BOLETÍN Nº 143 - 30 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Compensación de títulos temporales de transporte urbano comarcal

Con fecha 19 de junio de 2020, el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona adoptó la Resolución 283/2020, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ostenta las competencias que se relacionan en la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona, ya que en su artículo 4 se indica que “corresponde a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la titularidad del servicio de transporte público al que se refiere esta ley foral y se le atribuye la competencia para su gestión y ordenación, en los términos de la legislación aplicable”.

El artículo 20.4 de los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona determina que entre las atribuciones que ostenta el Presidente de la Mancomunidad se encuentra la de “dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras de la Mancomunidad”.

Con fecha de 14 de marzo de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el cual se restringió la movilidad de las personas por el territorio español, condicionando de esta manera la libertad de circulación, además de establecer otras medidas de contención en diversos ámbitos como el educativo, comercial, cultural, recreativo, hostelería, restauración o culto entre los más significativos.

Como consecuencia de dicha declaración, con fecha de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la Mancomunidad dictó la resolución 151/2020 adoptando diversas medidas. El apartado 4 de la citada resolución, referida a los títulos de carácter temporal del transporte urbano colectivo, estableció lo siguiente:

4. Se suspende con fecha 14 de marzo el plazo de 30 días naturales consecutivos de los títulos de carácter temporal de transporte que no se utilicen a partir de esa fecha. Se adoptarán las medidas necesarias para compensar el plazo de tiempo afectado en cada uno de los abonos una vez pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La citada Resolución, se dictó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.13 de los Estatutos de la Mancomunidad que determina que entre las atribuciones que ostenta el Presidente de la Mancomunidad se encuentra la de “adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de grave riesgo para los intereses de la Mancomunidad, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata a la Comisión Permanente o a la Asamblea, de acuerdo a la atribución de competencias”

Con fecha de 6 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El apartado 2 ha establecido la última prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. Por lo tanto, es necesario en estos momentos dictar una resolución adoptando las medidas necesarias para llevar a cabo la compensación prevista en la Resolución 151/2020.

El artículo 1 (Hecho imponible) de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de Transporte Urbano Comarcal Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de Transporte Urbano Comarcal, indica:

Constituye el hecho imponible el servicio público de transporte colectivo urbano, prestado por la Mancomunidad en su área de competencia, a las personas que lo soliciten mediante la adquisición de los títulos de transporte válidos regulados en el Título II.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de Transporte Urbano Comarcal, las prestaciones patrimoniales se devengarán en el momento de su solicitud.

Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributaria no son tasas, aunque pueden asimilarse en gran medida a ellas. En ambos casos se trata de contraprestaciones por la realización de una actividad o un servicio público, pero dado que, en este caso, el servicio se realiza mediante una concesión administrativa no puede ser considerada como tasa como lo sería en el caso de que la prestación la realizase la propia Mancomunidad.

El apartado c) del artículo 8 (Títulos de transporte) de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de Transporte Urbano Comarcal, en su artículo 8, establece:

c) Títulos temporales: aquellos cuya adquisición por el precio establecido da derecho a la realización de un número ilimitado de viajes en el servicio durante un período de tiempo determinado. Este tipo de títulos sólo se pueden cargar en Tarjetas de Transporte personalizadas. Existen diferentes tipos de tarifas para los títulos temporales según se regula en el Título V de esta ordenanza: general y especial.

Por su parte, la regulación de los títulos temporales se encuentra desarrollado en el Título V de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de Transporte Urbano Comarcal. En concreto, el apartado 1 del artículo 17 (Uso y tipo de tarifas) establece:

1.–La adquisición de un título temporal da derecho a la realización de un número ilimitado de viajes en el servicio durante un plazo de 30 días naturales consecutivos, por el titular de la tarjeta de transporte. Este tipo de título sólo se puede cargar en tarjetas de transporte personalizadas. Este plazo se empezará a contar desde la primera cancelación en el autobús. Esta primera cancelación se deberá producir antes de que transcurran 7 días naturales desde la fecha de compra del título temporal; en caso contrario la validez del título temporal comenzará a contarse a los 7 días de la fecha de compra.

El artículo 107.3 de la Ley Foral de 10 de marzo, de Haciendas Locales establece que cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Dicho artículo se refiere a las tasas, no obstante, es de aplicación supletoria a las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias.

Si bien es cierto que el devengo de la prestación se produce en el momento de la solicitud del título temporal, y que el servicio de transporte se ha seguido prestando, también lo es que la declaración del estado de alarma y la restricción de la movilidad han afectado directamente a aquellas personas que poseían en ese momento un título temporal cargado en sus tarjetas de transporte, ya que no pudieron utilizarlo a partir de entonces en las condiciones en que lo habían adquirido previamente por causas no imputables a ellas. Son precisamente estos derechos los que pretende salvaguardar el apartado 4 de la citada Resolución 151/2020, de 16 de marzo. Este perjuicio no ha existido para los restantes títulos de transporte, puesto que su uso no está condicionado por ningún límite temporal.

Con fecha de 18 de junio de 2020, ha sido elaborado por el Departamento de Transportes un informe técnico sobre la propuesta de compensación de los títulos temporales del transporte urbano comarcal afectados por la declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID-19. En el Informe se indica que los títulos temporales objeto de compensación son los que cumplen simultáneamente los siguientes requisitos:

1. Han sido adquiridos el día 14 de marzo o antes y, a dicha fecha, bien ya estaban activos, bien se iban a activar automáticamente con posterioridad.

