BOLETÍN Nº 141 - 26 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 92E/2020, de 10 de junio, de la Directora General de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de “Ayudas para la adquisición de equipamiento e infraestructuras de I+D por parte de centros tecnológicos y organismos de investigación y difusión de conocimientos para el año 2020”. Identificación BDNS: 509978.

Según queda reflejado en la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología, la generación de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), su difusión y aplicación en los diferentes ámbitos constituye un elemento esencial para el progreso de Navarra. La I+D+i aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad.

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación recoge varias menciones a la importancia de las infraestructuras de I+D y, de manera explícita, a la necesidad del análisis de las infraestructuras existentes, las necesidades y su financiación. También se menciona que se promoverá el uso compartido de las mismas.

De acuerdo con lo anterior, la primera convocatoria de ayudas a Centros tecnológicos y Organismos de investigación y difusión de conocimientos para la adquisición de equipamiento e infraestructuras de I+D en el año 2017 favoreció el incremento del potencial científico y tecnológico de Navarra, manteniendo y actualizando las infraestructuras científicas y técnicas. Así, se concedieron ayudas para la adquisición de equipamiento e infraestructuras, facilitando su uso compartido por parte de las entidades, promoviendo el funcionamiento en red de las mismas y facilitando una investigación científico-técnica de calidad.

Adicionalmente, la mencionada Ley Foral de Ciencia y Tecnología estableció, como uno de los instrumentos para lograr el objeto y fines de la ley foral, las medidas que fomenten la eficiencia del sistema mediante ayudas a la adquisición y uso compartido de infraestructuras de I+D+i.

Por todo ello, la presente convocatoria de ayudas pretende facilitar la adquisición y mejora de equipamientos científicos y tecnológicos por parte de las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos, con el fin de que la disponibilidad de los mismos permita promover una investigación científico-técnica de alta calidad en Navarra.

Por otro lado, tras la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19, es necesario que en todas las instalaciones de investigación existan medios de protección apropiados, en número suficiente y adecuados a los riesgos que se pretenden evitar, cumpliendo las recomendaciones que sobre su uso dicten las autoridades sanitarias y laborales. Dichos elementos de protección deberán tener la homologación y certificación que para cada puesto o instalación se requiera. Con estas ayudas se pretende también financiar la adquisición de dichos elementos o equipos, con el fin de facilitar la adaptación de las infraestructuras de investigación a los requisitos de la “nueva normalidad”.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de “Ayudas para la adquisición de equipamiento e infraestructuras de I+D por parte de centros tecnológicos y organismos de investigación y difusión de conocimientos para el año 2020”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

G20001-G2100-7819-467302: Equipamiento de centros y organismos de investigación

2020

1.400.000

Este crédito se podrá incrementar en una cuantía adicional máxima de 650.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional y a su justificación.

La aprobación del crédito adicional y su publicación se realizará con anterioridad a la resolución de la convocatoria, sin que la misma implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. El plazo indicado se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Pamplona, 10 de junio de 2020.–La Directora General de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de las ayudas es facilitar la adquisición y mejora de equipamientos científicos y tecnológicos por parte de las entidades contempladas en la base 2, con el fin de que la disponibilidad de los mismos permita promover una investigación científico-técnica de alta calidad. Así mismo, se pretende facilitar la adaptación de las infraestructuras de investigación a los requisitos de la “nueva normalidad” post-COVID-19.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias los siguientes agentes de ejecución definidos en el artículo 7 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología:

a) Universidades.

b) Centros de investigación.

c) Centros tecnológicos.

2. Las citadas entidades deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de solicitar la subvención:

a) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis, de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

Asimismo quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido Reglamento (UE).

3. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante una declaración responsable de las entidades solicitantes que acompañará a la solicitud de las ayudas.

Base 3.–Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones de adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico-tecnológico, incluida la obra civil de remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación.

En este sentido, ha de entenderse por mejora del equipamiento científico-tecnológico lo siguiente:

–Las actuaciones que supongan aumentar las prestaciones del equipo o retrasar su obsolescencia, lo que deberá ser debidamente justificado por las beneficiarias.

–Las inversiones necesarias para implementar las medidas de protección que permitan adaptar la infraestructura de investigación a la “nueva normalidad” de la era post-COVID-19.

2. El gasto subvencionable de cada “propuesta de equipamiento científico-tecnológico” deberá ser mayor de 10.000 euros y menor de 1.000.000 euros. En ningún caso el coste de adquisición del equipamiento podrá ser superior al valor de mercado.

