BOLETÍN Nº 143 - 30 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 211/2020, de 17 de junio, del Director General de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el alumnado que haya finalizado sus estudios de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, durante el curso 2019-2020.

El Servicio de Inspección Educativa presenta un informe en el que se indica la conveniencia de publicar la Convocatoria de Premios Extraordinarios de Bachillerato, habida cuenta de que según lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, y en la Orden del Ministerio de Educación de 13 de julio EDU/2058/2010, compete al Departamento de Educación efectuar dicha Convocatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondiente al curso 2019-2020, según lo dispuesto en el Anexo I de la presente resolución.

2.º Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación, a la Dirección General de Universidades del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de junio de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Convocatoria de premios extraordinarios de bachillerato correspondiente al curso 2019-2020

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra convoca en la Comunidad Foral los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2019-2020, con arreglo a las siguientes bases.

BASES

Primera.–Objeto de la resolución.

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al curso 2019-2020.

Segunda.–Requisitos de los aspirantes.

Deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1. Haber cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato y lo hayan finalizado en un Centro de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2019-2020.

2. Haber obtenido el Título de Bachiller, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria, en el curso en el que se realice la convocatoria.

3. Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. Para obtener la nota media se computarán las calificaciones obtenidas en las materias cursadas y superadas de los dos cursos de Bachillerato que hayan dado lugar a un itinerario válido. Dicha nota será la media aritmética de las materias a que se refiere el párrafo anterior, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Tercera.–Número de premios.

Se convocan 4 Premios Extraordinarios de Bachillerato.

Cuarta.–Procedimiento y plazo de inscripción.

1. El alumnado que, reuniendo el requisito establecido en el apartado anterior, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato deberá presentar su solicitud antes del 3 de julio de 2020 a las 14:00 horas, debidamente cumplimentada conforme al Anexo I, en el centro educativo en el que ha cursado 2.º de Bachillerato.

2. Finalizado el plazo de inscripción, los Secretarios o Secretarias de los centros educativos remitirán al Servicio de Inspección Educativa, antes del 15 de julio de 2020 a las 14:00 horas, las inscripciones que obren en su poder, a las que deberán adjuntar debidamente cumplimentada la certificación académica correspondiente al modelo de inscripción, según el Anexo II. Serán válidas las certificaciones académicas obtenidas por medio de la aplicación de Gestión EDUCA o de las distintas aplicaciones que se utilizan en la red de centros concertados, siempre que contenga, al menos, la información solicitada en el Anexo II y estén firmadas y selladas convenientemente y acompañadas de la fotocopia del D.N.I. del aspirante. Tanto las inscripciones como la certificación podrán ser remitidas telemáticamente desde el centro escolar a través del Registro General Electrónico de la Comunidad Foral de Navarra según establece el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

3. El día 20 de julio de 2020 se hará pública la relación provisional de alumnos admitidos y excluidos y la causa de la exclusión en la ficha web habilitada a tal efecto:

http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/6404/Premios-Extraordinarios-de-Bachillerato2

4. Las peticiones de subsanación de los posibles errores y las reclamaciones frente al listado provisional, deberán presentarse antes de las 14:00 horas del día 22 de julio.

5. El día 27 de julio se publicará la relación definitiva de alumnos admitidos, mediante la exposición pública en la página web habilitada a tal efecto. En esa misma fecha, se hará pública la adjudicación de los premios extraordinarios de Bachillerato, mediante la exposición pública, en la precitada ficha web.

6. Las reclamaciones de los interesado a la lista provisional de admitidos deberán presentarse preferentemente en el registro del Departamento de Educación. Solo y exclusivamente en el caso de que la reclamación se presentase en otro de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el interesado, una vez cursada su reclamación, adelantará por correo electrónico a la dirección sie/hiz@navarra.es, la copia debidamente sellada y fechada con la documentación íntegra de la reclamación.

7. El órgano encargado de tramitar el procedimiento para otorgar los premios extraordinarios de Bachillerato 2019-2020 será el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación.

Quinta.–Proceso para otorgar los premios de Bachillerato.

1. El proceso para otorgar los premios se realizará a través de la nota media con tres decimales, obtenida por el aspirante en la parte obligatoria de la EvAU, correspondiente a las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura II, Historia de España, Lengua Extranjera (Inglés, Francés o Alemán) y Lengua Vasca y Literatura II (para los alumnos del modelo A/D) así como de la asignatura troncal de modalidad cursada por el alumno.

2. Para la adjudicación del Premio Extraordinario de Bachillerato, los candidatos deberán haber obtenido en cada ejercicio al menos 5 puntos, y una calificación final igual o superior a 8 puntos.

3. Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, la prelación de los siguiendo criterios:

a) Mejor puntuación obtenida en cada ejercicio en el siguiente orden:

–Mayor nota obtenida en la asignatura de Lengua Castellana y Literatura.

–Mayor nota obtenida en la asignatura de Historia de España.

–Mayor nota obtenida en la asignatura de Lengua Extranjera.

–Mayor nota obtenida en la asignatura de Lengua Vasca y Literatura II para los alumnos de los modelos A/D.

b) Mejor nota media a que hace referencia la base segunda.3 de esta Resolución.

c) Sorteo público de los aspirantes empatados.

4. El Servicio de Inspección Educativa elaborará la propuesta de adjudicación de Premios Extraordinarios de Bachillerato, sin tener en cuenta otras consideraciones que las calificaciones obtenidas por los candidatos en las actas correspondientes a las pruebas de la EvAU remitidas por la Universidad Pública de Navarra, salvo en el caso de que se tenga que aplicar el segundo y tercer criterio de desempate, establecido en la base quinta.

5. La propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por los candidatos en la prueba de EvAU. El número de premios que se proponga no deberá superar el número de premios convocados.

6. En caso de que el número de Premios Extraordinarios de Bachillerato convocados fuera superior al número total de candidatos que reúnen los requisitos para su adjudicación, en la propuesta se hará constar el número de premios que se declaran desiertos.

7. El Director de Servicio de Inspección Educativa elevará la propuesta al Director General de Educación, para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra, mediante la correspondiente Resolución.

8. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será consignada, mediante la correspondiente diligencia, tanto en el expediente como en el historial académico del alumno.

9. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un diploma acreditativo de tal distinción, y, previa inscripción, podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las condiciones que establezca la normativa de aplicación.

10. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas, y Precios Públicos, los alumnos y alumnas que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en centro público de la Comunidad Foral de Navarra. En caso de que el premio les fuere concedido con posterioridad al pago de las tasas, la Universidad podrá optar entre devolver al alumno o alumna su importe, o descontárselo en el primer pago que por dicho concepto haya de realizar con posterioridad a la concesión del premio.

Sexta.–Recursos.

Contra esta Convocatoria, así como frente a la lista definitiva de admitidos y frente a la resolución de concesión de los premios extraordinarios, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Ficha inscripción (PDF).

ANEXO III

Certificación académica (PDF).

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