BOLETÍN Nº 142 - 29 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 35E/2020, de 9 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de ayudas a la exhibición de cine europeo e iberoamericano. Generazinema exhibición 2020”. Identificación BDNS: 509724.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas a la exhibición de cine europeo e iberoamericano, “Generazinema exhibición 2020”, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 20.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a la exhibición de cine europeo e iberoamericano. Generazinema exhibición 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el siguiente gasto:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2540-4709-334102: Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas

2020

20.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 9 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la exhibición de cine europeo e iberoamericano. Generazinema exhibición 2020

1.ª–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el acceso de salas de cine privadas o de gestión privada a copias de películas europeas e iberoamericanas, que tengan una antigüedad inferior a dos años desde su estreno en el país de origen.

A los efectos de la presente convocatoria, se consideran películas europeas las producidas mayoritariamente por una o varias compañías establecidas en los Estados que participan en el programa Media (de Europa Creativa), y se consideran películas iberoamericanas las producidas mayoritariamente por una o varias compañías establecidas en los estados iberoamericanos.

Quedan excluidas de la presente convocatoria de ayudas, las películas de carácter publicitario, pornográfico o que hagan apología del racismo o la violencia.

1.2. Las actividades objeto de esta convocatoria tendrán lugar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

1.3. Esta convocatoria se estructura en dos modalidades de ayudas:

–Modalidad A) Ayuda para salas que cuenten como máximo con tres pantallas. En este caso, para poder acceder a las ayudas las salas deberán tener una programación de películas europeas e iberoamericanas que supere el 35% de la programación en el periodo establecido en el punto anterior.

–Modalidad B) Ayuda para salas que cuenten con más de tres pantallas. En este caso, para poder acceder a las ayudas las salas deberán tener una programación de películas europeas e iberoamericanas que supere el 50% de la programación en el periodo establecido en el punto anterior.

1.4. En el caso de que un solicitante sea titular de más de una sala, deberá presentar una solicitud de ayuda por cada sala.

2.ª–Requisitos de los solicitantes

2.1. Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2020.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Los solicitantes deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades de exhibición cinematográfica, gestionar una o varias salas de exhibición cinematográfica abiertas al público al menos desde el 1 de enero de 2020, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos; y estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. señalados en el punto 4.3 de estas bases.

2.3. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.4. Será requisito para obtener la condición de beneficiario no encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

2.5. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2019.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

3.ª–Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 20.000 euros, con cargo a la partida A20002 A2540 4709 334102 Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas, del Presupuesto aprobado para 2020.

3.2. Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:

Modalidad A) Ayuda para salas que cuenten como máximo con tres pantallas: 10.000 euros.

Modalidad B) Ayuda para salas que cuenten con más de tres pantallas: 10.000 euros.

3.3. La cuantía de las ayudas tendrá el límite señalado en el punto 3.2, y el importe máximo de ayuda para cada sala será de 5.000 euros.

3.4. El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado en las cantidades correspondientes al IVA que sea recuperable por las entidades solicitantes y, en su caso, en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio de la Comisión de valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto, no sean objeto de esta convocatoria, o bien correspondan a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de esta convocatoria.

3.5. En el caso de no agotarse el crédito reservado para la modalidad A, la cuantía restante de la mencionada modalidad incrementará el importe dedicado a la modalidad B. En caso de no agotarse el crédito reservado para la modalidad B, la cuantía restante incrementará el importe dedicado a la modalidad A.

4.ª–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en formato digital (disco o USB).

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

4.3. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I) es la señalada a continuación y se presentará en documentos separados y debidamente identificados:

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del grupo 963 de la Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. (exhibición de películas cinematográficas y vídeos), expedido por el ayuntamiento correspondiente.

b) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

–En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

–En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

–En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

c) Memoria descriptiva del proyecto, según lo establecido en el Anexo II.

d) Presupuesto económico detallado, según lo establecido en el Anexo III. Es condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

e) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

4.4. Las entidades solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar, salvo que se haya producido alguna modificación, los estatutos y escrituras de la sociedad.

4.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado, a través del correo electrónico que éste haya proporcionado, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

4.7. Aquellos datos que no se cumplimenten, se cumplimenten de manera inexacta, que resulten infundados o temerarios serán excluidos de la valoración.

5.ª–Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

A los efectos de la presente convocatoria, sólo se considerarán gastos subvencionables los gastos de alquiler de las copias de películas europeas e iberoamericanas.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no puedan imputarse lo señalado en el punto 5.1 o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

6.ª–Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. El órgano gestor encargado de la tramitación de las solicitudes será la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en el punto 4.5 para su subsanación.

