BOLETÍN Nº 143 - 30 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 4E/2020, de 8 de junio, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se inician los trabajos de recuperación y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales entre los municipios de Pamplona y sus limítrofes.

En palabras de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, “el término municipal es el ámbito territorial en que los órganos de gobierno y administración del municipio ejercen sus competencias”. La precisa delimitación del término municipal mediante las denominadas “líneas límite jurisdiccionales” constituye pues un elemento esencial para el adecuado funcionamiento de la Administración local y para el ejercicio de otras potestades públicas. Además, la cartografía de esas líneas límite constituye una información básica al servicio de la ciudadanía y de múltiples agentes económicos y sociales, cuyos requerimientos de calidad y accesibilidad son muy altos y en crecimiento paralelo al del uso de la tecnología de la información y de la comunicación.

La delimitación oficial de los municipios de Navarra viene dada por un conjunto de datos documentales y cartográficos que obran en el Registro Central de Cartografía, dependiente del Instituto Geográfico Nacional.

Junto a esta información, en la Comunidad Foral de Navarra existe otra fuente de datos, también de competencia y procedencia municipal, como es la de los Catastros de Navarra, la cual también provee de una cartografía de las líneas límite municipales, si bien con un propósito distinto, el fiscal.

Las diferencias entre ambos conjuntos de datos son frecuentemente apreciables, debiéndose a múltiples factores: imprecisiones en una u otra, o en las dos, a causa de las diferentes escalas y metodologías de trabajo, de los distintos momentos de elaboración e instituciones responsables. En la Comarca de Pamplona cabría sumar otros factores, como los numerosos procesos de alteración de términos municipales experimentados desde los años 70 (e incluso antes) y la misma transformación del territorio como consecuencia del fenómeno de la urbanización.

Esta situación ha llevado persistentemente a los órganos de coordinación del SITNA a considerar en sus planes de trabajo, que “se carece de una cartografía consistente de la delimitación territorial de los municipios de Navarra”, lo cual crea no poca inseguridad jurídica y en todo caso, significa una falta de calidad en una información básica calificada de estratégica que las administraciones implicadas ofrecen a la sociedad a la que sirven.

Todas estas circunstancias han llevado a la Dirección General de Administración Local y Despoblación a abrir un programa de trabajo que deberá conducir paulatinamente a la perfecta unicidad entre la documentación administrativa y técnica oficial que rija y opere en la Administración General del Estado, de la Comunidad Foral y de los municipios.

Es en el marco de este programa de trabajo que se dicta esta Resolución disponiendo el inicio de los trabajos de recuperación y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales entre el municipio de Pamplona y sus limítrofes.

Estos trámites implican también a otros municipios vecinos que comparten con los anteriores los puntos de amojonamiento iniciales o finales de dichas líneas.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Que por el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales se inicien los trabajos de recuperación y mejora geométrica de las siguientes líneas límite jurisdiccionales intermunicipales:

1) Ansoáin-Pamplona (código 31016-31201-00).

2) Aranguren-Pamplona (código 31023-31201-00).

3) Burlada-Pamplona (código 31060-31201-00).

4) Cizur-Pamplona (código 31076-31201-00).

5) Valle de Egüés-Pamplona (código 31086-31201-00).

6) Ezcabarte-Pamplona (código 31101-31201-00).

7) Galar-Pamplona (código 31109-31201-00).

8) Cendea de Olza-Pamplona (código 31193-31201-00).

9) Pamplona-Villava (código 31201-31258-00).

10) Pamplona-Barañáin (código 31201-31901-00).

11) Pamplona-Berrioplano (1) (código 31201-31902-01).

12) Pamplona-Berrioplano (2) (código 31201-31902-02).

13) Pamplona-Berriozar (código 31201-31903-00).

14) Pamplona-Orkoien (código 31201-31906-00).

15) Pamplona-Zizur Mayor (código 31201-31907-00).

2.º Solicitar a los ayuntamientos de Ansoain, Aranguren, Barañain, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cizur, Cendea de Olza, Ezcabarte, Galar, Orkoien, Pamplona, Valle de Egüés, Villava y Zizur Mayor la designación de las respectivas comisiones municipales, a los efectos de su colaboración y refrendo de los trabajos referidos. Dichas comisiones estarán formadas por el Alcalde o Alcaldesa, tres concejales o concejalas, el Secretario o Secretaria de la corporación y la persona que designe el Ayuntamiento como Perito.

3.º Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales informe convenientemente a los ayuntamientos implicados sobre el estado de los trabajos técnicos y administrativos, en orden a la formalización de las Actas que en su día actualizarán las vigentes.

4.º Someter a información pública las propuestas base de corrección y mejora geométrica de las líneas límite municipales indicadas en el número 1.º de esta Resolución, por el plazo de un mes desde la fecha de publicación de esta Resolución, con el objeto de recabar información o aportaciones sobre el objeto de los trabajos. A tal efecto, la documentación correspondiente podrá consultarse en el Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales (calle Arrieta, 12, 3.ª planta) y en el portal “Gobierno Abierto de Navarra” (https://gobiernoabierto.navarra.es/es/participacion/procesos/proyecto-recuperacion-mejora-geometrica-lineas-limite-jurisdiccionales-pamplona-limitrofes).

5.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente Resolución y trasladarla a los Ayuntamientos implicados, al Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional y a las siguientes unidades del Gobierno de Navarra: Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria; Sección de Cartografía del Departamento de Cohesión Territorial; Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente; Sección de Sistemas de Información Territorial del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

6.º A los efectos dispuestos en el número 4.º de esta Resolución, trasladar igualmente esta resolución a los concejos de Aizoáin, Berrioplano, Artica, Azoz, Arre, Badostáin, Cordovilla, Esquíroz, Cizur Menor y Arazuri.

Pamplona, 8 de junio de 2020.–El Director General de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

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