Se entiende por “propuesta de equipamiento científico-tecnológico” una unidad de adquisición de equipos con autonomía para su funcionamiento, pudiendo ser un único equipo o bien un conjunto de equipos para dotación de un espacio único o con una finalidad concreta.

Asimismo, una propuesta puede estar integrada por los elementos necesarios para actualizar o mejorar un equipo con autonomía para su funcionamiento que haya quedado obsoleto.

Finalmente, puede incluir la obra civil de remodelación o mejora de edificios y el mobiliario correspondiente para la actividad, incluidas las inversiones necesarias en medidas de protección para adaptarse a la “nueva normalidad”.

3. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 15 de noviembre de 2020. De forma que tanto la adquisición (facturación y pago) como la ubicación del equipamiento científico-tecnológico en las instalaciones de la beneficiaria, deberá estar comprendido en dicho periodo.

4. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe (IVA excluido) de 30.000 euros por ejecución de obra o de 12.000 euros por suministro de bienes de equipo, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas. En el caso de entidades sujetas a la legislación de contratos públicos, se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha normativa.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, deberá justificarse este extremo en el mencionado formulario.

5. No será subvencionable:

a) El mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos y de control de calidad.

b) El mobiliario de oficina.

c) El equipo informático de gestión (salvo los ordenadores de control de proceso y los equipos específicos de cálculo matemático).

d) Los equipos de protección individual (EPIs) genéricos, como mascarillas, guantes, etc.

Base 4.–Importe de la subvención.

La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable, de conformidad con el artículo 26.6 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 11.

3. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud en la que se agruparán todas sus propuestas de equipamiento.

4. La documentación para solicitar la subvención se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas y se presentará en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (indicando, además, la propuesta de equipamiento concreta a la que hacen referencia, p. ej., “P1-Memoria técnica”, etc.):

a) Solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable que recoge los aspectos a que se hace referencia en las bases 2 y 9.

b) Listado-resumen de las distintas propuestas de equipamiento científico-tecnológico. Dicho listado incluirá el orden de prioridad de las propuestas solicitadas, para la valoración del criterio 5 del Anexo II.

c) Para cada propuesta de equipamiento se deberá aportar la siguiente documentación:

I. Memoria técnica de las actividades de I+D que justifican la necesidad de la adquisición del equipamiento.

II. Descripción del equipo investigador que sustenta la propuesta de equipamiento.

III. Descripción de otros aspectos que se consideren relevantes para la valoración de los criterios 1 (Excelencia científico-técnica), 2 (Impacto) y 3 (adaptación a COVID-19) del Anexo II.

IV. Facturas proforma o documentos equivalentes que acrediten el coste total de la actuación.

V. Licencia de obras (en su caso).

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de I+D+i requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo II.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, una intensidad de ayuda del 50% según se establece en la base 4, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se hará conforme a los criterios recogidos en el Anexo II. En caso de empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el criterio 1, y si persistiera el empate se tendrán en cuenta los criterios 2, 3, 4 y 5 por este orden.

3. El órgano gestor de las ayudas (Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales) podrá solicitar la colaboración de entidades o personas expertas independientes, previa acreditación de ausencia de conflicto de intereses y confidencialidad. Asimismo podrá requerir de las entidades solicitantes cuanta documentación o información adicional considere necesaria para efectuar la evaluación de las solicitudes.

Base 7.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las entidades beneficiarias, ordenadas según la valoración obtenida, y la cuantía de la ayuda a conceder.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deben figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. La Directora General de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de manera telemática a la DEH de las beneficiarias, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria.

Base 8.–Plazo y forma de justificación de la actuación realizada.

1. Las beneficiarias de las ayudas deberán presentar, con fecha límite de 15 de noviembre de 2020 (incluido), la siguiente documentación:

a) La justificación de gastos mediante una cuenta justificativa, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013), que deberá ser única por beneficiaria incluyendo todas las propuestas de equipamiento financiadas.

b) Documentación justificativa completa relativa a los gastos que se imputan.

c) Informe técnico de ejecución o seguimiento de las actividades de I+D vinculadas a las propuestas de equipamiento subvencionadas.

d) La justificación de la elección del proveedor conforme a lo señalado en la base 3.4.

e) Los documentos contables que justifiquen que las inversiones subvencionadas se han contabilizado de forma separada.

2. La documentación deberá presentarse siempre de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los modelos disponibles en dicha ficha.

