de manera proporcional al importe previsto en cada Modalidad.

5.2. Se establecen las siguientes cuantías máximas a subvencionar por proyecto, con independencia del coste del proyecto total presentado:

a) Un máximo de 15.000 euros para solicitudes de subvención de Entidades Locales que cuenten con Agente de Igualdad a jornada completa y no reciban subvención para su contratación por parte del INAI. (Modalidad 1).

b) Un máximo de 7.000 euros para solicitudes de subvención de Entidades Locales que cuenten con Agente de Igualdad a jornada completa y reciban subvención para la contratación por parte del INAI. (Modalidad 2).

c) Un máximo de 3.000 euros para solicitudes de subvención de Entidades Locales que no cuenten con Agente de Igualdad a jornada completa y tengan una población de menos de 6.000 habitantes (Modalidad 3).

d) Un máximo de 4.000 euros para solicitudes de subvención de Entidades Locales que cuenten con Pacto Local por la Conciliación o adquieran el compromiso de iniciar uno antes del 31 de octubre de 2020 (Modalidad 4).

5.3. La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en la base 8, aplicando los siguientes porcentajes:

5.3.1. Para las Modalidades 1, 2 y 4: los proyectos que obtengan una puntuación superior a 60 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 8, recibirán:

a) Cuando el presupuesto presentado y aceptado sea inferior o igual al máximo a conceder en dichas modalidades, recibirán el 100% de la cantidad presentada y aceptada.

b) Cuando el presupuesto presentado y aceptado sea superior al máximo a conceder en dichas modalidades, recibirán el 100% de la cantidad máxima a conceder en cada modalidad.

5.3.2. Para la Modalidad 3, se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración de la base 8, sirviendo ésta como criterio de prelación, concediéndose los siguientes porcentajes:

–100% del gasto aceptado para los proyectos con una puntuación entre 71 y 100 puntos.

–90% del gasto aceptado para los proyectos con una puntuación entre 61 y 70 puntos.

–80% del gasto aceptado para los proyectos con una puntuación entre 40 y 60 puntos.

En todo caso, se respetarán los límites máximos establecidos en la base 5.2.

5.4. En el supuesto de entidades locales que han conveniado para la contratación de una o un Agente de Igualdad y que en el año 2020 no reciban subvención por dicha contratación por parte del INAI, el proyecto común que presenten será subvencionable de acuerdo con la Modalidad 1, pudiendo contener el proyecto diferentes acciones a desarrollar en las entidades conveniadas.

5.5. En el supuesto de entidades locales que hayan conveniado al efecto de la contratación de una o un Agente de Igualdad, pero únicamente haya sido objeto de subvención por parte del INAI en el año 2020 la contratación realizada por una de las entidades conveniadas, serán subvencionables dos proyectos a desarrollar, que deberán presentarse en la Modalidad 1 y en la Modalidad 2, siendo el importe máximo subvencionable de cada proyecto un 50% de la cuantía de cada Modalidad de acuerdo con las cuantías máximas establecidas.

Base 6.ª–Documentación.

6.1. Las Entidades Locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud. Se presentará obligatoriamente en el Modelo de solicitud, en la que se describirá el proyecto y se adjuntará presupuesto detallado conforme a la descripción del proyecto, que desglose todas las actividades que se van a desarrollar, no siendo válido un presupuesto global de dicho proyecto.

El modelo podrá obtenerse a través del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas) así como en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Igualdad+de+genero/Politicas+de+igualdad/

En el caso de Entidades Locales que concurran conjuntamente la solicitud deberá ir firmada por la persona representante de la entidad local que se decida como representante de las entidades agrupadas. En la solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad conveniada.

b) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, donde se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la base 3.ª

c) Para las Modalidades 1 y 2, en caso de que la contratación se realice mediante acuerdo de dos o más entidades locales, copia del acuerdo establecido entre ellas para el año 2020.

d) Para la Modalidad 4, en el caso de que no tenga pacto y adquiera el compromiso de iniciar uno antes del 31 de octubre de 2020, el compromiso firmado por la Alcaldía de la entidad local según modelo establecido.

e) Copia del contrato suscrito entre la Entidad Local y la persona contratada como agente de igualdad con vigencia para el año 2020, en su caso.

f) En caso de tener contratada agente de igualdad, autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la persona contratada como Agente de Igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de género e igualdad organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2020.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

6.3. Si la documentación aportada fuera incompleta, la Entidad Local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del Proyecto y su presupuesto detallado. No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de cinco días hábiles.

Base 7.ª–Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria, publicada en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), en adelante la ficha de las ayudas.

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Las solicitudes indicarán una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que servirá de canal preferente de comunicación y notificación entre el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y las entidades locales solicitantes.

La solicitante deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección, https://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Base 8.ª–Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Sección Jurídica y de Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor contará con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o de personas técnicas especialmente cualificadas, y podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la información en virtud de la cual se concrete la propuesta de resolución.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios recogidos en el Anexo II.