6.3. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales realizará la valoración de los proyectos, según los criterios establecidos en el punto 8, y formulará la propuesta de resolución de la convocatoria. Solo serán evaluadas las solicitudes que cumplan con los porcentajes mínimos de programación establecidos en el punto 1.3 de las bases.

A instancia del Servicio de Acción Cultural, se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

8.ª–Valoración de los proyectos

8.1. Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) por cada pase de una película europea en castellano, o en versión original subtitulada a castellano: 10 puntos.

b) por cada pase de una película iberoamericana: 10 puntos.

c) por cada pase de una película en versión original en euskera: 8 puntos.

d) por cada pase de una película en versión original distinta al castellano, doblada al castellano: 6 puntos.

e) por cada pase de una película en versión original distinta al castellano, subtitulada o doblada a euskera: 5 puntos.

8.2. La puntuación obtenida por cada solicitante será la suma de todas las puntuaciones obtenidas según la aplicación de los criterios señalados en el punto anterior.

8.3. Para la concesión de las ayudas, se aplicará la fórmula del prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a esta convocatoria de ayudas, según lo establecido en el punto 17.1 de la Ley 11/2005, de Subvenciones de Navarra. La dotación que se contempla en el artículo 3 se repartirá proporcionalmente entre las salas de exhibición (de forma separada por cada modalidad) conforme a la puntuación obtenida, hasta que se agoten los recursos asignados. La cuantía asignada a cada solicitante será el resultado de multiplicar los puntos totales obtenidos por la cuantía total de su modalidad, dividida por la suma de las puntuaciones de todos los solicitantes.

8.4. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a las cantidades establecidas en los puntos 3.2 y 3.3 de las presentes bases.

8.5. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

9.ª–Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. La Resolución se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el mismo en su solicitud, y se hará pública en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

10.ª–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

10.1. Aceptar la subvención concedida. Si, en el plazo de quince días laborables contados a partir de la notificación de concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

10.2. Presentar telemáticamente (salvo los que sean personas físicas) en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.3. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.4. Justificar ante la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

10.5. Comunicar por escrito a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Hacer mención expresa y clara de la ayuda concedida por el Gobierno de Navarra, a partir de la fecha de la publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen. Para ello, deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra, precedido por el texto “Con la ayuda de/Laguntzaile” Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

10.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte.

10.8. Comunicar a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

10.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.11. Presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento del proyecto, así como una memoria de la actividad realizada.

10.12. Con el objetivo de velar por el compromiso ético en la gestión, comprometerse a adoptar buenas prácticas en el desarrollo de la actividad objeto de subvención especialmente en el ámbito de los derechos y deberes laborales básicos.

10.13. Completar la información del proyecto con una memoria de género, cuyo objetivo será contribuir al conocimiento de la realidad del sector cultural de Navarra en relación a la perspectiva de género. Para ello, se recabarán los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Número de películas programadas dirigidas por mujeres y su porcentaje respecto al total.

10.14. Comprometerse a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf).

11.ª–Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. El abono de las ayudas se realizará previa justificación, hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, de la realización de la actividad subvencionada por parte del beneficiario. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto, que consistirá en la presentación por parte del beneficiario de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa de la actividad ejecutada, que incluya una evaluación del grado de cumplimiento del proyecto.

b) Relación numerada y detallada de las facturas de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

c) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, justificativas de los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, así como documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

d) Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en el punto 1 de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

e) Copia del informe de exhibición remitido al ICAA referente a las copias subvencionadas.

f) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Número de películas del proyecto dirigidas por mujeres, y su porcentaje respecto al total de la programación.

g) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto.

11.2. Se admitirán justificantes de gasto realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2020.

11.3. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

11.4. En el caso de que, tras la justificación final, el beneficiario no cumpliera con los requisitos mínimos establecidos en la base 1.3, se considerará como incumplimiento, y por lo tanto perderá la ayuda concedida.

11.5. En el caso de que, tras la justificación final, el beneficiario haya realizado menos pases u otros con lo que hubiera obtenido una puntuación inferior, la ayuda se recalculará según la puntuación que hubiera obtenido con los pases realmente realizados.

11.6. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales.

12.ª–Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª–Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

14.ª–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.ª–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXOS

Anexo I.–Modelo de solicitud (PDF).

Anexo II.–Memoria descriptiva del proyecto (Excel).

Anexo III.–Presupuesto económico (Excel).

Código del anuncio: F2005884