2. No se han utilizado desde el día 15 de marzo -inclusive- en adelante.

Por lo tanto, el citado Informe propone las siguientes medidas para llevar a cabo la compensación prevista en la Resolución 151/2020:

1. Los títulos temporales objeto de compensación serán aquellos que han sido adquiridos el día 14 de marzo o antes y, a dicha fecha, bien ya estaban activos, bien se iban a activar automáticamente con posterioridad. Además, no deben haber sido utilizados desde el día 15 de marzo –inclusive– en adelante.

2. La compensación se realizará mediante viajes gratuitos del título monedero en las tarjetas de transporte objeto de compensación, según se describe en los siguientes puntos.

3. Para el cálculo de la compensación se partirá del precio del título temporal para su periodo de validez de 30 días naturales y se abonará por cada día natural de afección una cantidad igual a una treintava parte (1/30) de dicho precio. La cantidad así obtenida se dividirá entre el precio del viaje para el título monedero que corresponda a la tarjeta afectada y se redondeará al alza de forma que resulte un número entero de viajes. Este será el número de viajes gratuitos que se habilitará como compensación en el monedero de las tarjetas afectadas.

4. En el caso de tratarse de un título temporal con tarifa especial J (Joven hasta 30 años inclusive), el precio del título temporal que se utilizaría para calcular la anterior compensación sería el de la tarifa general del abono 30 días.

5. Estos viajes gratuitos de compensación se recargarán automáticamente en el monedero de dichas tarjetas. En ningún caso estos derechos de viajes gratuitos serán canjeables por su importe económico equivalente.

6. Al tratarse de viajes gratuitos de compensación, no se ingresará dinero en la cuenta del remanente del monedero que gestiona la Mancomunidad, ni se transferirá tampoco dinero al concesionario cuando los titulares cancelen con dichas tarjetas.

7. Para que se produzca la recarga automática en el monedero de los viajes gratuitos de compensación, el titular de la tarjeta deberá bien utilizar el transporte público, bien acudir a los establecimientos de la red de recarga de la tarjeta de transporte, o consultar la tarjeta en la aplicación de recarga de la tarjeta con el móvil entre los días 25 de junio y 30 de septiembre, ambos inclusive.

8. En caso de no haber realizado la recarga automática entre dichas fechas por motivos imputables al titular de la tarjeta afectada, perderá el derecho a dicha compensación.

Por todo lo expuesto

HE RESUELTO

1. Los títulos temporales objeto de compensación serán aquellos que han sido adquiridos el día 14 de marzo o antes y, a dicha fecha, bien ya estaban activos, bien se iban a activar automáticamente con posterioridad. Además, no deben haber sido utilizados desde el día 15 de marzo –inclusive– en adelante.

2. La compensación se realizará mediante viajes gratuitos del título monedero en las tarjetas de transporte objeto de compensación, según se describe en los siguientes puntos.

3. Para el cálculo de la compensación se partirá del precio del título temporal para su periodo de validez de 30 días naturales y se abonará por cada día natural de afección una cantidad igual a una treintava parte (1/30) de dicho precio. La cantidad así obtenida se dividirá entre el precio del viaje para el título monedero que corresponda a la tarjeta afectada y se redondeará al alza de forma que resulte un número entero de viajes. Este será el número de viajes gratuitos que se habilitará como compensación en el monedero de las tarjetas afectadas.

4. En el caso de tratarse de un título temporal con tarifa especial J (Joven hasta 30 años inclusive), el precio del título temporal que se utilizaría para calcular la anterior compensación sería el de la tarifa general del abono 30 días.

5. Estos viajes gratuitos de compensación se recargarán automáticamente en el monedero de dichas tarjetas. En ningún caso estos derechos de viajes gratuitos serán canjeables por su importe económico equivalente.

6. Al tratarse de viajes gratuitos de compensación, no se ingresará dinero en la cuenta del remanente del monedero que gestiona la Mancomunidad, ni se transferirá tampoco dinero al concesionario cuando los titulares cancelen con dichas tarjetas.

7. Para que se produzca la recarga automática en el monedero de los viajes gratuitos de compensación, el titular de la tarjeta deberá bien utilizar el transporte público, bien acudir a los establecimientos de la red de recarga de la tarjeta de transporte, o consultar la tarjeta en la aplicación de recarga de la tarjeta con el móvil entre los días 25 de junio y 30 de septiembre, ambos inclusive.

8. En caso de no haber realizado la recarga automática entre dichas fechas por motivos imputables al titular de la tarjeta afectada, perderá el derecho a dicha compensación.

9. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro del periodo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, pudiendo, previa y potestativamente, interponer bien recurso de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona o bien recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en ambos casos dentro del plazo de un mes.

10. Notificar la presente Resolución a Transports Ciutat Comtal, con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro del periodo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, pudiendo, previa y potestativamente, interponer bien recurso de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona o bien recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en ambos casos dentro del plazo de un mes.

Pamplona, 19 de junio de 2020.–El Presidente, David Campión Ventura.

Código del anuncio: L2006453