8.4. Los proyectos que no alcancen en total un mínimo de 60 puntos (Modalidad 1, 2 y 4) y de 40 puntos en los criterios relativos al proyecto (Modalidad 3), no serán subvencionados.

8.5. La Sección Jurídica y de Gestión elevará la propuesta de resolución a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y la valoración de los proyectos.

Base 9.ª–Resolución.

9.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

9.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, el importe de la subvención concedida, y el importe que debe justificarse y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

9.3. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante de la entidad, utilizando la ficha de la convocatoria publicada en el apartado de Trámites del Portal de Navarra.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia por no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración disponible en el apartado trámites del Portal de Navarra.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 10.ª–Ejecución de los proyectos.

Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria, y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión.

Base 11.ª–Abono y justificación de las subvenciones.

11.1. Abono de la subvención:

El pago de la subvención concedida se realizará a la finalización del proyecto subvencionado, previa presentación de la documentación de justificación.

11.2. Justificación de la subvención:

Las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 13 de noviembre de 2020, la siguiente documentación:

–Memoria según el modelo diseñado para tal efecto (“Modelo Memoria”), que podrá obtenerse través de Internet en la ficha de la ayuda y en la página:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Igualdad+de+genero/Politicas+de+igualdad

Junto a la memoria se presentarán pruebas documentales de las acciones realizadas y los productos derivados de la realización o difusión de éstas.

Justificación del gasto total del proyecto subvencionado, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, que deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Este certificado a los efectos de la presente convocatoria, tendrá la consideración acreditación del pago. La justificación se entenderá de la cantidad de presupuesto presentado en la solicitud, excluidos los conceptos que no fueran aceptados en la resolución de concesión.

Con carácter general se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, a excepción del pago de tributos u otras obligaciones tributarias o pagos a la Seguridad Social que no hayan podido ser satisfechos por no encontrarse abierto el periodo de liquidación de los mismos.

Al certificado se acompañará un listado en formato de hoja de cálculo y copia de las facturas válidamente emitidas, tributos y demás documentos de valor equivalente y con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa equivalente.

Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Nafarroako Gobernua/Gobierno de Navarra y el texto: “Nafarroako Berdintasunerako Institutuak lagunduta/Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad”.

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial o a través de su Servicio de Publicaciones.

Excepcionalmente, en el caso de objetos derivados de algunas de las actividades que por su particular naturaleza hagan difícil incluir el logo y el texto indicados, no será obligatorio incluirlos. No obstante, deberán plasmarse en todos los documentos, publicidad y medios de difusión de las actividades y de estos objetos: folletos, carteles, correos electrónicos, materiales de formación entregados, etc. Asimismo, se incluirán siempre el logo y el texto mencionados en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión.

En proyectos de la modalidad 4, en el caso de que no se cuente con pacto y se haya adquirido el compromiso de iniciarlo, deberá presentarse la solicitud de participación en el mismo, siguiendo el modelo disponible en la dirección indicada en la base 4.3:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Igualdad+de+genero/Politicas+de+igualdad/Entidades/Pactoslocales.htm

Certificado de la Secretaría en el que se incluyan los ingresos, ayudas, recursos y subvenciones recibidos para el objeto para el que se concede la subvención o el no haberlos recibido.

Si se ha contratado asistencia técnica, certificado que acredite la formación en género de las empresas o personas consultoras contratadas para la asistencia técnica, según lo consignado en el apartado a del punto 4.4.1.

11.3. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, éste requerirá a la asociación o entidad solicitante su subsanación en el plazo de diez días hábiles.

11.4. En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto subvencionado sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, a salvo de lo dispuesto en la cláusula 10, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto y certificado de pago fuese inferior a la de la subvención concedida, se efectuará una minoración proporcional de la subvención, siempre y cuando su realización se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se haya acreditado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, manteniéndose la misma valoración del proyecto.

Base 12.ª–Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con otras convocatorias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para el mismo objeto y finalidad.

Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener ingresos, subvenciones y/o ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste del proyecto presentado a esta convocatoria de subvenciones.

Base 13.ª–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las establecidas en las presentes bases y en particular, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier posible cambio en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificación en la gestión y desarrollo del proyecto subvencionado, requiriéndose, en su caso, la expresa aprobación de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para llevar a cabo posibles cambios en el proyecto.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice desde la concesión de la subvención, así como en toda la documentación elaborada en el marco de trabajo de la Agente de Igualdad o en actividades del proyecto subvencionado, la participación del Nafarroako Gobernua/Gobierno de Navarra y el texto: “Nafarroako Berdintasunerako Institutuak lagunduta/Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad”.

h) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de los beneficiarias/os de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Base 14.ª–Reintegro de subvenciones.

14.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrolle ninguna actividad de las presentadas en el proyecto de acuerdo a lo establecido en la base 4.3.

–Lo recogido en la base 11 especifica las situaciones que supondrán una minoración de la cantidad concedida.

