BOLETÍN Nº 142 - 29 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 26/2020, de 10 de febrero, de la Directora General de Recursos Educativos, por la que se delega en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios la competencia para la realización de los contratos de obras, suministros y servicios destinados a gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del centro docente correspondiente, y se establece el procedimiento para su ejercicio.

Con el fin de garantizar la necesaria autonomía de los centros docentes públicos y conciliar ésta con el respeto y cumplimiento de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, se hace necesario aprobar una nueva delegación de competencias en esta materia a favor de aquellos centros, que sustituya a la Resolución 951/2018, de 19 de diciembre.

En consecuencia, visto el informe del Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, y en virtud de las facultades reconocidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Delegar las competencias que la disposición adicional octava de la Ley Foral 2/2018, de contratos Públicos, otorga a los Directores Generales para autorizar gastos menores necesarios para el funcionamiento de sus unidades administrativas, a la dirección de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, con el objeto de que puedan gestionar los recursos financieros y materiales a su cargo.

2. Procedimiento para el desarrollo de las competencias que se delegan:

2.1. Una vez cubiertos los gastos fijos del centro docente, tales como los derivados del consumo de energía eléctrica, calefacción, agua, limpieza y conservación, y otros que garanticen la cobertura de las necesidades del normal funcionamiento del centro, los centros podrán destinar los remanentes de sus fondos de gestión a realizar los contratos de obras, suministros y servicios necesarios para el funcionamiento de los mismos, siempre que no estén incluidos en los programas centralizados.

2.2. Los Directores de los centros docentes no universitarios podrán realizar los contratos de obras, suministros y servicios necesarios para el funcionamiento docente de los centros por un importe de hasta 5.000 euros, IVA excluido, excepto en aquellos casos en los que el gasto esté centralizado o exista un acuerdo de adhesión con la empresa suministradora o de asistencia.

2.3. En el supuesto de que la cuantía de estos contratos supere la cifra establecida en el punto anterior, hasta alcanzar la cuantía de 15.000,00 euros, IVA excluido, su realización requerirá la previa autorización expresa de la Dirección General de Recursos Educativos.

A tal fin la Dirección del Centro elaborará un documento que comprenderá los siguientes datos:

a) Descripción del objeto del contrato, indicando claramente los requisitos técnicos mínimos del mismo.

b) Criterios de valoración conforme a los cuales se realizará la adjudicación del contrato, y ponderación de los mismos.

–Este documento se trasladará al menos a tres empresas o profesionales capacitados para ejecutar el contrato, solicitando la presentación de una oferta en un plazo determinado. En el caso de que por la naturaleza del bien, no haya un número suficiente de suministradores, se eximirá de cumplir este punto.

–A la vista de las ofertas presentadas, y tras la valoración de las mismas con arreglo a los criterios fijados en el documento anterior, la Dirección del Centro elaborará un informe-propuesta de adjudicación que se someterá a la consideración del Consejo Escolar para su aprobación.

–Una vez obtenida esta aprobación, la Dirección del Centro deberá recabar la autorización del Departamento de Educación, para lo cual presentará la oportuna solicitud, que irá acompañada de toda la documentación integrante del expediente y justificativa del cumplimiento de los trámites anteriores.

Las solicitudes se remitirán al Servicio competente en función de la materia a contratar que elaborará un informe técnico sobre la necesidad de la contratación propuesta y lo remitirá a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica de la Secretaría General Técnica para la emisión de un informe sobre la viabilidad económica del centro en relación con la referida contratación.

3. Las contrataciones de los centros se efectuarán en todo caso con arreglo a la normativa vigente de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Educación podrá decidir efectuar por sí mismo la correspondiente contratación, si lo estima oportuno.

4. Se exceptúa de los límites anteriores las adquisiciones de libros del plan de gratuidad de los libros de texto, que seguirán lo dispuesto en su normativa de aplicación.

5. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, indicando que la presente resolución comenzará a producir efectos jurídicos al día siguiente al de su publicación.

6. Trasladar la presente resolución al Interventor Delegado del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Educación, a los Servicios de Infraestructuras Educativas, de Estudios Económicos y Nóminas, a las Secciones de Mantenimiento de Centros y Dependencias, de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica de la Secretaría General Técnica, y a los Negociados de Equipamiento, de Adquisiciones, y Financiación de Centros Públicos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de febrero de 2020.–La Directora General de Recursos Educativos, Begoña Unzué Vela.

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