3. Las beneficiarias quedan obligadas a presentar cualquier documento que solicite el órgano gestor de las ayudas para justificar la financiación de las actividades.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el caso de las entidades privadas, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en dicha ficha.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actuaciones subvencionadas en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Cuando el importe de la ayuda exceda de 60.000 euros, las inversiones subvencionadas deberán ser objeto de comprobación material en la forma señalada en la base 10.2.

c) Contabilizar de forma separada las inversiones subvencionadas.

d) Destinar el equipamiento financiado al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

e) Poner a disposición de todos los centros tecnológicos y organismos de investigación y difusión de conocimientos de Navarra la totalidad del equipamiento e infraestructura científico-técnica financiada con cargo a la convocatoria. Este hecho se recogerá en la Declaración responsable mencionada en la base 5.4.a).

f) En caso de realizar una publicación o mención pública de las actividades de I+D vinculadas a las propuestas de equipamiento financiadas, se deberá hacer constar su financiación por parte del Gobierno de Navarra.

g) En toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el gasto o inversión ejecutada relativa a una propuesta de equipamiento sea inferior al 60% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, se minorará en un 50% la ayuda a abonar.

b) Y en el caso de que dicho porcentaje fuera inferior al 40%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, se exigirá el reintegro de lo ya abonado.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas en esta convocatoria, cuando no superen los 10 días de los plazos establecidos, dará lugar a la minoración de la ayuda a abonar en un 5%. A efectos de esta convocatoria, se entiende por obligaciones formales las relativas a la presentación de la declaración de transparencia y a la justificación de la actuación (base 8).

Base 10.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. Las subvenciones superiores a 60.000 euros exigirán, para proceder a su pago, la comprobación material de la inversión por el órgano gestor cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

La visita de comprobación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la documentación justificativa por parte de la beneficiaria. Si las inversiones subvencionadas no pueden ser objeto de dicha comprobación material por no hallarse en las instalaciones de la beneficiaria, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

3. La Directora General de Innovación dictará la resolución de abono correspondiente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa señalada en la base 8.

4. Se podrá realizar el pago anticipado de la ayuda siempre que las beneficiarias justifiquen la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y presenten las garantías previstas en el artículo 33 de la Ley Foral de Subvenciones.

La justificación de la subvención anticipada se realizará en la forma señalada en la base 8.

Base 11.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes y en la Carpeta Ciudadana.

(https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm)

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Política Territorial y Función Pública http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 12.–Compatibilidad de la subvención y acumulación de ayudas.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

2. Estas ayudas podrán acumularse con otras que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

Cuando se correspondan total o parcialmente a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda indicada en el artículo 26.6 del Reglamento (UE) número 651/2014.

No se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el artículo 26.6 del citado Reglamento.

Base 13.–Régimen de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las condiciones del Capítulo I y Capítulo III, en particular, del artículo 26 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187, de 26 de junio de 2014) por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa.

Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas quienes las soliciten no podrán iniciar las actividades subvencionables antes de la presentación de la solicitud.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de I+D+i hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. El plazo indicado se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

ANEXO II

Criterios para la evaluación de las propuestas de equipamiento

CRITERIOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

1. Excelencia científico-técnica

30

2. Impacto

20

3. Adaptación a requisitos COVID-19

10

4. Existencia de equipamiento similar en Navarra

20

5. Prioridad de la infraestructura

20

TOTAL

100

1. Excelencia científico-técnica:

–Adecuación del equipamiento para la consecución de los objetivos científico-técnicos perseguidos, así como la relevancia y pertinencia de los mismos.

–Adecuación al estado de la técnica y a la oferta disponible.

–Número de personal investigador o personal técnico que utilizarán el equipamiento y sus conocimientos y experiencia en proyectos de I+D.

2. Impacto:

–Impacto científico-técnico esperado, incluyendo aquellos resultados que permitan fortalecer la excelencia del centro y el conocimiento científico técnico de carácter disciplinar e interdisciplinar.

–Impacto en términos de empleo, generación de valor añadido, igualdad de género y/o contribución al desarrollo sostenible, o cualquier otro aspecto que permita ponderar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad.

–Potencial uso compartido del equipamiento por parte de otras instituciones y/o grupos de investigación.

3. Adaptación a requisitos COVID-19. Se valorará la realización de inversiones en elementos, equipos o sistemas de protección que permitan adaptar las instalaciones a los requisitos impuestos en la “nueva normalidad” derivada de la crisis sanitaria del COVID-19.

4. Existencia de equipamiento similar en Navarra:

–Equipo no existente: 20 puntos.

–Equipo ya existente con disponibilidad de uso limitada: 10 puntos.

–Equipo ya existente y disponible para su uso: 0 puntos.

5. Prioridad de la infraestructura: La puntuación será directamente proporcional a la prioridad establecida por la entidad en la solicitud de ayudas.

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