14.2. No obstante lo anterior, procederá la extinción del derecho y el reintegro total de las cantidades percibidas en caso de que, por decisión de la Entidad Local y sin justa causa, finalice la contratación y no se proceda a la contratación de un o una Agente de Igualdad en el plazo de un mes. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

14.3. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Base 15.ª–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.ª–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 17.ª–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO II

Criterios de valoración

Modalidad 1 y 2. Criterios de valoración para solicitudes.

Valoración: 100 puntos

A) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO

60

1. Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto

45

Define objetivo general del proyecto/Define objetivos específicos

5

Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos

15

Describe las acciones vinculándolas al público al que se dirigen

5

Desarrollo cronológico del proyecto

5

Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones

5

Presupuesto adecuado al proyecto

10

2. Impacto, Seguimiento y evaluación del proyecto

10

Indicadores de realización y resultado

5

Herramientas y mecanismos de evaluación

5

3. Accesibilidad en las actividades del proyecto (en las actividades que forman parte del proyecto se garantizan las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas, comprenderlas y participar en ellas)

5

B) ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS Y A LA REALIDAD DE LA ENTIDAD LOCAL O DEL TERRITORIO EN QUE EJERCE SUS COMPETENCIAS

5

C) ACCIONES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS

10

Asociaciones y otros colectivos, hacia el exterior de la entidad local, ciudadanía en general (diversidad de públicos)

5

Publicación en web, redes sociales, boletines locales, prensa... (diversidad de medios)

5

D) PARTICIPACIÓN DE OTRAS ENTIDADES LOCALES EN EL PROYECTO, DE OTRAS ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DEL TERRITORIO O DE OTRAS ÁREAS DE LA ENTIDAD LOCAL EN EL PROYECTO

15

Asociaciones de Mujeres

5

Colectivos Locales

5

Otras áreas competenciales de la entidad local y otras Instituciones

5

E) INNOVACIÓN DEL PROYECTO (consideración del proyecto como buena práctica y transferible a otras entidades o territorios)

10

Modalidad 3. Criterios de valoración para solicitudes.

Valoración 100 puntos

COMPROMISO CON LA IGUALDAD DE LA ENTIDAD LOCAL

30

Plan de Igualdad/Plan de Trabajo

15

Pacto Local Conciliación

10

Consejo o Comisión de Igualdad

5

CRITERIOS RELATIVOS AL PROYECTO

70

A) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO

40

1. Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto

30

Define objetivo general del proyecto/Define objetivos específicos

5

Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos

10

Describe las acciones vinculándolas al público al que se dirigen

4

Desarrollo cronológico del proyecto

4

Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones

2

Presupuesto adecuado al proyecto

5

2. Relación del proyecto con otros programas y actuaciones de la entidad local (sinergias con otras áreas municipales, movimientos asociativos de mujeres, etc.)

5

3. Accesibilidad en las actividades del proyecto (en las actividades que forman parte del proyecto se garantizan las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas, comprenderlas y participar en ellas)

5

B) ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS Y A LA REALIDAD DE LA ENTIDAD LOCAL O DEL TERRITORIO EN QUE EJERCE SUS COMPETENCIAS

5

C) ACCIONES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS

10

Asociaciones y otros colectivos, hacia el exterior de la entidad local, ciudadanía en general (diversidad de públicos)

5

Publicación en web, redes sociales, boletines locales, prensa... (diversidad de medios)

5

D) IMPACTO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO

10

Indicadores de Realización y de resultado

5

Herramientas y mecanismos de evaluación

5

E) INNOVACIÓN DEL PROYECTO (consideración del proyecto como buena práctica y transferible a otras entidades o territorios)

5

Modalidad 4. Criterios de valoración para solicitudes.

Valoración 100 puntos

A) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO

60

1. Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto

45

Define objetivo general del proyecto/Define objetivos específicos

5

Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos

15

Describe las acciones vinculándolas al público al que se dirigen

5

Desarrollo cronológico del proyecto

5

Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones

5

Presupuesto adecuado al proyecto

10

2. Impacto, Seguimiento y evaluación del proyecto

10

Indicadores de realización y resultado

5

Herramientas y mecanismos de evaluación

5

3. Accesibilidad en las actividades del proyecto (en las actividades que forman parte del proyecto se garantizan las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas, comprenderlas y participar en ellas)

5

B) PARTICIPACIÓN DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DEL TERRITORIO O DE OTRAS ÁREAS DE LA ENTIDAD LOCAL EN EL PROYECTO

20

Asociaciones de mujeres

5

Colectivos locales

5

Otras áreas competenciales de la Entidad Local

5

Otras instituciones (Salud, Educación, etc.)

5

C) ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS Y A LA REALIDAD DE LA ENTIDAD LOCAL O DEL TERRITORIO EN QUE EJERCE SUS COMPETENCIAS

5

D) ACCIONES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS

10

Asociaciones y otros colectivos, hacia el exterior de la entidad local, ciudadanía en general (diversidad de públicos)

5

Publicación en web, redes sociales, boletines locales, prensa... (diversidad de medios)

5

E) INNOVACIÓN DEL PROYECTO (consideración del proyecto como buena práctica y transferible a otras entidades o territorios)

5

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